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Formalización contractual. Validez contractual. PERFECCIONAMIENTO Garantía de Cumplimiento. Respalda la correcta ejecución del contrato. Plazo : el establecido en el cartel o en su defecto dentro de los 10 dh siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
E N D
Formalización contractual
PERFECCIONAMIENTO Garantía de Cumplimiento • Respalda la correcta ejecución del contrato. • Plazo: el establecido en el cartel o en su defecto dentro de los 10 dh siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. • En públicas y abreviadas es obligatoria y facultativa en el resto • Monto: entre el 5% y el 10% del monto adjudicado. Si el cartel no lo indica se entiende que es un 5%.
Si se amplia el contrato (modificación contractual) o se da una revisión o reajuste de los precios, se debe ajustar la garantía. • Vigencia: la establecida en el cartel o en su defecto hasta x 2 meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva. • Devolución: A solicitud del interesado dentro de 20 dh siguientes a la recepción definitiva y satisfactoria del objeto contractual.
Formalización • Orden de compra • La descripción del bien, • Nombre del contratista, • Plazo de entrega, • Monto del contrato, • Especies Fiscales. • Escritura pública↔ mandato legal, inscripción registral. • “Simple documento” con cláusulas.
Aprobación Interna-Refrendo • “Son deberes y atribuciones de la Contraloría: • Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el pago respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella. (…)” • Art. 184 Const. Política
Refrendo-Concepto El refrendo es un acto administrativo de aprobación mediante el cual se constata la legitimidad y validez del procedimiento y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia a un acto emanado por otro órgano, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad.
Refrendo-Concepto La CGR en resolución RC 328-2000 (22/08/00) lo define: “Como un acto de APROBACIÓN que tiene por objeto verificar la adecuación de las contrataciones efectuadas por la Administración Pública con el ordenamiento jurídico vigente. Al ubicarse como punto intermedio entre el procedimiento de contratación y su etapa de ejecución, bien podría decirse que pone fin a la fase de formalización contractual, transformándose en un acto de control previo que concede eficacia al contrato, con lo que posibilita que este despliegue sus efectos.”
Refrendo En todos los casos en que un acto o contrato exija legalmente la aprobación de la CGR (…) la inexistencia o la denegación de la aprobación, impedirán la eficacia jurídica del acto o contrato y su ejecución quedará prohibida, so pena de sanción de nulidad absoluta. Cuando la ejecución se dé, mediante actividades o actuaciones, estas generarán responsabilidad personal del servidor que las ordene o ejecute.”