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XXVIII SEMINARIO INTERNACIONAL DE LA ASIP REPUBLICA DE HONDURAS DEL 6 AL 9 DE AGOSTO 2001. SOLVENCIA Y RESPONSABILIDAD FISCAL DE ARGENTINA. CONTENIDO DE LA LEY DE SOLVENCIA FISCAL. AMBITO DE APLICACIÓN (ARTICULOS 1º Y 10) REGLAS FISCALES (ARTICULO 2º)
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XXVIII SEMINARIO INTERNACIONAL DE LA ASIP REPUBLICA DE HONDURAS DEL 6 AL 9 DE AGOSTO 2001 SOLVENCIA Y RESPONSABILIDAD FISCALDE ARGENTINA
CONTENIDO DE LA LEY DE SOLVENCIA FISCAL • AMBITO DE APLICACIÓN (ARTICULOS 1º Y 10) • REGLAS FISCALES (ARTICULO 2º) • CRITERIOS DE ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA (ARTICULOS 3º, 4º Y 5º INCISO a)) • EFICIENCIA Y CALIDAD DE LA GESTION PUBLICA (ARTICULO 5º) • EL PRESUPUESTO PLURIANUAL (ARTICULO 6º) • RENDICION DE CUENTAS (ARTICULO 7º) • TRANSPARENCIA (ARTICULO 8º) • FONDO ANTICICLICO FISCAL (ARTICULO 9º)
I. AMBITO DE APLICACIÓN • SECTOR PUBLICO NACIONAL NO FINANCIERO • RESPONSABILIDAD DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO NACIONAL EN LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS • SE INVITA A LAS PROVINCIAS Y GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A DICTAR NORMAS LEGALES EN CON-CORDANCIA.
II. REGLAS FISCALES • CONTENIDO DE LA LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL: • TODOS LOS GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL A SER FINAN-CIADOS CON RECURSOS PUBLICOS • INCLUIRA TAMBIEN LOS FLUJOS FINANCIEROS POR LA CONS-TITUCION Y USO DE FONDOS FIDUCIARIOS (POR LA DISTRIBUCION DEL PRESUPUESTO NACIONAL 2001 SE APROBARON POR PRIMERA VEZ LOS FLUJOS FINANCIEROS EN EL USO DE LOS FONDOS FIDUCIARIOS) • ESTABLECE TRES REGLAS: DEFICIT FISCAL, GASTO PRIMARIO Y DEUDA PUBLICA
DEFICIT FISCAL • DIFERENCIA ENTRE GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL DEVENGADOS MENOS RECURSOS CORRIENTES Y DE CA-PITAL PERCIBIDOS (EXCLUYENDO LOS INGRESOS POR VENTA DE ACTIVOS RESIDUALES DE EMPRESAS PRIVATI-ZADAS Y CONCESIONES) DEL SECTOR PUBLICO NACIO-NAL NO FINANCIERO. • NO PODRA SER MAYOR A: • 1,90 % DEL PIB (5.382 MILLONES) EN 1999 • 2,09 % DEL PIB (5.957 MILLONES) EN 2000 • $ 7.000 MILLONES EN 2001 • $ 5.450 MILLONES EN 2002 • $ 3.650 MILLONES EN 2003 • $ 2.350 MILLONES EN 2004
GASTO PUBLICO PRIMARIO • DEFINICION: GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL MENOS INTERE-SES DE LA DEUDA • TASA REAL DE AUMENTO: NO PODRA SUPERAR LA TASA DE AU-MENTO DEL PIB. HASTA QUE SE ALCANCE EL RESULTADO FINAN-CIERO EQUILIBRADO, EL GASTO PUBLICO PRIMARIO DE CADA E-JERCICIO NO PODRA SUPERAR EL MONTO EJECUTADO EN 2000 • EXCEPCION: EL GASTO PRIMARIO PODRA A LO SUMO PERMANE-CER CONSTANTE EN MONEDA CORRIENTE CUANDO EL PIB DISMI-NUYA • EN EL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCI-PLINA FISCAL (NOV. 2000) EL GOBIERNO NACIONAL, LAS PROVIN-CIAS Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AI-RES SE COMPROMETIERON A NO AUMENTAR SU GASTO PRIMA-RIO, EN LA MEDIDA QUE PRESENTEN DESEQUILIBRIOS FISCALES
DEUDA PUBLICA DEL ESTADO NACIONAL • NO PODRA AUMENTAR MAS DE LA SUMA DE: • EL DEFICIT DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL NO FINANCIERO • LA CAPITALIZACION DE INTERESES • LOS PRESTAMOS QUE EL ESTADO NACIONAL REPASE A LAS PROVINCIAS • EL PAGO DE DEUDAS DISPUESTO EN DIVERSAS LEYES Y CUYO LIMITE ANUAL LO ESTABLECE LA LEY DE PRESUPUESTO • EXCEPCIÓN: ENDEUDAMIENTO PARA CANCELAR DEUDA DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO SIGUIENTE
