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Acuerdos de cooperación empresaria. DEFENSA DE LA COMPETENCIA / COM. 0584 DRA. ANA I. PIAGGI. María Fernanda Lesch DOCENTE INVITADA 10 de mayo de 2002. ACUERDOS DE COOPERACION EMPRESARIA. No son entidades legales (las partes son independientes económica y jurídicamente.
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Acuerdos de cooperación empresaria DEFENSA DE LA COMPETENCIA / COM. 0584 DRA. ANA I. PIAGGI María Fernanda Lesch DOCENTE INVITADA 10 de mayo de 2002
ACUERDOS DE COOPERACION EMPRESARIA • No son entidades legales (las partes son independientes económica y jurídicamente. • El número de funciones incluidas en la cooperación es limitada (sólo abarca algún • aspecto o actividad de la empresa. • La cooperación está referida a una actividad común o a la producción. • No alcanzan a conformar un “joint venture” o alianza estratégica. • CARACTERISTICAS • COMUNES • Tipos de cooperación industrial en los que se sustituye el pago del precio mediante • materias primas o productos terminados obtenidos con tal equipamiento. • Se utiliza para la instalación de plantas “llave en mano” o de una línea de producción. • “BUY-BACK • AGREEMENTS” • ACUERDO DE • COOPERACION/ • COMERCIALIZACION • Subcontratación se encomienda determinada fase de comercialización, • investigación y desarrollo. • Especialización una parte efectúa la investigación o el desarrollo (o ambos) • y otra los fabrica o comercializa. • Coproducción Se determina qué empresa fabrica y completa el ensamblado • del producto final y como se distribuye la producción entre • los participantes. • Emprendimientos conjuntos realizados en base a una alianza circunstancial para la • ejecución de una obra específica. • Si involucra más de dos partes da lugar a la celebración de un “joint venture” contractual • con una empresa líder en el proyecto que coordina a los restantes. • COOPERACIÓN DE • PROYECTOS • Se concluyen entre empresas in dependientes que fabrican o comercializan • determinados productos, pero lo sufragan en proporciones previamente establecidas. • La participación puede ser en costos (“cost sharing agreements”) o en pérdidas o • utilidades (“profit poolings agreementes”). • “POOLING • AGREEMENTS”
ALIANZAS ESTRATEGICAS • Uniones de colaboración basadas en contratos para el desarrollo de nuevos mercados entre empresas • competidoras entre sí por razones de costo u oportunidad. • Preven mecanismos contractuales para la administración y desarrollo de un proyecto específico, sin llegar • a constituir una empresa en común. • Requisitos usuales - riesgos y capital compartidos. • - desarrollo e investigación de • productos. • - acceso a tecnología por “know • how”. • - acceso a canales de distribución. • - acceso a capacitación de • fabricación. • - prevención de la competencia. • Clases de acuerdos - acuerdos sobre tecnología. • - investigación y desarrollo • conjuntos. • - activos complementarios. • “JOINT PRODUCTION • RELATION” Se transfiere tecnología confidencial a una segunda firma para que ésta en otro mercado fabrique los productos bajo esas normas (incluye licencia de “know how” e inversiones de la licenciante en la empresa licenciada). • “JOINT DISTRIBUTOR • RELATIONSHIP” Existe un convenio de distribución de los productos de la primera empresa con reciprocidad para la colaboración de los de la distribuidora (generalmente también fabricante) en los mercados de la concedente.
ASOCIACION PARCIAL DE EMPRESAS (“JOINT VENTURE”) • Acuerdo de colaboración entre empresas que se canaliza a través de una “empresa” nueva (en sentido • económico) que absorbe las actividades realizadas conjuntamente para complementarse en la formulación • de nuevos proyectos. “CONTRACTUAL” no constituyen sujetos de derecho. USA “Unicorporated joint venture”. Argentina UTE (arts. Ley sociedades). • “Joint venture” “EQUITY” se crea una sociedad independiente. concentración. • Criterios diferenciadores de alianzas estratégicas - existencia de una organización jerárquica. • - supone una entidad independiente frente a la alianza. • - no requiere socios competidores. • Criterios diferenciadores de acuerdos de - existencia de aportes específicos. • cooperación empresaria - forma de distribución de riesgos. • - existencia de administración centralizada. • - motivos político-fiscales de asociación. • - período más que transitorio.
