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TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR ENERGÉTICO EN EL MARCO DE LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL. Dra. Claudia Ulloa Tesser Centro de Ciencias Ambientales EULA-Chile Facultad de Ciencias Ambientales Universidad de Concepción 22 de Agosto de 2013. Contenidos.
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TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR ENERGÉTICO EN EL MARCO DE LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL Dra. Claudia Ulloa Tesser Centro de Ciencias Ambientales EULA-Chile Facultad de Ciencias Ambientales Universidad de Concepción 22 de Agosto de 2013
Contenidos • Evolución de la Institucionalidad Ambiental en Chile • Limitaciones y Dificultades en la Gestión Ambiental • El informe de la OECD. Evaluación del desempeño ambiental de Chile • Nueva Institucionalidad Ambiental • Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental • Dificultades en la Tramitación de los Proyectos del Sector Energético • Análisis de casos • Conclusiones
Evolución de la Institucionalidad Ambiental en Chile El desarrollo de la institucionalidad ambiental en Chile ha estado ligado a la historia política y desafíos en materias económicas y sociales
1980 (Constitución Política) 1990 (Regreso a la Democracia) Hoy 2007 (Ingreso a la OCDE) • Período pre-1973: Sólo normas sectoriales aisladas tendientes a gestionar la explotación de recursos naturales o a reaccionar frente a problemas ambientales específicos: Ley de caza (1929), Ley de Bosques (1931), Código Sanitario (1968), etc. • 1973-1990: Nuevas normativas tendientes a abrir inversión extranjera y crecimiento económico (ej. Código de Aguas, 1981) • Constitución 1980, Art. 19: Establece el derecho de todos los ciudadanos de vivir en un ambiente libre de contaminación y el deber del Estado de preservar la naturaleza • 1984: Ley 18362 (SNASPE) • Ausencia de institucionalidad ambiental integral y política ambiental del Estado
Nacimiento de la Institucionalidad Ambiental 1990 (Regreso a la Democracia) Acciones de respuesta: 1990 • CEDRM Comisión Especial de Descontaminación de la R.M. • CONAMA. Comisión Nacional del Medioambiente 1992 • La CONAMA se encarga de analizar y formular un proyecto de Ley de Bases del Medio Ambiente. 1994 • Se promulga la Ley 19.300 de Bases Generales del Medioambiente Presiones para una nueva regulación ambiental integral: • Banco Mundial (Créditos) • EE.UU.. (T.L.C.) • Grupos Ambientalistas • Altos Índices de Contaminación en Santiago
Ley General de Bases del Medio Ambiente (Ley 19.300) • 1994: Promulgación de la LGBMA (Ley Nº19.300) • Se crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), como órgano coordinador de las políticas ambientales del Estado • Establece disposiciones y definiciones legales • Crea instrumentos de gestión ambiental (Educación e Investigación, normas de emisión y calidad, Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Participación Ciudadana, Planes de Prevención y Descontaminación) • Regula la responsabilidad por daño ambiental • Define los principios de la política ambiental de Chile
Principios de la Política Ambiental de Chile • Principio Preventivo: Apunta a evitar o reducir las situaciones de deterioro antes de que ellas se produzcan (Líneas de base y modelos predictivos sólidos). • “El que contamina paga”: El particular que actualmente contamina o que lo haga en el futuro debe incorporar a sus costos de producción todas las inversiones necesarias para evitar la contaminación (medidas de mitigación y compensación). • Principio de la Responsabilidad: El responsable del daño ambiental debe reponer el medio ambiente a una calidad similar a la que tenía con anterioridad al daño causado, o en caso de no ser posible restablecer sus propiedades básicas (medidas de reparación, Líneas de base sólidas)
La Ley 19.300 constituyó un gran avance para el país • Dio un contenido jurídico concreto a los derechos constitucionales relacionados con el ambiente • Creó la institucionalidad que el país requería para enfrentar los graves problemas ambientales existentes y prevenir la generación de otros nuevos • Incorporó, a través del SEIA, la regulación ambiental al desarrollo económico • No obstante, el modelo de coordinador ambiental de la CONAMA evidenció dificultades en el tiempo: • Falta de peso político del organismo dentro de la Administración el Estado • Carencia de facultades de la CONAMA para resolver conflictos ambientales • Contraposición frecuente entre objetivos de fomento productivo de algunos Ministerios vs los objetivos ambientales de la CONAMA • Falta de coordinación y comunicación intersectorial
Limitaciones y Dificultades en la Gestión Ambiental en Chile. Conclusiones de la experiencia acumulada en 10 años desde la promulgación de la Ley. 19300 • Escaso o nulo conocimiento de la estructura y funcionamiento de los sistemas naturales (ríos, lagos, bahías, cuencas, flora, fauna, etc). • Elaboración de Líneas de base deficitarias, dificultando la aplicación de modelos predictivos. • Escasos recursos humanos o profesionales en todos los niveles de la gestión ambiental. • Deficiente sistema de normas y regulaciones ambientales. • Prevalencia de enfoques sectoriales (reduccionistas) sobre los integrales y sistémicos. • Preeminencia de una cultura reactiva sobre una proactiva o preventiva. • No se utilizan los instrumentos de planificación del territorio como elementos básicos para una gestión ambiental sustentable. • Baja inversión en investigación científica ambiental. Poca relación entre ciencia y gestión ambiental.
