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FERTILIZACION IN VITRO . Técnica de Reproducción Asistida. Articulo 21: Constitución Política de la República de Costa Rica Articulo 12: Código de la Niñez y la Adolescencia Articulo 3, 4, 6: Declaración Universal de Derechos Humanos. NORMATIVA.
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FERTILIZACION IN VITRO Técnica de Reproducción Asistida
Articulo 21: Constitución Política de la República de Costa Rica • Articulo 12: Código de la Niñez y la Adolescencia • Articulo 3, 4, 6: Declaración Universal de Derechos Humanos NORMATIVA
1976: primer embrión en probeta transferido al vientre de una mujer, no logra desarrollarse. • 1978 : primer bebé de probeta de la historia. • 1994: médicos nacionales lograron, por primera vez un embarazo mediante la implantación de embriones. Doctrina [Romano Salazar]
Reglamento creado con el fin de llenar el vacío normativo preexistente lo que se refiere al tratamiento y previsión de conflictos que genera la aplicación de dichas técnicas. Decreto Ejecutivo N 24029-S
El primer defecto está en sí mismo, ya que la vía del reglamento no era la adecuada: lo correcto era promulgar una ley que hubiese tratado el tema de forma integral, efectuando además las reformas legales pertinentes. • No haberse promovido un debate nacional con la participación de especialistas de los diversos sectores interesados: médicos, abogados litigantes, Ministerio de Salud y de Ciencia y Tecnología, Caja Costarricense de Seguro Social, entre otros. Defectos de forma:
Es un tema promulgado para un reglamento de apenas catorce artículos, lo cual no guarda relación con la realidad fáctica y mucho menos con la necesidad de tutelar jurídicamente esta realidad. • El reglamento hace referencia a las técnicas de reproducción asistida como un todo, sin definirlas ni establecer las diferencia entre sí. Defectos de fondo:
14 de octubre de 1995 nace, el primer bebé costarricense por medio de la técnica FIV • Vacío existente en nuestra Legislación en el tema de la Fertilización In Vitro en Costa Rica luego de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Fecundación In Vitro y la Protección a la Vida Humana Conclusiones
Fusión de un espermatozoide y un óvulo, en forma artificial en un tubo de ensayo, habiéndose obtenido las células fecundantes mediante la manipulación. Una vez fecundado el óvulo se implanta en el útero de la madre para que se desarrolle. FECUNDACIÓN IN-VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA
En la Inseminación fecundación se produce naturalmente en el seno de la madre, en la FIVET, la fecundación se produce artificialmente en una cápsula de vidrio; una vez lograda la concepción (48 a 72 horas después) se transfiere el o los embriones por vía transvaginal. Diferencia entre FIVET & Inseminación Artificial
Obtención de los dos gametos • Gametos masculinos Líquido Seminal • Gametos femeninos (óvulos), se realiza (bajo anestesia), bien por laparoscopía, o por punción ovárica transvesical bajo visión directa por ecografía. • Fecundación de uno o varios óvulos obtenidos de una mujer en un mismo ciclo, manteniéndolos durante unas ocho horas en un medio de cultivo apropiado. • Comprobada la fecundación, se mantiene el embrión hasta la fase de blastocito (etapa en que el cigoto se ha dividido entre 4 a 16 células). • Transfieren él o los embriones al útero de una mujer REQUISITOS DE LA FECUNDACIÓN IN-VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA
Nuestro Código de Familia regula (aun insuficientemente) los procesos de reproducción artificial “intrauterina” , sin embargo no regula la fecundación “extrauterina”. TECNICAS DE REPRODUCCIÓN EN REFERENCIA AL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO DE FAMILIA
Factores Religiosos Tanto en países desarrollados como los tercermundistas, la Iglesias o mejor dicho Iglesias se oponen a esto, por la repercusión social y religiosa que puede acarrear ya que según ellos el ser humana escoge el espermatozoide a implantar lo cual iría contra las creencias religiosas de muchos.
CONCLUSION *Es una técnica que a pesar de ser legalizada hace relativamente poco, aún no cuenta con una normativa plena o totalmente regulada por lo que el país debe trabajar contra reloj para solucionar este vacío. • Las autoridades religiosas reconocen la dignidad humana del embrión desde la fecundación y exigen respeto a la vida y al patrimonio genético. •Anteriormente esta técnica había sido eliminada del país, sin embargo, años después entra nuevamente en vigencia después de que la Sala Constitucional se declara incompetente, ahora bien que nos hace pensar que esto ya no sucederá más con los casos futuros como se va a corregir este vacío, el tiempo lo dirá por lo pronto a sentarnos a esperar.