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Tratados Internacionales TLC Reglas de Origen

Tratados Internacionales TLC Reglas de Origen. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES. NORMAS DE ORIGEN. SISTEMA DE ORIGEN EN EL PERU. El Perú aplica Normas de Origen Preferenciales y No Preferenciales.

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Presentation Transcript


  1. Tratados InternacionalesTLC Reglas de Origen

  2. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

  3. NORMAS DE ORIGEN

  4. SISTEMA DE ORIGEN EN EL PERU • El Perú aplica Normas de Origen Preferenciales y No Preferenciales. • Las Normas de Origen Preferenciales se encuentran enmarcadas dentro de un esquema general que contiene los criterios de origen basados en ALADI y CAN • El uso de certificados de origen

  5. SISTEMA DE ORIGEN EN EL PERU • Los procesos de verificación de control en ALADI y CAN son muy generales e involucran a las aduanas en la etapa inicial del control del origen ya que la etapa de determinación en casos de controversias es llevada a cabo por el MINCETUR.

  6. EL ORIGEN EN LOS TLC • Complejidad en la aplicación de los nuevos criterios de origen. • Mayor flexibilidad de cumplimiento del origen que los esquemas tradicionales. • Certificados de Origen o Autocertificación. • Verificación de origen. • Resoluciones anticipadas de origen.

  7. NECESIDADES EN MATERIA DE ORIGEN • Capacitación a empresarios • Capacitación a las aduanas • Metodologías para verificar el origen durante el despacho y posterior a él. • Cooperación entre las aduanas en materia y casos de origen. • Resoluciones anticipadas

  8. TLC VIGENTES

  9. ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERU - EEUU

  10. CAP. IV: REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN CAP. II: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCIAS AL MERCADO CAP. V: ADMINISTRACION ADUANERA Y FACILITACION DEL COMERCIO CAP. XVIII: MEDIO AMBIENTE CAP. X: INVERSION CAP. XV: COMERCIO ELECTRÓNICO PRINCIPALES CAPITULOS

  11. CARACTERISTICAS ZONA DE LIBRE COMERCIO (Capítulo 1) • LAS PARTES HAN ACORDADO CONFORMAR UNA ZONA DE LIBRE COMERCIO. ELIMINACION ARANCELARIA (Capítulo 2, Sección B) : • SOBRE LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS, NINGUNA DE LAS PARTES PODRA INCREMENTAR LOS ARANCELES ADUANEROS EXISTENTES, O ADOPTAR ALGUN ARANCEL ADUANERO NUEVO. • CADA PARTE ELIMINARA PROGRESIVAMENTE SUS ARANCELES ADUANEROS SOBRE LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS, DE CONFORMIDAD CON LAS LISTAS DEL ANEXO 2.3.

  12. CARACTERISTICAS ELIMINACION ARANCELARIA : • CADA PAÍS TIENE SU PROPIA LISTA DE ELIMINACION ARANCELARIA. • SE CONTEMPLA UN PROGRAMA DE ELIMINACION ARANCELARIA CON PLAZOS QUE VAN DESDE LA DESGRAVACION TOTAL INMEDIATA HASTA POR UN PERIODO MAXIMO DE 17 AÑOS, DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA.

  13. REGLAS DE ORIGEN

  14. Reglas de Origen Conjunto de requisitos que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria de las Partes y puedan beneficiarse de las preferencias acordadas en el Acuerdo.

  15. APC Perú - EE.UU. Capítulo Cuatro: Régimen General de Origen, es decir aplicable a todas las mercancías clasificadas en el Sistema Armonizado. Capítulo Tres: Disposiciones especiales para las mercancías textiles y del vestido, se aplican de manera complementaria al Capítulo Cuatro

  16. Estructura El régimen de origen se divide en 2 secciones: • Reglas para la calificación del origen • Procedimientos relacionados al origen

  17. CRITERIOS DE CALIFICACION DE ORIGEN

  18. Las mercancías son originarias cuando son: 1) Totalmente obtenidas o producidas 2) Producidas a partir de materiales originarios y no originarios: Anexos de Requisitos Específicos de Origen (REOS) 3) Producidas a partir de materiales originarios exclusivamente.

  19. Totalmente Obtenidas • Plantas y productos vegetales cosechados u obtenidos en el territorio; • Minerales extraídos en el territorio; • Animales vivos, nacidos y criados dentro del territorio; • Productos obtenido de animales vivos dentro del territorio; • Mercancías obtenidos de la caza, pesca o acuicultura dentro del territorio; • Peces, crustáceos y otras especies, obtenidos fuera del territorio por barcos registrados o matriculados por un país y que enarbolen su bandera;

  20. Totalmente Obtenidas • Producidos a bordo de barcos fabrica (registrados o matriculados por un país del territorio) y que enarbolen su bandera; • Obtenidos del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales por una persona de un país del territorio (siempre que se tenga el derecho de explotación); • Obtenidos del espacio extraterrestre por una persona de un país del territorio y no sea procesado fuera del territorio; • Desechos y desperdicios derivados de una producción dentro del territorio o bienes usados o recolectados dentro del territorio; • Producidos a partir de mercancías mencionadas en los incisos anteriores o de sus derivados.

  21. Las mercancías son originarias cuando son: 1) Totalmente obtenidas o producidas 2) Producidas a partir de materiales originarios y no originarios: Anexos de Requisitos Específicos de Origen (REOS) 3) Producidas a partir de materiales originarios exclusivamente.