EL INFORME DE LA OECDEVALUACION DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE CHILE(2005) 52 recomendaciones
Marco de Referencia de la Evaluación de la OCDE “Desde 1990, Chile ha experimentado un crecimiento económico rápido, crecientemente diversificado y liderado por las exportaciones, con un incremento del 108% del PIB (1990-2004) Este desarrollo económico se ha apoyado en políticas macroeconómicas y sociales sólidas y ha tenido como consecuencia una reducción significativa de la pobreza. También ha ejercido una considerable presión sobre algunos recursos naturales, sobre todo en los sectores de mayor auge como la minería, la silvicultura y la acuicultura. La situación ambiental de Chile se debe entender en el contexto de su veloz ritmo de desarrollo” (OCDE, 2005).
A pesar de los avances en Política Ambiental subsisten importantes Problemas y Desafíos En la continuidad del progreso de la gestión ambiental. En la integración de las consideraciones ambientales en las políticas sectoriales: agricultura, energía, transporte, industria primaria, turismo y tributación. Brecha relativa a la convergencia con los estándares ambientales de los países de la OCDE, sobre todo en el contexto de los acuerdos de libre comercio y los tratados ambientales multinacionales.
¿Cómo debe enfrentar Chile estos desafíos? Aplicar sus políticas ambientales de forma cabal y eficiente. Profundizar en la integración de las consideraciones ambientales en las decisiones económicas, sociales y sectoriales. Converger hacia estándares ambientales de los países miembros de la OCDE
Recomendaciones de la OCDEGestión Ambiental Fortalecer la Institucionalidad Ambiental Desarrollar y fortalecer los marcos normativos: Para mejorar la salud ambiental Fortalecer la capacidad de cumplimento y fiscalización mediante reformas institucionales (ej. crear Órgano de Inspección Ambiental, Tribunales especializados). Introducir instrumentos económicos nuevos: cargos por residuos peligrosos, por emisiones al aire, por contaminación del agua, etc. Profundizar la aplicación de los principios ambientales: - “el que contamina paga “ vs “el usuario paga” - Principio preventivo
Desarrollar y fortalecer la planificación territorial: planes comunales e intercomunales, planes de desarrollo urbano regional planes de manejo de las costas y las cuencas fluviales; Mejorar la participación pública en procesos como: evaluaciones del impacto ambiental de los proyectos y las evaluaciones ambientales estratégicas de los planes, políticas y programas públicos. Avanzar en normas de emisión (ej. Norma Termoeléctricas) y Planes de Prevención y Descontaminación Recomendaciones de la OCDEGestión Ambiental
Nueva Institucionalidad Ambiental Ley 20.417 modifica Ley 19.300
Nacimiento de la Nueva Institucionalidad Ambiental • 5 de Junio de 2008: El Ejecutivo ingresa el proyecto de Ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente • 26 de enero de 2010: Se publica la Ley 20417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente e introduce modificaciones a la Ley 19300. • 19 de enero de 2012: Ley que crea los Tribunales Ambientales • 28 de Diciembre 2012: Se constituye el Segundo Tribunal Ambiental. La Superintendencia de Medio Ambiente comienza a aplicar sus facultades fiscalizadoras • 12 de Agosto de 2013. Publicado el Nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, SEA (D.S. Nº40/2013 MMA)
La Nueva Orgánica Ambiental(Ley de BGMA 19.300 modificada por Ley 20.417) • Ministerio del Medio Ambiente. • Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. • Servicio de Evaluación Ambiental. • Superintendencia del Medio Ambiente. • Tribunales Ambientales. • El Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidas.