CRITERIOS DE ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA • NO PODRAN INCLUIRSE COMO APLICACION FINANCIERA GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL QUE NO SE HAYAN DEVENGADO PRESUPUESTARIAMENTE EN EJERCICIOS ANTERIORES • EN EL CASO DE COMPROMETERSE GASTOS POR ENCIMA DE LOS AUTORIZADOS, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION INFORMARAN A LA PROCURACION GENERAL DE LA NACION PARA QUE PROMUEVA ACCIONES LEGALES POR VIOLACION AL ARTICULO 248 DEL CODIGO PENAL • NO PODRAN CREARSE FONDOS U ORGANISMOS QUE IMPLIQUEN GASTOS EXTRAPRESUPUESTARIOS • LA CREACION DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O EMPRESAS PUBLICAS SERA POR LEY
EFICIENCIA Y CALIDAD DE LA GESTION PUBLICA • PARA LOGRARLA SE PREVE QUE: • LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES QUE EJECUTEN PROGRAMAS EN LA FINALIDAD SERVICIOS SOCIALES DE-BERAN ESTAR SUJETOS, ANTES DEL 31/12/01, A MECANIS-MOS DE DE GESTION Y CONTROL COMUNITARIO • EL JEFE DE GABINETE PODRA CELEBRAR ACUERDOS PROGRAMA CON UNIDADES EJECUTORAS DE PROGRAMAS, A EFECTO DE LOGRAR MAYOR EFICIENCIA, EFICACIA Y CALIDAD EN SU GESTION, POR PERIODOS DE HASTA 4 AÑOS, INCLUYENDO:
COMPROMISO DE LA UNIDAD EJECUTORA DE ALCANZAR OBJETIVOS Y METAS • NIVELES DE GASTO A ASIGNARSE • REGIMEN ESPECIAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS • REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIONES • FACULTAD PARA ESTABLECER PREMIOS POR PRODUCTIVIDAD AL PERSONAL • ATRIBUCION PARA MODIFICAR ESTRUCTURAS Y CARGOS DE PERSONAL • SANCIONES POR INCLUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS ASUMIDOS • SE LLEVE A CABO EL PROGRAMA DE EVALUACION DE LA CALIDAD DEL GASTO PARA INCREMENTAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS MEDIANTE: • LA EVALUACION DE COSTOS Y RESULTADOS • EL MEJOR DESEMPEÑO GERENCIAL • EL AUMENTO DE LA EFICIENCIA • OPTIMIZAR LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS HUMANOS • EL PROGRAMA SE LOCALIZA EN LA JEFATURA DE GABINETE CON LA PARTICIPACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA
V. PRESUPUESTO PLURIANUAL EL PODER EJECUTIVO NACIONAL INCORPORARA EN EL MENSAJE DE ELEVACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL UN PRESUPUESTO PLURIANUAL DE POR LO MENOS TRES AÑOS
EL PRESUPUESTO PLURIANUAL CONTENDRA COMO MINIMO LO SIGUIENTE: • PROYECCIONES DE RECURSOS POR RUBROS • PROYECCIONES DE GASTOS POR FINALIDADES, FUNCIONES Y POR NATURALEZA ECONOMICA • PROGRAMA DE INVERSIONES DEL PERIODO • PROGRAMACION DE OPERACIONES DE CREDITO PROVE-NIENTES DE ORGANISMOS MULTILATERALES • CRITERIOS GENERALES DE CAPTACION DE OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO • ACUERDOS-PROGRAMA CELEBRADOS Y SUS RESPECTIVOS MONTOS • DESCRIPCION DE LAS POLITICAS PRESUPUESTARIAS QUE SUSTENTAN LAS PROYECCIONES Y LOS RESULTADOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS PREVISTOS
