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Programa de Capacitación para Entidades Federativas

Programa de Capacitación para Entidades Federativas. Estrategias de Revisión de Escritorio de Comercio Exterior. 2009. Revisión de Escritorio de Comercio Exterior. Objetivo:

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  1. Programa de Capacitación para Entidades Federativas Estrategias de Revisión de Escritorio de Comercio Exterior 2009

  2. Revisión de Escritorio de Comercio Exterior Objetivo: Al concluir el evento, los participantes ejercerán sus facultades de comprobación en materia de comercio exterior a través de revisiones de escritorio de acuerdo con las Políticas de Operación de las Estrategias de Fiscalización contenidas en la Parte IV, Unidad D, Estrategia de Revisión de Escritorio para Entidades Federativas, así como de conformidad con la legislación aplicable.

  3. Revisión de Escritorio de Comercio Exterior • Programación y planeación de las revisiones de gabinete.(4-8) • Inicio de la Revisión de Gabinete.(9-16) • Desarrollo de la Revisión de Gabinete.(17-29) • Aportación de pruebas por el contribuyente y su valoración.(30-32) • Resolución determinativa de crédito fiscal.(33-34) • Responsabilidad solidaria. (35-39) • Documentos.(40)

  4. I. Programación y planeación de las revisiones de gabinete Las revisiones de gabinete en materia de comercio exterior consisten en requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, exhiban en las oficinas de la Autoridad, su contabilidad, así como proporcionen los datos u otros documentos o informes con los que se acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras a que esté sujeto el contribuyente derivado de la introducción de mercancía extranjera a territorio nacional, adquisición, o enajenación de bienes de procedencia extranjera o la extracción de mercancía nacional del país. [P.O. Segunda]

  5. La información utilizable por la Autoridad Aduanera para la programación tiene como principales fuentes:Denuncias (cámaras, asociaciones, particulares afectados, etc.)y/oAnálisis estadísticos de los sistemas institucionales en los que se registra diversa información de comercio exterior.[P.O. Quinta] Con la información obtenida se abrirá un expediente en el que se integren los antecedentes fiscales y aduaneros del contribuyente, tales como alta en el RFC, giro de la empresa, presentación de las declaraciones; en el caso de que se trate de importadores, alta en el padrón de importadores, listado de principales operaciones de importación o exportación efectuadas.[P.O. Sexta]

  6. Durante el periodo de investigación se efectuará una inspección con el objeto de comprobar que el domicilio manifestado por el contribuyente corresponda al domicilio fiscal en términos del Código. En caso de que el domicilio manifestado no pertenezca al contribuyente o no corresponda al domicilio fiscal, se efectuará una búsqueda con el objeto de localizar el domicilio correcto. .[P.O. Sexta] Se deberá elaborar un enfoque de auditoría, derivado del análisis al expediente, para determinar un posible incumplimiento a las obligaciones fiscales o aduaneras a las que está sujeto el contribuyente, acompañado de un cálculo aproximado del perjuicio sufrido por el Fisco Federal. [P.O. Séptima]

  7. Autorizado el producto, se deberá elaborar la solicitud de documentación, verificando previo a su emisión los datos del contribuyente. Se usará el formato GAE08: ”Solicitud de información y documentación”. [P.O. Octava] • Requisitos de los oficios de solicitud de documentación (aplicable a. 53 CFF) [P.O.Novena]: • Constar por escrito. • Señalar la autoridad que la emite y su competencia. • Estar fundada y motivada, expresar el objeto o propósito. • Ostentar la firma del funcionario competente. • El nombre del contribuyente a quien se dirige (completo). • Los conceptos y periodos a revisar. • Documentos que deberá presentar el contribuyente. • Lugar y plazo en que debe proporcionar la información.

  8. Los oficios de solicitud de documentación se expedirán al menos en tres tantos: uno se quedará en poder del contribuyente y los otros en poder de la Autoridad Aduanera, en los que el contribuyente tendrá que acusar de recibo. [P.O. Décima] • La Autoridad deberá considerar [P.O. Décima Primera]: • Numero de personal con el que cuenta para su desahogo. • Capacidad y dominio de los conocimientos específicos. • Tareas específicas y delegación de responsabilidades. • La Autoridad deberá analizar el expediente integrado para considerar los antecedentes y el enfoque de auditoría, identificando las disposiciones fiscales y aduaneras que sean aplicables al contribuyente. [P.O. Décima Segunda]

