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STC 208/1999, sobre la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. Josune Bueno Itziar Culla Leire Fernández Laura Garachana Elisabet Gracia Leire Montero Telmo Olascoaga. Índice. Estado autonómico Ley de Defensa de la Competencia
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STC 208/1999, sobre la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia Josune Bueno Itziar Culla Leire Fernández Laura Garachana Elisabet Gracia Leire Montero Telmo Olascoaga
Índice Estado autonómico Ley de Defensa de la Competencia Antecedentes y posiciones de los recurrentes Conclusiones del TC Situación actual
Estado autonómico Configuración del Estado español: ESTADO DE AUTONOMÍAS Eso implica Un correcto reparto de competencias (CE y EEAA) Verdadero cumplimiento de ese reparto ¿¿¿Las competencias de esta materia a quién corresponden???
Estado autonómico Competencias exclusivas estatales art. 149.1 CE Competencias exclusivas autonómicas EEAA Cláusula residual art. 149.3 CE (atribución al Estado de las competencias no asumidas en los EEAA por las CCAA)
Ley de Defensa de la Competencia 16/1989 Deriva de la normativa comunitaria • Competencia sobre la materia: • Legislación: Estado • Ejecución: Estado Órganos administrativos creados con competencia en todo el Estado Tribunal de Defensa de la Competencia (resolución) Servicio de Defensa de la Competencia (instrucción expedientes)
Antecedentes y posiciones de los recurrentes Gobierno Vasco Interpone un recurso de inconstitucionalidad contra la LDC (1989) Reclama que le corresponde un alcance más reducido de la ejecución de la competencia (art. 10.27 EAPV) Entiende que la Defensa de la Competencia se encuentra dentro del Comercio Interior
Antecedentes y posiciones de los recurrentes Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña Interpone un recurso de inconstitucionalidad contra la LDC (1989) Reclama TODA la ejecución en materia de Defensa de la Competencia (art. 12.1.5 E.A.C.) Entiende que la Defensa de la Competencia se encuentra dentro del Comercio Interior
Antecedentes y posiciones de los recurrentes Abogado del Estado Alega: “la titularidad legislativa y ejecutiva corresponde al Estado” Defensa de la Competencia no se puede considerar Comercio Interior porque las competencias asumidas en los EEAA deben ser explícitas Atribución al Estado: cláusula residual art. 149.3 CE
Conclusiones del TC La Defensa de la Competencia no está atribuida expresamente al Estado por la CE Las CCAA tienen competencia exclusiva en Comercio Interior, sin perjuicio de la legislación sobre la Defensa de la Competencia Legislación: Estado Ejecución: CCAA (en su territorio)
Conclusiones del TC Declara inconstitucional los preceptos que contienen la cláusula: “en todo o en parte del mercado nacional” Establece criterios de conexión provisionales
Actualidad Ley 1/2002 Coordinación Conflicto de competencia: Junta consultiva Descentralización parcial competencia ejecutiva Actividades ejecutivas que determinen la configuración real del mercado nacional 3 principios: Territorialidad, puntos de conexión y enumeración Ámbito comunitario y nacional Comisión nacional de la Competencia
Actualidad Ley 1/2002 Crear un tribunal (12 CCAA) 2 de ellas únicamente “Servicio de la competencia” (Murcia y Canarias) Ceder la competencia al Estado Cantabria Convenios de colaboración con CNC (Baleares y Asturias)
Actualidad Ley 15/2007 La ley de 1989 estuvo vigente hasta el 1 de septiembre de 2007