330 likes | 417 Views
“ Trascendencia de lo Público en el Desarrollo Social” ,. MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Bogotá – Octubre 2013. MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Objetivos 29 OCT. Conferencistas:. Moderador
E N D
“Trascendencia de lo Público en el Desarrollo Social”, MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Bogotá – Octubre2013
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Objetivos 29 OCT Conferencistas: Moderador Jorge Salinas – Abogado Ex Superintendente Delegado para Acueducto Aseo y Alcantarillado Conferencistas Jorge Hernán Cárdenas – Director Oportunidad Estratégica Ricardo Arias – Presiendente Fondo Nacional del Ahorro Juan Carlos Flores – Concejal de Bogotá Profesor Antonio Colomer Viadel – Universidad de Valencia – España Discutir sobre: • La Nueva Gestión Pública (New Public Management) • La descentralización política y administrativa • Privatización /vs/ Estatización
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA GESTION PUBLICA
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • SEGÚN TRANSPARENCIA INTERNACIONAL • COLOMBIA PARA EL 2013 ES EL PAIS 49 MÁS CORRUPTO DEL MUNDO, • EN EL 2012 ESTABA EN EL PUESTO 94, • EN EL AÑO 2010 ESTABA EN EL PUESTO 78 • HA MEJORADO LA PERCEPCION DE CORRUPCION • ACASO SOMOS EL DOBLE DE MÁS HONESTOS ENTRE EL 2012 Y 2013?
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • EL ESTADO POR DEFINICION CONSTITUCIONAL (ART 1 CN) • Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • LOS FINES ESTENCIALES DEL EATADO SON (ART.2 CN): • Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. • Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • TRES RAMAS DEL PODER PUBLICO • RAMA EJECUTIVA • RAMA LEGISLATIVA • RAMA JUDICIAL • CADA UNA DE ELLAS ESTA CONFORMADA POR SERVIDORES PÚBLICOS DESDE LOS NIVELES ASISTENCIALES HASTA LOS DIRECTIVOS, LOS CUALES TIENEN RESPONSABILIDADES CONCRETAS EN LA OPERACIÓN Y MANEJO DEL ESTADO. • LO ANTERIOR SIN CONTAR CON UN GRAN NUMERO DE CONTRATISTAS
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • El ESTADO COLOMBIANO ES UN REFLEJO DE LA SOCIEDAD EN LA QUE SE DESENVUELVE - POR LO TANTO UN CAMBIO EN EL ESTADO Y LA ADMINISTRACION PUBLICA DEBE PARTIR DE UN CAMBIO EN LA SOCIEDAD COLOMBIANA • LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO NO SON INMUTABLES Y DEBEN EVOLUCIONAR CONFORME LAS NUEVAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD Y EL ENTORNO – ELLO IMPLICA UNA REVISIÓN CONSTANTE DEL COMPORTAMIENTO SOCIAL Y DE MUNDO EN EL QUE VIVIMOS • LAS INSTITUCIONES DEBEN CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS TRAZADOS EN LAS NORMAS QUE LOS CREAN Y NO DEBEN PERDER DE VISTA QUE SU FIN ULTIMO ES EL BIENESTAR DE TODOS
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • LA MODERNIZACION DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA NO ES CUESTION DE MODAS: SISTEMAS DE CONTROL INTERNO, MEJORAMIENTO CONTINUO, CALIDAD TOTAL, REINGENIERIA, NORMAS DE CALIDAD GP:1000, NORMAS INCONTEC – HAN SIDO ACASO UN FRACASO EN EL CASO COLOMBIANO? • LAS TEORIAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA YA EXISTEN Y SE MEJORAN TODOS LOS DIAS. EL RETO ES ENCONTRAR UN MODELO DE GERENCIA Y MANEJO DE LO PUBLICO QUE INTERPRETE LA SOCIEDAD Y EL ENTORNO, PROPONGA IDEAS QUE SE CONCRETEN EN RESULTADOS EFECTIVOS Y MEDIBLES EN LA ATENCION DE LAS NECESIDADES DE LOS COLOMBIANOS
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • LAS ENTIDADES TECNICAS DEBEN SER MANEJADAS CON CRITERIO TECNICO Y NO CON CRITERIO POLITICO • SE REQUIERE UN ESTADO EFICAZ Y NO SOLO BIEN INTENCIONADO • FRENTE A LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD EL ESTADO DEBE RESPONDER CON POLITICAS DE ALTO IMPACTO Y TRANSFORMADOR • LAS CABEZAS DEL ESTADO Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ESTAR COMPROMETIDOS CON LA MODERNIZACION Y CON EL CAMBIO QUE ELLO IMPLIQUE – PARADIGMA DE LA ZONA DE CONFORT • LOS ADMINISTRADORES PÚBLICOS DEL SIGLO 21 MIDEN, EVALÚAN Y ASIGNAN FONDOS DEPENDIENDO DE LOS RESULTADOS DE SUS INVESTIGACIONES
