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TENDENCIAS EUROPEAS EN LA SUPERVISION DE NUEVOS MERCADOS. Enrique Alonso Alonso Dirección General de Mercados e Inversores. MERCADO UNICO EUROPEO. INTRODUCCIÓN. DOS MODELOS DE NEGOCIACIÓN ANTAGÓNICOS. Dirigidos por precios. Dirigidos por órdenes. DSI. FLEXIBILIZACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN.
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TENDENCIAS EUROPEAS EN LA SUPERVISION DE NUEVOS MERCADOS Enrique Alonso Alonso Dirección General de Mercados e Inversores
INTRODUCCIÓN DOS MODELOS DE NEGOCIACIÓN ANTAGÓNICOS Dirigidos por precios Dirigidos por órdenes DSI FLEXIBILIZACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN
CREACIÓN DE MERCADOS DE BLOQUES SISTEMAS QUE PERMITEN CONCURRENCIA DE ÓRDENES Sistemas electrónicos de negociación Centralizados LOS MERCADOS REACCIONAN Convergen los tipos de negociación Posibilidad de operar fuera de las normas Distintos niveles de negociación
LA FLEXIBILIZACIÓN EN ESPAÑA CREACIÓN DE LOS MERCADOS DE BLOQUES LAS OPERACIONES ESPECIALES (RD 1416/91) LAS OPERACIONES EXTRAORDINARIAS (ART. 36 LMV)
EL MERCADO DE BLOQUES DEL SIBE NUEVAS NECESIDADES DE LOS INVERSORES Y RESPUESTA A LAS OPERACIONES EXTRAORDINARIAS SE DIVIDE EN DOS SUBMERCADOS: MERCADO DE BLOQUES CONVENIDOS • VOLUMEN: 600 Mil. Euros ó 2,5% efectivo medio diario último trimestre . • PRECIO: +-1% horquilla mejor precio. • SOLO VALORES IBEX 35 MERCADO DE BLOQUES PARAMETRIZADOS • VOLUMEN: 1,250 Mio. Euros ó 5% efectivo medio diario último trimestre . • PRECIO: +-15% (General); +- 25(Nuevo Mercado) • VALORES SIBE
LAS OPERACIONES ESPECIALES (RD 1416/91) APLICACIONES OPERACIONES ESPECIALES CON CONTRAPARTIDA POR CUENTA PROPIA TOMAS DE RAZÓN • Negociación de 17:30 a 20:00 horas. • Requisitos de precio y volumen. • Requisitos de protección al inversor.
TIPOS DE OPERACIONES EXTRAORDINARIAS • A) COMPRADOR Y VENDEDOR RESIDEN O ESTÁN ESTABLECIDOS FUERA DE ESPAÑA • A.1 Sin cambio de titularidad • A.2 Cambio de titularidad • A través de un único intermediario extranjero • A través de dos intermediarios extranjeros • B) OPERACIÓN NO REALIZADA EN ESPAÑA • C) COMPRADOR Y VENDEDOR AUTORIZAN A OPERAR FUERA DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN.
FRAGMENTACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN • MENOR GRADO DE TRANSPARENCIA • PÉRDIDA DE LIQUIDEZ • PÉRDIDA DE NEGOCIO • DIFICULTADES PARA LA SUPERVISIÓN INCONVENIENTES DE LAS OPERACIONES EXTRAORDINARIAS
BALANCE EN EL MERCADO ESPAÑOL Fuente: Informe mensual de mercados de la CNMV (diciembre 2001 y abril 2002) Datos en miles de euros.
COMPARATIVA EUROPEA • OBLIGADOS POR LA DSI. ADOPCIÓN DEL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN DE ÓRDENES. ESTADO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA DSI. LOS NUEVOS RETOS NECESIDAD DE COOPERACIÓN.
FRANCIA • El Art. 44 Ley 96-597 OBLIGADO REALIZAR EN UN MERCADO REGULADO: • Cuando el inversor resida o esté establecido en Francia • Cuando se realice a través de una empresa de servicios de inversión francesa. • EXCENCIONES AL Art. 45 Ley 96-597 : • Derivadas del Reglamento del CMF • Derivadas del Reglamento dela SGB. Mercado de bloques
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA • LOS MERCADOS SON DESCONCENTRADOS • No existen requisitos formales en los contratos • Cuando la transacción se realiza en un mercado, se ajusta a sus reglas. • COMUNICACIÓN • A la FSA y al mercado si es miembro • LOS CAMBIOS EN EL MERCADO. EL SETS
AL IT IA • El ART. 21 LEY 415/1996 IMPONE EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. • REGLAMENTO DE DESARROLLO (del art. 21 Ley 415/91 y art. 25(2) del Decreto Legislativo 58/1998). • Podrán realizarse fuera de mercado (Art. 4): • Si el inversor autoriza previamente. Ordenes expresas y no genéricas. • Si se obtiene el mejor precio.
