200 likes | 667 Views
TEMA 7 LOS TRATADOS INTERNACIONALES (II). (Lección 9 del Manual). TEMA 7. LOS TRATADOS INTERNACIONALES (II). I. Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados II. La eficacia de los tratados internacionales III. La interpretación de los tratados internacionales
E N D
TEMA 7LOS TRATADOS INTERNACIONALES (II) (Lección 9 del Manual)
TEMA 7. LOS TRATADOS INTERNACIONALES (II) • I. Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados • II. La eficacia de los tratados internacionales • III. La interpretación de los tratados internacionales • IV. Procesos de revisión: enmienda y modificación de los tratados • V. Supuestos de inaplicación: nulidad, terminación y suspensión de los tratados
I. ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN PROVISIONAL DE LOS TRATADOS • 1. Entrada en vigor (art. 24 CVDT’69) • ¿Cuándo comienza un tratado a desplegar efectos jurídicos? • Regla general consecuencia del principio de la autonomía de la voluntad: de la manera y en la fecha señalada en el tratado o que acuerden los Estados negociadores (v.gr. arts. 110.3 CONU y 126.1 ECPI) • Regla subsidiaria en defecto de pacto el tratado entrará en vigor en el momento en el que manifiesten el consentimiento todos los Estados negociadores • ¿Y para un Estado que se adhiere después? • Fecha de adhesión manifestación del consentimiento, salvo disposición contraria contenida en el tratado (v.gr. art. 126.2 ECPI) • Disposiciones insertas en un tratado relativas al proceso de autenticación, manifestación del consentimiento, formulación de reservas o entrada en vigor • Desde el momento de la adopción del texto
I. ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN PROVISIONAL DE LOS TRATADOS • 2. Aplicación provisional (art. 25 CVDT’69) • ¿Qué es y por qué surge la aplicación provisional de un tratado? • Tratado o parte de un tratado que despliega sus efectos jurídicos antes de su vigencia –aplicación provisional total o parcial- • Periodo de tiempo existente entre manifestación y entrada en vigor – número de ratificaciones- • ¿Cuándo cabe la aplicación provisional? Dos supuestos: • Posibilidad establecida en el propio tratado (v.gr. art. 7.1 Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la CNUDM’1982) • Pactada con posterioridad por los Estados negociadores • ¿Cuándo deja de aplicarse provisionalmente un tratado? • Entrada en vigor • En relación con un Estado negociador cuando manifiesta su intención de NO ser Estado contratante del tratado
II. LA EFICACIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Principios relativos a la eficacia de un TI válidamente celebrado y en vigor: • 1. Pacta sunt servanda (art. 26 CVDT’69) • Todo tratado en vigor obliga a los Estados parte y debe ser cumplido de buena fe • La buena fe implica la irrelevancia del Derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado (art. 27 CVDT’69) • 2. Eficacia ratione temporis (art. 28 CVDT’69) • Irretroactividad salvo acuerdo en contrario • Normal ineficacia de un tratado antes de su vigencia • Efectos ex nunc • 3. Eficacia ratione loci (art. 29 CVDT’69) • Alcance respecto a la totalidad del territorio salvo intención contraria (v.gr. conflictos territoriales / Altos del Golán / el tratado no prejuzga la discusión / generalmente se excluye la aplicación al territorio controvertido) • Aplicación extraterritorial • Tratados sobre derechos humanos • Fuerzas armadas desplegadas en el extranjero (v.gr. TEDH Chipre vs. Turquía)
II. LA EFICACIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES • 4. Eficacia de los tratados respecto a terceros Estados o Estados no parte • Eficacia relativa de los tratados – res inter alios acta- • Un tratado NO puede crear derechos y obligaciones para un tercer Estado sin su consentimiento - pacta tertiis nec nocent nec prosunt- (art. 34 CVDT’69) • Obligaciones consentimiento expreso y por escrito (art. 35 CVDT’69) • Derechos carácter beneficioso se presume el consentimiento – aquiescencia- (art. 36 CVDT’69) • Obligatoriedad para un tercer Estado por vía consuetudinaria Autonomía respecto del derecho convencional (art. 38 CVDT’69) • Interacción costumbre-tratado • Ejemplo de terceros Estados en el ECPI (arts. 86 y 87.5)
II. LA EFICACIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES • 5. Eficacia de los tratados respecto de otros tratados (art. 30 CVDT’69) • Ausencia de relaciones jerárquicas entre las normas convencionales • Primacía de la CONU • Ausencia de relaciones jerárquicas entre las normas convencionales SALVO la Carta de las Naciones Unidas (remisión del art. 30 CVDT’69 al art. 103 CONU) • Primacía extensiva a las resoluciones del C de S CIJ, Asunto Lockerbie (2001) –interpretación controvertida- • Tratados sucesivos sobre la misma materia Resolución de antinomias: • En ausencia de acuerdo en este sentido entre las partes, aplicación del criterio temporal -lex posterior derogat prior-SIEMPRE que exista identidad de partes • Si NO existe identidad de partestratado vigente para ambos Estados o disposiciones comunes a ambos tratados (v.gr. Convenios de Ginebra de 1958 y Convenio de Jamaica de 1982)