La Nueva Institucionalidad Ambiental¿Qué trae de nuevo? • La nueva ley dota de mayor jerarquía política e institucional al tema medioambiental. • Se contará con un sistema institucional que le permitirá hacerse cargo del tema ambiental en todas sus dimensiones: política y regulación, gestión y fiscalización. • Hoy se cuenta con un Ministerio que colaborará con el Presidente de la República en los diversos ámbitos medioambientales. • La nueva institucionalidad establece un estándar para la política medioambiental de los próximos años. • Crea organismos especializados, dedicados con exclusividad a las tareas medioambientales.
¿Qué Trae de Nuevo? Nuevos Instrumentos de Gestión Ambiental, reforzamiento de los anteriores • La educación y la investigación. • La evaluación ambiental estratégica. • Nuevo sistema de evaluación de impacto ambiental. • La participación de la comunidad en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. • El acceso a la información ambiental. • Las normas de calidad ambiental y de la preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental. • Las normas de emisión. • Los planes de manejo, prevención y descontaminación.
Amplía la Participación Ciudadana • La nueva institucionalidad establece el derecho de los ciudadanos a conocer materialmente la información ambiental, el derecho a formular observaciones y a recibir respuestas fundadas de la autoridad. • La nueva ley permite que todos los ciudadanos están legitimados para participar en la evaluación ambiental, mientras hoy sólo están facultados para participar los directamente afectados y las organizaciones ciudadanas. • Si los proyectos se modifican sustantivamente, la nueva ley obliga a realizar una nueva etapa de participación ciudadana. • Abre la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental, cuando los proyectos produzcan cargas ambientales. • El ciudadano adquiere un protagonismo fiscalizador, puede denunciar y participar activamente en el proceso que emprende la Superintendencia del Medio Ambiente.
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Art. 8 Ley 19300 y 20417 BGMA) • Proyectos o actividades tipificados en el Art. 10 de la LGBMA solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. • Corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo
Principales Aspectos a analizar • Procedimiento • Pertinencia de Ingreso • Causales de Ingreso • Modalidades de Ingreso • Admisibilidad • Tiempos de tramitación • Participación Ciudadana • Resolución de Calificación Ambiental (RCA) • Reclamaciones • Nuevos conceptos introducidos en Ley 20417 • Concepto de fraccionamiento de proyectos • Concepto de información relevante o esencial
Procedimiento de Ingreso y Evaluación SEA Proyecto o actividad Tipificado en Art. 10 LGBMA? (Pertinencia de Ingreso) Si Ingreso a SEA DIA o EIA? Ingreso Admisibilidad Favorable Proyecto puede ejecutarse RCA Tramitación Rechazo Posibilidad de Recurso de Reclamación
Pertinencia: Proyectos del Sector Energético sujetos a evaluación de impacto ambiental (Art. 10 LGBMA, Art. 3 Reglamento SEA) • Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje (> 23 kV) y sus subestaciones • Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW • Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda • Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos • Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial (ej. Proyectos de exploración o explotación geotérmica)
Modalidad: DIA o EIA? • El titular del proyecto o actividad que se somete al SEIA lo hace presentando una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que dicho proyecto genere o presente alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley, caso en el cual deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA): • Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire. • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. • En el Título II del Reglamento del SEIA se establecen un conjunto de variables y criterios que especifican el alcance de los efectos, características o circunstancias antes indicados
Admisibilidad (Art. 14 ter). • Sistema actual: No hay reglas claras sobre el alcance de la revisión inicial de las evaluaciones presentadas (forma, fondo, antecedentes, vía de evaluación) • Consecuencia: un gran número de Adendas retardando el proceso de evaluación, o determinando después de largos periodos que el instrumento de evaluación no es el adecuado (Ej. Central Pirquenes) • Nuevo sistema: Se establece el mandato de la verificación rigurosa del tipo de proyecto y vía de evaluación. Se fija un estándar con el objeto de evitar errores administrativos • Plazos: 5 días contados desde la presentación de antecedentes