AL IT IA (II) • No sujetos a la obligación de concentrar (Art. 5): • Operaciones entre no residente o no establecidos en Italia. • Operaciones sobre valores emitidos por el Estado o con su garantía. • Operaciones de bloques. • Operaciones realizadas por “inversores cualificados” ) • Comunicación: 90 minutos. Bloques; día siguiente las restantes.
ALEMANIA • CASO PARTICULAR DEL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: LA REGLA POR OMISIÓN (“DEFAULT RULE”) • MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN 10 DE LA REGLAMENTACIÓN DE BOLSAS: DISTINCIÓN POR INVERSORES.
NUEVOS RETOS PARA LA SUPERVISIÓN • LA PROTECCIÓN DEL INVERSOR • INTEGRIDAD DEL MERCADO: • LIQUIDEZ • TRANSPARENCIA • EL PROCESO DE FORMACIÓN DE PRECIOS • COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES SUPERVISORAS
EL MARCO REGULATORIO. • NO PRESCRIBIR LA ESTRUCTURA DE MERCADO • La liquidez y la eficiencia requieren un “mix” de metodologías (sistemas dirigidos por por precios, por órdenes, etc.) • ADECUADA INTERRELACIÓN ENTRE LOS SITEMAS DE NEGOCIACIÓN: • TRANSPARENCIA • INVESTORS PROTECTION. Garantizar la “best execution” • LAS REGLAS DE JUEGO COMÚN (“LEVEL PLAYING FIELD”). Mismo negocio, mismos riesgos, mismas normas
MERCADOS REGULADOS • ESTATUS ESPECIAL PARA LOS MERCADOS REGULADOS. FUNCIONES PÚBLICAS: • ADMISIÓN A COTIZACIÓN • SUPERVISIÓN DE LA NEGOCIACIÓN • CAPACES DE COMPETIR POR EL FLUJO DE ÓRDENES CON LOS NUEVOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN
SISTEMAS ALTERNATIVOS DE NEGOCIACIÓN (ATS) • DEFINICIÓN: • “SISTEMAS OPERADOS POR UNA ENTIDAD QUE, SIN MERCADOS REGULADOS, PERMITEN LA CONFLUENCIA DE MULTIPLES INTERESES COMPRADORES Y VENDEDORES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON DETERMINADAS REGLAS NO DISCRECCIONALES FIJADAS POR EL OPERADOR DEL SISTEMA DANDO LUGAR A UN CONTRATO”. • PROPUESTA DE NUEVA ACTIVIDAD PRINCIPAL (“CORE SERVICE”) EN LA DSI: “GESTIONAR UN ATS”
SISTEMAS ALTERNATIVOS DE NEGOCIACIÓN (ATS II) • CLASIFICACIÓN: • A. SISTEMAS MULTILATERALES • B. SISTEMAS BILATERALES • POSIBLES FORMAS DE OPERAR (SUJETAS A DEBATE ): • A. COMO UN MERCADO • B. COMO UNA EMPRESA DE SERVCIOS DE INVERSIÓN
SISTEMAS ALTERNATIVOS DE NEGOCIACIÓN (ATS III) PRINCIPALES ASPECTOS REGULATORIOS Aplicación de las reglas de protección a los inversores Las reglas de negociación y de transparencia deberán tener como referencia (“benchmark”) a los mercados. La gestión operativa de los ATS deberá incluir procedimientos para detectar anomalías en la negociación y sistemas de contingencia.
INTERNALIZACIÓN DE ÓRDENES • PRINCIPALES RIESGOS PLANTEADOS: • REDUCCIÓN DE LA LIQUIDEZ EN LOS MERCADOS REGULADOS • DETERIORO DEL PROCESO DE FORMACIÓN DE PRECIOS • IMPORTANTE FUENTE DE CONFLICTOS DE INTERÉS • DIFICULTADES PARA LA SUPERVISIÓN
INTERNALIZACIÓN DE ÓRDENES PRINCIPALES ASPECTOS REGULATORIOS • TRANSPARENCIA DE LA NEGOCIACIÓN: • Posterior a la negociación (“Post trade trasnparency”). Requisitos similares a los Mercados Regulados. • Anterior a la negociación (“Pre trade trasnparency”). Dudas. ¿Excepciones para las operaciones de elevado volumen y las operaciones en valores ilíquidos?. Supervisión de la “best execution” Reglas para la gestión de órdenes de clientes (“order handling rules”).
¿Cómo convivirán los nuevos sistemas de negociación? ¿Cambiará el concepto de protección a los inversores? ¿Se impone una nueva filosofía de supervisión? ¿Se logrará un mercado financiero único europeo?