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“Precios de transferencia: Análisis del marco legal a la luz de la nueva reglamentación”. Dr. Juan Ignacio Fraschini, LL.M. Cámara Mercantil de Productos del País Montevideo, 24 de setiembre de 2009. INTRODUCCIÓN. CONCEPTO
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“Precios de transferencia: Análisis del marco legal a la luz de la nueva reglamentación” Dr. Juan Ignacio Fraschini, LL.M. Cámara Mercantil de Productos del País Montevideo, 24 de setiembre de 2009
INTRODUCCIÓN • CONCEPTO • Términos y condiciones acordados en operaciones internacionales entre partes vinculadas • Comprende todo tipo de transacciones • Transferencia de bienes materiales e intangibles, definitiva o temporaria; servicios y financiamiento • FINALIDAD • Distribuir utilidades entre centros de roles y responsabilidades que participan de una determinada operación • La distribución debería reflejar activos, funciones y riesgos de cada unidad • UTILIZACIÓN • Razones extra-fiscales • Evaluar performance de subsidiarias y managers, atribuir recursos, manejar cash flow, minimizar riesgo cambiario, posicionarse en el mercado, etc. • Razones fiscales
HERRAMIENTA DE PLANIFICACIÓN FISCAL • ASIMETRÍAS FISCALES • Tasas de imposición; criterios de determinación base imponible; exenciones, exoneraciones y franquicias; convenios para evitar la doble imposición • PT PERMITE: • Minimizar carga fiscal en impuesto sobre la renta • Reducir tasas en impuestos aduaneros • PERSPECTIVA FISCO: • Limitación geográfica • Las MNE siempre procuran disminuir carga fiscal a través de PT • Se busca proteger materia imponible local vía regla atribución ganancias
EVOLUCIÓN NORMATIVA URUGUAYA • Antes Reforma Tributaria • Normas que limitan deducción de gastos • Relacionamiento sucursal/matriz • Norma de precio mayorista del IRIC • ¿Aplicación Art. 6 CTU? • Luego Reforma: • 01/07/2007 Arts. 38 – 46 T.4 TO 1996 • 26/01/2009 Decreto 56/009 • 24/08/2009 Decreto 392/009 • ¿Resolución DGI?
ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY • Consagra standard at arm`s length • Establece el ámbito de aplicación • Operaciones de contribuyentes del IRAE con vinculadas • Operaciones de sujetos pasivos con entidades en jurisdicciones BONT o exclaves aduaneros (presunción absoluta de vinculación y apartamiento standard at arm`s length) • Define vinculación de forma amplísima (dif. OCDE) • Establece una metodología (similar OCDE) y adopta regla del “mejor método” (USA/Argentina) • Disposiciones específicas en materia de commodities • Carga de la prueba formal DGI (OJO!!!) • Se prevén obligaciones formales y levantamiento secreto tributario (uso de comparables secretos) • Posibilidad de SAFE HARBOURS • No se establecen sanciones específicas
ASPECTOS BÁSICOS DEL DECRETO • Especifica operaciones controladas • Contribuyentes IRAE empresarial y servicios personales con entidades vinculadas no residentes • Todas las verificadas con jurisdicciones BONT o exclaves aduaneros (incluso ZF), en Uruguay o en el exterior • Lista taxativa de 33 jurisdicciones, ampliable por DGI • Tasa de imposición efectiva <10% • Se excluyen ventas y servicios a ZF, para ser utilizados en ZF • Define los métodos
ASPECTOS BÁSICOS DEL DECRETO • Define las condiciones de comparabilidad y los eventuales ajustes (deja fuera “estrategia de negocios”) – Arts. 6 y 7 • Parte testeada local o exterior, indistinto – Art. 5 • Establece el rango intercuartil – Art. 8 • Si precio < 1er. cuartil, mediana -5% • Si precio > 3er. cuartil, mediana +5% • APA’s – Art. 15 bis • Previo a transacciones comprendidas • Máximo 3 ejercicios • Delega DGI quien, qué y cuando (plazo no menor 8 meses desde cierre) para cumplimiento obligaciones formales – Arts. 14 y 15
COMMODITIES • Ley • Art. 42 prevé CUP preceptivo con comparables externos, salvo prueba en contrario • Art. 43 prevé sexto método cuando intervienen intermediarios que no cumplen determinadas condiciones, sin considerar las condiciones pactadas • Decreto • Exige vinculación en Art. 42 (Art. 9 Bis) • Determina ámbito de aplicación del Art. 43 (Art. 10) • Especifica prueba del intermediario y define rentas pasivas (Arts. 11 y 12) • Prevé posibilidad de un SAFE HARBOUR, opcional, por tres ejercicios (Art. 11bis) • Prevé un Registro de Contratos de Compraventa de commodities (Art. 13 bis) • Precisa aplicación de la metodología (Art. 9 bis y 13)
VINCULADAS SIN INTERMEDIARIOS • CUP con comparables externos a la fecha del contrato si estuviera registrado • Caso contrario, anti-CUP (ilegal) • Aplicación método • IMPORT: mayor cotización del día si precio > • ¿si precio pactado es menor? • EXPORT: menor cotización del día si precio < • ¿si precio pactado es mayor? • Razonablemente ajustado por diferencias en fletes y seguros • ¿mercados transparentes?
