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El área jurídica de la empresa

Vamos a conocer. El área jurídica de la empresa. La forma jurídica de la empresa El autónomo y el autónomo económicamente dependiente Las sociedades Las sociedades colectiva y comanditaria La sociedad limitada La sociedad limitada nueva empresa La sociedad anónima

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El área jurídica de la empresa

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Presentation Transcript


  1. Vamos a conocer... El área jurídica de la empresa • La forma jurídica de la empresa • El autónomo y el autónomo económicamente dependiente • Las sociedades • Las sociedades colectiva y comanditaria • La sociedad limitada • La sociedad limitada nueva empresa • La sociedad anónima • La sociedad laboral y la cooperativa • La organización de la prevención • La actividad de la empresa y la protección jurídica PROYECTO DE EMPRESA El Plan de Empresa ACTUALIDAD EMPRESARIAL Yo te bautizo ...

  2. La forma jurídica de la empresa Trabajar por cuenta propia Autónomo Sociedad Autónomo económica-mente dependiente Autónomo Persona jurídica Es una asociación de persona/s física/s a quienes la ley concede una personalidad propia, distinta e independiente de la de cada uno de sus miembros. Puede adquirir derechos y obligaciones. Persona física Cada uno de nosotros somos una persona física. Tenemos derechos y obligaciones.

  3. La forma jurídica de la empresa Aspectos claves a la hora de montar una empresa Limitada Los socios responden con sus propios bienes frente a las deudas de la empresa Responsabilidad de los socios Solidaria El patrimonio de la sociedad se hace cargo de las deudas de la empresa; pero cuando este no es suficiente, se paga el resto de la deuda con las aportaciones de los socios • Subsidiaria • Exigir las deudas a todos y a cada uno de los socios • Opciones: • pedir a cada socio, su parte proporcional, o • pedir el importe total de la deuda a uno de ellos, quien posteriormente, podrá repetir contra el resto Ilimitada Los socios solo responden de las deudas de la empresa, por el importe del capital que aportaron para crear la compañía

  4. La forma jurídica de la empresa Aspectos claves a la hora de montar una empresa Otros aspectos a tener en cuenta Nº máximo y mínimo de socios El capital mínimo necesario Impuestos Autónomos Sociedades Impuesto de Sociedades (grava el 30% de los beneficios de la empresa) • Reducciones e incentivos fiscales: • Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 8 millones de euros): • Por los primeros 120.202,41 euros, tributan al 25%. • El resto, al 30%. • Las Cooperativas fiscalmente protegidas: tributan al 20% IRPF (el porcentaje varía, en función de los ingresos obtenidos)

  5. El autónomo y el autónomo económicamente dependiente El autónomo económicamente dependiente El autónomo • Es una persona física • Realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, directa y por cuenta propia. • Puede contratar trabajadores a su cargo • Asumen el riesgo y ventura de la operación • Es una persona física • Realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y • predominante para un cliente, (dependen de él porque de él proviene, al menos, el 75% de sus ingresos) • La remuneración se percibe en función de los resultados de su trabajo y, siempre, según lo pactado con el cliente • Organizan su actividad • Han de contar con infraestructura y material propios • No pueden contratar o subcontratar • Asumen el riesgo y ventura de la operación

  6. El autónomo y el autónomo económicamente dependiente

  7. Las sociedades

  8. Las sociedades personalistas • Se caracterizan por: • la importancia de la persona de los socios • su relación de confianza

  9. Sociedades personalistas

  10. La Sociedad Limitada

  11. La Sociedad Limitada Nueva Empresa La Sociedad Limitada Nueva Empresa se concibió con la idea de reducir los largos trámites que se exigen para crear una empresa. Esta forma jurídica puede constituirse por medios telemáticos en 48 horas y evitando desplazamientos.

  12. La Sociedad Limitada Nueva Empresa

  13. La Sociedad Anónima Una acción es una parte alícuota (igual y proporcional) del CS Capital Social de una SA Se divide en acciones Poseer acciones significa participar en la propiedad de la sociedad Cada socio posee un nº de acciones, en función del capital aportado. Derecho a: • Participar en el reparto de beneficios de la empresa, en proporción al número de acciones que se tengan. • Voz y voto en las Juntas de Accionistas (una acción, un voto) • Derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, cuando se produzca una ampliación del Capital Social.

  14. La Sociedad Anónima

  15. La sociedad laboral Artículo 129 de la Constitución Sociedad Anónima Laboral Sociedad Laboral Sociedad Limitada Laboral Para adquirir la condición de Sociedad Laboral Pedir tal calificación al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o a los organismos competentes de las CCAA

  16. La sociedad laboral Asalariados: No trabajan más del 15% de las horas al año que trabajan los socios trabajadores, (excepto empresas < 25 trabajadores máximo 25% (no incluye a los trabajadores con contrato temporal) Socios Socios no trabajadores Solo aportan dinero • Socios trabajadores: • Aportan dinero y trabajo (contrato será indefinido y a tiempo completo). • Todos los socios trabajadores deben poseer más del 50% del Capital Social. • Cada socio no debe poseer más de 1/3 del Capital Social (salvo las Administraciones Públicas, que no deben poseer más del 50%).

