130 likes | 244 Views
“Sánchez Carlos P. c/ Auditoría General de la Nación (Recurso de Hecho)” y “Ramos José Luis c/ Estado Nacional”. CSJN 6/4/2010. Sánchez Carlos c/ AGN. Hechos
E N D
“Sánchez Carlos P. c/ Auditoría General de la Nación (Recurso de Hecho)” y “Ramos José Luis c/ Estado Nacional” CSJN 6/4/2010
Sánchez Carlos c/ AGN Hechos Carlos Sánchez, de profesión Contador Público demanda a la AGN por diferencias salariales, indemnizaciones por despido incausado y multas de ley, por considerar que los sucesivos contratos de locación de servicios (por 8 años continuados) encubrían un fraude laboral.
Sánchez Carlos c/ AGN Controversia • ¿Régimen de derecho público o derecho privado enmarcado en la ley de contrato de trabajo? • La CNAT se había inclinado por la relación laboral, basándose en la naturaleza de la prestación del servicio, de tipo continuado a través de 8 años y por las mismas tareas que se desarrollan en la actividad habitual. Aplicando el precedente “Zacarías” de la CSJN
Sánchez Carlos c/ AGN “Zacarías”. CSJN. Fallos: 310:464 • Nada obsta a que la administración o sus entes autárquicos celebren convenciones con los particulares que se rijan por normas de derecho privado
Sánchez Carlos c/ AGN “Zacarías” • La sola celebración de un contrato ad-hoc no convierte por ese solo hecho al empleado en un empleado público, puesto que su prestación debe corresponder a las actividades comprendidas en el régimen normal de la función o empleo público y sujetarse a los requisitos que establezca la reglamentación respectiva; máxime cuando no se advierte la necesidad del Estado de prevalerse de prerrogativas inherente a su personalidad pública sustrayéndose así al plano de igualdad propia del régimen legal común.
Sánchez Carlos c/ AGN Ley 11.672 (Complementaria permanente del presupuesto) ARTICULO 64.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación. El régimen que se establezca será de aplicación en el ámbito del SECTOR PUBLICO NACIONAL, quedando excluido de la Ley de Contrato de Trabajo, sus normas modificatorias y complementarias. (Fuentes: Leyes N° 24.447, Artículos 15 y 61 y 24.764, Artículo 53).
Sánchez Carlos c/ AGN • Voto de la mayoría “El hecho de que el actor realizara tareas típicas de la actividad de la AGN, no resulta suficiente, por sí solo, para demostrar la existencia de una desviación de poder, para encubrir mediante la renovación de sucesivos contratos a término, un vínculo de empleo permanente. La legislación nacional autoriza a la AGN a contratar profesionales independientes para desempeñar ese tipo de funciones”
Sánchez Carlos c/ AGN • Disidencia (Dres. Fayt, Maqueda y Zaffaroni) • “…Resulta del fallo que la prestación laboral del actor se desarrolló durante ocho años y en tareas que concernían a la actividad permanente, normal y regular de la demandada. La vinculación de la demandada con el actor obedeció a requermientos propios de la actividad permanente, normal y regular de la primera…”
Sánchez Carlos c/ AGN • Disidencia • “…Que, en suma, ha quedado comprobado en el caso que el actor quedó la margen de toda regulación protectoria contra la ruptura discrecional del vínculo por parte de la administración. En esas condiciones la cuestión planteada en el sub lite resulta análoga a la debatida en la causa “Ramos José Luis c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa)…”
“Ramos José Luis” • Personal contratado por las Fuerzas Armadas en el marco del Decreto 4381/73 • Personal de investigación y desarrollo • Contrato de locación de servicios • Sucesiva renovación del contrato durante 21 años
“Ramos José Luis” • Voto del mayoría • El decreto 4381/73 autoriza a contratar personal para proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico por un plazo máximo de 5 años • La demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder de tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo apariencia de un contrato por tiempo determinado
“Ramos José Luis” • Voto de la mayoría • El comportamiento del estado nacional tuvo aptitud para general en el actor una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el art. 14 bis de la CN otorga al trabajador contra el “despido arbitrario”
“Ramos José Luis” • Voto de la mayoría • La aplicación de la indemnización prevista por el art. 11 de la ley marco de regulación del empleo público nacional (ley 25.164) resulta una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados por el actor.