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MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD

MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD. TEMA 5. NORMATIVA LEGAL SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS TEMA 6. METODOLOGIA DE MUESTREO Y ANÁLISIS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS TEMA 7. PROBLEMÁTICA DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN ACEITUNA TEMA 8. PROBLEMÁTICA DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN ACEITES

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  1. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD • TEMA 5. NORMATIVA LEGAL SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS • TEMA 6. METODOLOGIA DE MUESTREO Y ANÁLISIS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS • TEMA 7. PROBLEMÁTICA DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN ACEITUNA • TEMA 8. PROBLEMÁTICA DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN ACEITES • TEMA 9. CONTROL NACIONAL E INTERNACIONAL DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS Dr. Ildefonso Sánchez Parra

  2. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD • TEMA 5. NORMATIVA LEGAL SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS - Ley de Sanidad Vegetal - Registro único europeo - Límites máximos de Residuos. Conceptos - Legislación nacional sobre residuos de plaguicidas - Legislación comunitaria sobre residuos de plaguicidas

  3. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD • Los olivareros tratan de obtener la máxima rentabilidad en sus explotaciones, para ello necesitan optimizar sus producciones en calidad y cantidad suficiente, realizando controles fitosanitarios en sus olivares. • Por otra parte, el consumidor exige alimentos sanos, organolepticamente perfectos, y exentos de todo tipo de sustancias que puedan alterar su calidad (residuos). • La sociedad, ante el uso de productos fitosanitarios, reclama minimizar el riesgo de afectar al medio ambiente, la fauna y el hombre, dada la naturaleza biocida de los mismos.

  4. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD • Así pues, la elección de un determinado producto fitosanitario ya no se encuentra exclusivamente en manos del olivarero, sino que se verá afectada por otros factores: • Límite máximo de residuos (LMRs) permitido en el cultivo. • Normas de calidad en el sistema de producción acogido. • Exigencias del mercado en cuanto a la calidad del producto elaborado.

  5. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD • LEY SANIDAD VEGETAL Ley 43/2002, de 20 de Noviembre de Sanidad Vegetal BOE Núm. 279 del 21 noviembre 2002

  6. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD LEY SANIDAD VEGETAL Deroga la Ley de Plagas del Campo, de 21 de mayo de 1908 y la Ley de 20 de diciembre de 1952, de defensa de los montes contra las plagas forestales.

  7. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD LEY SANIDAD VEGETAL Objeto Establecer un marco uniforme que dé cobertura legal al conjunto de normas actualmente vigentes en materia de sanidad vegetal y los compromisos asumidos por España como Estado de la UE y como consecuencia de la suscripción de convenios internacionales.

  8. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD LEY SANIDAD VEGETAL Fines ..... - Proteger los vegetales y los productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas. - Prevenir los riesgos que para la salud de las personas y animales y contra el medio ambiente puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios. -Garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad. ........................

  9. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD LEY SANIDAD VEGETAL Productos Fitosanitarios Autorización y registro de productos fitosanitarios (Art. 29) - Los productos fitosanitarios sólo podrán comercializarse si previamente han sido autorizados por el MAPA e inscritos en el Registro Oficial de Productos y material Fitosanitario. - También deberán ser autorizadas e inscritas en el registro toda renovación, ampliación de usos y cualquier otra modificación da las autorizaciones, así como su extinción.

  10. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD LEY SANIDAD VEGETAL Productos Fitosanitarios Utilización de productos fitosanitarios (Art. 41) • Los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán: ............ A) Estar informados de las indicaciones o advertencias que figuren en las etiquetas e instrucciones de uso o, en su caso, mediante el asesoramiento adecuado B) Aplicar las buenas prácticas fitosanitarias, atendiendo las indicaciones o advertencias antes referidas ......................

  11. TITULO PROPIO EN OLIVICULTURA Y ELAIOTECNIA TOXICOLOGÍA EN EL OLIVAR LEY SANIDAD VEGETAL Productos Fitosanitarios Utilización de productos fitosanitarios (Art. 41) • Quienes presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios, además de los anteriores deberán: ............ A) Realizar en cada caso un contrato en el que deberán constar, al menos, los datos de la aplicación a realizar y las condiciones posteriores que, en su caso, corresponda cumplir al usuario del servicio ......................

  12. TITULO PROPIO EN OLIVICULTURA Y ELAIOTECNIA TOXICOLOGÍA EN EL OLIVAR LEY SANIDAD VEGETAL Productos Fitosanitarios Límites máximos de residuos (Art. 42) • Los vegetales, productos vegetales y sus transformados, destinados a la alimentación humana o animal, no podrán contener, desde el momento de su primera comercialización después de la cosecha residuos de productos fitosanitarios en niveles superiores a los límites máximos establecidos por normas reglamentarias, previo informe de la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios

  13. TITULO PROPIO EN OLIVICULTURA Y ELAIOTECNIA TOXICOLOGÍA EN EL OLIVAR LEY SANIDAD VEGETAL Infracciones Calificación de las infracciones (Art. 53) • Leves • Graves • Muy Graves

  14. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD LEY SANIDAD VEGETAL Infracciones Infracciones leves (Art. 54) ............ • La producción, acondicionamiento o comercialización de vegetales, productos vegetales o sus transformados, cuyo contenido de residuos supere los límites máximos establecidos, siempre y cuando sus niveles carezcan de significación toxicológica • La utilización y manipulación de medios de defensa fitosanitaria sin observar las condiciones de uso u otros requisitos cuando esto no ponga en peligro la salud humana, la de los animales o el medio ambiente ................