III. LA INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES • 1. Planteamiento • Litigios en el ámbito de la interpretación • Abundante jurisprudencia de la CIJ • Mecanismos de conciliación en los tratados (v.gr. Comisión Anexo CVDT’69) • 2. Interpretación en el CVDT’69 • Regla general de interpretación (art. 31 CVDT’69) • Criterios de interpretación: buena fe conforme a los criterios literal, sistemático y teleológico • Medios complementarios (art. 32 CVDT’69) • Trabajos preparatorios y circunstancias de la celebración • Carácter residual a)confirmar la interpretación resultante; o b) interpretación ambigua o manifiestamente irrazonable • 3. ¿Qué reglas de interpretación aplicará el juez español? • ¿Internacionales –arts. 31 y 32 CVDT’69- o internas –art. 3.1 CC-? • España Estado parte en el CVDT’69, en consecuencia forma parte de nuestro ordenamiento jurídico –derecho aplicable- (art. 96.1 CE) • Normas internacionales más específicas en la materia –lex specialis-
IV. PROCESOS DE REVISIÓN: ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS • 1. Cuestiones generales • ¿Qué se entendía por revisión de un tratado? • Cambios en el contenido de un tratado en vigor • ¿Cuál es la principal causa que justifica la revisión de un tratado en vigor? • Transcurso del tiempo tratado parcialmente obsoleto dejando de cumplir las finalidades previstas • Procesos de revisión contenidos en el CVDT’69: • Enmienda participación de todos los Estados parte • Modificación revisión entre algunos Estados parte
IV. PROCESOS DE REVISIÓN: ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS • 2. Enmienda (arts. 39 y 40 CVDT’69) • ¿Cómo es posible? • Acuerdo entre todos los Estados parte / Celebración de un nuevo tratado nueva manifestación del consentimiento • Procedimiento • Derecho de todos los Estados parte a participar en el acuerdo de enmienda • Obligación de notificación y derecho de todos a participar en la negociación y en el nuevo tratado • Facultad pero no obligación de ser parte en el tratado en su forma enmendada • Efectos de la enmienda ¿tratado aplicable? • Entre Estados parte en el tratado de enmienda tratado en su forma enmendada • Entre Estados no parte en el tratado de enmienda tratado en su forma originaria • Entre Estados parte y no parte en el tratado de enmienda tratado en su forma originaria (remisión normas tratados sucesivos sobre la misma materia art. 30.4) • “Nuevos” Estados parte y Estado parte en el tratado originario tratado en su forma originaria (salvo manifestación en contrario del “nuevo” Estado)
IV. PROCESOS DE REVISIÓN: ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS • 3. Modificación (art. 41 CVDT’69) • “Dos o más Estados en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado ÚNICAMENTE en sus relaciones mutuas” • ¿Cuándo es posible?Dos supuestos: • Posibilidad de la modificación prevista en el tratado • Modificación no prohibida en el tratado siempre que se reúna una doble condición: • NO afecte a los derechos del resto de Estados • NO afecte al objeto y fin del tratado en su conjunto
V. SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN: NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS • 1. Planteamiento • Parte más amplia y debatida del CVDT’69 • Limitación del principio de autonomía de la voluntad de los Estados • Normas de carácter imperativo • Supuestos de inaplicación: • Nulidad perdida de eficacia por causas preexistentes a la formación del consenso – vicios del consentimiento- • Terminación y suspensión cesación definitiva o temporal del tratado, respectivamente, por causas sobrevenidas a la formación del consenso
V. SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN: NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS • 2. Reglas generales -principios básicos aplicables a los tres supuestos- • i) Garantía de estabilidad (art. 42 CVDT’69) • Impugnación de un tratado conforme al CVDT’69 • Limitación de la voluntad para garantizar la estabilidad del tratado en el tiempo • El efecto de la alegación de una causa NO es automático complejo procedimiento • ii) Intangibilidad del Derecho consuetudinario (art. 43 CVDT’69) • Supuestos de inaplicación de las normas convencionales NO afecta a las obligaciones derivadas de las normas consuetudinarias • iii) Divisibilidad de los tratados internacionales (art. 44 CVDT’69) • Las causas de perdida de eficacia podrán afectar a la totalidad del tratado o a una disposición concreta para salvaguardar la continuidad del tratado • Excepción causas más graves de nulidad afectarán a la totalidad del tratado • iv) Perdida del derecho a alegar una causa (art. 45 CVDT’69) • Conociendo los hechos que permitan alegar una causa de ineficacia el Estado: a) pacta expresamente su renuncia a alegarla –estoppel- o b) se comporta de modo favorable a la validez del tratado –aquiescencia-
V. SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN: NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS • 3. Nulidad de los tratados: causas (arts. 46 a 53) • Elenco de causas -numerus clausus- restricción del voluntarismo estatal • Vicios del consentimiento del Derecho privado i) Violación “grave y manifiesta” de las disposiciones de derecho interno sobre la celebración de tratados (art. 46) • Norma de importancia fundamental (v.gr. arts. 93 a 96 CE) • Interpretación del TC ausencia de autorización parlamentaria • Excepción a la imposibilidad de invocar el derecho interno del artículo 27 CVDT’69 ii) Actuación ultra vires del representante del Estado (art. 47) • Siempre que se hubiese avisado al resto de Estados la restricción específica de los poderes del representante para manifestar el consentimiento iii) Error (art. 48) Siempre y cuando reúna dos requisitos: • Error esencial: de no mediar el error el Estado no hubiese manifestado su consentimiento • Buena fe y diligencia: no imputable al Estado que lo alega
V. SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN: NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS • iv) Dolo (art. 49) Sólo si es consecuencia de la actuación fraudulenta de otro Estado negociador • v) Corrupción del representante del Estado (art. 50) Soborno al representante para que manifieste el consentimiento por parte de otro Estado negociador • vi) Coacción sobre el representante del Estado (art. 51) Consentimiento obtenido mediante actos o amenazas dirigidos contra el representante • Independientemente de la procedencia de la coacción • vii) Coacción sobre el Estado (art. 52) Coacción mediante la amenaza o el uso de la fuerza • viii) Vulneración de una norma preexistente de ius cogens (art. 53) Pacto nulo de pleno derecho Difícil aplicación práctica: inexistencia de elenco de normas de derecho imperativo –nunca se ha aplicado- • Doble moral de los Estados reconocen su existencia / hacen inviable su aplicación
V. SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN: NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS • 4. Terminación y suspensión: causas (arts. 54 a 64) • i) Voluntad de los Estados parte (arts. 54 y 57) • Según lo establecido en el propio tratado • Por acuerdo unánime ulterior de los Estados parte • ii) Celebración de un tratado posterior (art. 59) • Celebración de un tratado entre los Estados parte sobre la misma materia y un doble requisito: • Del nuevo tratado se desprenda la intención de terminar o suspender • Incompatibilidad absoluta de una aplicación simultanea
V. SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN: NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS • iii) Violación “grave” del tratado (art. 60) • Tratado bilateral: facultad para suspender o terminar el tratado y exigir responsabilidad internacional • Violación grave (CIJ, Asunto Gabcikovo-Nagymaros -1997-) • Tratado multilateral: • Todas las demás partes de forma unánime acordarán la terminación: • Entre todas las partes o • En sus relaciones con el infractor “expulsión” • A falta de acuerdo, la parte especialmente perjudicada tendrá la facultad de: • Suspender de la relación convencional con el infractor • iv) Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento (art. 61) • Desaparición o destrucción de un objeto indispensable para el cumplimento del tratado • Imposibilidad temporal suspensión • Imposibilidad definitiva terminación
V. SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN: NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS • v) Cambio “fundamental” de las circunstancias respecto del momento de celebración del tratado (art. 62) • Regla rebus sic stantibus nuestras obligaciones son las pactadas SALVO que cambien las circunstancias • Condiciones para su aplicación: • Cambio fundamental de las circunstancias • Casos excepcionales • Límites en su aplicación No se podrá alegar: • Cuando el tratado establece una frontera • Cuando el cambio procede de una violación por la parte que lo alega • vi) Aparición de una nueva norma internacional de ius cogens (art. 64) • El tratado es inaplicable desde ese momento: terminación • Ficción jurídica • NO son causas de terminación o suspensión: • a) Reducción del número de Estados parte por debajo del exigido para la entrada en vigor del tratado (art. 55) • b) Ruptura de las relaciones diplomáticas o consulares entre los Estados parte (art. 63) • c) Las hostilidades no constituyen causa de terminación, salvo que así lo disponga el tratado o suponga la aplicación de la regla rebus sic stantibus
V. SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN: NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS • 5. Efectos o consecuencias jurídicas • Nulidad (art. 69) • Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica • Efectos ex tunc • Restablecimiento de las relaciones mutuas a la situación anterior • Actos celebrados de buena fe son nulos pero no ilícitos • Terminación (art. 70) • Perdida de eficacia del tratado a partir de su terminación – ex nunc- • Perdida de efectos jurídicos total o parcial – regla de la divisibilidad de los tratados- • Suspensión (art. 72) • Causa que detiene temporalmente la aplicación de un tratado durante un determinado periodo de tiempo • Buena fe obligación de las partes de abstenerse de actos que impidan la reanudación de la aplicación del tratado • 6. Denuncia o retiro (art. 56) • Decisión unilateral de un Estado de dejar de ser parte del tratado • Retiro: alegando las causas establecidas en el CVDT’69 o en el propio tratado • Denuncia: no requiere motivación, siempre y cuando la naturaleza del tratado la permita • Preaviso de 12 meses