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FEDERALSIMO FISCAL EN ARGENTINA. 1° Congreso Nacional de Entes Recaudadores UBA - AEFIP Mayo de 2010. Cr. Alejandro Gabriel Caridad. FEDERALISMO FISCAL EN ARGENTINA. LEY 23548 ETAPAS DEL REGIMEN VIGENTE SITUACION ACTUAL Y PERSPECTIVAS ALTERNATIVA POSIBLE.
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FEDERALSIMO FISCAL EN ARGENTINA 1° Congreso Nacional de Entes Recaudadores UBA - AEFIP Mayo de 2010 Cr. Alejandro Gabriel Caridad
FEDERALISMO FISCAL EN ARGENTINA • LEY 23548 • ETAPAS DEL REGIMEN VIGENTE • SITUACION ACTUAL Y PERSPECTIVAS • ALTERNATIVA POSIBLE 1810 – 2010 2OO AÑOS BICENTENARIO ARGENTINO
LA LEY 23.548 • REGIMEN TRANSITORIO DE DISTRIBUCION • LEY CONVENIO • AUTOMATICIDAD • MASA UNICA • DISTRIBUCION PRIMARIA Y SECUNDARIA DETERMINACION • FONDOS ATN • CLAUSULA DE GARANTIA • COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
DISTRIBUCION PRIMARIA 42,34 % NACIÓN54,66 % CONJUNTO DE PROVINCIAS 2,00 % RECUPERO DE DIVERSAS PROVINCIAS 1,00 % FONDO DE ATN DISTRIBUCION SECUNDARIA COEFICIENTES FIJOS
DETERMINACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL CONJUNTO DE PROVINCIAS – LEY 23.548 REUNIONES DE MINISTROS DE HACIENDA PROVINCIALES C.F.I. - ACUERDO DEL 08 /06 /1984 ANEXO ACUERDO DE MINISTROS COSTO DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS (EN MILLONES DE $a 1983)
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE COPARTICIPACIÓN PRIMARIA A LOS ESTADOS PROVINCIALES (EN MILLONES DE $a 1983). COEFICIENTE = 35.052 / 61.684 = 56,66 % CRITERIO ADOPTADO: NIVEL DE FINANCIAMIENTO DEL AÑO 1983, MAS EL COSTO DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS
P.B.G. AÑO 2000 - Fuente: Consejo Federal de Inversiones
CONTEXTO INFLACIONARIO (1988/1990) • ESTABILIDAD DEL REGIMEN • ESTABILIDAD MONETARIA (1991/2001) • DEFORMACION DEL REGIMEN • POST CONVERTIBILIDAD (2002/2010) • ESTABILIDAD DEL REGIMEN ETAPAS DE LA LEY 23.548
PRIMERA ETAPA LEY 23.548 - CONTEXTO INFLACIONARIO • Emisión monetaria para financiar gasto publico sin fuente de financiamiento genuina • Impuesto inflacionario en todo el territorio de la República coparticipable..? • Estabilidad del régimen
PRIMERA ETAPA LEY 23.548 - CONTEXTO INFLACIONARIO “Del uso de una competencia propia del Gobierno Federal, surge el ejercicio de una potestad tributaria no autorizada por la Constitución Nacional, que es el único instrumento legal capaz de autorizar potestades tributarias”
PRIMERA ETAPA LEY 23.548 - CONTEXTO INFLACIONARIO MASA UNICA A DISTRIBUIR CONFORMADA POR TODOS LOS IMPUESTOS COPARTICIPABLES 100% DISTRIBUCION PRIMARIA ENTRE NACION Y PROVINCIAS 42,34% 56,66% A.T.N. 1% DISTRIBUCION SECUNDARIA ENTRE CONJUNTO PROVINCIAS DE SEGÚN COEFICIENTES
SEGUNDA ETAPA LEY 23.548 - ESTABILIDAD MONETARIA Déficit estructural del Gobierno Federal • Pactos Fiscales Federales • Asignaciones Específicas de Impuestos Coparticipables “Detracciones a la masa de recursos coparticipables, que sistemáticamente redireccionaron recursos de las provincias, para ser aplicados a gastos Nacionales sin fuente de financiamiento genuina.”
