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Personas jurídicas. Societas dlinquere non potest. Normativa comunitaria: Directiva 2008/99 y 2009/125. Obligación de penar a las personas jurídicas. Art. 31. bis Doble forma de incriminación. Administrador o representante. Por un empleado. Personas jurídicas excluidas.
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Societas dlinquere non potest Normativa comunitaria: Directiva 2008/99 y 2009/125 Obligación de penar a las personas jurídicas
Art. 31. bisDoble forma de incriminación Administrador o representante Por un empleado
Personas jurídicas excluidas Entes de Derecho Público Entidades estatales mercantiles Agentes políticos y sindicales
Imputación por Administradores Imputación Administradores de hecho o de derecho Los actos por los que se penaliza han de ser actos controlados por los órganos de gobierno El representante ha de tener los actos comprendidos en su objeto social
En nombre o por cuenta de la PJ y en su provecho Provecho beneficio empresarial positivo o un ahorro de costes negativo En nombre o por cuenta La actuación ha de hacerse dentro de sus funciones como Adm. Sólo puede darse por un fallo organizativo, una omisión del cuidado debido
Imputación por un empleado Se debe a la falta de control de los empleados Se trata de todo trabajador integrado bajo el ámbito de dirección de los administradores El delito debe haber sido cometido en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho Es por ello que tiene que haber unos estándares de prevención y un plan de prevención
Cada vez que un empleado incumple su tarea de vigilancia o control se produce un fallo organizativo No habrá responsabilidad de la empresa cuando existen las medidas idóneas para la prevención del delito. Si el empleado ha ejecutado de forma incorrecta el mismo la responsabilidad no es de la empresa Se realizar un incumplimiento imprudente o una tolerancia dolosa
La responsabilidad de la empresa es independiente de la de la persona física No es necesario una condena a la persona física Agravantes y atenuantes no son aplicables a la empresa No es necesario que la persona física consume el delito. Basta con que lo inicie No hay coautoría y participación entre personas físicas y jurídicas
Penas Multa Proporcional Cuotas diarias Disolución Suspensión de actividades Penas interdictivas y disolución Clausura de locales Prohibición de realizar actividades Intervención judicial Inhabilitaciones administrativas
Medidas cautelares Clausura temporal de los locales o establecimiento Suspensión de las actividades sociales Intervención judicial
Requisitos para imponer las penas interdictivas o la disolución Prevenir la actividad delictiva El puesto que ocupa en la estructura de la persona jurídica quién incumplió el deber de control Generales Impacto social Reincidente Medidas por un tiempo superior a dos años Para tiempo superior a cinco años se tienen que dar los casos de la multireincidencia art. 66.1.5º Especiales Que la PJ se utilice instrumentalmente
Determinación de la pena Agravantes Sólo son de aplicación las del art. 22 Atenuantes Sólo las del art. 31 bis 4. Confesión Reparación Colaboración en la investigación con pruebas nuevas y decisivas Establecimiento postdelictivo de medidas para prevenir y descubrir delitos
Responsabilidad civil Solidaria Directa
Extinción de la responsabilidad penal Las del art. 130.1.1 salvo la muerte Art. 130.2 Excepciones a la desaparición de la empresa Cuando en la realidad material y económica la empresa continua Sucesión de empresas Transformación Escisión Fusión
Penas 2x a 4x el beneficio obtenido o favorecido cuando la pena tiene una pena de prisión de más de 2 años. 2x a 3x resto de casos Art. 270,271, 273, 274, 275, 276, 283, 285 y 286 multa de 1 a 3 años cuando la pena tiene una pena de prisión de más de 2 años. 6 meses a 2 años resto de casos Art. 277,278, 279, 280, 281, 282, 282 bis 286 bis