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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Concepto. Calidad de responsable Deuda, obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal Cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado.
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Concepto • Calidad de responsable • Deuda, obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal • Cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado.
La responsabilidad profesional surge de normativas legales en vigor. • Responsabilidad penal: Código penal y leyes complementarias • Responsabilidad civil: Código civil • Responsabilidad disciplinaria: Código de Etica
Significado de una profesión • Profesión: Empleo, facultad u oficio que una persona tiene y ejerce • con derecho a una retribución • Profesionales: Son los que ejercen una actividad • Formación universitaria previa • Estudios de nivel terciario • Capacidad técnica • Capacidad de entendimiento de la norma jurídica • Discernir el bien común y la conveniencia individual • Actuar con plena conciencia del correcto proceder hacia el prójimo
Relación contractual profesional - cliente Actividad en diversos mercados Gran empresa: Estructura administrativa - Tarea definida Pequeña y mediana empresa: Estructura administrativa reducida - Tarea en un marco amplio y variado
Naturaleza jurídica de los servicios que prestan quienes ejercen una profesión liberal: diversas posiciones • Inexistencia de contrato • Mandato • Locación de servicios • Contrato innominado • Contrato multiforme o proteiforme • Locación de obra
Jurisprudencia La relación contractual entre quienes ejercen las denominadas profesiones liberales con sus clientes es susceptible de encuadrarse dentro de las normas que regulan la locación de obra ya que lo que interesa es el resultado u opus. (C.M.C. Civil Sala F. 9-11-84. El Derecho 113-650) Nueva corriente: contrato atípico
Requisito fundamental para el ejercicio de la profesión independiente • LA INDEPENDENCIA • El carácter “independiente” puede establecerse en: • Una norma o disposición o, • Puede incluirse en una nómina de ejemplos o guías (condición independiente) • Con o sin admisión de prueba en contrario
La independencia del auditor se contempla en: • Códigos de ética • Normas de auditoría • Políticas internas de firmas de contadores públicos • Peligros o amenazas: • El propio cliente selecciona a los auditores y paga los honorarios • Prestación de otros servicios profesionales
RT7 - Enfoque de independencia por el camino de la falta de independencia • Falta de independencia • Relación de dependencia o vinculación económica (excepción ciertas tareas que no sean funciones de dirección, gerencia o administración) • Cónyuge o pariente por consanguinidad hasta cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado • Socio, asociado, director o administrador (excepción clubes, fundaciones, mutuales u otras organizaciones de bien público) • Intereses significativos • Remuneración contingente • Remuneración pactada sobre la base del resultado
Vinculación económica • Vinculación económica de capitales • Mismos directores, socios o accionistas. • Entes que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una organización económica única.
Alcance de las incompatibilidades ¿Quién es alcanzado por los requisitos de independencia? • Contador público que emite su informe. • Integrantes del equipo de trabajo que intervienen en esa auditoría.
Incompatibilidades adicionales del Código de Etica • Servicios a prestar a entidades (después de dos años de finalizada su actuación y la parte interesada no manifiesta oposición en un plazo de treinta días corridos) • Intervención profesional en empresas en competencia en las que tenga interés como empresario
Secreto profesional Código penal - Art. 156 “Será reprimido... el que teniendo noticia por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede causar daño, lo revelare sin justa causa”
Secreto profesional Código de Etica “... no debe divulgarse asunto alguno sin la autorización expresa del cliente...” “Los profesionales están relevados de la obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deben revelar sus conocimientos para su defensa personal en la medida en que la información que proporcionen sea insustituible...”
Responsabilidad y percepciones • Diferencias en las expectativas de la auditoría (audit expectations gap) • Cuestionamientos de la naturaleza y objetivos de la auditoría • Creciente demanda a los auditores en los Tribunales
Evolución de la Auditoría • Etapa anterior a 1920 • Informe • Hemos auditado los libros y cuentas de ABC S.A. al 31 de diciembre de 1915 y certificamos que en nuestra opinión, el referido balance establece correctamente su posición al final de este año y que las correspondientes cuentas de ganancias y pérdidas son correctas. • No había leyes o normas de auditoría • La auditoría se desarrollaba para la gerencia • El examen era completo • El examen estaba centrado en el balance general • La evidencia obtenida era interna • Se afirmaba exactitud
Etapa desde 1920 a 1960 • La profesión de auditoría fue asumiendo menores responsabilidades. • Cambio en el entorno económico. • No se asume como responsabilidad primaria la detección del fraude. • Etapa desde 1960 a 1980 • Los auditores recibieron críticas. • Creciente insatisfacción pública en relación a la detección del fraude. • Restablecimiento de la responsabilidad en la detección del fraude. • Etapa desde 1980 • Demandas de un papel más activo en la detección de fraudes.