  15. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD LEY SANIDAD VEGETAL Infracciones Infracciones graves (Art. 55) ............ • La producción, acondicionamiento o comercialización de vegetales, productos vegetales o sus transformados, cuyo contenido de residuos supere los límites máximos establecidos y su exceso tenga significación a nivel toxicológico • La utilización y manipulación de medios de defensa fitosanitaria no autorizados, o de los autorizados sin respetar los requisitos establecidos para ello cuando ello represente un riesgo para la salud humana, la de los animales o el medio ambiente ................

  16. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD LEY SANIDAD VEGETAL Infracciones Infracciones muy graves (Art. 56) ............ • La utilización y manipulación de medios de defensa fitosanitaria no autorizados, o de los autorizados sin respetar los requisitos establecidos para ello cuando ello represente un riesgo muy grave para la salud humana, la de los animales o el medio ambiente ................

  17. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD LEY SANIDAD VEGETAL Sanciones Tipos de sanciones (Art. 58) A) Infracciones leves, desde 300 a 3.000 euros B) Infracciones graves, desde 3.001 a 120.000 euros C) Infracciones muy graves, desde 120.001 a 3.000.000 euros

  18. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD • PESTICIDA “Cualquier sustancia o mezcla de sustancias empleadas para prevenir o controlar cualquier especie de plantas o animales indeseables, incluyendo también cualquier otra sustancia o mezcla de ellas destinada a utilizarse como regulador de crecimiento de las plantas, o defoliantes, o desecantes”. FAO/OMS

  19. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD REGISTRO EUROPEO ÚNICO • Al amparo de la Directiva 91/414/CEE se crea un registro comunitario de materias activas aceptadas para su utilización como productos fitosanitarios, bajo determinados condicionamientos. • El sistema incluye la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de autorizaciones, con la lógica existencia de la aplicación de los mismos requisitos y criterios para la autorización. • Se establece un programa comunitario de revisión de las sustancias activas y preparados anteriormente existentes.

  20. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD • Programa de revisión de sustancias activas antiguas Primera fase (Reglamento 3600/92) Revisión de 90 sustancias activas Segunda fase (Reglamento CE/451/2000) Revisión de 148 sustancias activas Tercera fase (Reglamento CE/451/2000) Revisión de 400 sustancias activas

  21. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD • Decisión de 30 de enero de 2004 • A 30 de enero de 2005 106 sustancias activas antiguas se retirarán del mercado • Se ha rescatado 1 sustancia de uso limitado (Metidation en olivar hasta 30 de Junio de 2007)

  22. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD • Programa de revisión de sustancias activas de productos fitosanitarios (30/1/04) Incluidas en el Anexo I: Lambda-Cihalotrin, Esfenvalerato Excluidas del Anexo I: Fenvalerato, Lindano, Zineb, Metidation

  23. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD PlaguicidasMejora producción ResiduosLMRs

  24. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD • Residuo de pesticida Toda/s sustancia/s presente/s en un producto alimenticio destinado al hombre o a los animales como consecuencia de la utilización de un plaguicida. Codex Alimentarius (FAO/OMS)

  25. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD • Factores que influyen en la cantidad de residuos de plaguicidas tras su aplicación en el cultivo a) Dosis aplicadas b) Tipo de formulación c) Tipo de aplicación d) Condiciones climáticas e) Características propias del producto y de los frutos

  26. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD • Limite Máximo de Residuos Concentración máxima de residuos de un pesticida (expresada en mg/Kg), recomendada por la Comisión Codex Alimentarius, para que se permita legalmente su uso en la superficie o la parte interna de productos alimenticios para consumo humano y de piensos. Codex

  27. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD

  28. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD • Cálculo del LMR

  29. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD • Cálculo del LMRMétodo I: Distribución normal Rmax = Residuo máximo previsible con un 95% de probabilidad Rmedio = Medida de los valores de los datos K = Factor que depende del número de datos DE = Desviación estándar de la serie Aproximación: • Si el número de datos es alto, k se aproxima a 2 • DE ̃~ Rmedio • Rmax = 3Rmedio Rmax = Rmedio + k x DE

  30. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD • Cálculo del LMRMétodo II: Porcentaje • Método más utilizado. Válido cuando no se ajusta la serie a una curva de distribución normal (caso general). • Ordenar los datos de menor a mayor. • Cálculo de residuo en el 75% de la serie (R0,75). • Residuo máximo = 2 x R0,75

  31. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD • Evaluación de ingesta Toma de decisión