  9. II. Inicio de la revisión de gabinete 1. Oficio de solicitud de informes, datos y documentos. Conforme al artículo 48, fracción I del CFF, la facultad de comprobación iniciará cuando la A.A. notifique a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros la solicitud de informes, datos o documentos.[P.O. Primera] La solicitud de información se notificará en el domicilio señalado en dicho documento, siguiendo las disposiciones establecidas en el artículo 136 del CFF. Tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en el lugar donde éstas se encuentren. [P.O. Segunda]

  10. Al llegar al domicilio [P.O. Tercera]: • Cerciorarse que los signos externos del lugar coincidan con los datos asentados en la solicitud; • Solicitar la presencia del contribuyente o su representante legal y ya apersonados, que se identifiquen con documento oficial al tiempo que se identificarán con sus constancias de identificación (CNE01: “Constancia de identificación”. • Entregar la carta de derechos del contribuyente auditado, y el contribuyente asentará de su puño y letra, en un tanto de la solicitud: “Recibí original del presente oficio, así como de la carta de derechos del contribuyente auditado, previa identificación del personal notificador con sus respectivas constancias de identificación”, su nombre, fecha y firma. • Levantar acta circunstanciada (ESE02: “Acta de notificación”

  11. Si la notificación fue atendida por el representante legal del contribuyente, además se le requerirá la documentación con la que acredite su representación y sus facultades para atender la diligencia de que se trata. Para este efecto, podrán recibirse los siguientes tipos de poderes: • Poder General para Actos de Dominio y Administración; • Poder General para Actos de Administración; • Poder General Amplísimo; o • Poder especial para representar al contribuyente ante las Autoridades Fiscales. [P.O. Cuarta]

  12. En caso de que no se encuentre a quien va dirigida la solicitud, se le dejará citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente. Al día siguiente el personal notificador se presentará en el domicilio a la hora señalada en el citatorio y solicitarán la presencia del citado, procediéndose a notificar la solicitud de información, datos o documentos. Si se dejó citatorio, por ningún motivo el notificador podrá faltar o llegar tarde al domicilio del contribuyente. Si el citado no atiende el citatorio, el oficio se notificará con la persona que se encuentre en el domicilio señalado, la que de preferencia deberá tener alguna relación laboral o familiar con el contribuyente en cuestión. [P.O. Quinta]

  13. Si no se pudo notificar en el domicilio fiscal, al no haber atendido al citatorio, se podrá notificar en: • El último domicilio manifestado ante el RFC; • El que le corresponda según el artículo 10 del CFF; • En el designado para recibir notificaciones al inicio de una instancia o en un procedimiento administrativo; o • Donde materialmente se le encuentre, siempre que la diligencia se entienda con persona legitimada, conforme al tercer párrafo del artículo 136 del CFF. [P.O. Sexta] • Si el oficio de solicitud no se puede notificar ni al contribuyente o su representante legal, ni a persona alguna que se halle en su domicilio, se cancelará y se programará visita domiciliaria. [P.O. Séptima]

  14. 2. Presentación de la información solicitada. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por a quien está dirigido el oficio de solicitud o por su representante legal. [P.O. Octava] Recibido el escrito del contribuyente, se verificará que los documentos que refiera sean los presentados. Si hay discrepancias entre lo solicitado y lo efectivamente recibido, se notificará al contribuyente y se considerará cometida la infracción establecida en el artículo 184, fracción II de la Ley Aduanera, y se sancionará según el artículo 185, fracción I de la misma Ley (GAE10: “Imposición multa por no proporcionar en forma completa la información y documentación en revisiones de gabinete de comercio”. [P.O. Novena]

  15. Si el contribuyente no atiende la solicitud de información, se considerará que obstaculiza el ejercicio de facultades de comprobación, por lo que se podrán aplicar indistintamente las medidas de apremio que prevé el artículo 40 del CFF aplicables a este tipo de revisiones: Multar conforme al artículo 185, fracción I de LA (GAE01: “Imposición de multa por incumplimiento a requerimiento de información y documentación”), y Solicitar a la autoridad competente proceda por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad, remitiendo toda la documentación en la que conste lo actuado al área jurídica de la Entidad Federativa, para que formule ante el M.P. la denuncia. [P.O. Décima]

  16. Si a pesar de las medidas de apremio el contribuyente continúa obstaculizando el desarrollo de las facultades de comprobación, se deberá emitir oficio de conclusión en el que se motive la imposibilidad material de practicar la revisión. (GAE02: “Oficio de conclusión de revisión de gabinete por imposibilidad material para su desahogo”). En estos casos se deberá efectuar el cambio de método de revisión de gabinete a visita domiciliaria, la cual se desahogará de acuerdo a la Estrategia para el desarrollo de visitas domiciliarias de comercio exterior para las Entidades Federativas. La orden que al efecto se emita, no hará referencia al acto anteriormente notificado. [P.O. Décima Primera y Décima Segunda]

