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HOSPITAL DR. JUAN NOE CREVANI. Programa de Inducción y Bienvenida. Subdirección Administrativa Centro de Responsabilidad de Recursos Humanos. OBJETIVO. Que conozcas cuales son tus derechos y deberes como funcionarios público de la salud.
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HOSPITAL DR. JUAN NOE CREVANI Programa de Inducción y Bienvenida Subdirección Administrativa Centro de Responsabilidad de Recursos Humanos
OBJETIVO • Que conozcas cuales son tus derechos y deberes como funcionarios público de la salud. • Te familiarices con la información estratégica del Servicio como la misión, visión, los objetivos y valores del Servicio. • A qué beneficios podrás optar cómo funcionario.
PROGRAMA DE INDUCCIÓN Funciones del Cargo Derechos y Obligaciones Seguridad e Higiene Información Empresa Trámites Frecuentes Capacitación Sueldo y Horario Servicio de Bienestar Evaluación Desempeño SALIR
I FINANCIAMIENTO • Aporte Institucional por cada afiliado activo. • Aporte mensual de los afiliados en servicio activo del 1% de sus remuneraciones imponibles para pensiones. • Aporte mensual de afiliados jubilados que corresponde al 1% de sus pensiones más el Aporte Institucional. • Con los intereses de Préstamos que otorga Bienestar. • Comisiones por convenios. Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes. Volver
II QUIENES PUEDEN AFILIARSE • La afiliación es voluntaria y podrán ingresar los funcionarios: • Titulares • Contratados • Los funcionarios que se hayan acogido a jubilación. Volver
III ANTIGÜEDAD PARA IMPETRAR BENEFICIOS • Beneficios Médicos: al primer mes de cotizar. • Ayudas y Préstamos: después de tres meses. • El derecho a impetrar los beneficios que otorga Bienestar, caducará luego de seis meses desde la fecha en que haya incurrido en él o los gastos, cuya causal da origen a solicitar el reembolso. • Para solicitar cualquier beneficio, los afiliados deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con Bienestar. Volver
IV BENEFICIOS MÉDICOS • Consultas Médicas. • Medicamentos. • Examen de laboratorio. • Examen Radiológico. • Examen Especializado. • Examen de Resonancia. • Hospitalización. • Intervención Quirúrgica. Volver
IV BENEFICIOS MÉDICOS • Atención Odontológica. • Tratamiento Especializado. • Aparato Ortopédico. • Lentes Ópticos. • Lentes de Contacto. El Servicio de Bienestar bonifica lo que no cubre su sistema de Salud y el monto de la bonificación no podrá exceder del monto pagado por el afiliado. Volver
IV BENEFICIOS MÉDICOS Para efectos de devolución, no están contempladas las atenciones e intervenciones quirúrgicas por estética. Se bonifican todas aquellas prestaciones médicas realizadas dentro del territorio nacional. Volver
V AYUDAS ECONÓMICAS • Matrimonio. • Nacimiento. • Beneficio Escolar. • Beca de Estudio. • Ayuda Médica. • Incendio y Catástrofe. • Fallecimiento. • Beneficio por compra de nicho. Volver
VI PRESTAMOS • Préstamos de Auxilio. • Préstamo Médico. • Préstamo Habitacionales. Volver
VII BENEFICIOS FACULTATIVOS • Celebración de la pascua; se entrega un paquete navideño a cada afiliado. • Actividades Educativas, Culturales y Sociales; • Cultura Física y Deportiva. Volver
VIII OTROS BENEFICIOS • Convenios con casas comerciales. • Convenios con Entidades Financieras: Coopeuch, Banco BBVA. • Alternativa de poder utilizar tanto el afiliado como su familia las casas de huéspedes y recintos de veraneo; pertenecientes a otros servicios de Bienestar del Sector Salud. Volver
IX UBICACIÓN SERVICIO BIENESTAR La Oficina de Bienestar se encuentra ubicada en el Hospital Auto Gestionado “Dr. Juan Noé Crevani”. 18 de Septiembre N°1000, segundo piso sector administrativo. Horario de Atención: de lunes a viernes de 8:40 a 13:00 Hrs. Y de 14:30 a 16:30 Hrs. Los funcionarios interesados en afiliarse deben acercarse a esta Unidad para entregar sus datos personales e iniciar su proceso de incorporación, el cual irá acompañada de entrevista dada por la Asistente Social de Bienestar, cuyo propósito es conocer al nuevo socio, darle la bienvenida y reforzar la información entregada por este manual, más la que recibirá por parte de Bienestar. Volver
a) VACACIONES : • Es el feriado legal al que tienen derecho los funcionarios, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que señala el estatuto administrativo. Es así como se tiene derecho hacer efectiva las vacaciones, después de haber cumplido un año de trabajo, los funcionarios de las zonas extremas del país tienen derecho a cinco días adicionales. • con hasta 15 años de servicio, 15 días. • de 15 a 20 años, 20 días. • más de 20 años, 25 días. • Las vacaciones pueden ser tomadas parceladamente, pero un periodo debe ser de a lo menos 10 días. • Sólo en caso extraordinario las vacaciones pueden ser acumuladas para el próximo año. Volver
