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Disminución intensa y prolongada de la tasa de natalidad

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO (RD 5/2013, de 15 de marzo). Disminución intensa y prolongada de la tasa de natalidad Alargamiento de la esperanza de vida (RETO DEL ENVEJECIMIENTO)

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Disminución intensa y prolongada de la tasa de natalidad

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Presentation Transcript


  1. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO (RD 5/2013, de 15 de marzo)

  2. Disminución intensa y prolongada de la tasa de natalidad • Alargamiento de la esperanza de vida (RETO DEL ENVEJECIMIENTO) • Elevadísimas tasas de desempleo • CAUSAS, OBJETIVOS E INSTRUMENTOS •  Aproximar la edad real con la edad legal de jubilación •  Vincular la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida •  Fomentar el envejecimiento activo • Compatibilidad jubilación/trabajo • Incremento de la tasa de participación en el mercado laboral de los trabajadores de mayor edad • Necesidad de adoptar medidas tendentes a garantizar la viabilidad y sostenibilidad del sistema de Pensiones

  3. IMPORTANTE: En todos los supuestos en que el derecho derive de un Convenio Colectivo o Acuerdo de Empresa será necesario que los mismos se encuentren debidamente registrados en el INSS o, en su caso, en el ISM • PLAZO PARA LA COMUNICACIÓN: HASTAEL 15 de abril de 2013

  4. FOMENTO DEL ENVEJECIMIENTO ACTIVO • COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO

  5. RD-Ley 5/2013

  6. JUBILACIÓN PARCIAL

  7. EDAD MÍNIMA DE ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE AÑOS COTIZADOS Y DEL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA EL HECHO CAUSANTE

  8. Los beneficios se cuantificarán en función del porcentaje medio de los resultados de cada ejercicio respecto de los ingresos por operaciones continuadas e interrumpidas consideradas para el cálculo de dichos resultados

  9. Los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en la LGSS o que no tuvieran derecho a los mismos, tendrán la condición de COLECTIVO PRIORITARIO para su participación en políticas activas de empleo desarrolladas por los Servicios Públicos de Empleo

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