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • Estudio de la Universidad libre trajo a colación que • “También se habla de la gerencia social por el fin que es desarrollar el capital social de la población. El instituto internacional de gobernabilidad de España ( Barcelona - universidad de Cataluña) proponen la tendencia de gobernabilidad. La propuesta es reformar el sistema político para una buena democracia porque mientras no hayan unos buenos parlamentos no habrá un buen Estado, ni una buena administración.” • GERENCIAR PARA LO PUBLICO Y NO PARA INTERESES PARTICULARES O PROPIOS
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • EL ESTADO TIENE UNOS REPRESENTANTES EN EL EJECUTIVO, EL LEGISLATIVO Y EL PODER JURISDICCIONAL • EL ESTADO COLOMBIANO ES EL CONGLOMERADO DE TODOS LOS COLOMBIANOS Y QUIENES LO REPRESENTAN NO PUEDEN ACTUAR CON DESCONOCIMIENTO, AUSENCIA DE VISIÓN DE LA SOCIEDAD Y DEL ENTORNO • EL ESTADO NO PUEDE SER EL ESCENARIO PARA APRENDER, ESE POR EL CONTRARIO ESTE ES EL PUNTO DE PARTIDA DE TODO SERVIDOR PÚBLICO. DE AHÍ EN ADELANTE DEBE APLICAR SU CONOCIMIENTO Y TALENTO
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • EN UNA BUSQUEDA RAPIDA EN LA INTERNET SE ENCUENTRAN CIENTOS DE ESTUDIOS PÚBLICOS, PRIVADOS, DE LAS UNIVERSIDADES QUE DIAGNÓSTICAS LA ADMINISTRACION PUBLICA COLOLMBIANA: • FALTA DE CAPACIDAD GERENCIAL • FALTA DE COMPETENCIAS TECNICAS • FALTA DE ESTIMULOS • ANQUILOSAMIENTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS – ADAPTABILIDAD AL CAMBIO – • FALTA DE CONTINUIDAD EN LOS OBJETIVOS CUANDO ELLO ES NECESARIO • FALTA DE MEDICIÓN DE LOS RESULTADOS • FALTA DE INFORMACION PARA TOMA DE DECISIONES • FALTA DE CONTROL DE LOS MEDIOS DE GESTION – SISTEMAS FORMALES EN LUGAR DE SISTEMAS EFECTIVOS
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • QUÉ FALTA? • IDENTIFICACION PERMANENTE DE LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD • CAPACIDAD DE GERENCIA PUBLICA Y RESPETO DEL INTERES PÚBLICO • VOLUNTAD DE CAMBIO • COMPETENCIA TECNICA, ACTUALIZACION DEL CONCOCIMIENTO - PROFESIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO • ACCESO A LO PUBLICO POR MERITOS EN TODOS LOS NIVELES • PLANEACION EFECTIVA DE LA GESTION CON VISION PERTINENTE FRENTE A LO PUBLICO • ESQUEMAS REALES DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EN LA DEFINICION DE LAS POLITICAS • IMPLEMENTACION DE LAS TECONOLOGIAS ESPECIFICAS Y DE LA INFORMACIÓN • MECANISMOS DE MEDICION DE RESULTADOS • ESQUEMAS INDEPENDIENTES DE CONTROL DE LOS MEDIOS DE GESTION • CERO TOLERANCIA CON LA CORRUPCION, LA COMODIDAD Y LA AUSENCIA DE COMPROMISO
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO ES UN PROCESO DE MEJORAMIENTO CONTINUO, QUE REQUIERE DEL CONCURSO DE MÚLTIPLES ACTORES: LOS POLÍTICOS, LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y LOS PROPIOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS. • LAS DISTINTAS TENDENCIAS EN LA GESTIÓN PÚBLICA TIENEN COMO OBJETIVO CENTRAL IMPACTAR EL ESTADO Y DESDE SU INSTITUCIONALIDAD PRODUCIR EL DESARROLLO ECONÓMICO, POLÍTICO Y SOCIAL QUE LA POBLACIÓN DEMANDA, ESPECIALMENTE EN LA PROVISIÓN DE BIENES PÚBLICOS, PARA LO CUAL DEBE INCORPORARSE CON FUERZA EN LOS PROCESOS DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, LO QUE SE HA DENOMINADO GOBIERNO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA PROFESIONALIZACIÓN DE SU RECURSO FUNDAMENTAL QUE SON LOS FUNCIONARIOS.
