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EL ABOGADO EN EL JUICIO ORAL

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EL ABOGADO EN EL JUICIO ORAL

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Presentation Transcript


    1. EL ABOGADO EN EL JUICIO ORAL CONATRIB Eduardo A. Mondragón

    2. EL ABOGADO Hacer llegar al Tribunal correctamente el mensaje que pretende transmitir. Versión fidedigna de los hechos con una interpretación adecuada y justa de la Ley. Lo anterior, a través de la exposición y desahogo de la prueba. NARRAR = PERSUADIR

    3. EL ABOGADO REQUISITOS PARA PERSUADIR: 1.- Credibilidad. 2.- Capacidad de comunicación. 3.- Crear confianza en el Tribunal. 4.- Actuar con ética, conocimiento, técnica y dinamismo.

    4. EL ABOGADO CONDICIONES PARA AFRONTAR UN JUICIO ORAL: PREPARACIÓN: La mayor parte del “arte” del litigio consiste en técnicas que pueden aprenderse como cualquier otra disciplina. En realidad es una ciencia. El ser un buen litigante depende de la aplicación correcta de las técnicas de litigación oral. Conocer y utilizar estas técnicas proporcionan una base sólida para formular decisiones intuitivas en el Juicio Oral.

    5. EL ABOGADO INTUICIÓN: Tener la capacidad de afrontar respuestas inesperadas de los testigos, maniobras de la contraparte, observaciones del Tribunal o la aparición de nueva información.

    6. EL ABOGADO HABILIDADES Y TÉCNICAS DE LITIGIO ORAL: Teoría del caso. Orden de pruebas. Interrogatorio directo. Contra interrogatorio. Re interrogatorios. Objeciones. Uso de declaraciones previas. Introducción de prueba material. Alegatos.

    7. EL ABOGADO El abogado NO es un actor. El abogado NO es un orador. El uso del lenguaje verbal y las técnicas de litigación sirven para acercar al Tribunal a un fallo justo.

    8. TEORÍA DEL CASO

    9. TEORÍA DEL CASO Es la idea central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se presentaran como fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de una determinada teoria juridica.

    10. TEORÍA DEL CASO EN QUÉ CONSISTE LA TEORÍA DEL CASO: Subsumir los hechos, dentro de la norma aplicable, según los elementos de convicción recopilados, de modo que permitan construir una historia con significado penalmente relevante.

    11. TEORÍA DEL CASO HISTORIAS & TEORÍA DEL CASO: Hechos NO subsumibles dentro del tipo penal: historia, pura y simple. Hechos SÍ subsumibles dentro del tipo penal, pero NO existen pruebas: historia delictiva. Hechos SÍ subsumibles dentro del tipo penal y SÍ existen pruebas: TEORIA DEL CASO.

    12. TEORÍA DEL CASO ELEMENTOS: Hechos. (Teoría fáctica) Norma aplicable. (Teoría jurídica) Elementos de convicción. (Teoría probatoria)

    13. TEORÍA DEL CASO ESTRUCTURA: 1.- Hechos que consideramos tienen relevancia penal. 2.- Encuadrar tales hechos dentro de la norma penal que consideramos aplicable. 3.- Constatar los hechos con el material probatorio que se tiene. La teoría del caso se comienza a desarrollar desde la notitia criminis, desde el inicio de la investigación.

    14. TEORÍA DEL CASO TEORÍA FÁCTICA: Historia: Hechos. Personajes. Instrumentos u objetos. Circunstancias de tiempo, modo y lugar. Cronología.

    15. TEORÍA DEL CASO TEORÍA JURÍDICA: Norma aplicable. Elementos del tipo. Sujeto activo. Sujeto pasivo. Forma de participación. Etc...

    16. TEORÍA DEL CASO TEORÍA PROBATORIA: Material probatorio. Organización de la prueba. Por naturaleza: Testigos y peritos. Documentos. Objetos o instrumentos. Por contundencia: Evidencia directa Evidencia indirecta o circunstancial.

    17. TEORÍA DEL CASO PROPOSICIONES FÁCTICAS: Concepto: “Es una afirmación de un hecho que satisface un elemento legal. Dicho de otro modo, una proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, experiencias éstas sobre las que un testigo si puede declarar.” (Andrés Baytelman y Mauricio Duce)

    18. TEORÍA DEL CASO PROPOSICIONES FÁCTICAS: Determinar que hecho especifico de mi teoría fáctica satisface cada uno de los elementos del delito de la teoría jurídica; y a su vez, con qué prueba voy a acreditarlo.

    19. TEORÍA DEL CASO FORTALEZAS. Los elementos contundentes de nuestra teoría del caso, generalmente son las debilidades de la contraparte. DEBILIDADES. Las fallas, incongruencias o inconsistencias de nuestra teoría del caso, generalmente son las fortalezas de la contraparte.

    20. TEORÍA DEL CASO UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO: Enfoque y dirección de la investigación Planificar, ofrecer y desahogar la prueba. Obtener provecho de tu prueba. Determinar la línea de interrogatorio y contra interrogatorio. Preparación de alegatos.

    21. TEORÍA DEL CASO CARÁCTERISTICAS: Lógica. Creíble. Legal. Comprobable.

    22. TEORÍA DEL CASO DEFENSA PASIVA Señalamiento puntual de los problemas, inexactitudes o contradicciones de la fiscalía.

    23. TEORIA DEL CASO DEFENSA ACTIVA: DEBE SER COMPATIBLE CON INOCENCIA O CATEGORÍA DE DEFENSA. Nunca pasó. (Error, invento) Pasó, pero yo no lo hice. (Errónea identificación, coartada, etc) Pasó, yo lo hice, pero no era un crimen (Legítima defensa, accidente, etc).

    24. TEORIA DEL CASO DEFENSA ACTIVA: DEBE SER COMPATIBLE CON INOCENCIA O CATEGORÍA DE DEFENSA. Pasó, yo lo hice, era el delito imputado, pero yo no soy responsable (Inimputabilidad) Pasó, yo lo hice, era el delito imputado, yo soy el responsable, y que? (rebaja de pena a pesar que los hechos satisfacen el tipo legal más severo, la razón moral)

    25. TEORÍA DEL CASO

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