b) PERMISOS : • Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución. • El funcionario tiene derecho a 6 días de permiso al año, pueden ser fraccionados en días y medios días (los médicos tienen 12 días al año). • Los permisos no son acumulables de un año a otro. • El jefe directo podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos. • Se puede solicitar permisos administrativos hasta por 60 días sin goce de remuneraciones, previa autorización del jefe directo y jefe de la Subdirección de Gestión del Personal. Volver
c) LICENCIAS MÉDICAS : Es el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al reestablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico Cirujano, Dentista o Matrona, según corresponda. El plazo de presentación de la Licencia Médica, es de 72 horas hábiles a contar de la fecha que fue emitida la licencia. La licencia médica debe ser presentada en la unidad de personal del S.S.A. o del Hospital según sea la dependencia del afectado. Volver
d) PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD PARA LA MUJER FUNCIONARIA: Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.Este derecho está establecido en el Título II del Código del Trabajo . El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el cual podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuidos dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este derecho es irrenunciable. Volver
e) DESTINACIONES, COMISIONES Y COMETIDOS FUNCIONARIOS: Destinaciones: Es la obligación que tiene el funcionario de desempeñar funciones propias del cargo dentro de la Institución correspondiente. Implica prestaciones de servicio en cualquier localidad en un empleo de la misma institución y jerarquía, debe ser ordenada por el jefe superior del servicio. Comisión de Servicio: Los funcionarios pueden designarse en comisión de servicios para el desempeño de funciones ajenas al cargo en el mismo servicio o en otro distinto en el territorio Nacional como en el extranjero. Cometidos Funcionarios: Son los que obligan al funcionario dentro o fuera de su lugar habitual de trabajo, con el objeto de realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Volver
f) RENUNCIA (Art. 146° al 148° del E.A.): • La renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta al Director del Servicio la voluntad de hacer dejación de su cargo. • La renuncia debe ser presentada por escrito en la Secretaría de la Dirección del Servicio con copia al jefe directo del funcionario. • La renuncia no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitada la resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga el Director del Servicio. • En los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Director del Servicio. Si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo. Volver
HISTORIA : La historia de la salud en Arica y Parinacota se remonta a 1577, cuando los frailes “Copachos” fundan el Hospital San Juan de Dios, en la Colonia. Este recinto pasa a jurisdicción chilena en 1880, durante la Guerra del Pacífico. Hasta 1927, la administración de la salud estuvo en manos de civiles, fecha en que una ley orgánica estableció que los directores de hospitales debían ser médicos. Uno de los hitos sanitarios más importantes del siglo XX fué la Campaña de Erradicación de la Malaria y Control del Anophelismo, que el Gobierno chileno ejecutó entre 1937 y 1945. Esta labor estuvo a cargo del médico italiano Juan Noé Crevani, quien logró erradicar el vector y la enfermedad de la entonces provincia de Tarapacá. La primera gran reforma de la salud pública chilena, en 1952, creó el Servicio Nacional de Salud (SNS) que fusionó a instituciones que, autónomamente, realizaban prestaciones sanitarias en el país. En esa época, la Dirección Zonal del SNS se radicó en la ciudad de Antofagasta con jurisdicción entre Arica y Taltal, en lo que hoy constituyen las regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta. Volver
HISTORIA : En esa década comenzó a funcionar el Organismo de Salud de Arica, entidad que tuvo que hacerse cargo del estallido demográfico que generó la puesta en marcha del régimen de excepción tributaria conocido como “Puerto Libre”. Sus esfuerzos estuvieron centrados en aumentar el número de camas, como también en ampliar y mejorar la infraestructura del Hospital Dr. Juan Noé Crevani. No sería hasta 1979 que, gracias a una reestructuración completa del Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud desaparece y son creados 29 Servicios de Salud autónomos en todo el territorio, entre ellos el Servicio de Salud Arica con jurisdicción en las provincias de Arica y Parinacota. Durante la década de 1980, la entidad vivió el proceso de consolidación del actual sistema de salud chileno, en específico, el traspaso de la Atención Primaria de Salud a los municipios, y la creación de Fonasa y las Isapres. La actual Reforma de la Salud, de inicio legal el año 2005, determinó una diferenciación de funciones dentro del Ministerio de Salud, que acotó el rol del Servicio de Salud Arica a la gestión de la Red Asistencial de Arica y Parinacota, compuesta por el Hospital, consultorios, postas y establecimientos privados. De esta forma, las funciones del área medio ambiental, promoción de la salud y fiscalizaciones pasaron a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud. Volver