ESTADO ACTUAL DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN AMERICA LATINA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • LA REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO RESULTA TEMA COMÚN PARA MUCHOS GOBIERNOS, • LO RELEVANTE ES QUE SUPONE UN ALTO GRADO DE COLABORACIÓN ENTRE DISTINTOS SECTORES, SEAN PÚBLICOS O PRIVADOS, PUESTO QUE RECONOCE QUE ESTOS MODELOS DEBEN FUNCIONAR COMO ORQUESTAS EN LAS QUE CADA MÚSICO PRODUCE UN APORTE DIFERENTE Y EN EL MOMENTO OPORTUNO, PERO PARA EL MISMO PROCESO. EN ESTE TIPO DE REDES, LA FUNCIÓN CASI ÚNICA DEL NODO COORDINADOR ES LA COHERENCIA DEL PROCESO. • LA COMPLEJIDAD DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA SOLO PUEDE JUSTIFICARSE EN SU CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE VALOR Y ATENCION EFECTIVA DE LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LO ANTERIOR, CONFORMARSE SOLAMENTE CON SEÑALAR LO IMPORTANTE QUE ES CONTAR CON UN ESTADO ASISTENCIALISTA NO BASTA PARA AQUELLAS PERSONAS QUE DEMANDAN SU APOYO, SINO TAMBIÉN SE REQUIERE QUE LAS DECISIONES QUE AL RESPECTO SE ADOPTEN SEAN IMPLEMENTADAS CON EFICIENCIA Y OPORTUNIDAD. NO DEBEMOS OLVIDAR QUE QUIENES MÁS REQUIEREN DEL ESTADO SON AQUELLAS PERSONAS DE MENOS RECURSOS Y, POR ENDE, DE MAYOR VULNERABILIDAD SOCIAL, DE AHÍ ARRANCA EL IMPERATIVO DE SER EFICIENTES Y CREAR POLÍTICAS DE CALIDAD QUE LOGREN LLEGAR CON SOLUCIONES A LOS GRUPOS MÁS FRÁGILES, FOCALIZANDO SUS ESFUERZOS Y RECURSOS.
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • CREACIÓN DE VALOR EN EL SECTOR PÚBLICO • UN PAÍS QUE ES COMPETITIVO, QUE GENERA INNOVACIÓN, QUE MEJORA LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y SALUD, CRECE NO SÓLO EN TÉRMINOS DE INGRESO, SINO TAMBIÉN EN INTEGRACIÓN SOCIAL, CONVIRTIÉNDOSE EN UNA COMUNIDAD INCLUYENTE. • ESTA MANERA DE HACER LAS COSAS IMPLICA QUE IMPORTAN MÁS LOS RESULTADOS QUE LOS SERVICIOS, PROYECTOS O PROGRAMAS PROVOQUEN ENTRE LAS POBLACIONES OBJETIVO. ASIMISMO, IMPORTAN LOS PROCESOS APLICADOS PARA GENERAR DICHOS RESULTADOS, YA QUE LAS RELACIONES Y PROCESOS QUE SE ESTABLECEN ENTRE LAS ORGANIZACIONES RESPONSABLES DE CREAR VALOR PÚBLICO Y LAS COMUNIDADES GENERAN VALOR EN SÍ MISMOS. UNA META, SINO UN REQUISITO Y DEBE SER ACOMPAÑADO POR DIRECTRICES INTEGRALES, DONDE LOS organismos sectoriales se coordinen y exista complementariedad.
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • FUNCION PUBLICA ART 209 A 211 CONSTITUCION NACIONAL • LEY 489 DE 1998 RECOGE MUCHO DE LO DICHO POR LO CUAL ES POSIBLE AFIRMAR QUE EXISTE UN MARCO JURIDICO, POR LO CUAL LO UNICO QUE FALTA ES VOLUNTAD DE RESOLVER LOS PROBLEMAS CON ACCIONES EFECTIVAS Y DECIDIDAS • EXISTE EL SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO (ARTS 15 Y 16) – ES UN TEMA DE SEGUNDO NIVEL EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Objetivos legales del desarrollo administrativo 1. Diagnósticos institucionales. 2. Racionalización de trámites, métodos y procedimientos de trabajo. 3. Ajustes a la organización interna de las entidades, relacionadas con la distribución de competencias de las dependencias o con la supresión, fusión o creación de unidades administrativas fundamentadas en la simplificación de los procedimientos identificados y en la racionalización del trabajo. 4. Programas de mejoramiento continuo de las entidades en las áreas de gestión, en particular en las de recursos humanos, financieros, materiales, físicos y tecnológicos, así como el desempeño de las funciones de planeación, organización, dirección y control. 5. Adaptación de nuevos enfoques para mejorar la calidad de los bienes y servicios prestados, metodologías para medir la productividad del trabajo e indicadores de eficiencia y eficacia. 6. Estrategias orientadas a garantizar el carácter operativo de la descentralización administrativa, la participación ciudadana y la coordinación con el nivel territorial. 7. Identificación de actividades obsoletas y de funciones que estén en colisión con otros organismos y entidades, que hubieren sido asignadas al nivel territorial, o que no correspondan al objeto legalmente establecido de las entidades. 8. Estrategias orientadas a fortalecer los sistemas de información propios de la gestión pública para la toma de decisiones. 9. Evaluación del clima organizacional, de la calidad del proceso de toma de decisiones y de los estímulos e incentivos a los funcionarios o grupos de trabajo. 10. Identificación de los apoyos administrativos orientados a mejorar la atención a los usuarios y a la resolución efectiva y oportuna de sus quejas y reclamos. 11. Diseño de mecanismos, procedimientos y soportes administrativos orientados a fortalecer la participación ciudadana en general y de la población usuaria en el proceso de toma de decisiones, en la fiscalización y el óptimo funcionamiento de los servicios.
