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RECONOCIMIENTO Y DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LOS DERECHOS DEL SECTOR LGBT

RECONOCIMIENTO Y DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LOS DERECHOS DEL SECTOR LGBT. Jahnnie Luz Dániels Abogada Diploma en Litigio Internacional de los DDHH Con experiencia en temas de Género, diversidad sexual y Derechos Sexuales y Reproductivos Sub-directora Organización Acción Humanista

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RECONOCIMIENTO Y DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LOS DERECHOS DEL SECTOR LGBT

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  1. RECONOCIMIENTO Y DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LOS DERECHOS DEL SECTOR LGBT Jahnnie Luz Dániels Abogada Diploma en Litigio Internacional de los DDHH Con experiencia en temas de Género, diversidad sexual y Derechos Sexuales y Reproductivos Sub-directora Organización Acción Humanista Miembro de la Coalición Nacional de justicia y género

  2. MARCO INTERNACIONALPERSONA HUMANA Las actitudes y situaciones discriminatorias hacia la población LGBT están proscritas en el derecho Nacional e Internacional , entre otros en los siguientes documentos: • Constitución Política de Colombia • Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 7 y 30) • Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ,(ratificado por la Ley de 1998 artículos 2,3 y 5) • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (Artículo 2 y 17) • Convención Americana de Derechos Humanos (art. 1,22,26 y 29) • Carta Andina para la protección y promoción de los derechos humanos (artículos 10,11, 12, 52 y 53) • Resolución AG/RES..2435 (XXXVIII-O/08) de la OEA, “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”

  3. PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA Son una versión de la Declaración ONU sobre DDHH, desde la perpespectiva de las orientaciones sexuales. No es un tratado o convención, por lo tanto NO OBLIGA a los Estados. No obstante, como fue elaborada por la Comisión Internacional de Juristas, es doctrina Calificada.

  4. “La cláusula de eliminación de las injusticias presentes” “[…] las autoridades están obligadas –por los medios que estimen conducentes– a corregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusión y participación de sectores débiles, marginados y vulnerables de la población en la vida económica y social de la nación, y a estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad […].

  5. “(…) Si bien por razones históricas, culturales y sociológicas la Constitución Política de 1991 no hace alusión expresa a los derechos de los homosexuales, ello no significa que éstos puedan ser desconocidos dado que, dentro del ámbito de la autonomía personal, la diversidad sexual está claramente protegida por la Constitución, precisamente porque la Carta, sin duda alguna, aspira a ser un marco jurídico en el cual puedan coexistir las mas diversas formas de vida humana.(…)” Sentencia 336-08.

  6. Problemáticas del sector • Discriminación: Derechos Humanos y espacio público. • Política: Reconocimiento del Estado • Vida, Seguridad y Justicia Educación Salud • Empleo y vivienda. Cultura, recreación y comunicaciones

  7. 1. DERECHO A NO SER DISCRIMANADOS Y A NO RECIBIR TRATO DIFERENCIAL EN RAZON DE NUESTRA ORIENTACION SEXUAL • A no ser discriminados ni por particulares, ni por personas jurídicas. 1994. (T-097/94), (T-152/07) • A ser tratados con respeto y dignidad por personal de la Policía. (T-268/00) • A no ser expulsados de los espacios públicos por expresiones afectivas. 2000. (T-268/00)

  8. 2. PAREJAS DEL MISMO SEXO A juicio de la Vista Fiscal, se requiere que el Estado adopte acciones afirmativas de protección para grupos sociales tradicionalmente discriminados, en aras de garantizar la plena aplicación del principio de igualdad. EL mantenimiento del orden justo y de la paz social se alcanza en la medida en que se garantice la vigencia del respeto por la libre opción sexual. Asegura también que al ser la orientación sexual un estatus protegido en contra de la discriminación, tal como lo exponen organismos e instrumentos internacionales, la incorporación de dicho componente social demuestra una evolución en la conciencia social y la evidencia de una tendencia general a aceptar que aun cuando podría justificarse la diferencia de trato por la protección que se da a la familia, la ampliación de los campos de protección para los homosexuales es creciente” Sentencia C-811-07

  9. A declarar la existencia de nuestra unión marital de hecho. Sentencia C-336/08, 2007. (C-075/07) • A tener derechos patrimoniales de pareja. 2007. (C-075/07) • A afiliar a nuestro compañero al Sistema de Seguridad Social. 2007. (C-811/07) Ley 100 de 1993, Art. 163. La Cobertura Familiar. El Plan de Salud Obligatorio de Salud tendrá cobertura familiar. Para estos efectos, serán beneficiarios del Sistema  el  (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste.