VISION : “Un hospital acogedor y de calidad para la Región de Arica y Parinacota”. Volver
MISION : El hospital Auto Gestionado “Dr. Juan Noé Crevani” es una institución de Servicio Público de Salud, que satisface las necesidades de atención en especialidades, apoyo diagnóstico y terapéutico, hospitalización y de Urgencia que la población de la Región de Arica y Parinacota requiere, según la cartera de servicio establecida y de acuerdo a los recursos disponibles, en forma oportuna, eficiente y eficaz, con personal capacitado, con infraestructura y tecnología de mayor capacidad resolutiva. Volver
LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS • Implantación de Modelo de Gestión Hospitalaria en Red en base a Centros de Responsabilidad y satisfacción usuaria. • Desarrollo y Gestión en Recursos Humanos. • Normalización Hospitalaria. • Implantación de Dirección Estratégica. • Gestión. Volver
VALORES Y PRINCIPIOS • Respeto a la vida • Equidad • Probidad funcionaria. • Vocación de servicio • Participación social. • Trato humanizado y digno al usuario
LEYES QUE REGULAN A LOS FUNCIONARIOS DEL S.S.A. y HOSPITAL DR. JUAN NOÉ CREVANI En el Sistema Nacional de Servicios de Salud, y por ende, del Hospital en red Dr. Juan Noé C. los trabajadores están regidos básicamente por tres leyes: Ley 18.834 Se rigen por esta ley los Directivos, Profesionales, los Técnicos, los Administrativos y Auxiliares. Supletoriamente, también se aplica a los Médicos, Odontólogos, Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos. Volver
LEYES QUE REGULAN A LOS FUNCIONARIOS DEL S.S.A. Ley 15.076 Se rigen por esta norma los profesionales médicos que se desempeñan en turnos de 28 horas en la Asistencia Pública, Unidad de Cuidados Intensivos, Servicios Clínicos de Obstetricia y Ginecología, Unidad de Neonatología y los liberados de guardia que ocupan cargos de 28 horas. Ley 19.664 Se rigen por esta norma los médicos, odontólogos, químico Farmacéutico, Bioquímico y los cargos directivos que se desempeñan en cargos de 11, 22, 33, 44 horas semanales en los establecimientos dependientes administrativamente del Servicio de Salud y los cargos directivos. Volver
REMUNERACIONES : • La remuneración de los funcionarios públicos están fijadas por la Escala Única de Sueldos. • Desde el mes de Enero a Agosto el pago se realiza los días 24 de cada mes o en el día hábil más cercano si coincidiera con un día inhábil. Desde Septiembre a Diciembre se anticipan los pagos de acuerdo a un calendario publicado en el diario oficial. • La remuneración puede ser depositada o bien cancelada con cheque al día. • La liquidación de sueldo puede ser retirada en el mesón del Dpto. de Finanzas, al igual que el cheque si se opta por pago en efectivo. • La Ley 19.937 incorpora asignaciones variables asociadas al cumplimiento de metas sanitarias, otras asignaciones a procesos de acreditación para los funcionarios profesionales no médicos. • Durante las vacaciones, permisos administrativos y licencias médicas el funcionario continuará gozando de todas sus remuneraciones. Volver
REMUNERACIONES : • La Ley 19.664 contempla un bono de desempeño colectivo asociado a metas, estímulos por competencia profesional (10 a 180%); estimular ejemplo de especialidades en falencia u otras que cada director de servicio estime conveniente según su realidad y presupuesto. • No podrá anticiparse la remuneración de un empleado por causa alguna, ni siquiera en parcialidades. • Los atrasos e inasistencias producirán deducciones de la remuneración. Volver
HORARIO DE TRABAJO : • Se trabaja de lunes a viernes desde las 8:30 a las 17:18. • La jornada habitual de trabajo es de 44 horas semanales. • Se considera atraso desde las 8:36, es decir, tienes 5 minutos de tolerancia. • Por lo general el horario de colación comienza a las 13:00. • Los atrasos e inasistencias afectarán la evaluación del funcionario. • Los atrasos e inasistencias reiteradas, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria. Volver
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DERECHOS FUNCIONARIOS Artículo 83, Estatuto Administrativo • Todo funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza; • Participar en los concursos; • Hacer uso de feriados, permisos y licencias; • Recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicio o de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones; • Participar en las acciones de capacitación; Volver
