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AVANCES EN LA REFORMA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Reunión de trabajo con ASCUN y SUE Julio 5, 2011. Contenido. Propuesta de Ley Estatutaria Sistema de Educación Superior, Objeto y Principios De las Instituciones de Educación Superior Transparencia y buen gobierno Sistema de Calidad
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AVANCES EN LA REFORMA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Reunión de trabajo con ASCUN y SUE Julio 5, 2011
Contenido • Propuesta de Ley Estatutaria • Sistema de Educación Superior, Objeto y Principios • De las Instituciones de Educación Superior • Transparencia y buen gobierno • Sistema de Calidad • Régimen financiero • Articulación • Investigación • Internacionalización
1. Propuesta de Ley Estatutaria • En revisión por parte de la Oficina Jurídica de Presidencia (Debe dar visto bueno a cualquier proyecto de ley presentado por o con aval del Gobierno) • Inquietudes: • Autonomía como principio fundamental (Sentencia C-182 de 2010) • Autonomía en cabeza de “los miembros de las comunidades académicas” • Deber de consulta a las comunidades académicas de políticas públicas sociales, económicas y culturales • Garantizar gastos funcionamiento y plan de inversiones de universidades públicas
1. Propuesta de Ley Estatutaria • Se acoge: • Misión de la Universidad como parte de objetivos del Sistema de Educación Superior • Desarrollo de la autonomía (Art. 5 a 9 y 13, 16, 17 y 19) • Principios universitarios, como principios del Sistema de Educación Superior (Adicionados con la propuesta del SUE) • Doble instancia en inspección y vigilancia (Art. 27) • Presencia y participación de comunidades académicas en aseguramiento
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2. Sistema de Educación Superior, Objeto y Principios • Titulo de la propuesta: “Por el cual se organiza el Sistema de Educación Superior y se regula la prestación del servicio público de la educación superior” • Se establece: “La Educación Superior es un derecho, un bien público basado en el mérito y la vocación, y un servicio público inherente a la finalidad social del Estado.”
2. Sistema de Educación Superior, Objeto y Principios • Se define y determina la conformación del Sistema de Educación Superior • Se establecen los principios que fundamentan el Sistema (propuesta de Ley Estatutaria y SUE) • Se desarrolla la autonomía universitaria (Ley Estatutaria) • Se desarrolla en toda la propuesta la inclusión, la diversidad y la pluriculturalidad
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3. De las Instituciones de Educación Superior • Ampliación de plazo para cumplir requisitos para la denominación de universidad a 8 años. • Acompañamiento a universidades para cumplir estos requisitos. • Se hace explícito el hecho de que las instituciones públicas son independientes y no pertenecen a ninguna rama del poder público. • Las IES públicas determinarán los requisitos para ascenso en el escalafón. • Se declara al SUE como órgano consultivo del MEN
3. De las Instituciones de Educación Superior • De las Instituciones de Educación Superior con ánimo de lucro: • Mayores requisitos para su autorización (control de fuentes de recursos y socios) • Autorización temporal por periodos de 5 años hasta que consigan acreditación institucional (todas las IES nuevas) • No son sujeto de apoyos financieros del estado • Deben ser garantes de forma parcial y decreciente de los créditos educativos otorgados por ICETEX a sus estudiantes • El MEN verificará que antes de distribuir utilidades se garantice la sostenibilidad con calidad del servicio educativo • Límite en participación de las IES con ánimo de lucro (10%)
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4. Transparencia y buen gobierno • Dejar como en la Ley 30 la conformación de los Consejos Superiores, determinar el número de miembros. • Eliminar concepto previo del MEN a reformas de estatutos. • Definir dirección académica de las instituciones en su Consejo Académico, integración según estatutos. • Para IES privadas y mixtas, que los órganos de dirección establezcan mecanismos de coordinación de estrategias, actividades y dependencias de control (propuesta Ley Estatutaria, Art. 16).
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5. Sistema de Calidad • Definición del Sistema y sus fines. • Se retiran los órganos de tercera parte para la acreditación. • Se establece la posibilidad de reconocer acreditaciones o certificaciones internacionales, según reglamentación del MEN • Se hacen explícitas las prerrogativas de la acreditación de programas e instituciones en cuanto a la oferta de programas. • Se incluyen temas de propiedad intelectual • En Inspección y Vigilancia: Competencia de reglamentación de normas sancionatorias es del Congreso • Se hace énfasis en la protección de los derechos de los estudiantes • Se excluye la posibilidad de toma de posesión • Se aclaran los agravantes y atenuantes de las sanciones • Se suprimen todos los artículos que están dados en otras normas • Se suprimen medidas cautelares (Art. 95) • Se incluye una doble instancia
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6. Régimen financiero • Derechos pecuniarios pasan a este título • Para IES públicas: • Se incluyen en los ingresos y patrimonio los recursos del sistema general de regalías que se destinen para inversiones físicas (infraestructura y TIC). • Se acoge la propuesta de incremento del 3% a partir del 2012 y hasta el 2022, para ser distribuido por el MEN. • Se esta consultando la viabilidad de otras propuestas: • Aportes a Sena y Cajas de Compensación (Min. de Protección Social) • Aportes de entidades territoriales, recursos adicionales por 1279, impuestos locales y estratificación, (MHCP) • Se incluye el 10% del Sistema General de Regalías para CTI (participación de universidades en Consejo) • Se transforma Fodesep en lugar de crear Foninvest
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7. Articulación • Se fortalece la articulación como herramienta para la permanencia, la movilidad y la flexibilidad del sistema. • Se incluye como función de los Comités Departamentales la de promover y articular con otras instancias de participación del sector, de carácter local o regional. • Se amplia la función de extensión y el vínculo con la sociedad y el sector productivo.
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8. Investigación • Se establece el fomento de la investigación como una responsabilidad compartida del MEN, DACTII, SNCT, Sistema Nacional de Regalías y el Sistema Nacional de Competitividad, entre otros, y se hacen explícitos sus fines. • Se pondera la investigación y la innovación según los objetivos y niveles de formación de la IES • Se hace más explícito el fomento a la formación de alto nivel
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9. Internacionalización • Inserción del Sistema de Educación Superior en el contexto mundial • El Sistema de Educación Superior ofrecerá al ciudadano una formación integral que le permita desarrollarse personal y laboralmente en el país o fuera de él y la posibilidad de comunicarse e interactuar en un entorno global. • Búsqueda de estándares y reconocimiento internacionales. • Fomento a fortalecimiento institucional, programas conjuntos o de doble titulación y participación en redes, alianzas o consorcios. • Apoyo a programas de movilidad e intercambio académico y científico. • Facilitar el reconocimiento de saberes, créditos, competencias, programas, currículos, acreditaciones y títulos en el contexto internacional de la educación superior.