  17. III. Desarrollo de la revisión de gabinete 1. Desarrollo de la revisión de gabinete. Recibida la documentación, se analizará para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras: verificará las obligaciones que se deban revisar, con base en el texto del oficio de solicitud de datos e información. Con base en el tipo de operaciones a revisar, se verificará que con la documentación aportada se demuestre el cumplimiento de las obligaciones que señale cada régimen aduanero de manera específica. [P.O. Primera y Segunda]

  18. En importaciones definitivas: • Pago de contribuciones: la correcta determinación de la base gravable. En importación al amparo de alguna exención (artículo 61 de la L.A.), la actualización de los supuestos y el cumplimiento del fin de su importación. • II.   Pago de cuotas compensatorias. En casos que haya importado definitivamente mercancía idéntica o similar a la que se encuentre sujeta a dicho aprovechamiento. • III. La correcta clasificación arancelaria de la mercancía. En especial los casos en que mercancía similar a la revisada se encuentre sujeta a R y RNA. • IV. El origen de las mercancías, en caso que no haya pagado cuotas compensatorias o haya solicitado la aplicación de una preferencia arancelaria.

  19. En importaciones definitivas: V.  El cumplimiento de R y RNA, de acuerdo a la clasificación arancelaria de la mercancía importada. VI. El cumplimiento de las NOM’s a la entrada de la mercancía al país: a.  Si solicitó la exención de esta obligación, verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello; b.   Si manifestó que cumpliría con la NOM una vez que la mercancía ingresara a territorio nacional (en caso de información comercial), verificar que haya cumplido efectivamente con el etiquetado. [P.O. Tercera]

  20. En importaciones temporales: [P.O. Cuarta] • Cumplimiento del destino por el cual fue importada; • Retorno al extranjero antes del vencer el plazo; • Si vigente que continúe en poder del contribuyente; • Si para elaboración, transformación o reparación: • a. Si transfirió la mercancía, que haya cumplido con las formalidades establecidas en la Ley; • b. Si entregó para submaquila, que el titular del programa haya cumplido con las formalidades y los avisos correspondientes. • c.  En programa de diferimiento de aranceles, el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 63-A de L.A.

  21. 2. Resultado de la revisión de la información y documentación proporcionada por el contribuyente. Como resultado de la revisión a los documentos del contribuyente, podrán presentarse las siguientes circunstancias: I. La Autoridad Aduanera no detectó irregularidad. II. La Autoridad Aduanera detectó irregularidades, pero el contribuyente ha manifestado su deseo de autocorregirse. III.   La Autoridad Aduanera detectó irregularidades y el contribuyente no desea autocorregirse.[P.O. Sexta]

  22. Si se detecta que se actualizan los supuestos establecidos en la Regla 2.2.4 de la RGMCE y para los efectos del artículo 50, fracción IV de la Ley, se procederá a la suspensión en el Padrón de Importadores. (ESE03: “Solicitud de suspensión del Padrón de Importadores”). Si se detectaron irregularidades durante el desarrollo de la revisión o incumplimiento de las obligaciones aduaneras, tratándose de las empresas con Programa IMMEX, se deberá solicitar la cancelación de su programa. (ESE04: “Solicitud de cancelación del programa”). [P.O. Séptima]

  23. 2.1. Conclusión sin observaciones. Si no se detectaron irregularidades, se emitirá un oficio por el que se le dará a conocer dicha circunstancia al contribuyente (GAE04: “Oficio de conclusión sin observaciones en revisiones de gabinete”) el cual, una vez notificado, concluirá la revisión de gabinete [P.O. Octava] 2.2. Autocorrección. Si detectadas irregularidades, el contribuyente manifestó su deseo de autocorregirse, podrá por dos medios: I. Acudiendo a las oficinas competentes para pagar, y notificando posteriormente a la A.A. dicha situación; o II. Presentándose ante la A.A. mediante escrito en el que manifieste su interés de autocorregirse. [P.O. Novena]

  24. Si acudió a las oficinas competentes para pagar y lo notificó posteriormente a la A.A., ésta le comunicará mediante oficio haber recibido la declaración de corrección en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la entrega, especificando que dicha comunicación no implica la aceptación de corrección presentada. (Artículo 15 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.) Si presenta escrito en que manifieste su interés de autocorregirse, Ia A.A. deberá calcular el crédito, considerando: contribuciones y aprovechamientos omitidos actualizados, recargos y multas. Determinado el crédito, se remitirá a la autoridad que corresponda, solicitándole emita formato de pago conforme a los conceptos y cantidades señaladas, el que se entregará al contribuyente indicándole que realizado el pago deberá presentarlo para su validación. [P.O. Décima y Décima Primera]

