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DERECHO DEL CONSUMIDOR. Normativa. Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor (vigente desde el 2 de octubre de 2010).Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010. Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM
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Normativa Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor (vigente desde el 2 de octubre de 2010).Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010. Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente desde el 31 de enero de 2009).Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de enero de 2009. Decreto Legislativo Nº 1045 Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor (vigente del 27 de junio de 2008 al 30 de enero de 2009). Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, (vigente hasta el 26 de junio de 2008).Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2000.
Decreto Ley 25868 Primera Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de noviembre de 1992. • Decreto Legislativo Nº 788 Declaran en reorganización al INDECOPI para disponer su descentralización y modificar algunos artículos de la Ley de Organización y Funciones. Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1994. • Decreto Legislativo Nº 807 Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI. Publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de abril de 1996. • Decreto Legislativo Nº 1033 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de junio de 2008. • Decreto Supremo Nº 09-2009-PCM Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (ROF). Publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de febrero del 2009. • R-058-2010-INDECOPI/COD Aprueba Directiva Nº 003-2010/DIR-COD-INDECOPI. Lineamientos aplicables a las acciones de fiscalización posterior en los procedimientos administrativos tramitados ante el INDECOPI. Aprobado por el Consejo Directivo el 7 de abril de 2010.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868. Es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033). Funciones: • La promoción del mercado . • La protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.
Comisión de Protección al Consumidor (CPC) Tiene como función tutelar el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, de las deficiencias o falta de información y de la discriminación en el consumo, así como de aquellas normas que complementen o sustituyan dichas disposiciones, salvo en aquellos casos en los que su competencia sea negada por norma expresa con rango de Ley.
La Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 Es una de las Salas especializadas que integran el Tribunal del INDECOPI. Esta Sala es el órgano funcional que conoce en segunda y última instancia administrativa, con carácter nacional, los procesos relacionados con la protección de los derechos de los consumidores. • Resuelve las apelaciones interpuestas por las partes involucradas en un proceso seguido ante una Comisión con competencia en materia de Protección al Consumidor en contra de la resolución que pone fin a la instancia, con el objeto que sea revisada por el órgano superior. • Resuelve los reclamos en queja interpuestos contra la Comisión de Protección al Consumidor y sus comisiones desconcentradas, la Sala de Defensa de la Competencia Nº1 o algún funcionario que trabaje en ellas, por presuntos defectos en la tramitación de un proceso. • Adicionalmente, se pronuncia respecto de los pedidos de aclaración, ampliación y enmienda de sus propias resoluciones. Las comisiones cuyas resoluciones pueden ser impugnadas ante la Sala de Defensa de la Competencia N° 2, son: • Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Norte (ILN-CPC). • Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur (CPC) • Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI con desconcentración de funciones en materia de protección al consumidor.
EL CONSUMIDOR a.- No es solamente un comprador sino esencialmente la persona que se sitúa al final del circuito económico y que pone fin a la vida económica de un bien, producto o servicio. b.- El consumidor no es un experto, es decir, la diferencia con los otros agentes del circuito económico es el carecer de una especial capacidad técnica en cuanto a lo que consume.
CASO PRACTICO Nº1 • DOS PROVEEDORES DE UN SERVICIO • Podemos considerar que en el caso en mención existió ocultamiento o distorsión de la información. • SI-NO, sus argumentos que respaldan la afirmación y la normativa pertinente. • Escogería la vía Civil /Penal, SI-NO, sus argumentos que respaldan la afirmación y la normativa pertinente. • De acuerdo a lo explicado en clase, en la relación de consumo clásica intervienen dos sujetos. En esta relación ¿Qué sujetos intervienen?.
Resolución Nº 315/2002/CPC • ¿UN PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SE ENCUENTRE DENTRO DE LA CATEGORÍA DE PROVEEDOR NO PUEDE SER CONSIDERADA COMO CONSUMIDOR O USUARIO, SI ES QUE LOS BIENES O SERVICIOS QUE ADQUIERE, UTILIZA O DISFRUTA SON DESTINADOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FINES PERSONALES O FAMILIARES? FALSO…..
2.- LA SEÑORA PÉREZ, ACREDITÓ QUE EL HORNO MATERIA DE LA DENUNCIA ES UN BIEN DESTINADO A SU USO PERSONAL. … La secretaría técnica requirió a la señora Pérez para que informe con qué fin adquirió el horno pizzero materia de denuncia… Sin perjuicio de ello, y a fin de obtener mayores elementos de juicio, la Secretaría Técnica delegó en la Unidad de Fiscalización del INDECOPI la facultad de realizar una diligencia de verificación en el domicilio de la señora Pérez.