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RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR FRENTE AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES. RESPONSABILIDAD LEGAL DE LA EMPRESA EN EL AMBITO DEL ATEP. La responsabilidad de los riesgos originados en su ambiente de trabajo es totalmente de los empleadores.
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RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR FRENTE AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
RESPONSABILIDAD LEGAL DE LA EMPRESA EN EL AMBITO DEL ATEP • La responsabilidad de los riesgos originados en su ambiente de trabajo es totalmente de los empleadores. • Todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en practica medidas de prevención de riesgos profesionales. (Decreto 1295 / 94)
RESPONSABILIDAD LEGAL DE LA EMPRESA EN EL AMBITO DEL ATEP • La información sobre estudios y visitas sobre actividades de riesgo adelantas por las A.R.P. son de conocimiento público; deben ser conocidos por el empleador y los trabajadores. • Todas las empresas están obligadas a llevar estadísticas de ATEP. (Decreto 1295 / 94)
RESPONSABILIDAD LEGAL DE LA EMPRESA EN EL AMBITO DEL ATEP Responsabilidad Laboral Responsabilidad Social AT - EP Responsabilidad Penal Responsabilidad Civil
RESPONSABILIDAD LEGAL DE LA EMPRESA EN EL AMBITO DEL ATEP Responsabilidad Laboral AT - EP Cubierta por la A.R.P. : Prestaciones asistenciales y Prestaciones económicas
RESPONSABILIDAD LEGAL DE LA EMPRESA EN EL AMBITO DEL ATEP Responsabilidad Social IMAGEN Y COMPROMISO SOCIAL DE LA EMPRESA, CONFLICTOS CON LA COMUNIDAD INTERNA Y EXTERNA AT - EP
RESPONSABILIDAD LEGAL DE LA EMPRESA EN EL AMBITO DEL ATEP Resarcimiento completo del daño causado, se ventila ante un Juzgado y se tasa en gramos oro y cobija los intereses del trabajador y de sus familiares. AT - EP Responsabilidad Civil Opera el Seguro de responsabilidad civil y/o el patrimonio de la empresa.sin daño no hay R. C.
RESPONSABILIDAD LEGAL DE LA EMPRESA EN EL AMBITO DEL ATEP IMPLICA UNA INTENSION DE CAUSAR EL DAÑO, INCURRE EN PRISION AT - EP Responsabilidad Penal
RESPONSABILIDAD LABORALPRESTACIONES ASISTENCIALES • Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.(Tecnología disponible en el país) • Servicios de hospitalización. • Servicio odontológico. • Servicios auxiliares de diagnóstico. • Prótesis y órtesis (reparación y reposición*) • Rehabilitación física y profesional (Decreto 1295 / 94)
RESPONSABILIDAD LABORALPRESTACIONES ECONOMICAS • Subsidio por incapacidad temporal. • Indemnización por incapacidad permanente parcial. • Pensión por invalidez. • Pensión de sobrevivientes. • Auxilio funerario. (Decreto 1295 / 94)
RESPONSABILIDAD LABORALPRESTACIONES ECONOMICAS • Subsidio por incapacidad temporal. Relacionada con el proceso agudo, la recuperación estructural de la lesión; el subsidio equivale al 100% del salario base de cotización del mes anterior al accidente; cuenta desde el día siguiente; máximo 180 días + 180 días adicionales (Decreto 1295 / 94)
RESPONSABILIDAD LABORALPRESTACIONES ECONOMICAS • Subsidio por incapacidad temporal. Cuenta sobre días calendario; además se cancela lo correspondiente al empleador a EPS y AFP por los días de incapacidad. Terminado el periodo, debe reintegrarse el trabajador a su empresa. (Decreto 1295 / 94)
RESPONSABILIDAD LABORALPRESTACIONES ECONOMICAS • Indemnización por incapacidad permanente parcial. El monto corresponde a lo determinado por el Decreto 2644/94 para el porcentaje de pérdida de capacidad laboral encontrado y se calcula sobre el salario base de liquidación (mínimo [1] 2 y máximo 24) (Decreto 1295 / 94)
RESPONSABILIDAD LABORALPRESTACIONES ECONOMICAS • Indemnización por incapacidad permanente parcial. El salario o ingreso base de liquidación corresponde al promedio del salario base de cotización de los 6 meses anteriores al AT informados a la ARP. Para EP se toma el último año a la fecha de estructuración de la enfermedad. (Decreto 1295 / 94)
RESPONSABILIDAD LABORALPRESTACIONES ECONOMICAS • Pensión por invalidez. Para % de invalidez > 50% y < 66% tiene derecho al 60% del Ingreso base de liquidación (promedio del último año antes de la muerte). Para % de invalidez > 66% corresponde al 75% del ingreso base de liquidación. Si requiere ayuda para realizar funciones elementales de la vida, se suma un 15% sobre el 75% de la pensión. (Decreto 1295 / 94)
RESPONSABILIDAD LABORALPRESTACIONES ECONOMICAS • Pensión por invalidez. El pensionado debe permanecer afiliado a una E.P.S. descontándose el 12% del aporte de la pensión. No hay lugar a cobro simultáneo de incapacidad temporal y pensión de invalidez. No hay lugar a cobro simultáneo de pensión de invalidez por AT y pensión de invalidez por enfermedad común o vejez. (Decreto 1295 / 94)
RESPONSABILIDAD LABORALPRESTACIONES ECONOMICAS • Pensión de sobrevivientes. En caso de muerte del trabajador, el monto corresponde al 75% del salario base de liquidación. En caso de muerte del pensionado corresponde al 100% de la pensión menos el auxilio adicional del 15% si lo recibía. (Decreto 1295 / 94)
