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Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) . Artículo I. Todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Debemos comportarnos fraternalmente con los demás. Articulo II. Todas las personas pueden disfrutar de estos derechos, aun cuando: Sean de sexo diferente
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Artículo I Todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Debemos comportarnos fraternalmente con los demás
Articulo II Todas las personas pueden disfrutar de estos derechos, aun cuando: • Sean de sexo diferente • Tengan un color de piel distinto • Hablen un idioma diferente • Piensen distinto • Crean en otras religiones • Posean más o menos dinero y bienes • Hayan nacido en distintos sectores sociales • Procedan de otros países. • Que el país donde vivan sea o no independiente
Articulo III Tienes derecho a la vida, y a vivir libre y seguro.
Artículo IV Nadie tiene derecho a tratarte como su esclavo; y tú no puedes tratar a nadie como esclavo tuyo
Artículo V Nadie tiene derecho a torturarte
Artículo VI Todas las personas tenemos los mismos derechos ante la Justicia
Artículo VII La ley es igual para todos; se debe aplicar a todos de la misma forma. No puede haber discriminación.
Artículo VIII Todos podemos pedirle a la justicia de nuestro país que nos proteja si no se cumplen nuestros derechos.
Artículo IX Nadie tiene derecho de llevarte preso, dejarte en la cárcel o expulsarte del país injustamente
Artículo X Si te acusan de un delito y vas a juicio, éste tiene que ser público. Las personas que te juzguen no pueden ser influenciadas por otras.
Artículo XI Se te debe considerar inocente mientras no se pruebe que eres culpable. Si te acusan de un crimen, siempre tienes derecho a defenderte. Nadie tiene derecho a condenarte o castigarte por algo que no hayas hecho, o que no sea considerado delito por la ley.
Artículo XII Nadie puede meterse en tu vida privada: vivienda, correspondencia. Tampoco pueden atacar tu honor y reputación
Artículo XIII Tienes derecho a moverte dentro de tu país como vos quieras. Tienes derecho de salir de tu país y volver cuando quieras.
Artículo XIV Si en tu país te persiguen injustamente, tienes derecho a que te protejan en otro país. Pero pierdes este derecho si has cometido un delito.
Artículo XV Tienes derecho a tener una nacionalidad. Tu país debe garantizar el cumplimiento de tus derechos .
Artículo XVI Tienes derecho a formar libremente una familia. Nadie puede obligar a una persona a casarse. Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos cuando están casados y también cuando están separados.
Artículo XVII Todos tenemos derecho a tener nuestros propios bienes. Nadie tiene derecho a quitarte tus propiedades.
Artículo XVIII Todos tenemos derecho de pensar libremente. Tienes derecho a profesar la religión que elijas, a cambiarla y practicarla solo o en compañía de otra gente
Artículo XIX Tienes derecho a pensar y decir lo que quieras, y nadie debe prohibírtelo. Tienes derecho a expresar y compartir tus ideas con otras personas
Artículo XX Tienes derecho a asociarte y participar en reuniones pacíficas. No se puede obligar a nadie a pertenecer a un grupo
Artículo XXI Tienes derecho a participar en el gobierno de tu país, ya sea perteneciendo al gobierno o eligiendo a los políticos para que gobiernen en tu nombre. El Gobierno debe ser elegido por el pueblo a través de elecciones frecuentes y secretas. Todos los votos tienen el mismo valor.
Artículo XXII La sociedad en la que vives, tiene que ayudarte a que puedas desarrollarte y a aprovechar al máximo todas las ventajas (culturales, laborales y sociales) .
Artículo XXIII Tienes derecho a trabajar, a elegir libremente tu trabajo y a recibir un sueldo que te permita vivir y mantener a tu familia. A igualdad de trabajo igualdad de sueldo
Artículo XXIV Todas las personas tienen derecho a descansar y a tener tiempo libre. El horario de trabajo no puede ser excesivo y todos los trabajadores tendrán vacaciones pagas.
Artículo XXV Todas las personas tienen derecho a vivir bien, y a que no les falte; la comida, la ropa, un lugar donde vivir, y atención medica. Si una persona no puede mantenerse por sus propios medios, tiene derecho a ser ayudado por el Estado y la sociedad.
Artículo XXVI Tienes el derecho y la obligación de ir a la escuela. Allí podrás desarrollar tus capacidades. La enseñanza obligatoria debe ser gratuita. Tus padres tienen derecho a elegir como te van a educar.
Artículo XXVII Tienes derecho a participar en las vida cultural y científica de tu comunidad . Si eres artista, escritor o científico, tus obras deben estar protegidas.
Artículo XXVIII Para que se respeten tus derechos debe haber un “orden” que los proteja. Ese “orden” debe ser local y mundial
Artículo XXIX Tienes obligaciones con tu comunidad porque solo dentro de ella puedes desarrollarte bien. La ley debe proteger los derechos humanos Debe permitir a cada uno respetar y ser respetado
Artículo XXX Ninguna sociedad ni ser humano de ninguna parte del mundo pueden quitarle a nadie los derechos que acabas de leer