CASO 1: IMPORT • URUTRADE S.A. compra el 23/9 a ARGENTRADE S.A. 1000kgs de Soja a noviembre de 2009. El precio pactado fue de USD 270 Fuente: ROFEX • Si el Contrato está registrado, el precio a considerar es de 253, ajustado en flete y seguro • ¿Qué pasaría si el precio pactado fuera de USD 240?
CASO 2: EXPORT • URUTRADE S.A. vende el 23/9 a ARGENTRADE S.A. 1000kgs de maíz a abril de 2010. El precio pactado fue de USD 95 Fuente: ROFEX • Si el Contrato está registrado, el precio a considerar es de USD 108,5, ajustado en flete y seguro • ¿Qué pasaría si el precio pactado fuera de USD 115?
REGISTRO DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA • Sólo para commodities, opcional para el contribuyente • DGI puede celebrar acuerdos con entidades gremiales para instrumentar registro • Plazo de 5 días hábiles del mes siguiente a la celebración • Nulidad de inscripción si contratos presumiblemente modifican negocios y no reflejan realidad
VINCULADAS A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS (ANTI-CUP) • Ámbito de aplicación: • Objetivo: Decreto extiende a “todas las operaciones” (ilegal) • Subjetivo: • Si existe vinculación entre operador local e intermediario internacional • Por régimen general • Por incumplimiento condiciones Art. 43 – prueba diabólica • Verdadera sustancia en el exterior • Actividad principal no obtención rentas pasivas o trading con ROU u otros miembros grupo • Operaciones con vinculados al contribuyente no superior al 30% • Si existe vinculación entre operador local y destinatario efectivo de la mercadería, aún cuando intermediario cumpla condiciones Art. 43 • Claramente ilegal • ANTI-CUP aplica precisamente cuando intermediario incumple condiciones • Solo aplicaría operaciones de exportación y no de importación
VINCULADAS A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS (ANTI-CUP) • Método: • Precio del mercado transparente a la fecha de expedición del conocimiento de embarque • Salvo contratos registrados (ilegal) • Desconoce realidad de los negocios • IMPORT: mayor cotización del día si precio > • ¿Si precio pactado menor? • Ilegal: “sin considerar el precio al que hubiera sido pactado con el intermediario” • EXPORT: menor cotización del día si precio < • ¿Si precio pactado mayor? • Ilegal: ídem • Razonablemente ajustado por diferencias en fletes y seguros
VIGENCIA • Normas de PT contenidas Ley 18.083 • Vigencia para ejercicios iniciados luego 1.07.2007 • DGI puede fiscalizar cumplimiento standard at arm´s length • Decreto • Retroactivo al 1.01.2009 • Excepto: • Aplicación rango intercuartil • Disposiciones que establecen obligaciones y cargas: ejercicios iniciados luego de 1.01.2009
Juan Ignacio Fraschini Socio +598 2 900 69 68 +598 2 908 92 72 jfraschini@enterpricing.com www.enterpricing.com.uy ¡Muchas gracias por su atención!¿Desean formular alguna pregunta?