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TEMA 10. ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO. PROF. ZAYDA E. MÉNDEZ R. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CÁTEDRA DE CONTABILIDAD ESPECIALIZADA ASIGNATURA: INSTITUCIONES FINANCIERAS. ORIGEN.
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TEMA 10 ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO PROF. ZAYDA E. MÉNDEZ R. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CÁTEDRA DE CONTABILIDAD ESPECIALIZADA ASIGNATURA: INSTITUCIONES FINANCIERAS
ORIGEN • La concepción original de estas instituciones financieras está inspirada en una base mutualista, cooperativista; no tenían capital porque sus recursos provienen de los aportes que realizan todos los asociados. No se estaba en presencia de un capital que se destinaba a hacer intermediación financiera sino ante un grupo de personas que realizan ahorros, con el ánimo de darse préstamos entre ellas mismas fundamentalmente para la adquisición de viviendas. • Esta inspiración mutualista fue modificada radicalmente en la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo que entró en vigencia en 1994, la cual permitió su transformación en pequeños bancos universales, destinados a financiar la vivienda, a los profesionales, a los artesanos y a los pequeños y medianos comerciantes e industriales. La Ley permitió la transformación de sociedades civiles a sociedades anónimas. (Chang y Negrón)
ORIGEN La Ley General de Bancos de 2001 incluyó a las Entidades de Ahorro y Préstamo dentro de su texto, la cual se corresponde con la transformación de sociedades civiles a sociedades anónimas, perdiendo la condición de mutualistas constituyéndose en instituciones muy parecidos a los bancos y otras instituciones financieras. Posteriormente en 2005 la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat deroga el Titulo IV de la Ley General de Bancos referida al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo. Objeto (Art. 339 L.G.B): • La promoción y desarrollo del mercado de valores hipotecarios • La administración y canalización de recursos destinados al financiamiento de planes y proyectos habitacionales BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (31-12-2001) • Art. 1 y 14 Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat • Rector: Ministerio de la Vivienda y el Hábitat • Objeto (Art. 52): • Promover y financiar el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat • Planificar y financiar la producción de vivienda y hábitat • Administrar los fondos y recursos financieros que se originen por la aplicación de ésta Ley y su Reglamento • Evaluar, supervisar y controlar a los entes que participan en la administración de los recursos financieros definidos en ésta Ley • Sujeto a: (Art. 70) BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO
ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO OBJETO (Art. 132 L.G.B) 1 CAPITAL MÍNIMO 2 Crear, mantener, fomentar y desarrollar condiciones y mecanismos favorables para la captación de recursos financieros, principalmente ahorros, y su canalización en forma segura y rentable mediante cualquier tipo de actividad crediticia, hacia la familia, las sociedades cooperativas, el artesano, el profesional, las pequeñas empresas industriales y comerciales, y en especial, para la concesión de créditos destinados a solucionar el problema de la vivienda familiar y facilitar la adquisición de inmuebles necesarios para el desarrollo de la sociedad. Podrán prestar servicios accesorios y conexos con dichas operaciones, tales como participar en programas especiales de vivienda, servir de intermediarios para la canalización de recursos destinados a la artesanía y pequeñas empresas, transferir fondos dentro del país, aceptar la custodia de fondos, títulos y objetos de valor, prestar servicios de cajas de seguridad, actuar como fiduciario y ejecutar mandatos, comisiones y otros encargos de confianza. Igualmente podrán realizar operaciones de reporto. • CAPITAL MÍNIMO • Ocho Mil Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. • Banco Regional: no menor de Cuatro Mil Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000.000,00). DENOMINACIÓN 3 Las entidades de ahorro y préstamo deberán indicar seguidamente a su denominación social la expresión "entidad de ahorro y préstamo" o la abreviatura "E.A.P." Dicha mención deberá constar en toda su papelería, documentos, correspondencia y publicidad. Art. 132 al 138 L.G.B.
ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO PROHIBICIONES(Art. 138 L.G.B) 4 • Adquirir obligaciones emitidas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras; salvo cuando se trate de la colocación de excedentes en operaciones de tesorería, a plazos no mayores de 60 días. En ningún caso podrán adquirir acciones de empresas domiciliadas en el exterior. • Realizar inversiones en obligaciones en compañías privadas no inscritas en el Registro Nacional de Valores. • Conceder créditos en cuenta corriente o sobregiros sin garantía; • Otorgar fianzas y cauciones, salvo que previamente se hayan constituido a favor de la entidad de ahorro y préstamo, garantía real hasta un 100% del monto de la caución o fianza. • Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la SUDEBAN. • Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda del límite que fije el Banco Central de Venezuela. • Otorgar créditos que no posean garantía hipotecaria inmobiliaria de primer grado, por un monto que en conjunto exceda del 30% del total de su cartera de créditos, sin perjuicio de que se exijan otras garantías en resguardo de la solidez patrimonial de la respectiva entidad. • Conceder créditos que no posean garantía hipotecaria de primer grado, por plazos superiores a 3 años. Este plazo podrá ser hasta de cinco (5) años si el crédito cuenta con garantía hipotecaria de segundo grado. • Otorgar préstamos hipotecarios por plazos que excedan de 25 años o por más del 75% del valor del inmueble dado en garantía, según avalúo que se practique, el cual no podrá tener más de 6 meses de haberse practicado. • Adquirir más del 20% del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta 3 años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del 10% del capital social.