Responsabilidad penal • Código penal • Aplicación de penas • privación de la libertad • penas pecuniarias • inhabilitación para ejercer la profesión • combinación • Sujetos activos del delito (perpetradores del delito) • Sujetos pasivos (víctimas) • Agente directo (autor del delito) • Partícipes (cómplices) • principal • secundario • Encubridor
Algunas determinaciones importantes • a) Los delitos se hallan configurados en un Código o en leyes complementarias. • b) Se aplican en el derecho penal ciertas pautas axiológicas como ser: • No hay delito, sin pena que lo imponga la ley; • La interpretación de las leyes es restrictiva, no se aplican por analogía. • c) Los delitos económicos y los del derecho penal especial se rigen por disposiciones específicas y supletoriamente por los principios del código penal. • d) Las formas especiales del proceso se hallan regidas por pautas propias, como es el caso del principio de “in dubio pro reo”, y otros.
El artículo 300 inciso 3º del Código Penal El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.
Características de las disposiciones de este artículo Quiénes son agentes directos: • el fundador • el director • el administrador • el liquidador, o • el síndico de • sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones • sociedades cooperativas • ciertas sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades con participación estatal mayoritaria
Documentos que pueden ser instrumentos de falsedad • El balance (incluyendo el inventario) • La cuenta de ganancias y pérdidas • Los correspondientes informes o memorias falsos o incompletos
Momento en que nace el delito • Autorización • Publicación Elemento dolo o malicia Actuar a sabiendas
Otras disposiciones del Código Penal que alcanzan al profesional dictaminante • El delito de estafa (art. 172 C.P.) “...el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando...” “...o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño...” • El delito de administración fraudulenta (art. 173 inciso 7) • El delito de fraude a la administración pública (art. 174)
Régimen Penal Tributario - Ley 24.760 Artículo 15. - El que a sabiendas, dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.
Responsabilidad civil • Obligación de cumplir con lo dispuesto en cláusulas contractuales entre partes de una relación jurídica regulada por un acuerdo • Obligación de reparar los daños y perjuicios causados por actos ilícitos atribuibles al profesional
Art. 1066.- “Ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito si no fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de policía; y a ningún acto ilícito se le podrá aplicar pena o sanción de este código, si no hubiere una disposición de la ley que la hubiese impuesto.” Art. 1067.- “No habrá acto ilícito punible para los efectos de este código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia.” Art. 1068.- “Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.” Art. 1069.- “El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito y que en este código se designa por las palabras ´pérdida e intereses´
La responsabilidad civil está legislada por los artículos del Código Civil que conciernen a los delitos y a los cuasi delitos
Responsabilidad en los delitos Art. 1073.- “El delito puede ser un hecho negativo o de omisión, o un hecho positivo.” Art. 1074.- “Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir un hecho omitido.” Art. 1075.- “Todo derecho puede ser la materia de un delito, bien sea un derecho sobre un objeto exterior, o bien se confunda con la existencia de la persona.”
Art. 1076.- “Para que el acto se repute delito, es necesario que sea el resultado de una libre determinación de parte del autor. El demente y el menor de diez años no son responsables de los perjuicios que causaren.” Art. 1077.- Todo delito hace nacer la obligación de reparar el perjuicio que por él resultare a otra persona.” Art. 1079.- “La obligación de reparar el daño causado por un delito existe, no sólo respecto de aquel a quien el delito ha damnificado directamente, sino respecto de toda persona, que por él hubiese sufrido, aunque sea de una manera indirecta.
El elemento distintivo del delito es el dolo, respecto del cual legislan los artículos 931 a 934. Art. 931.- “Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin” Art. 932.- “Para que el dolo pueda ser medio de nulidad de un acto es preciso la reunión de las circunstancias siguientes: 1º que haya sido grave; 2º que haya sido la causa determinante de la acción; 3º que haya ocasionado un daño importante; 4º que no haya habido dolo por ambas partes.” Art. 933.- “La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa cuando el acto no se hubiera realizado sin la reticencia u ocultación dolosa. Art. 934.- El dolo incidente no afectará la validez del acto; pero el que lo comete debe satisfacer cualquier daño que haya causado. Es dolo incidente el que no fue causa eficiente del acto.”
