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INICIATIVA DE REFORMA FISCAL 2014. José Manuel Gutiérrez García. LAS REFORMAS A LA LEY DEL IVA SE ESTIMA QUE GENERARÁN, EN 2014, $54 MIL MILLONES DE PESOS ADICIONALES. EL MANTENER LA TASA DEL 0% A LAS MEDICINAS Y A LOS ALIMENTOS IMPLICA RENUNCIAR, EN 2014, A $163 MIL MILLONES DE PESOS.
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INICIATIVA DE REFORMA FISCAL 2014 José Manuel Gutiérrez García
LAS REFORMAS A LA LEY DEL IVA SE ESTIMA QUE GENERARÁN, EN 2014, $54 MIL MILLONES DE PESOS ADICIONALES. • EL MANTENER LA TASA DEL 0% A LAS MEDICINAS Y A LOS ALIMENTOS IMPLICA RENUNCIAR, EN 2014, A $163 MIL MILLONES DE PESOS. • EL FAMOSO “GASOLINAZO” CONTINUARÁ EN 2014: • MAGNA 6 CENTAVOS POR MES • PREMIUM y DIESEL 8 CENTAVOS POR MES
ART. 74 – IV CPEUM • LEY FEDERAL DEL PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. • ART. 42 • III EL EJECUTIVO REMITIRÁ AL CONGRESO DE LA UNIÓN, A MÁS TARDAR, EL 08 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO: • b) LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS Y, EN SU CASO, LAS INICIATIVAS DE REFORMAS LEGALES RELATIVAS A LAS FUENTES DE INGRESOS. • c) EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS
VI) LA LEY DE INGRESOS Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN SE DEBERÁN PUBLICAR EN EL DOF, A MÁS TARDAR, 20 DÍAS NATURALES DESPUÉS DE APROBADOS.
ART. 1: INGRESOS TRIBUTARIOS • EN EL EJERCICIO FISCAL 2014, LA RECAUDACIÓN ESPERADA POR IMPUESTOS SERÁ DE 1,855,858.00 MILLONES DE PESOS. ES DECIR, 1.5% MÁS QUE EN 2013. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 55.98% IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 34.07% IMPTO ESPEC. SOBRE PRODUC. Y SERVIC. 8.86% COMERCIO EXTERIOR 1.44% ISAN 0.36%
TASA DE RECARGOS (MENSUAL) • ART. 8 PARCIALIDADES (*) MISMA TASA APLICABLE AL PAGO DIFERIDO // ART. 66 CF
ART. 15 CON EL OBJETO DE INCENTIVAR LA AUTOCORRECIÓN SE ESTABLECE LA DISMINUCIÓN EN EL PAGO DE MULTAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES.
ART. 15 • ES IMPORTANTE RECORDAR QUE LA DISMINUCIÓN EN LAS MULTAS DE FONDO, SE ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.
ART. 16 EXENCIONES FISCALES • ISAN
ART. 21: TASA DE RETENCIÓN DE INTERESES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2014 LA TASA DE RETENCIÓN SERÁ DEL .60%
ESTA NUEVA LEY TAMBIÉN ESTÁ DIVIDIDA EN 7 TÍTULOS Y CONTIENE 186 ARTÍCULOS, 52 MENOS QUE LA LEY VIGENTE.
PERSONAS MORALES ART. 9 TASA Y BASE • LA TASA SEGUIRÁ SIENDO 30% • EL RESULTADO FISCAL SE DETERMINARÁ: • INGRESOS ACUMULABLES MENOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS MENOS PTU PAGADA = UTILIDAD FISCAL. • UTILIDAD FISCAL MENOS PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES = RESULTADO FISCAL (ART. 9).
ART. 11 ISR. DIVIDENDOS SE ESTABLECE UN ISR ADICIONAL DEL 10% SOBRE EL MONTO DE LOS DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MÉXICO A PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MÉXICO O A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. ESTE IMPUESTO SE CONSIDERA “PAGO DEFINITIVO”.
