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Regulación de Servicios Tercerizados : La experiencia en Chile

Regulación de Servicios Tercerizados : La experiencia en Chile. Alberto Finlay Correa AGEST - Chile. Contexto Chileno.

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Regulación de Servicios Tercerizados : La experiencia en Chile

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Presentation Transcript


  1. Regulación de Servicios Tercerizados: La experiencia en Chile Alberto Finlay Correa AGEST - Chile

  2. Contexto Chileno • Chile mantienen una tasa de desocupación fluctuante (entre 6% y 9%) pero que golpea con más fuerza a los segmentos más vulnerables de la población: mujeres, jóvenes y adultos mayores de 50 años. • El trabajo transitorio y la externalización son una eficaz herramienta para la inclusión de estos segmentos al mercado del trabajo, • Lamentablemnente, la reciente implementación de una ley que los regula, ha puesto el acento en la infraccionalidad, generado expectativas de internalización en los trabajadores chilenos.

  3. La ley 20.123 • En materia de subcontratación, la nueva ley chilena modifica las disposiciones previamente existentes del Código del Trabajo y definiendo un nuevo marco de responsabilidad entre la empresa principal y el trabajador subcontratado. • Adicionalmente, la nueva ley define y regula el trabajo transitorio, disponiendo causales explícitas para su uso, imponiendo límites de tiempo y prohibiendo el suministro permanente de personal.

  4. Cuándo usar EST A) Suspensión del contrato de trabajo (indefinido) • Licencias Médicas • Feriados • Descansos maternales (…) B) Eventos extraordinarios (tope de 90 días) • Congresos, conferencias, u otros similares C) Proyectos nuevos y específicos (tope 180 días) • Nuevas instalaciones, ampliación, etc. • Expansión a nuevos mercados D) Períodos de inicio de actividades en empresa nuevas (tope de 180 días) E) Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, (tope de 90 días) • Fin de mes y períodos punta F)Trabajos urgentes que requieran ejecución inmediata (Indefinido)

  5. Requisitos Legales para las EST • La nueva ley chilena dispone que los servicios de trabajo transitorio sólo pueden ser prestados por empresas –de giro único- que incluyan en su nombre el sufijo “EST” y que cumplan con: • Registrarse en la Dirección del Trabajo (regulador laboral) • Constituir un garantía de US$ 10.000 en el caso de empresas con hasta 100 trabajadores y de US$ 40 por cada trabajador adicional. • No tener vinculación con la empresa usuaria • Escriturar un “contrato de puesta a disposición” por alguna de las causales dispuestas por la ley • Constitución de un contrato de trabajo con el trabajador • Capacitar al menos al 10% de sus trabajadores • Obligación de notificar y denunciar accidentes

  6. Requisitos Legales para las EST (…) • La responsabilidad de la empresa usuaria es subsidiaria en materias salariales y previsionales y solidaria en lo relativo a las normas de higiene y seguridad. • Si el trabajador continua prestando servicios al término del contrato, se transforma en trabajador de la usuaria por contrato indefinido

  7. La Subcontratación • La nueva ley define al trabajo en régimen de subcontratación como “aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

  8. La Ley en su Aplicación • Por su naturaleza taxativa, la regulación que toca a las EST ha generado menos conflictos de aplicación y apreciación que la regulación de la subcontratación • Por el contrario, la nueva ley -en lo relativo a la subcontratación- adolece de precisión en sus objetivos, alcance e interpretación regulatoria, lo que ha generado un alto nivel de conflicto en diversas direcciones: • Conflictos judiciales: Por la facultad de la DT de interpretar contratos • Conflictividad laboral: Por las diferencias de apreciación al interior de las unidades productivas • Conflictividad fiscalizadora: Por la disparidad de criterios de aplicación y fiscalización • Exceso de Expectativas: Por la politización al final de su discusión y durante su fiscalización

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