RESPONSABILIDAD LABORALPRESTACIONES ECONOMICAS • Pensión por invalidez. • Pensión de sobrevivientes. Las pensiones no pueden ser inferiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente ni superior a 20 veces ese salario. Se reajustarán anualmente el 1 de Enero en el % del IPC del año anterior; si corresponde al salario mínimo se ajusta de acuerdo con éste. (Decreto 1295 / 94)
RESPONSABILIDAD LABORALPRESTACIONES ECONOMICAS • Pensión por invalidez. • Pensión de sobrevivientes. Si está afiliado al Régimen de ahorro individual con solidaridad, se le devuelven la totalidad de los aportes por pensión para vejez. Si está afiliado al régimen solidario de prima media con prestación definida recibe una indemnización sustitutiva. (Decreto 1295 / 94)
RESPONSABILIDAD LABORALPRESTACIONES ECONOMICAS • Auxilio funerario. Se cancela a quien demuestre haber sufragado los gastos del entierro del afiliado fallecido o del pensionado por invalidez por AT. Corresponde a hasta 5 salarios mensuales legales vigentes (smlv) si cotiza < de 4 smlv ó hasta 10 smlv si cotiza > de 4 smlv (Decreto 1295 / 94)
RESPONSABILIDAD CIVILDEFINICION Cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del AT o EP, está obligado a la indemnización total y ordinaria de perjuicios a favor del trabajador o sus familiares, puede descontar lo pagado por responsabilidad laboral por parte de la A.R.P. (Artículo 216 del C.S.T.)
RESPONSABILIDAD CIVILCARACTERISTICAS • Indispensable demostrar culpa del empleador • La indemnización comprende el daño que se logre probar • Incluye los perjuicios morales propios y o de los familiares • Cubre además los perjuicios fisiológicos • Puede ser cubierta por un seguro de responsabilidad civil contractual
RESPONSABILIDAD CIVILCARACTERISTICAS • CULPA: • Por NEGLIGENCIA • Por IMPRUDENCIA • Por IMPERICIA • Por VIOLACION DE REGLAMENTOS O NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL _______________________________________________________________________________________________________________ Existe la presunción de culpa para el empleador y éste tiene que refutarla
RESPONSABILIDAD CIVILCARACTERISTICAS • INDEMINIZACION DE DAÑOS: • Daños o Perjuicios Patrimoniales • Daño Emergente (Es la perdida efectiva actual, costos de tratamiento o de sepelio) • Lucro Cesante( Lo que se deja de percibir privación de productividad) • Daños o Perjuicios Extrapatrimoniales. Daño moral • Daños O Perjuicios Fisiológicos _______________________________________________________________________________________________________________ Exige que en el suceso no se configure culpa grave de la víctima.
RESPONSABILIDAD CIVILCARACTERISTICAS • INDEMINIZACION DE DAÑOS: • Daños o Perjuicios Morales • Objetivados: impactos sentimentales, afectivos, emocionales propios y ajenos • Subjetivados: dolor que experimenta el perjudicado o los ligados a ella. _______________________________________________________________________________________________________________ Alcanza los familiares fuera del núcleo familiar inmediato
RESPONSABILIDAD CIVILCARACTERISTICAS • INDEMINIZACION DE DAÑOS: • Daños o Perjuicios Fisiológicos • Afectan desempeño funcional en todos los campos, laboral y extralaboral. • Limitación del goce de los placeres de la vida para si mismo y sus allegados. ______________________________________________________________________________________________________
RESPONSABILIDAD PENALCARACTERISTICAS • Intención o voluntad dirigida de causar el daño (corresponde entonces a una persona específica) • Se debe configurar un daño o lesión en la persona afectada o poner en peligro su integridad
RESPONSABILIDAD PENALCARACTERISTICAS • CULPABILIDAD DOLOSA: conoce el hecho y quiere su realización o acepta el riesgo previendo la consecuencia. • CULPABILIDAD CULPOSA: se configura por falta de previsión de un resultado previsible o si detecta el riesgo confía en poder evitarlo • CULPABILIDAD PRETERINTENCIONAL: el resultado siendo previsible excede la intención del causante.
Sanciones. Decreto Ley 1295 de 1.994 articulo 91 • Incumplimiento afiliacion al SGRP. Sanciones del Codigo Sustantivo de Trabajo. Legislacion Laboral vigente. Ley 100 de 1.993 Multas hasta 500 Salarios minimos legales mensuales.
Sanciones. Decreto Ley 1295 de 1.994 articulo 91 • SANCIONES AL EMPLEADOR . No aplique los Reglamentos o instrucciones. Cuando el inscripcion no corresponda al riesgo. La no presentacion o extemporaneidad del informe del ATEP. Multas hasta 200 salarios minimos legales mensuales vigentes
Sanciones. Decreto Ley 1295 de 1.994 articulo 91 • SANCIONES AL TRABAJADOR. • El grave incumplimiento de instrucciones, reglamentos, la prevencion de riesgos de los programas de Salud Ocupacional, facultan al empleador a la terminacion del vinculo o relacion Laboral por justa causa. • Debe autorizar el Ministerio de la Proteccion Social.