Los artículos 1081 y 1082 interesan solo para fijar la responsabilidad civil del profesional que debe actuar en cuerpo colegiado, como en el caso del síndico en la Comisión Fiscalizadora. Art. 1081.- “La obligación de reparar el daño causado por un delito pesa solidariamente sobre todos los que han participado en él como autores, consejeros o cómplices, aunque se trate de un hecho que no sea penado por el derecho criminal.” (énfasis añadido) Art. 1082.- “Indemnizando uno de ellos todo el daño, no tendrá derecho para demandar a los otros, las partes que les correspondieren.”
Los cuasi delitos son hechos ilícitos perjudiciales realizados con culpa o imprudencia. En ellos se encuentra ausente el dolo o la intención de dañar. El artículo 1109 establece: “Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro.”
Este artículo consagra la responsabilidad del profesional por actuar con negligencia (culpa es palabra sinónima), y define los límites de la responsabilidad solidaria. El artículo 512 dice: “La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.”
Lo que antecede se halla complementado por las siguientes disposiciones del Código Civil relacionadas con la extensión de la responsabilidad civil: Art. 902.- “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.” Art. 903.- “Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de ellos.” Art. 904.- “Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas.” Art. 905.- “Las consecuencias puramente casuales no son imputables al autor del hecho, sino cuando debieron resultar, según las miras que tuvo al ejecutar el hecho.”
Art. 909.- “Para la estimación de los hechos voluntarios las leyes no toman en cuenta la condición especial o la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que supone una confianza especial entre las partes. En estos casos se estimará el grado de responsabilidad, por la condición especial de los agentes.” Art. 929.- “El error de hecho, no perjudica, cuando ha habido razón para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de su negligencia culpable.” Art. 1113.- “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las de que se sirve, o que tiene a su cuidado.”
Responsabilidad disciplinaria Corresponde a los Consejos Profesionales dentro de sus respectivas jurisdicciones cuidar que se cumplan los principios de ética que rigen el ejercicio profesional de Ciencias Económicas Art. 21 inc. c. Ley 20.488
Conceptos de Etica y Moral a) La ética estudia el problema de los principios que guían la conducta humana, independientemente del conjunto de normas que rijan esa conducta en un momento y lugar dados; b) La moral estudia estas normas y las distintas formas que adoptan en las comunidades humanas. Etica: lo que el humano debería hacer Moral: lo que el ser humano hace en un momento y lugar dados
Contenido ideal de un Código de Etica En función de lo expuesto, se deduce que cualquier código de ética debería, como mínimo, enunciar los principios que han de guiar la conducta de las personas comprendidas en su ámbito normativo y facilitar el eventual juzgamiento de tales conductas. Adicionalmente, el código podría incluir normas de actuación coherentes con dichos principios.
Principios éticos de cualquier profesión a) Lealtad o “buena fe” b) Desempeño profesional cuidadoso y responsable c) Respeto por sus semejantes d) Discreción El contenido de cualquier lista de principios éticos dependerá, entre otros factores, de la corriente filosófica a que pertenezca el autor que la formula.
Ley 20.488 - art. 22Correcciones disciplinarias • Advertencia • Amonestación privada • Apercibimiento público • Suspensión en el ejercicio de la profesión de un (1) mes a un (1) año • Cancelación de la matrícula
Secreto profesional La necesidad de guardar secreto profesional está reconocida para todas las profesiones y es incluso requerida por el art. 156 del Código penal Será reprimido con prisión de seis meses a dos años o multa de quinientos mil a veinte millones de pesos e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, él que teniendo justicia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede causar daño, lo revelare sin justa causa.
Responsabilidad disciplinaria Conceptos de ética y moral a) la ética estudia el problema de los principios que guían la conducta humana, independientemente del conjunto de normas que rijan esa conducta en un momento y lugar dados; b) la moral estudia estas normas y las distintas formas que adoptan en las comunidades humanas. En consecuencia, puede afirmarse que la principal diferencia entre la ética y la moral es que la primera se refiere fundamentalmente a principios que deberían ser seguidos (lo que el ser humano debería hacer), en tanto que la segunda estudia conductas concretas (lo que el ser humano hace en un momento y lugar dados).