  32. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD

  33. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD IDA En la actualidad no se aceptan materias activas que posean una IDA inferior a 0.0005 mg/Kg de peso corporal Dimetoato: 0.002 mg/Kg de peso corporal

  34. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Dosis aguda de referencia Cantidad estimada de sustancia que puede ser ingerida en un corto periodo de tiempo sin riesgo sanitario apreciable para el consumidor Dimetoato: 0.03mg/Kg de peso corporal

  35. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Vida residual media El tiempo , en días, que tarda la cantidad de residuos en llegar a un valor correspondiente a la mitad de la cantidad inicial o depósito. Se representa por RL50 y es una medida cuantitativa de la persistencia de los residuos de un plaguicida

  36. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Vida residual media Su valor se obtiene a partir de las correspondientes curvas de degradación, tomando en ordenadas el valor de residuo correspondiente al 50% del depósito inicial y ver en el eje de abscisas los días que han transcurrido desde la aplicación. Dicho valor es independiente de la cantidad inicial de residuo (T=0.693/k)

  37. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Vida residual media • Discutible: • No tiene en cuenta el crecimiento vegetativo del producto vegetal tratado. • Factores externos (climáticos, etc) • Por lo tanto es muy útil a la hora de hacer comparaciones relativas.

  38. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Fijación LMRs. Criterios Toxicológicos • Criterios Agronómicos. • el plaguicida ha de lograr una eficacia adecuada sobre la plaga a combatir con la menor cantidad posible • Criterios toxicológicos. • la ingestión diaria de residuos de plaguicidas ha de ser tal que se tenga la seguridad de que no provocará efectos nocivos sobre la salud

  39. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Criterio toxicológico La ingestión diaria, a lo larga de toda una vida, no provoque efectos adversos para a la salud de los consumidores. Para su aplicación se siguen unas determinaciones sucesivas

  40. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Criterio toxicológico. Determinaciones • Establecer el “nivel sin efecto” sobre animales en experimentación (NOEL mg/Kg y día) • Cantidad de plaguicida que, ingerido diariamente durante toda la vida de los animales (ratas y perros) en experimentación, no les provoca efectos nocivos La mayor concentración que no causa alteración adversa detectable, en la morfología, capacidad funcional, crecimiento, desarrollo o duración de la vida en el objetivo (WHO,1987)

  41. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Criterio toxicológico. Determinaciones b) Extrapolar el NOEL, obtenidos de animales de laboratorio, al hombre dividiendo el “nivel sin efecto” de la especie más sensible por 100 Para ello se aplican unos coeficientes de seguridad (10X10) con el fin de obtener la ingestión diaria admisible (IDA)

  42. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Criterio toxicológico. Determinaciones c) Calcular el “nivel permisible” de residuo para el hombre en alimentos (mg/Kg). Para ello se multiplica la IDA por el peso promedio del hombre (60 Kg), y se divide por un factor alimentario (Kg) y que representa el promedio per cápita del consumo del alimento que se sospecha que contiene los residuos del plaguicida en consideración.

  43. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Criterio agronómico Una vez establecido el nivel permisible, máximo nivel toxicológico y que nunca puede superarse, es necesario pasar a ver que ocurre realmente en el campo con los residuos del plaguicida en cuestión.

  44. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Criterio agronómico Se efectúan ensayos de campo para conocer el residuo real del plaguicida que queda sobre el producto vegetal, cuando es tratado en buenas prácticas agronómicas( condiciones de empleo de un plaguicida, necesarias y suficientes, para lograr el grado de protección deseado respecto a la plaga o enfermedad combatida.

  45. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Criterio agronómico En definitiva, la cuantía del residuo que quede en el producto vegetal será la mínima practicable, y de esta forma evitar un uso irracional del plaguicida. Deberá ser inferior al nivel permisible y es el que normalmente se toma como como LMR.

  46. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Reglamentación sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligros Real Decreto 255/2003 de 28 Febrero (BOE nº 54 de 4 de marzo 2003) Deroga los art. 3, 8 y 9 R.D 3349/83

  47. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas Real Decreto 3349/83 de 30 Noviembre (BOE nº 20 de 24 de enero 1984) Real Decreto 162/91 de 8 Febrero (BOE nº 40 de 15 de febrero de 1991) Real decreto 443/94 de 11 Marzo (BOE nº 76 de 30 de marzo de 1994)

  48. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Objeto Regular la clasificación, el envasado y el etiquetado de los preparados peligrosos para la salud humana y el medio ambiente. Regular los requisitos específicos para determinados preparados peligrosos que puedan presentar un peligro, estén o no clasificados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el dicho reglamento.

  49. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Se consideran “Peligrosas” • Explosivos • Comburentes • Extremadamente inflamables • Fácilmente inflamables • Inflamables • Muy Tóxicos • Tóxicos

  50. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Se consideran “Peligrosas” (2) • Nocivos • Corrosivos • Irritantes • Sensibilizantes • Carcinogénicos • Mutagénicos • Tóxicos para la reproducción • Peligrosos para el medioambiente

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