  25. Si corrige antes de notificación del oficio de observaciones, pagará una multa del 20% de las contribuciones omitidas, si las pague junto con sus accesorios. (Artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC)) Se dará por concluida la revisión, siempre que: (Artículo 16, primer y segundo párrafos de la LFDC) I. Hayan transcurrido al menos tres meses desde el inicio del ejercicio de dichas facultades; y II. A juicio de las autoridades y conforme a la investigación, corrigió totalmente las obligaciones fiscales materia de la comprobación y por el periodo objeto de revisión. Se hará constar la corrección y la conclusión de la revisión mediante oficio (GAE03) que se hará del conocimiento al contribuyente. [P.O. Décima Segunda y Décima Tercera]

  26. La A.A. continuará con la revisión si conoce hechos que determinen contribuciones mayores a las corregidas o contribuciones objeto de la revisión por las que no se corrigió el contribuyente. (Artículo16, penúltimo párrafo de la LFDC.)[P.O. Décima Cuarta] 2.3. Emisión de oficio de observaciones. (GAE06: “Oficio de observaciones en revisiones de gabinete”). I. Proemio con la fundamentación de la competencia; II. Enumeración de las irregularidades observadas; III. Posibles infracciones cometidas por las irregularidades. NO se liquidará, sólo se indicarán las infracciones presumiblemente cometidas. [P.O. Décima Sexta]

  27. El oficio de observaciones deberá notificarse cuando menos cinco días antes de la terminación del plazo que el artículo46-A CFF. Dicha notificación se efectuará: I. En el domicilio en que se notificó el oficio de solicitud; II. Con las formalidades previstas en artículo 136 CFF y III. Se notificará al contribuyente o su representante legal; de no estar, se deja citatorio para hora determinada del día siguiente, si no asiste, se notifica realizará con quien esté. Si no se puede notificar porque el contribuyente haya desaparecido, se oponga a la diligencia o haya desocupado el local sin aviso al RFC, se notificará mediante estrados (art.134, III del CFF) y se informará a la Unidad Administrativa correspondiente para la denuncia penal. [P.O. Décima Séptima y Décima Octava]

  28. Concluida la revisión, con independencia de su resultado, se devolverá al contribuyente la documentación que proporcionó (GAE05: “Oficio de devolución de documentación”). Se verificará que en el expediente y en los papeles de trabajo se cuente con suficiente respaldo documental y técnico respecto de las irregularidades observadas, y de existir documentos que prueben determinados hechos u omisiones, deberán obtener copia certificada de ellos. La revisión de gabinete deberá concluir dentro de un plazo máximo de doce meses, contados a partir de que se le notifique el inicio de facultades de comprobación, hasta la notificación del oficio de conclusión, o del oficio de observaciones. [P.O. Décima Novena y Vigésima]

  29. El plazo para concluir las revisiones se suspenderá: I. Huelga. II. Fallecimiento del contribuyente, hasta que se designe al representante legal de la sucesión. III. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso correspondiente o cuando no se le localice en señalado, hasta que se le localice. IV. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos. V. Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa en el país o en el extranjero, contra actos derivados del ejercicio de facultades de comprobación. Se emitirá oficio GAE11: “Suspensión del plazo legal para concluir la revisión de gabinete”).[P.O. Vigésima Primera y Vigésima Segunda]

  30. IV. Aportación de pruebas por el contribuyente y su valoración 1. Aspectos generales. Conforme a la fracción VI del artículo 48 del CFF, el contribuyente o responsable solidario contará con un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique el oficio de observaciones para presentar los documentos que desvirtúen los hechos y omisiones asentados en el mismo. Cuando se trate de más de un periodo revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente ante la autoridad revisora, aviso dentro del plazo inicial de veinte días. [P.O. Primera]

  31. 2. Proceso Probatorio. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en el Libro Primero “Disposiciones Generales”, Título Cuarto “Prueba”, del Código Federal de Procedimientos Civiles. El proceso probatorio abarcará las siguientes etapas: I. Ofrecimiento de pruebas por parte del contribuyente. II. Admisión de pruebas III. Desahogo de pruebas IV. Valoración de pruebas [P.O. Quinta y Sexta]