TECNICAS DE COOPERACION TECNICAS DE INTEGRACION • La fusión es la forma más completa de integración porque, las • empresas resignan independencia empresarial y personalidad. • Clases por absorción (una absorbe a la otra). • por consolidación (ambas empresas se unen y • forman una tercera empresa). • La empresa conjunta europea es una solución menos • comprometida porque es un ente económico controlado • jurídicamente por dos o más empresas, que ejercen sus • atributos independientemente. • Se diferencia de la fusión (por el mantenimiento de la • independencia jurídica de cada socio) y de las técnicas de • cooperación sin formación de empresas (consorcios o • agrupaciones momentáneas). • No implica una forma jurídica determinada porque lo • distintivo es la creación de un ente económico y es secundario • si ello genera la creación de un ente jurídico. • Forma intermedia de organización, que trata de evitar la internalización completa de las operaciones en una empresa. • Busca mayor eficiencia con base en la minimización de • costos y la concreción de una relación instantánea del • mercado. • Presenta ventajas competitivas (respecto de la fusión o la • adquisición de una empresa en marcha). • es flexible (permite ajustes periódicos e informes) • utiliza las ventajas comparativas de cada empresa • (cada participante aporta lo que sabe hacer). • no sacrifica la independencia de las empresas, ni • la de su gerencia. • El fracaso de los proyectos cooperativos. • es mayor en la integración horizontal • (competitividad). • es menor en la integración vertical • (complementación). CONTRATO DE COOPERACION EMPRESA CONJUNTA • Creación de una empresa. • Participación financiera. • Acceso al mercado de capitales. • Creación de órganos sociales con responsabilidad. • Obligación ligada a la participación en el capital de la • empresa. • Dificultad en la resolución. • Coincide con la noción de “equity joint venture” en cuanto • tiene personalidad distinta de sus miembros. • Partes independientes. • Riesgo financiero limitado. • Financiación por la empresa más poderosa. • Simples relaciones contractuales. • Obligaciones que surgen del contrato. • Facilidad en la resolución. • Coincide con la noción de contractual “joint venture” en • cuanto refleja una actividad económica común resultante de un • contrato y sin la creación de un sujeto de derecho.
“JOINT VENTURE” • Notas características • Contrato expreso o implícito entre las partes. • Comunidad de intereses. • Creación de una empresa en sentido económico. • Negocio determinado o único (no excluye su permanencia en el tiempo). • Aporte de bienes (dinero, activos, conocimientos, tecnología, etc.). • Derecho de control mutuo en la administración (gerenciamiento). • Expectativa de derivar un lucro. • Derecho a la participación de actividades. • Es un negocio contractual cercano a las “partnerships”, o “corporates” por la constitución de una • sociedad para llevar adelante el proyecto en países emergentes. Evolución en la teoría y práctica norteamericana “UNICORPORATED JOINT VENTURE”Forma contractual sin personería legal “partnership” informal. No es “partnership” (sociedad de personas). “EQUITY JOINT VENTURE” Es “close corporation” (sociedad de capital cerrada). • Puede estar constituido por • empresas o individuos. • Tiene responsabilidad limitada.
LEGISLACIÓN SOCIETARIA ARGENTINA • Art. 30 Ley 19.550 Las S.A. y S.C.A. pueden formar parte de sociedades por acciones (Principio tipología societaria). Reglamenta contratos de colaboración empresaria (Agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas) para superar la prohibición del art. 30 y cubrir una sociedad (formación de consorcios participantes de licitaciones públicas). • Arts. 367/ 381 • (introducidos por ley 22.903) Entidad que no es sujeto de derecho, mediante la cual sociedades (extranjeras o no) entre sí o empresarios individuales, se unen para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto dentro o fuera de la República. • Contrato de U.T.E. • (art. 377 ley 19.551) • Encuadre del “joint venture” en la ley de sociedades: • Escapa a la rigidez del art. 30. • No difiere sustancialmente en su contenido de la U.T.E. • Su falta de inscripción (art. 380) no puede acarrear nulidad (art. 17), irregularidad (art. 22). • No constituye sociedad accidental o en participación (arts. 361/ 366). • Un contrato de colaboración no inscripto equivale a un “contractual joint venture”siempre que exista: • Una empresa en sentido económico. • De propiedad conjunta de los partícipes. • Administrada o gerenciada conjuntamente por éstos.
CONTRATO DE “JOINT VENTURE” CONTENIDO DE ESTATUTO (Pacto parasocial) (Guía básica) NOTAS CARACTERÍSTICAS (explícitas o implícitas) • Definición de medios para canalizar el objeto en contrato. • (Financiamiento y compromisos de los venturístas distintos • del régimen de aportes). • Reglas de representación. (Distribución de gerencias con • competencias específicas más allá de la designación de • directores). • Definición del vehículo para concretar el proyecto. • (Ingeniería legal y financiera conveniente para los intereses • de los partícipes {Soc. holding - Soc. ejecutora}). • Identificación de contratos. (Suministros, financiación, • compra de equipos, operación, asistencia técnica, etc.). • Régimen de control por sistema de mayoría calificada. (El • nivel de aportes no necesario/ refleja el nivel de poder {en • cabeza de sociedad ejecutora}, por lo que se fija un régimen • especial de mayorías para ciertos asuntos). • Reglas de dilución de la participación (Financiamiento • interno, aumento de capital de “joint venture”, derecho de • acrecer) de venturístas. • Régimen de retiro voluntario o venta de la participación de • un venturista (Derecho de preferencia, precio de la • transferencia). • Medios alternativos de resolución de conflictos. (Mediación y • conciliación, arbitraje). Cartas de intención. Compromisos de confidencialidad. • Antecedentes • Propósito general del “joint venture” Forma. Domicilio. Nombre legal. • Organización Directores/ Gerentes-Designación. Remoción-Responsabilidad. • Administración Principios contables. Acceso libros. Responsabilidad partícipes. Política dividendos. Régimen modificación contrato “joint venture” Temas que requieren aprobación especial. • Manejo del negocio • Financiamiento y régimen • aportes - Contribución gastos • Garantías de los partícipes Por áreas. Limitaciones temporales. Reclutamiento personal. Ajuste leyes “antitrust”. • Restricción a la competencia • Asambleas • Plazo del “joint venture” • Cesión • Modos de resolución de conflictos • Ley aplicable y jurisdicción • Notificaciones