Plazos • La Ley 19300 establece como plazos máximos de evaluación 180 días para los EIA y 90 para los DIA, sin considerar suspensiones de plazos o reclamaciones administrativas o judiciales que pueden demorar más la tramitación. • Modificación Ley 20417: 120 días EIA, 60 días DIA
Participación ciudadana • Art. 27 Ley 20.417: “Cualquier persona, natural o jurídica, podrá imponerse del contenido del proyecto y del tenor de los documentos acompañados. Con todo, el Servicio de Evaluación Ambiental mantendrá en reserva los antecedentes técnicos, financieros y otros que, a petición del interesado, estimare necesario substraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables del proyecto o actividad” • Art.30. El Servicio de Evaluación Ambiental considerará las observaciones como parte del proceso de calificación y deberá hacerse cargo de éstas, pronunciándose fundadamente respecto de todas ellas en su resolución. Dicho pronunciamiento deberá estar disponible en la página web del servicio con a lo menos cinco días de anticipación a la calificación del proyecto. • Cualquier persona, natural o jurídica, cuyas observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la resolución de calificación ambiental establecida en el artículo 24, podrá presentar recurso de reclamación de conformidad a lo señalado en el artículo 20, el que no suspenderá los efectos de la resolución. • Se incorpora la Participación Ciudadana al proceso de evaluación de DIAs
Resolución de Calificación Ambiental (RCA) • Art. 24. Ley 20417. El proceso de evaluación concluirá con una resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada. • Si la resolución es favorable, certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo los eventuales trabajos de mitigación y restauración, no pudiendo ningún organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes. • Si, en cambio, la resolución es desfavorable, estas autoridades quedarán obligadas a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
Reclamaciones • Reclamaciones del titular: • En contra de una RCA que rechace o establezca condiciones o exigencias a una DIA procede reclamación ante Director Ejecutivo del SEA • en contra de una RCA que rechace o establezca condiciones o exigencias a un EIA procede reclamación ante el Comité de Ministros integrado por el Ministro de MA (preside) y Ministros de Salud, Economía, Fomento y Turismo, Agricultura, Energía y Minería. • Plazos: • Presentación de recurso: 30 días desde notificación de RCA • Respuesta: 30 días (DIA), 60 días (EIA)
Nuevos Conceptos. 1. Fraccionamiento de Proyectos • Artículo 11 bis. Ley 20.417:“Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema” • Casos de proyectos fraccionados aprobados (antiguo Reglamento): • Central Hidroeléctrica San Pedro, Colbún S.A (Central RCA 118/2008, Línea de Transmisión RCA 91/2010) • Central Santa María, Colbún S.A. (Central RCA 176/2007, Línea de Transmisión RCA 53/2009, Depósito de Cenizas RCA 162/2010) • Central Campiche, AES Gener S.A. (Central RCA 275/2010, Depósito de Cenizas RCA 57/2011) • Caso de proyecto fraccionado revocado: Complejo Termoeléctrico Castilla
Nuevos Conceptos.2. Información relevante o esencial • Artículo 15 bis. Ley 20.417. “Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento”. • Información relevante o esencial: Datos o antecedentes críticos, básicos y fundamentales que definen el proyecto o actividad y sus impactos y que son indispensables para su evaluación • Omisión de información respecto de línea de base, normativa aplicable, permisos ambientales sectoriales • Consecuencia: Examen de admisibilidad debiese abortar tramitación • Información presente pero insuficiente o merece ser rectificada, aclarada o ampliada • Consecuencias: Adendas, eventuales nuevos procesos de participación ciudadana, término de procedimiento anticipado, RCA desfavorable, sanción de SMA
Dificultades en la Tramitación de los Proyectos del Sector Energético Análisis de casos
Aspectos críticos de la Evaluación Ambiental.Causales de rechazo y judicialización • Instrumento de evaluación (DIA/EIA) • Fraccionamiento de proyectos • Línea de base y Evaluación de Impactos • Presentación de información completa • Cumplimiento de normativa ambiental