SEGUNDA ETAPA LEY 23.548 - ESTABILIDAD MONETARIA DETRACCIONES O PRECOPARTICIPACIONES A LA MASA PARA FINANCIAR GASTOS DEL GOBIERNO FEDERAL MASA DE RECURSOS COPARTICIPABLES REMANENTE DISTRIBUCION PRIMARIA NACION Y PROVINCIAS 42,34% 54,66% DISTRIBUCION SECUNDARIA ENTRE PROVINCIAS S/COEFICIENTES A.T.N. 1%
70% 30% 20% 10% 60% 70% 40% 4% 2,9% (10% de 29%) 8,7% (30% de 29%) 29% 20% 100% 2% 17,4% (60% de 29%) 64% 1% 42% 57,05% 85% 89% 50% 41,95% 15% 65% 50% 29% 35% 90% 10% 89% 1,1% 11% 9,9% SEGUNDA ETAPA LEY 23.548 LABERINTO DE LA COPARTICIPACIÓN MONOTRIBUTO 440 Millones GANANCIAS PROVINCIA BS. AS. Hasta 650Millones anuales, distrib. mensual, inc. a su coparticipación. Destino específico. previa detracción 580 Millones Anuales ENERGIA Fondo Subsidiario Compensaciones Regionales Excedente en forma mensual proporcionada - Ver Anexo Ganancias 120 Millones 20 Millones F.E.D.E.I. PROVINCIAS SIN BS. AS. COMBUSTIBLES Naftas, Gasolinas, Solvente, Aguarrás y productos compuestos por mezcla de Hidrocarburos que califiquen como naftas 79 % PROVINCIAS 66% Obras infraest. Energ. Eléct. y/u Obrs. Púb. INTERNOS Y OTROS COPARTICIPADOS A. T. N. Fdo. Desq. Fiscales $45,8 Millones mens. desde 1993 Copart. Vial INTERNOS Automotores gasoleros 21 % COPARTICIPACION NETA FO.NA.VI. COPARTICIPACION BRUTA Fondo Educativo ACTIVOS ( residual ) IMPUESTOS COMERCIO EXTERIOR NACION BIENES PERSONALES SEG. SOCIAL PROVINCIAS MUNICIPIOS T. ESTADISTICA I.N.T.A. IVA COMBUSTIBLES Gasoil, diesel-oil, kerosene y gas natural comprimido SOBRE EL SALARIO INTERNOS SEGUROS I.N.DE.R. SEG. SOCIAL NACIONAL
PRESUPUESTO NACIONAL AÑO 2001 DÉFICIT PRESUPUESTADO $ 6.995,70
PRESUPUESTO NACIONAL AÑO 2009 SUPRAVIT PRESUPUESTADO $ 9.109,20
TERCERA ETAPA LA LEY 23.548 – POST CONVERTIBILIDAD • CRECIMIENTO SOSTENIDO (2003 – 2008 ) • MEJORA DE LOS NIVELES GENERALES DE RECAUDACION • TODOS LOS TRIBUTOS • DEFICIT CRONICO POR SUPERAVIT FISCAL • RESPONSABILIDAD FISCAL • ESTABILIDAD EN REGIMEN DE DISTRIBUCION • ALTA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ASIGNACIONES • PRESUPUESTARIAS NACIONALES
ETAPAS DE LA LEY 23.548 “En los 22 años de vigencia del régimen, el Gobierno Federal utilizó diferentes herramientas para evitar hacer su propio ajuste, dando por resultado un complejo sistema de distribución que estimula las transferencias discrecionales y condiciona la autonomía política y económica del conjunto de provincias”
SITUACION ACTUAL Surge la necesidad de abordar la reforma del régimen vigente, que debe tomar impulso a partir de la firme decisión política de los actores involucrados, que deberán dar respuesta a por lo menos tres aspectos: • Responsabilidades de cada nivel de Gobierno. • Revisión de las potestades tributarias. • Distribución de recursos tributarios.