  22. Requisitos Específicosde Origen • Los materiales no originarios deben de cumplir con el Requisito Específico de Origen (REO) • Los REOS se definido de a nivel partida o subpartida del Sistema Armonizado • Los REOS se basan en: *Saltos de Clasificación Arancelaria * Valor de Contenido Regional * Requisito Técnico * Combinación

  23. Arancel Peruano Sistema Armonizado Capítulo Partida Subpartida Apertura Regional Andina Apertura Nacional 11.06.30.90.10

  24. Requisitos Específicos de Origen Requisito Técnico Salto de clasificación arancelaria Valor de contenido regional Combinación

  25. Las mercancías son originarias cuando son: 1) Totalmente obtenidas o producidas 2) Producidas a partir de materiales originarios y no originarios: Anexos de Requisitos Específicos de Origen (REOS) 3) Producidas a partir de materiales originarios exclusivamente.

  26. Acumulación • Los materiales originarios de una Parte se consideran originarios de la otra Parte. • Los procesos de manufactura que se lleven a cabo en varias Partes del Acuerdo se pueden acumular.

  27. De Minimis La mercancía será considerada originaria aun cuando no todos los materiales no originarios cumplan con el cambio de clasificación requerido, si los materiales no originarios que no cumplen con el salto de clasificación correspondiente no superan el 10% del valor ajustado de la mercancía. Hay algunos sectores que están excluidos del “De Minimis”: Azúcar, Café, Lácteos, oleaginosas y cítricos.

  28. De Minimis • Para los capítulos 1 a 24 se permite el uso del “De Minimis” cuando el material no originario se clasifica en una subpartida(6 dígitos) distinta que la mercancía final. • Para las mercancías del ámbito textil, se aplica el “De Minimis” acordado en el Capítulo Tres (10% en Peso). • Período de transición de 5 años para los cigarrillos, en el que el “De Minimis” variará entre 15% a 10% (15/14/13/12/10)

  29. Criterios Complementarios • Materiales y mercancías fungibles • Accesorios, repuestos y herramientas • Juegos y surtidos • Envases y materiales de embalaje para la venta al por menor • Contenedores y materiales de empaque para embarque • Materiales indirectos • Tránsito y transbordo.

  30. REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN Artículo 4.8: Accesorios, Repuestos y Herramientas Cada Parte dispondrá que los accesorios, repuestos o herramientas usuales de la mercancía, entregados con la mercancía, se deberán tratar como originarios si la mercancía es originaria. Si esos accesorios no se hubiesen facturado por separado y si las cantidades y el valor de dichos accesorios, repuestos o herramientas sean los habituales para la mercancía

  31. REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN Artículo 4.9: Juegos o Surtidos de Mercancías El juego o surtido se considerará como originario sólo si cada mercancía en el juego es originaria y tanto el juego como las mercancías cumplen con todos los demás requisitos aplicables en este Capítulo. Un juego o surtido de mercancías es originario, si el valor de todas las mercancías no originarias en el juego no excede 15% del valor ajustado del juego.

  32. REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN Artículo 4.13: Tránsito y Transbordo Una mercancía no se considerará originaria, si la mercancía: • sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación, fuera del territorio de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones o para transportarla a territorio de una Parte. • No permanece bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país no Parte.

  33. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL ORIGEN

  34. Solicitud de Trato Preferencial • Certificación de origen emitida por el importador, exportador o productor (artículo 19 del DS 003-2009-MINCETUR). • Conocimiento del Importador de que la mercancía es originaría (a partir de 01/02/2012). • El importador puede solicitar el trato preferencial hasta un año después de la importación (artículo 25 D.S. 003-2009-MINCETUR).

  35. Excepciones • No se exigirá certificación, ni información que acredite el origen, a las importaciones cuyo valor aduanero no exceda de US$ 1500, salvo que la Autoridad determine que es parte de una serie de importaciones (artículo 20 D.S. 003-2009-MINCETUR).

  36. Registros • Px – Ex: Cinco (5) años a partir de la fecha de la emisión de la certificación. • Importador: deberá mantener los registros y documentos que sustentan su solicitud de TPI

  37. Verificación de origen • Solicitudes escritas de información o cuestionarios al importador, exportador o productor; visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra Parte. • D.S. N°004-2009-MINCETUR.

  38. Obligaciones del importador • El importador que solicita el trato preferencial es responsable de: • la exactitud de la declaración y de la información contenida en la certificación de origen. • entregar o de hacer los arreglos para que el exportador o productor provean los documentos e información que sustente el origen de la mercancía.

  39. Obligaciones del exportador • La certificación de origen falsa estará sujeta a sanciones equivalentes a aquellas que se aplicarían a un importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en relación con una importación. • Un exportador o productor deberá notificar prontamente y por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de una certificación emitida por él, a toda persona a quien le proporcionó la certificación.

  40. Sanciones • No se sancionará al importador por realizar una solicitud de trato preferencial inválida, si : • no incurrió en negligencia, negligencia sustancial o fraude, al realizar la solicitud y pague cualquier derecho aduanero adeudado; o • al darse cuenta de la invalidez de dicha solicitud, la corrija voluntaria y prontamente y pague cualquier derecho aduanero adeudado. • No se sancionará al exportado que corrija su certificación si cumple con la notificación a quienes entregó la certificación voluntariamente.

  41. MENSAJE

  42. http://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm ARANCEL EEUU

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