  17. La sociedad laboral

  18. La cooperativa • Asalariados: • No pueden ser más del 10% del total de los socios cooperativistas y en ningún caso más de 50. • No pueden trabajar más del 30% de las horas al año que trabajan los socios trabajadores • Socios cooperativistas • Aportan capital y trabajo. • Cada socio no debe poseer más de 1/3 del Capital Social (en la CA de Madrid, no más del 45%) Socios • Socios adheridos o colaboradores: • Aportan dinero, como máximo el 45% de las aportaciones totales de los socios cooperativistas • Les corresponde no más del 30 % de los votos (35% en la CCAA de Madrid) • Pueden ser personas físicas o jurídicas

  19. La cooperativa

  20. La organización de la PRL Formas de organizar la prevención 1. Asumiendo personalmente el empresario la actividad preventiva Requisitos: • Que se trate de una empresa de menos de seis trabajadores. • Que el empresario esté capacitado para ello, entre otras cosas, por haber seguido un curso de «Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales», de 30 ó 50 horas, según la actividad que realice. • Que el empresario desarrolle su trabajo de forma habitual en la empresa. • Que no desarrolle por sí mismo la medicina de la salud. • Que no se trate de una empresa cuyas actividades se consideren especialmente peligrosas.

  21. La organización de la PRL

  22. La organización de la PRL 2. Designando a uno o varios trabajadores • El número de trabajadores ha de ser el adecuado. • El empresario debe dotar a los trabajadores de los medios materiales necesarios. • La empresa debe dejar a los trabajadores el tiempo necesario para que realicen la actividad preventiva. • Los trabajadores han de tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Pueden ser prevencionistas de nivel básico, intermedio o superior.

  23. La organización de la PRL 2. Designando a uno o varios trabajadores Derechos y obligaciones de los trabajadores designados.

  24. La organización de la PRL 3. Creando un servicio de prevención propio Servicio de prevención: El conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar una adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores Es obligatorio cuando: • La empresa tiene más de 500 trabajadores. • La empresa tiene entre 250 y 500 trabajadores y realiza alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (consideradas especialmente peligrosas). • La autoridad laboral obligue a crearlo por: • La peligrosidad de la actividad que realiza (aunque no esté incluida en el Anexo I del citado Reglamento). • La frecuencia y la gravedad de la siniestralidad en la empresa.

  25. La organización de la PRL 4. Creando un servicio de prevención ajeno • Es el servicio de prevención prestado por una entidad especializada y distinta a la empresa, con la que concierta las actividades de prevención, asesoramiento y apoyo que precise. • Se suele recurrir a esta modalidad cuando no es obligatorio constituir un servicio propio. • Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales podrán desarrollar funciones propias de los servicios de prevención. Ostentan una única naturaleza y personalidad jurídica con dos actividades diferenciadas: • Las comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. • Como servicio de prevención ajeno, para las empresas a ellas asociadas y siempre que cuenten con la autorización correspondiente.

  26. La organización de la PRL 5. Un servicio de prevención mancomunado • El servicio es prestado por una misma entidad a distintas empresas, siempre que se garantice la misma operatividad y eficacia que con un servicio de prevención individual. • Se podrá acordar un servicio mancomunado en los siguientes casos: • Cuando varias empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial. • Cuando se decida, por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y empresarios, para empresas que pertenezcan al mismo sector productivo o grupo empresarial y se ubiquen en un mismo polígono industrial o área geográfica limitada.

  27. La organización de la PRL En todo servicio de prevención: • Las instalaciones, los medios humanos y los materiales han de ser los necesarios para la correcta realización de las actividades preventivas. • Sus miembros se dedicarán de forma exclusiva a la prevención. • Habrá un experto de cada una de las especialidades preventivas: • Seguridad en el Trabajo, • Higiene Industrial, • Ergonomía y Psicosociología aplicadas y • Medicina del Trabajo.

  28. Protección jurídica ¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones? La marca Todo signo susceptible de representación gráfica. Sirve para distinguir en el mercado, los productos o servicios de una empresa, de los de otras. Pueden ser: • palabras, • letras, • cifras o combinaciones de todo ello, • nombres de personas, • imágenes, • figuras, • símbolos, • dibujos, • formas tridimensionales, • sonidos, etc

  29. Protección jurídica ¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones? Pueden ser: • patronímicos, • las razones sociales y • las denominaciones de personas jurídicas, • los anagramas y logotipos, • las imágenes, figuras, dibujos, • las denominaciones de fantasía, las alusivas al objeto de la actividad empresarial • y cualquier combinación de los signos anteriores El nombre comercial Todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa y la diferencia de otras. La solicitud de registro se presenta ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio. Se otorga por diez años, pudiéndose renovar por períodos sucesivos de diez años.

  30. Protección jurídica ¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones? La patente El registro de una patente, marca o nombre comercial confiere a su titular el derecho exclusivo de utilización y, en el caso de que otro la usara, podrá pedir una indemnización por daños y perjuicios. Confiere el derecho a explotar, en exclusiva: • un invento susceptible de aplicación industrial o • un procedimiento de fabricación aún cuando utilice o esté compuesto de materia biológica La patente se solicita ante el Registro de Patentes y su duración es de veinte años improrrogables.

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