VI. RENDICION DE CUENTAS • INFORME DEL JEFE DE GABINETE Y EL MINISTRO DE ECONOMIA EN REUNION CONJUNTA DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO DE AMBAS CAMARAS DEL CONGRESO, DESPUES DE ENVIAR LA CUENTA DE INVERSION DEL EJERCICIO ANTERIOR Y ANTES DE LA REMISION DEL PRESUPUESTO DEL PROXIMO AÑO, SOBRE: • EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO ANTERIOR • ESTIMACION DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEL AÑO • MEDIDAS POR DESVIOS • EVOLUCION DEL PROGRAMA EVALUACION DE LA CALIDAD DEL GASTO • EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS INFORMARA AL CONGRESO: • ESTIMACION DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEL AÑO EN CURSO. CADA TRES MESES • APLICACION DE LOS RECURSOS DEL FAF. CADA TRES MESES • EVOLUCION DEL PROGRAMA DE EVALUACION DE LA CALIDAD DEL GASTO. CADA SEIS MESES • LA SECRETARIA DE HACIENDA SUMINISTRARA LA INFORMACION CORRESPONDIENTE
VII. TRANSPARENCIA • DOCUMENTACION DE CARACTER FISICO-FINANCIERO QUE TENDRA CARACTER DE INFORMACION PUBLICA • ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO • ORDENES DE COMPRA Y CONTRATOS • ORDENES DE PAGO • PAGOS • DATOS DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA • BENEFICIARIOS DE JUBILACIONES • DEUDA PUBLICA: PERFIL DE VENCIMIENTOS Y COSTOS • AVALES Y GARANTIAS EMITIDOS • CUENTAS A COBRAR • BIENES INMUEBLES E INVERSIONES FINANCIERAS • ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTA-RIAS • INFORMACION SOBRE REGULACION Y CONTROL DE SER-VICIOS PUBLICOS
VIII. FONDO ANTICICLICO FISCAL • CONSTITUCION • RECURSOS CORRIENTES DEL TESORO NACIONAL: • NO MENOS DEL 1,5 % EN EL 2001 • NO MENOS DEL 2 % A PARTIR DEL 2002 • SUPERAVITS FISCALES • HASTA ALCANZAR EL 3 % DEL PIB • ES UN FONDO EXTRAPRESUPUESTARIO QUE LO ADMINISTRA • EL MINISTERIO DE ECONOMIA • CONDICIONES PARA SU UTILIZACION • LA UTILIZACION EN UN EJERCICIO NO PODRA EXCEDER EL 50 % • NO FINANCIAR GASTO PRIMARIO PERMANENTE
CUMPLIMIENTO-INCUMPLIMIENTO DE LA LEY (1999) • LA PAUTA PARA EL DEFICIT: SE CUMPLIO • LA PAUTA DEL GASTO PRIMARIO: SE CUMPLIO • LA CONSTITUCION DEL FONDO ANTICICLICO: SE CONSIDERO QUE NO ERA DE APLICACION • SE REMITIO AL CONGRESO EL PRESUPUESTO PLURIANUAL (2000-2002) • TRANSPARENCIA: SE PRODUJERON AVANCES EN LA DIFU-SION (VIA INTERNET) DE LA INFORMACION
CUMPLIMIENTO-INCUMPLIMIENTO DE LA LEY (2000) • LA PAUTA PARA EL DEFICIT SE CUMPLIO • LA PAUTA DEL GASTO PRIMARIO SE CUMPLIO • SE SUSPENDIO LA INTEGRACION DEL FONDO ANTICICLICO FISCAL • SE REMITIO AL CONGRESO EL PRESUPUESTO PLURIANUAL (2001-2003) • TRANSPARENCIA, CALIDAD DEL GASTO, ACUERDOS PROGRA-MA: NO SE PRODUJERON AVANCES SIGNIFICATIVOS • CREACION DE FONDOS U ORGANISMOS QUE IMPLIQUEN GASTOS EXTRAPRESUPUESTARIOS Y CREACION DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O EMPRESAS POR LEY: SE VERIFICARON ALGUNOS INCUMPLIMIENTOS
LEY DE SOLVENCIA FISCAL Nº 25152 • PROMULGADA CON NUMEROSOS VETOS EN SET/1999 • SUFRIO YA VARIAS MODIFICACIONES: • METAS DE DEFICIT • LEY DE PRESUPUESTO DE 2001 (ARTICULO 86) • LEY 25453 LLAMADA DE “DEFICIT CERO” • INCLUSION EN LA VARIACION DEL STOCK DE DEUDAS DE NUEVOS CONCEPTOS DE PAGO DE DEUDAS POR FUERA DEL DEFICIT FISCAL (ARTICULO 2º, INCISO F)) • LEY 25344 DE EMERGENCIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO NACIONAL (ARTICULO 13, 3º PARRAFO). PROMULGADA EN NOV/2000 • DNU Nº 799/01 (ARTICULO 1º). DEUDAS CON CONCESIONARIOS VIALES Y FERROVIARIOS • EXCEPCION AL REQUISITO DE DEVENGAMIENTO PRESUPUESTARIO (ARTICULO 3º, INCISO A)) • DNU Nº 799/01 (ARTICULO 1º) • CAMBIO EN LA REGLA DE GASTO PRIMARIO • LEY Nº 25401 DE PRESUPUESTO 2001 (ARTICULO 86) • SUSPENSION EN EL 2000 DE LA INTEGRACION DEL FAF • DNU Nº 1248/00 (ARTICULO 3º)
LA LEY Nº 25160 ESTABLECE QUE LA EJECUCION DEL PRE-SUPUESTO DEBE DAR RESULTADO EQUILIBRADO A PARTIR DEL 2º SEMESTRE DE 2001