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FILOSOFIA DEL DERECHO. DERECHO DE FAMILIA ALIMENTOS. Gustavo A. Bossert y su libro Manual de Derecho a la Familia. Gustavo Alberto Bossert. Nació en Rosario, Argentina, en 1938 Abogado (1960) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (1966)
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FILOSOFIA DEL DERECHO DERECHO DE FAMILIA ALIMENTOS
Gustavo A. Bossert y su libro Manual de Derecho a la Familia
Gustavo Alberto Bossert • Nació en Rosario, Argentina, en 1938 • Abogado (1960) • Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (1966) • Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 2002 • Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil • Profesor en la Universidad Nacional de Buenos Aires • Profesor Invitado de la Université Panthéon-Assas Paris II 2004 • OBRAS • ADOPCIÓN Y LEGITIMACIÓN ADOPTIVA (1a. edición 1967) • CONCUBINATO (1a. edición 1968) • SOCIEDAD CONYUGAL (dos tomos) (1a. edición 1977) • HIJOS LEGÍTIMOS (1a. edición 1981) • ETC
CASO • Causa785-2012 • Juzgado Segundo de la familia, la mujer, los niños y adolescentes. • Actora: Rosa Quinde • Demandado: Ángel Morocho. • Fijacion de Alimentos provisional: $ 84 • Fijacion de Alimentos Auto Resolutorio:$ 100 • Indexacion: $ 1400
Derecho de Familia • Relación Parente Filial • Institución permanente, que está integrada por personas cuyos vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco. • Gustavo Bossert dice que existen 3 maneras para determinar la filiación • 1) Legalmente (caso de maternidad o parto) • 2) Voluntaria cuando se da el reconocimiento voluntarios de los padres ,y • 3) Judicial cuando el juez por medio de la sentencia y con las pruebas realizadas reconoce a los padres, y ordena que se realice la respectiva inscripción en el registro civil.
ALIMENTOS • Para Cabanellas los alimentos son: “las asistencias que por la ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia…” • Se da por: • 1.- La ley • 2.-Convencion • 3.-Testamento
CARACTERISTICAS DE LOS ALIMENTOS • 1. ES DE ORDEN PÚBLICO. solamente el legislador puede cambiar las reglas de la Asistencia Familiar. • 2. ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL. Porque es una relación jurídica, que el hijo puede exigir al padre , el cumplimiento de una prestación. • 3. ES TRANSABLE. Se puede negociar el monto a pagarse cada mes. • 4. ES IRRENUNCIABLE. Derecho personalísimo • 5. ES INEMBARGABLE. No se puede retener el monto destinado a la Asistencia Familiar de una persona, en virtud de un mandato judicial. • 6. ES INTUITO PERSONAE. Porque se extingue cuando fallecen Padre o Hijo. • 7. ES CIRCUNSTANCIAL. Porque dura lo que dura las necesidades del acreedor • 8. ES VARIABLE. El monto es variable en el tiempo a causa de la inflación económica. • 9. ES INTRANSMISIBLE. Como es un derecho personalísimo no se puede dejar de herencia el monto de asistencia familiar. • 10. ES INALIENABLE. No se puede vender o donar este derecho, por ser personalísimo.”
El derecho a los alimentos, es el que tiene el hijo con respecto al padre o madre, el derecho a los alimentos son con los cuales la persona se obliga con otra a prestar los alimentos o dar la asistencia que necesita la persona en estado de indefensión, ya que por ella misma no puede protegerse o realizar el trabajo necesario para poder mantenerse, es por esto que la ley procura cuidar a la persona en estado de necesidad y solicita a una persona siendo pariente, padre o madre, tíos o hermanos, que los cuide.
Los niños menores de edad, que tiene que ser vista desde una óptica más amplia de lo que significa alimentos , más allá del pago económico, entendiendo que este derecho es inalienable e irrenunciable, por lo cual el menor o su representante puede pedir a la persona responsable de esta obligación a empeñarla y ejecutarla de la manera que la ley manifiesta.
El Código de la Niñez y de la adolescencia desde su TITULO V exactamente desde el Art. 126 que trata directamente sobre el derecho a los alimentos, de cómo debe realizarse para ejecutar el derecho, quienes pueden solicitar, a quienes se les debe dar los alimentos, etc. Dentro del Art. 127 está la naturaleza y caracteres de los alimentos y dentro del Art. 128 quienes pueden ser titulares de ese derecho
Antes de dar al pueblo sacerdotes, soldados y maestros, sería oportuno saber si por ventura no se está muriendo de hambre. (León Tolstoi)FIN