ART. 11 ISR. DIVIDENDOS DIVIDENDO x 10% = ISR DEFINITIVO • SE ENTERARÁ, A MÁS TARDAR, EL DÍA 17 DEL MES INMEDIATO SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE SE PAGUEN LOS DIVIDENDOS. • ESTE IMPUESTO SE PAGARÁ INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL DIVIDENDO PROVENGA O NO DE LA CUFIN.
LOS PAGOS POR SUELDOS Y SALARIOS, DEBERÁN ESTAR AMPARADOS CON COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS EN LOS TÉRMINOS DEL CFF. LOS VALES DE DESPENSA OTORGADOS A LOS TRABAJADORES SOLO SERÁN DEDUCIBLES CUANDO SU ENTREGA SE REALICE A TRAVÉS DE LOS MONEDEROS ELECTRÓNICOS AUTORIZADOS POR EL SAT.
ART. 29 NO DEDUCIBLES • LA RENTA DEDUCIBLE POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMÓVILES SERÁ DE $200 DIARIOS. • ESTA CANTIDAD ES 25% MENOR QUE EL MONTO ACTUAL (DOF 30-MZO-2012)
ART. 29 NO DEDUCIBLES • LOS CONSUMOS EN RESTAURANTES O BARES SERÁN NO DEDUCIBLES EN SU TOTALIDAD. • LOS PAGOS QUE EFECTÚE EL CONTRIBUYENTE A SUS PARTES RELACIONADAS, RESIDENTES EN MÉXICO O EN EL EXTRANJERO, CUANDO DICHOS PAGOS:
ART. 29 NO DEDUCIBLES • NO ESTÉN GRAVADOS • ESTÉN GRAVADOS A UNA TASA INFERIOR AL 75% DE LA TASA QUE SE CAUSARÍA EN MÉXICO (22.5%) ESTO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE TENGA O NO ESTUDIO EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
ART. 29 NO DEDUCIBLES • LOS PAGOS QUE A SU VEZ SEAN INGRESOS “EXENTOS” PARA EL TRABAJADOR, HASTA POR LA CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR EL FACTOR DE .59 AL MONTO DE DICHOS PAGOS.
ART. 29 NO DEDUCIBLES FACTOR = TASA IETU / TASA ISR FACTOR = 17.5% / 30% = .583333
ESTA LIMITANTE APLICA, ENTRE OTROS, A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ART. 29 NO DEDUCIBLES • GRATIFICACIÓN ANUAL • PRIMA VACACIONAL • PREVISIÓN SOCIAL • PTU • FONDO DE AHORRO
ART. 32GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS • II. 10% PARA EROGACIONES REALIZADAS EN PERÍODOS PREOPERATIVOS • SE ELIMINA LA FACILIDAD, APLICABLE AL SECTOR MINERO, DE PODER DEDUCIR, EN UN SOLO EJERCICIO, EL TOTAL DE LOS GASTOS PREOPERATIVOS.
ART. 33% MÁXIMOS AUTORIZADOS • 100% PARA ADAPTACIONES QUE TENGAN COMO FINALIDAD FACILITAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EL ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL ACCESO DEL CONTRIBUYENTE. YA NO ESTÁ VIGENTE LA DEDUCCIÓN AL 100% DE: • MÁQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN FISCAL. • MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PROVENIENTE DE FUENTES RENOVABLES.
CONSOLIDACIÓN FISCAL • ESTE RÉGIMEN TUVO SU ORIGEN EN UN DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 20 DE JUNIO DE 1973. • SE INCORPORÓ A LA LEY DEL ISR EN 1982. • INICIALMENTE, EL ESQUEMA SE ENFOCABA A FOMENTAR LA INVERSIÓN DE LAS EMPRESAS A TRAVÉS DE UN ESQUEMA SENCILLO DE DIFERIMIENTO DEL ISR, MEDIANTE LA COMPENSACIÓN DE UTILIDADES CONTRA PÉRDIDAS DE LAS EMPRESAS DEL MISMO GRUPO.
CONSOLIDACIÓN FISCAL • NO OBSTANTE, ESTE RÉGIMEN SE HA COMPLICADO DEMASIADO GENERANDO DISTORSIONES EN LA CARGA TRIBUTARIA. • POR TODO ESTO DICHO RÉGIMEN SERÁ DEROGADO.