Proyecto sometido a evaluación ambiental el 27 de febrero de 2009. • Se generaron 5 Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA) para intentar superar incompletitudes, incongruencias y observaciones. • Adendas correspondientes consideradas insuficientes. Comisión de Evaluación estimó que el Titular no había presentado antecedentes suficientes para descartar la generación de los efectos adversos significativos establecidos en Art. 11 Ley 19300 (letras a y b) que dieron pié al ingreso como EIA) • Aspectos sensibles: • Situación de calidad del aire en Huasco (zona de latencia para concentración anual de MP10) • Antecedentes presentados por el titular considerados sistemáticamente insuficientes para descartar impactos significativos en la calidad del aire. • Ausencia de cálculos de respaldo para acreditar cumplimiento DS13/2011 MMA (Norma de Emisión para Termoeléctricas) • Incerteza sobre el nivel de aporte de la central a la concentración ambiental de MP10 • Estudio de Impacto Ambiental rechazado (RCA 138/2012) • Para cumplir con el cometido de la Ley 19300 y el Reglamento del SEIA se deben cumplir dos requisitos esenciales: • Predecir e identificar fundadamente los impactos ambientales que pudiese generar el proyecto • Proponer medidas para minimizar o impedir que se produzcan dichos impactos • En este caso el EIA no permitió a la autoridad analizar los impactos previsibles del proyecto ni, por tanto, las medidas propuestas para analizarlos o impedirlos • Recurso de Reclamación de Endesa ante Comité de Ministros en contra de RCA 138/2012
Reclamación de Endesa en contra de RCA 138/2012. Argumentos: • Pronunciamiento de Seremi de Salud no se ajustaría al mérito del expediente • Que en el proceso de evaluación se acompañó información idónea y suficiente para acreditar cumplimiento de Norma de Emisión y para demostrar que el Proyecto no generaría riesgos a la salud de la población • Informe Técnico solicitado por Comité de Ministros detecta errores en modelación atmosférica inicial (subestimación de aportes de la central a la concentración ambiental de MP10 • El titular ofrece compensar el nuevo impacto detectado (precipitador electrostático para Compañía Minera del Pacífico) 8 días antes de la votación del Comité de Ministros • Comité de Ministros resuelve calificar favorablemente el proyecto (13.02.2013) basado en los nuevos antecedentes aportados por el titular (nuevos impactos compensados) • Recurso de Protección de la comunidad de Huasco y Oceana contra resolución de Comité de Ministros fallado a favor de los recurrentes el 1 de Agosto de 2013 (Novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago). Fallo deja sin efecto la resolución del Comité de Ministros
Algunos de los Fundamentos del Fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago • Considerandos: • Undécimo:“ Que la titular del Proyecto-ENDESA-sostuvo invariablemente en el procedimiento propiamente dicho (del SEIA) que su proyecto no generaba riesgo a la población, a consecuencia de sus emisiones al aire y, pese a los requerimientos que le fueran formulados en esa etapa, no proporcionó información fiable, que permitiera validar su aseveración” (Causal de rechazo de RCA) • Duodécimo: “ Que en la reclamación formulada ante el Comité de Ministros la titular aludida perseveró en su planteamiento. (…) Acontece que, para resolver el recurso de reclamación, el Comité de Ministros encomendó al Servicio de Evaluación Ambiental la elaboración de un informe técnico sobre las modelaciones d calidad del aire ante diversos escenarios, estudio que arrojó una estimación de MP10 del orden de los 2 g/Nm3, valor distinto al informado por el titular del proyecto (<0.5 g/Nm3). Es decir, contrariamente a lo afirmado por el titular, el proyecto genera un impacto en la calidad del aire y, no obstante ello, la autoridad decide acoger la reclamación. He ahí una primera incongruencia e inconsistencia”
Décimotercero: “En lo que hace la legalidad y razonabilidad de la decisión, resulta ineludible acotar que los antecedentes que incorpore el Comité de Ministros no pueden significar un nuevo proceso evaluativo, como en realidad ha ocurrido en la especie. En efecto, al determinarse en dicho informe que existe impacto ambiental, más allá de los límites originalmente señalados por el titular, se vulnera el procedimiento de evaluación ambiental, ya que es en éste que deben conocerse las medidas de mitigación, compensación y reparación apropiadas (…) respecto de las cuales la comunidad tiene derecho a efectuar observaciones ya que es el sector más perjudicado, siendo relevante su opinión para que funcione el sistema de evaluación ambiental. (…) Así las cosas, el Acuerdo 17/2012 del Comité de Ministros deviene en un acto ilegal y arbitario. Primero, porque la autoridad recurrida excedió el ámbito de sus atribuciones. • Decimocuarto: “Que, por otra parte, el Comité de Ministros estableció como medida de compensación la instalación de un precipitador electroestático en una de las chimeneas de la planta de peletización de CMP, considerando un contrato entre esta empresa y el titular, pero éste fue un ofrecimiento realizado por el titular días antes de la celebración del comentado Acuerdo de Ministros, lo que transforma el acuerdo en arbitrario debido a que se desconoce el real impacto que ello produce en las emisiones atmosféricas, e ilegal al comprometer a un tercero que no es parte de este procedimiento, quien podria incumplir su obligación contractual”