  32. Desahogo de las pruebas. Las pruebas documentales se desahogarán por su propia y especial naturaleza. [P.O. Décima Quinta] Valoración de las pruebas. I. Determinar el tipo de prueba (documental pública, documental privada, peritaje, etc.). II. Conocer el hecho que busca demostrarse con la prueba. III. Identificar las reglas de valoración para la prueba en particular que se encuentran en el CFPC. IV. Determinar si el documento es suficiente. V. Determinar si la verificación del suceso desvirtúa o confirma la irregularidad detectada, o en su caso, la comisión de la infracción. [P.O. Vigésima Tercera]

  33. V. Resolución determinativa del crédito fiscal Estructura de la resolución. (GAE17) [P.O. Quinta] I. Proemio, en el que se señalarán los preceptos legales que fundamenten la emisión de la resolución; II. Resultandos, extracto detallado y cronológico de todo lo acontecido durante la revisión; III. Considerandos, análisis de los hechos conocidos a fin de determinar violaciones a disposiciones legales; IV. Liquidación, representación numérica y desglosada de las contribuciones omitidas, su actualización y el cálculo de sus recargos, así como de las multas que correspondan; V. Puntos Resolutivos, enumeración resumida de las infracciones cometidas y descripción del crédito fiscal.

  34. Si en el plazo probatorio no presenta pruebas que desvirtúen los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, se tendrán éstos por consentidos, por lo que se asentará tal situación, pero no como hechos consentidos sino como hechos no desvirtuados. [P.O. Décima Segunda] Tanto los considerandos como la liquidación deberán señalar el fundamento legal de manera concreta: señalar claramente artículo, párrafo, fracción, inciso, etc. [P.O. Décima Tercera] Como parte de los puntos resolutivos se deberán señalar los plazos en que puede ser impugnada, tanto en recurso como en juicio contencioso administrativo. Si se omite esto, contará con el doble del plazo legalmente establecido para la interposición de los medios de defensa. [P.O. Décima Cuarta]

  35. VI. Responsabilidad solidaria Código Civil Federal. Artículo 1987.- Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida. Artículo 1988.- La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes. z.B.: Artículo 112, segundo párrafo, L.A.

  36. Cuando durante un acto de fiscalización se observe que el contribuyente dejó de cumplir con las obligaciones fiscales o aduaneras que tenía a su cargo con motivo de la introducción o extracción de mercancía a territorio nacional, se verificará la posible existencia de responsables solidarios por cada una de las obligaciones incumplidas. [P.O. Segunda] Conforme al artículo 53 de la L.A., se consideran responsables solidarios a los siguientes: I. Los mandatarios; II. Los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados; III. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos; IV. Los remitentes de mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país;

  37. V. Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación, en los casos de subrogación establecidos por esta Ley (z.B. Artículo 122 L.A. en depósito fiscal); VI. Los almacenes generales de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales; y VII. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior; . [P.O. Tercera] Serán responsables solidarios para las siguientes obligaciones causadas por la entrada o salida de la mercancía del ter.nal: I. Impuestos al comercio exterior y demás contribuciones, v.gr., IVA, IEPS, etc. II. Cuotas compensatorias. [P.O. Cuarta]

  38. Cuando se conozca de la actualización de alguno de los supuestos ya señalados, se deberá informar inmediatamente de dicha situación al presunto responsable solidario a fin de que presente pruebas para desvirtuar los supuestos que los obligan solidariamente, mediante revisión de escritorio. La revisión de escritorio que se inicie al responsable solidario será independiente al acto de fiscalización que se haya incoado al responsable directo y se iniciará con el oficio GAE14: “Solicitud de información y documentación dirigida al responsable solidario”. El ejercicio de las facultades de comprobación al responsable directo deberán concluirse en los términos señalados legalmente. [P.O. Décima Segunda]

  39. Recibida la información solicitada, se emitirá el oficio de observaciones sólo al presunto responsable solidario, en donde se determinará si efectivamente se actualizó la causal de responsabilidad solidaria. En caso de confirmarse dicha responsabilidad, deberá emitirse una liquidación en términos de lo dispuesto en el artículo 50 del CFF, en donde se hará referencia a la revisión efectuada al obligado directo, el crédito fiscal determinado, y se liquidará la parte que corresponda a su responsabilidad solidaria. Si demostrada la causal de responsabilidad solidaria, pero en la revisión efectuada al obligado directo no se hubiere determinado crédito fiscal alguno, se emitirá un oficio en donde se tenga por concluida la revisión de escritorio. [P.O. Décima Cuarta]

  40. VII. Documentos

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