  10. A mantener la patria potestad y custodia de los hijos/as. • A que la homosexualidad no sea una falta de idoneidad moral para adoptar niños/as individualmente. • A tratamientos de reproducción asistida. • A recibir visita íntima de nuestra pareja en instituciones carcelarias.2003. (T-499/03), 2004.(T-1096/04), 2005.(T-848/05),

  11. A recibir la pensión de sobrevivientes. Sentencia C-336/08, T-1241/2008 • A demandar penalmente por inasistencia alimentaria contra nuestro compañero/a. SENTENCIA C-798/08 • A no de declarar en contra de la pareja.

  12. 3. DERECHOS LABORALES •  A no ser despedidos de nuestros trabajos.(C-481/98), 1998. (C-373/02), 2002. • A que no se nos impida acceder a un empleo e razón de nuestra condición sexual. (C 507/99), 1999. (T-152/07), 2007.

  13. 4. DERECHOS REFERIDOS A LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD • A cambiar nuestro nombre. 1993. (T-594/93) • A escoger y tener una orientación sexual e identidad de género. • A no revelar la orientación sexual.  • En caso de intersexualidad/hermafroditismo, los niños/as que estén en capacidad de decidir, son soberanos/as para optar sobre procedimientos y cirugías de reasignación de sexo. No lo puede hacer el personal de salud, jueces, ni padres/madres de familia.

  14. Y LA SENTENCIA C- 029 DE 2009 Pretensión de exequibilidad condicionada de 25 leyes. ARTICULO 42, C.P. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujerde contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.(…) Test de Razonabilidad La finalidad del trato diferencial debe responder a razones de: Adecuación -Necesidad-Proporcionalidad

  15. Logros de la Sentencia C-029 de 2009 a. Patrimonio de familia inembargable y afectación de bienes inmuebles a vivienda familiar. Ley 70 de 1931 modificada por la Ley 495 de 1999 (art. 2) y Ley 258 de 1996 (arts. 1 y 12). b. Obligación civil de prestar alimentos. Art. 411 del Código Civil. c. Normas que consagran derechos de carácter migratorio para las parejas heterosexuales. Ley 43 de 1995 (artículo 5). d. Normas que consagran la garantía de no incriminación en materia penal, penal militar y disciplinaria e. Normas que consagran el beneficio de prescindir de la sanción penal. Artículos 34 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y 18 de la Ley 1153 de 2007. f. Circunstancias de agravación punitiva. Arts. 104, 170, 179, 188, 245 del Código Penal. g. Normas penales y preventivas sobre delitos que tiene como sujeto pasivo al compañero o compañera permanente. Los delitos de malversación y dilapidación de bienes familiares (art. 236 Código Penal), violencia intrafamiliar (Art. 229 del Código Penal) y amenazas a testigos (art. 454 A).

  16. h. Normas que consagran derechos a la verdad a la justicia y a la reparación de las víctimas de crímenes atroces, contenidas en la Ley 975 de 2005. i. Medidas de protección civil a favor de las víctimas de crímenes atroces. Ley 589 de 2000. j. Prestaciones en el régimen pensional y de salud de la fuerza pública. Ley 923 de 2004. Decreto 1795 de 2000. k. Subsidio familiar en servicios. El artículo 27 (parágrafo 2) de la Ley 21 de 1982. l. Subsidio familiar para vivienda. La Ley 3 de 1991. m. Acceso a la propiedad en la tierra. Los títulos correspondientes a que hace referencia Ley 1152 de 2007. n. Beneficiarios de las indemnizaciones del SOAT por muerte en accidente de tránsito. El artículo 244 de la Ley 100 de 1993. o. Límites al acceso y ejercicio de la función pública y celebración de contratos estatales. La Ley 190 de 1995.

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