650 likes | 1.53k Views
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. Art. 249 a 256 de la Ley 100 de 1993. Dto. 1295 de 1994 L. 776 de 2002 Decreto 2566 de 2009. Decreto 1295 de 1994.
E N D
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES • Art. 249 a 256 de la Ley 100 de 1993. • Dto. 1295 de 1994 • L. 776 de 2002 • Decreto 2566 de 2009
Decreto 1295 de 1994 • DEFINICIÓN: El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Artículo 8º. Riesgos Profesionales • QUE SON: El accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.
ACCIDENTE DE TRABAJODEFINICION DE LA CAN • Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. • Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo
ART. 199 C.S.T. Derogado por El Dt. 1295 de 1994 • Se entiende por accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera. • La norma del Código Sustantivo del Trabajo incluía además en la definición que el accidente no fuera provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima
Art. 200 C.S.T. • Se entiende por ENFERMEDAD PROFESIONAL todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. • Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio.
Enfermedades Profesionales • Decreto 2566 de 2009. • Ej. • Siderosis (polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores de minas. • Baritosis (polvo de oxido de bario): Trabajadores en minas de bario, manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario. • Estañosis (polvo de oxido de estaño): Trabajadores de minas de estaño y manipulación de óxido de estaño y sus compuestos. • Calicosis (polvo de calcio o polvo de caliza)
Relación de Causalidad • D. 2566/2009. ART. 2º. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional. Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en ese decreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto entre el factor de riesgo y la enfermedad.
Determinación de la causalidad. • La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador. • La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.
Exclusión de la Causalidad • Que en el examen médico pre-ocupacional practicado por la empresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión. • La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad.
Objetivos. • Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora. • Fijar las prestaciones Asistenciales y las prestaciones económicas por A.T.E.P • Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez.
Objetivos • Prestación económica por muerte de origen profesional, y • Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
CAMPO DE APLICACIÓN • Se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas.
CARACTERÍSTICAS • Vigilancia, dirección y control por parte del Estado. • Afiliación al sistema y la administración por parte de las A-R-P. • Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales
Responsabilidad patronal, por no afiliación • Libre elección de ARP, por parte de los empleadores y todos los trabajadores agrupados en una sola A.R.P. • cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores. • La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación
Prestaciones asistenciales. • Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, derivada de A.T.E.P. • Hospitalización • Prótesis y órtesis • Y demas previstas en el Art. 5o del Dt. 1295 de 1994
Primeros auxilios. El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima. Todo patrono debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia en casos de accidente o ataque súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicte la oficina nacional de medicina e higiene industrial (hoy división de salud ocupacional).
La prestación de los servicios de salud derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo deberá ser organizada por la E.P.S. Estos servicios se financiarán con cargo a la cotización del régimen de Riesgos Profesionales. (L.100, Art. 208, 254)
ARP y la Prevención de Riesgos • Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa; • Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios; • Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores, y • Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas. (Art. 35 Dto 1295-94)
Empleadores y la Prevención de Riesgos • La prevención de riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores. • Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo. (Art. 56 Dto 1295-94)
VIGILANCIA • Ministerio de la Protección social . (Art. 57 Dto 1295-94) • Las A.R.P., por delegación del Estado, ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de salud ocupacional. (Art. 56 Dto 1295-94)
Estadísticas de riesgos profesionales • Todas las empresas y las A.R.P. deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales. (Art. 61 D. 1295-94)
INFORMACIÓN DEL RIESGO • Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada. • Todo A.T.E.P. que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la A.R.P. y a la E.P.S., en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. (Art. 60 y 62 D. 1295-94)
AFILIACIÓN En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.
AFILIACIÓN • VOLUNTARIA: Trabajadores independientes. • Reglamentado por el Decreto 2800 de 2003
ART. 3, D. 2800 de 2003. La afiliación de los trabajadores independientes al sistema general de riesgos profesionales se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-Ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario respectivo, indicando las actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse. • El trabajador independiente, deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al sistema general de riesgos profesionales.
El contratante que celebre con un trabajador independiente contratos de carácter civil, comercial o administrativo, una vez el trabajador le manifieste su intención de afiliarse al sistema, deberá afiliarlo a su administradora de riesgos profesionales, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración del respectivo contrato. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación. El trabajador independiente que desee afiliarse al sistema general de riesgos profesionales, deberá estar previamente afiliado al sistema general de seguridad social en saludy de pensiones. La afiliación al sistema general de riesgos profesionales, no configura ni desvirtúa posibles relaciones laborales.
I.B.C. - INDEPENDIENTES • Corresponderá al 40% del valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados. • El ingreso base de cotización para el sistema general de riesgos profesionales, no puede ser inferior al ingreso base de cotización para el sistema general de seguridad social en salud de los trabajadores independientes. (Dto. 2800/2003, Art 7).
Descuento y Pago de la Cotización • El contratante deberá descontar del valor de los honorarios la cotización correspondiente, y efectuar el pago mensual de la cotización, independientemente de la modalidad de pago pactada.
DETERMINACIÓN DE LA COTIZACIÓN • La actividad económica. • Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa; • El cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud ocupacional de empresa. (L. 776-02, Art. 19)
MONTO DE LAS COTIZACIONES • El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. • La clase de Riesgo esta dada por el Dt. 1295 de 1994, Art. 27.
DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES • El 94% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales. • El 5% administrados en forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los ATEP. • El 1% para el fondo de riesgos profesionales.
Prestaciones económicas • Subsidio por incapacidad temporal; • Indemnización por incapacidad permanente parcial; • Pensión de Invalidez; • Pensión de sobrevivientes; y, • Auxilio funerario.
SUSPENSIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS • Cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo. (L. 776/2002, Art. 17.)
I.B.L. • Para accidentes de trabajo. El promedio de los seis meses anteriores, o fracción de meses si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior, de la base de cotización declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado. (Art. 10,D. 1771/94)
I.B.L • Para enfermedad profesional.El promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior, de la base de cotización obtenida en la empresa donde se diagnosticó la enfermedad, declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado. (Art. 10,D. 1771/94)
VALOR DEL AUXILIO ECONÓMICO INCAPACIDAD • El ciento por ciento (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. (Art. 3, L 776-02)
Termino máximo • El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo será hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación. (Art. 3, L 776-02)
Incapacidad permanente parcial • Se considera como incapacitado permanente parcial, cuando se presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%,pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido, contratado o capacitado.(Art. 5o, L. 776/2002.)
Garantía. Reubicación del trabajador. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios. (L. 776/2002. Art. 8)
Invalidez • Es inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el manual único de calificación de invalidez vigente a la fecha de la calificación. (L. 776/2002. Art. 9)
Monto pensión de invalidez • Invalidez entre el 50% e inferior 66% 60% del I.B.L. • Invalidez superior al 66% 75% del I.B.L. • Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión se incrementa en un 15% (L. 776/2002. Art. 10)
Sobrevivientes • Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. (L. 776/2002. Art. 11)
Monto • Por muerte del afiliadoel 75% del salario base de liquidación. • Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión. • L. 776/2002. Art. 12)
Auxilio Funerario • Cuantía Igual que el Art. 86 L. 100 de 1993. • Entre 5 y 10 S.M.M.L.V. • A cargo de la A .R.P • A favor de quien compruebe haber asumido los gastos. (L. 776/2002. Art. 16)
INDEMNIZACIÓN PLENA • CULPA PATRONAL. Art. 216 C.S.T. • Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente del trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas.... (C.C., art. 1604).