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN DONDE NOS ENCONTRAMOS: POLITICA DE MODERNIZACION DE HACE 25 AÑOS Definición de competencias institucionales y descentralización Mejoramiento de la eficiencia interna de las entidades Fortalecimiento de la planeación Desarrollo Científico y tecnológico Desarrollo de sistemas de información para la Gestión Pública Desarrollo de la Informática Articulación entre la planeación y la presupuestación Simplificación de trámites y procedimientos Modernización de la Gestión del Personal Participación de la comunidad en la gestión pública.
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA DESCENTRALIZACION
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • Ley 489 de 1998 • ARTICULO 7o. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA. • Igualmente al interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual ejercen su función. • <Jurisprudencia Vigencia> • ARTICULO 8o. DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA. La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Ley 489 de 1998 ARTICULO 20. SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO TERRITORIAL. Sin perjuicio de la autonomía de que gozan las entidades territoriales, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales dispondrán la conformación de los comités de desarrollo administrativo, según su grado de complejidad administrativa. Igualmente regularán en forma análoga a lo dispuesto para el nivel nacional, los fundamentos del Sistema de Desarrollo Administrativo. ARTICULO 21. DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Los organismos y entidades de la Administración Pública diseñarán su política de desarrollo administrativo. El Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente coordinará y articulará esas políticas a las del respectivo sector.
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • LA AUTONOMIA TERRITORIAL ES UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL (ART.1º DE LA CONSTITUCION NACIONAL • ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. • Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. • La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga. • ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTICULO 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: 1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento. 2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera. 3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. 4. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales. 5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. 6. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias. 7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta. 8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal. 9. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamental. 10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley. 11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental. 12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTICULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales.
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • LA AUTONOMIA TERRITORIAL IMPLICA UN EJERCICIO RESPONSABLE Y GERENCIAL EN LO REGIONAL Y LOCAL • DEBE REPRODUCIR LOS PRINICIPIOS DE LO PUBLICO Y LAS POLITICAS DE ESTADO EN MATERIA DE LA GESTION PUBLICA • POR QUÉ SE QUIERIDO LIMITAR LA AUTONOMIA REGIONAL? • MALOS MANEJOS DE LOS RECURSOS (SGP Y REGALIAS) • DEFI CIENTO CAPACIDAD PARA EL PLANEAMIENTO DE OBRAS E INVERSIONES , SU CONTRATACION Y SU EJECUCIÓN • PROBLEMAS EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS A SU CARGO • ACASO LA SOLUCION NO ES REFORZAR SUS COMPETENCIAS EN LA GESTION PÚBLICA Y EJERCER MEJORES CONCTROLES?
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PRIVATIZACION VS ESTATIZACION
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CUAL ES EL PRINICIPIO CONSTITUCIONAL ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.
ESTADO ACTUAL DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN AMERICA LATINA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA • CUALES SON PUNTOS IMPORTANTES DE ANALISIS? • HAY TAREAS QUE SOLO PUEDE DESARROLLAR EL ESTADO: SEGURIDAD INTERNA Y EXTERIOR – • ES UN TEMA DE CAPACIDAD INSTITUCIONAL DEL ESTADO PARA RESPONDER CON COBERTURA Y CALIDAD – • SE PUEDE ASIGNAR TAREAS DEL ESTADO A PARTICULARES, PERO CON CONTROL Y VIGILANCIA – EJ: SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS- CONTROL DE LOS MONOPOLIOS Y DE LA COMPETENCIA EN PROTECCION DEL BIEN COMUN • TERCERIZAR NO ES PRIVATIZAR – PUEDE REDUNDAR EN EFICIENCIA Y CALIDAD • CUAL ES EL LIMITE A LA TERCERIZACION O A LA PRIVATIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE HISTÓRICAMENTE HAN ESTADO EN CABEZA DEL ESTADO: SALUD, SERVICIOS PUBLICOS, EDUCACION?