CUESTIONES A RESOLVER REDEFINICION DE COMPETENCIAS SERVICIOS Y FUNCIONES DE CADA NIVEL DE GOBIERNO OPORTINUDAD Evitar la superposición de responsabilidades en la ejecución del gasto público y mejorar la eficiencia en la asignación de los recursos (Educación, Salud, Infraestructura, Planes Sociales) REVISION DEL SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO OPORTUNIDAD Devolución de determinadas potestades tributarias..? Mejorar el perfil de la corresponsabilidad fiscal..? Eliminación de impuestos distorsivos..? Continuar fortaleciendo las administraciones tributarias y mejorar la lucha contra la evasión
CUESTIONES A RESOLVER • ARMONIZACION INTERJURISDICCIONAL OPORTUNIDAD Evitar la doble o múltiple imposición ocasionada por dos o más sujetos con poder tributario Coordinar la política tributaria interjurisdiccional (bases imponibles, tasas, exenciones) – evitar decisiones de localización e inversión. • REVISION DEL SISTEMA PREVISIONAL NACIONAL • OPORTUNIDAD • (cajas transferidas vs. no transferidas)
RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES CLAUSULA TRANSITORIA SEXTA C.N. 1994 • Transferencias al conjunto de provincias, no inferiores al que distribuya el régimen que se sustituye. • Garantiza un marco mínimo de previsibilidad a los partícipes. • Evita los efectos negativos derivados de los cambios bruscos en las estructuras de financiamiento. • Existencia de estructuras presupuestarias con alto grado de inflexibilidad. La inteligencia de la cláusula transitoria sexta es introducir un fuerte concepto de consenso previo entre los partícipes del nuevo régimen
RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES ARTICULO 75 inc. 2° • Ley convenio sobre la base de acuerdos previos solución C.N. 1994 • Principio de automaticidad transferencias diarias y gratuitas (asegurar a los partícipes, el correcto desempeño de su gestión financiera) • Distribución primaria sobre la base de competencias, servicios y funciones. (garantiza el ejercicio de la función pública de cada nivel de gobierno) • Distribución secundaria sobre la base de parámetros objetivos de reparto
ALTERNATIVA POSIBLE - DISTRIBUCION PRIMARIA Costo de actividades estatales de cada nivel de Gobierno Información presupuestaria. Profundizar los mecanismos de medición en la eficiencia del gasto público en TODOS los niveles de gobierno. Suprimir las transferencias presupuestarias de la Nación a las Provincias y automatizarlas a través del régimen. Sincerar el “Laberinto de la Coparticipación” y admitir determinadas detracciones a la masa. Reeditar el mecanismo de distribución primaria de la Ley 23.548..?
ALTERNATIVA POSIBLE - DISTRIBUCION SECUNDARIA Monto fijo para cada jurisdicción provincial que garantice el nivel de transferencias asignado por el régimen vigente Cláusula transitoria sexta Asignación que surja de indicadores objetivos de reparto que serán aplicados a los montos que excedan la distribución anterior (incrementos vegetativos de la recaudación) Artículo 75 – inc. 2. Los cambios en las participaciones relativas de los partícipes solo pueden ser planteados en forma gradual y con efectos a mediano o largo plazo
“Diseñar un régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, define el modelo de país que construiremos en el futuro. Esta herramienta, junto con aquellos mecanismos que promueven el desarrollo económico regional de toda la República, deben estar impregnados de un fuerte espíritu federal, circunstancia esta absolutamente legítima que en forma clara y taxativa establece nuestra Constitución Nacional”
MUCHAS GRACIAS..!! MUCHAS GRACIAS..!!