DERECHOS FUNCIONARIOS Artículo 83, Estatuto Administrativo • Tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad; • A ser defendido por el Servicio en el caso que personas atenten en contra de su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones; • Tendrá derecho a solicitar la permuta de sus cargos; • Los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley. Volver
OBLIGACIONES FUNCIONARIAS Artículo 55, Estatuto Administrativo • Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación; • Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan; • Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución; • Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico; • Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente; • Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico; Volver
OBLIGACIONES FUNCIONARIAS Artículo 55, Estatuto Administrativo • Observar estrictamente el principio de la LEY 19653 sobre probidad administrativa regulado por la ley N° 18575 Art.5° N°2 y demás disposiciones especiales D.O.14.12.1999(Probidad y responsabilidad: Las personas que se desempeñan en el servicio público deben observar una conducta laboral correcta, basada en los valores de la honestidad, integridad y lealtad en el desempeño de su función y en concordancia con la misión institucional). • Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales; • Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo; • Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la administración, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos; Volver
OBLIGACIONES FUNCIONARIAS Artículo 55, Estatuto Administrativo • Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo; • Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, y justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso. Volver
PROHIBICIONES a) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas; b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción; c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción.Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo, utilizar personal, material o información reservada del Organismo, para fines ajenos a la institución. d) Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en que tenga interés el Estado o sus organismos, sin previa comunicación a su superior jerárquico; e) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes; Volver
PROHIBICIONES • f) Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros; • g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales; • h) Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones; • Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado; • j) Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro; • k) Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen, y • l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo. Volver
INCOMPATIBILIDADES En una misma Institución o Servicios no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica: Hasta el 3° inclusive, de afinidad hasta el 2° o por adopción. Si se produjera alguno de los vínculos indicados, la solución radica en que el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca. Debe distinguirse entre el parentesco por consanguinidad y el parentesco por afinidad. El primero se da respecto de la propia familia, y el segundo respecto de la familia del cónyuge, computándose los grados de la misma forma. En el siguiente cuadro se reflejan los grados de parentesco, tanto por línea recta o directa y colateral, como por consanguinidad y afinidad. Volver
PROBIDAD ADMINISTRATIVA Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa (Artículo 54° de la Ley 19.653). El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. El Artículo 64 de esta misma Ley señala las conductas o actos que “Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa: 1. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña; 2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero; 3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros; Volver
PROBIDAD ADMINISTRATIVA 4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales; 5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. Exceptúense de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación. El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares; 6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta; 7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga, y 8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración. Volver
LEY 16.744 SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Volver
Riesgos PREVENCIÓN PREVENCIÓN Conceptos Básicos Accidentes del Trabajo> SALUD Trabajo EnfermedadesProfesionales Volver