Central Termoeléctrica Castilla (MPX Energía Ltda.) sometida a evaluación ambiental mediante EIA el 10 de Diciembre de 2008 ante Comisión de Evaluación de la Región de Atacama • Puerto Castilla (OMX Ltda.) sometido a evaluación ambiental mediante EIA el 16 de Julio de 2009 ante Comisión de Evaluación de la Región de Atacama • RCA 46/2011 aprueba Central Castilla (1 de marzo 2011) • RCA 254/2010 aprueba Puerto Castilla (23 Diciembre 2010)
Controversias • Dentro del procedimiento de evaluación ambiental, la Seremi de Salud de Atacama (Ord. BS3 110/2010, 19 de febrero de 2010) calificó el proyecto como “contaminante” según la Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones. • Según el Plan Regulador Comunal de Copiapó, el sector donde se emplazaría la central admite como uso de suelo permitido la instalación de industria e infraestructura energética cuya calificación sea “inofensiva” o “molesta”. • La calificación del proyecto como “contaminante” tajo consigo el pronunciamiento de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo señalando que el proyecto no podía instalarse en el lugar por incompatibilidad con el uso de suelo permitido. • Ante alta probabilidad de rechazo del proyecto, MPX interpuso recursos administrativos en contra de la calificación de la SEREMI de Salud • Recalificación de “contaminante” a “molesto”. RCA favorable a la Central • Recurso de Protección contra SEREMI de Salud por parte de miembros de la comunidad • Corte de Apelaciones de Copiapó acoge recurso de protección • Recursos de protección contra RCAs aprobando Puerto (rechazado) y Central Castilla (acogido dejando sin efecto recalificación de la central) • Apelación de MPX y recurrentes (Puerto) ante Corte Suprema
Análisis de la Corte Suprema • Asuntos relacionados con la presentación de los dos proyectos: Fraccionamiento de proyectos: • Recurrentes indican que RCA 254 (Central) es ilegal por cuanto el proyecto corresponde sólo a una parte del verdadero proyecto, y el presentarlos en forma separada impide la evaluación de los impactos sinérgicos y acumulativos que ambos proyectos producirían sobre el entorno • Las autoridades recurridas sostienen que tal imputación no es efectiva, que la prohibición de fraccionamiento de proyectos no es aplicable por cuanto los proyectos ingresaron a evaluación con anterioridad a la Ley 20.417 que introdujo la mencionada modificación legal • La Corte Suprema concluye que la relación entre ambos proyectos queda fuera de toda duda por cuanto el principal sitio del puerto estará destinado a la recepción de petróleo y carbón para la Central. Por otro lado en las audiencias de conciliación se reconoció que la central no es posible sin el puerto, y que el puerto no es viable económicamente sin la central. • Señala además que en ambos estudios existen omisiones e incongruencias relativas a la interconexión física de ambos proyectos, situación que afecta la definición del Área de Influencia total, su descripción (Línea de base), la identificación y evaluación de los impactos ambientales, formulación de medidas de mitigación y la posibilidad de la ciudadanía a hacer uso de la Participación ciudadana efectiva. ¿Cómo aplicar el Principio Preventivo si al obviar la conexión entre ambos proyectos se desconoce la real área de influencia lo que permitiría prevenir eventuales daños o alteraciones al medio ambiente?
Resolución Corte Suprema • Dejar sin efecto RCA 254 que califica favorablemente Puerto Castilla • Confirma sentencia de Corte de Apelaciones en cuanto a dejar sin efecto Resolución Exenta Nº 578/2011 que invalidó calificación de actividad contaminante para Central Castilla • Dispone como medida de tutela constitucional que los titulares de ambos proyectos presenten EIA en forma conjunta y su conexión
Conclusiones • El país ha avanzado hacia una institucionalidad ambiental moderna, pilar fundamental de la gestión ambiental. • La ciudadanía, cada vez más empoderada de sus derechos, ocupa los espacios que le ofrece el marco regulatorio ambiental. • En términos generales, los titulares de los proyectos no han comprendido la naturaleza de los cambios que el país y la institucionalidad ambiental han vivido los últimos años. • No puede culparse livianamente a la comunidad del fracaso de los proyectos y/o de la judicialización de éstos. • Se requiere un fuerte compromiso por parte de los sectores productivos, no sólo a cumplir con lo mínimo exigido por la Ley, sino a diseñar y ejecutar los proyectos haciéndose cargo de los principios ambientales básicos.