CONSOLIDACIÓN FISCALDISPOSICIONES TRANSITORIAS • ARTÍCULO TERCERO • LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 PARA CONSOLIDAR Y QUE HUBIERAN APLICADO DICHO RÉGIMEN POR 5 EJERCICIOS, ENTERARÁN EL ISR DIFERIDO A SU CARGO DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
CONSOLIDACIÓN FISCALDISPOSICIONES TRANSITORIAS • ARTÍCULO TERCERO • LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 PARA CONSOLIDAR Y QUE NO HUBIERAN APLICADO DICHO RÉGIMEN POR 5 EJERCICIOS, PODRÁN SEGUIR TRIBUTANDO APLICANDO LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS VIGENTES POR EL O LOS EJERCICIOS FISCALES PENDIENTES PARA CONCLUIR EL PERÍODO CITADO.
DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES ART. 56 • NUEVO RÉGIMEN APLICABLE A SOCIEDADES INTEGRADAS E INTEGRADORAS. • ASÍ COMO A COORDINADOS DE TRANSPORTE. • SE DEBERÁ SOLICITAR AUTORIZACIÓN AL SAT.
DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES ART. 57 • SE CONSIDERAN SOCIEDADES INTEGRADORAS: • SOCIEDADES RESIDENTES EN MÉXICO. • QUE SEA PROPIETARIA DEL MÁS DEL 80% DE LAS ACCIONES CON DERECHO A VOTO DE OTRA U OTRAS SOCIEDADES INTEGRADAS. • QUE EN NINGÚN CASO MÁS DEL 80% DE SUS ACCIONES CON DERECHO A VOTO SEAN PROPIEDAD DE OTRA U OTRAS SOCIEDADES.
DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES ART. 59 • NO SE CONSIDERARÁN SOCIEDADES INTEGRADORAS O INTEGRADAS: • LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. • LAS INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO. • LAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. • LAS SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES. • LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS. • LA A en P • AQUELLAS QUE CUENTEN CON PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE DISMINUIR CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE RÉGIMEN.
DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES ART. 63 • LA AUTORIZACIÓN PARA PODER EJERCER ESTE RÉGIMEN, SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DEL EJERCICIO SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE SE OTORGUE.
DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES ART. TERCERO TRANSITORIO FRACCIÓN XVI • LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS PARA DETERMINAR RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO AL 31 DE DICIEMRE DE 2013, NO ESTARÁN OBLIGADAS A OBTENER AUTORIZACIÓN ALGUNA POR PARTE DEL SAT, SIEMPRE Y CUANDO SE PRESENTE UN AVISO A MÁS TARDAR EL 15 DE FEBRERO DE 2014 POR PARTE DE LA EMPRESA INTEGRADORA.
DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES ART. TERCERO TRANSITORIO FRACCIÓN XVI • ADICIONALMENTE TENDRÁN TODO EL EJERCICIO 2014 PARA ALCANZAR LA PARTICIPACIÓN MÍNIMA DEL 80% DE LAS ACCIONES CON DERECHO A VOTO DE LAS INTEGRADAS.
DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES ART. 69 • SE CONSIDERAN COORDINADOS, A LAS PERSONAS MORALES QUE ADMINISTRAN Y OPERAN ACTIVOS FIJOS O ACTIVOS FIJOS Y TERRENOS, RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA ACTIVIDAD DEL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS. • PARA EFECTOS DEL ISR, APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL TÍTULO IV CAPÍTULO II SECCIÓN I DE LA LISR
RÉGIMEN SIMPLIFICADO • SE DEROGA. • GENERA INEQUIDAD. • AFECTA LA NEUTRALIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO. • DERIVADO DE LO ANTERIOR SE HOMOLAGA LA TASA DEL ISR DEL SECTOR PRIMARIO (AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA y PESCA).
RÉGIMEN SIMPLIFICADO • POR LO TANTO, DESAPARECE LA REDUCCIÓN DEL ISR EN UN 30%. • DE IGUAL MANERA, DESAPARECE EL MONTO DE INGRESOS “EXENTOS” TANTO PARA PERSONAS FÍSICAS COMO MORALES DEL SECTOR AGROPECUARIO. • DESAPARECE LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS.