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Lavado de dinero en seguros en la Argentina - Actualidad y futuro Aspectos Generales del Lavado de Dinero en el mund

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Lavado de dinero en seguros en la Argentina - Actualidad y futuro Aspectos Generales del Lavado de Dinero en el mund

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Presentation Transcript


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    2. Lavado de dinero en seguros en la Argentina - Actualidad y futuro Aspectos Generales del Lavado de Dinero en el mundo y normas vinculadas al seguro en la Argentina - Principios básicos. Ley 25.246 (art. 278 Código Penal) Resolución UIF Nº 04/2002 Resolución UIF Nº 06/2005 Resolución UIF Nº 50/2008 Resolución UIF Nº 08/2003 Sistema ALSEP - Recomendaciones ASSAL- GAFISUD. Rol de los sujetos obligados: aseguradoras (generales, Vida, ART), agentes de seguros, reaseguros y liquidadores. R.O.S. Reportes de Operaciones Sospechosas Unidad Antilavado de la SSN ( UASSN) U.I.F. Unidad de Información Financiera - sus estadísticas a mayo 09 - Manuales Internos de Procedimientos - Comités Internos de Lavado de Dinero – Matriz de Riesgo - Capacitación e-learning. Responsabilidad de Productores Asesores de seguros como sujetos obligados y datos a consignar en propuestas de seguros. Realidad operativa en el mercado argentino – Propuestas de mejoras.

    3. Aspectos Generales del Lavado de Dinero en el mundo y normas vinculadas al seguro en la Argentina - Principios básicos. Ley 25.246 (art. 278 Código Penal) Resolución UIF Nº 04/2002 Resolución UIF Nº 06/2005 Resolución UIF Nº 50/2008 Resolución UIF Nº 08/2003 Sistema ALSEP - Recomendaciones ASSAL- GAFISUD.

    4. ANTECEDENTES El lavado de dinero es un fenómeno mediante el cual dinero y otros bienes, frutos de actividades ilícitas, se vuelcan a la economía legal para poder gozar libremente de sus beneficios. Los efectos más importantes del lavado del dinero y financiamiento del terrorismo son: el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros, * pérdida del control de la política económica, *distorsión económica e inestabilidad, *pérdida de rentas públicas,

    5. ANTECEDENTES GAFI Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Lavado de Activos El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales (GAFI) es un organismo inter-gubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas, en los niveles nacional e internacional, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.   Fue establecido en 1989 por el G7, y en abril de 1990 el GAFI dio a conocer sus (40) Cuarenta Recomendaciones que proveen un diseño de la acción necesaria para luchar contra el lavado de dinero (LA) Estas recomendaciones fueron reformuladas en 1996 y 2003, para reflejar los cambios en las tendencias del lavado de dinero y anticipar futuras amenazas. Posteriormente emitió las 9 Recomendaciones Especiales para combatir el Financiamiento del Terrorismo (FT). GAFISUD GAFISUD es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a los países de América del Sur para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Se creó formalmente el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias, Colombia, mediante la firma del Memorando de Entendimiento constitutivo del grupo por los representantes de los gobiernos de diez países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay

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    7. ANTECEDENTES ASSAL La Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina, ASSAL, es un organismo internacional que agrupa a las máximas autoridades supervisoras de la actividad de seguros de Latinoamérica. En él participan 21 países, 19 países latinoamericanos como miembros de pleno derecho y 2 miembros adherentes, España y Portugal. El año 1979 se aprueba el Estatuto para la creación de ASSAL, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; sin embargo esta iniciativa no se concretará hasta 1991, en la II Asamblea, en la que participan 18 países de América Latina.

    8. ANTECEDENTES ASSAL Los cuatro principios básicos que deben adoptar las entidades de seguros para combatir el Lavado de Dinero son: a. Dar cumplimiento a las leyes en contra del Lavado de Dinero, incluyendo, b. Conocer a sus clientes, c. Cooperar con las autoridades legales, de supervisión de seguros y otras autoridades de investigación y supervisión, e d. Implementar políticas contra el Lavado de Dinero, procedimientos y programas de entrenamiento en la materia.

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    10. SITUACIÓN EN ARGENTINA Antes de la ley 25246 solo existía el Art 25 de la ley 23.737 que hablaba de receptación sospechosa o NARCOLAVADO Art. 25. — Será reprimido …, el que sin haber tomado parte ni cooperado en la ejecución de los hechos previstos en esta ley, interviniere en la inversión, venta, pignoración, transferencia o cesión de las ganancias, cosas o bienes provenientes de aquéllos, o del beneficio económico obtenido del delito siempre que hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado.

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    12. SITUACIÓN EN ARGENTINA * TECNICA LEGISLATIVA DEFECTUOSA * NO DISTINGUE ADECUADAMENTE EL DELITO PREVIO DEL LAVADO COMO DELITO AUTONOMO * DIFERENCIA ENTRE FRAUDE Y LAVADO Se debe distinguir claramente entre el fraude a la póliza contratada y el lavado de dinero que establece la ley 25.246. * Fraude es un delito autónomo y la 25.246 modifica el ENCUBRIMIENTO y el encubrimiento tiene una pena menor que el delito de lavado en si mismo

    13. Rol de los sujetos obligados: aseguradoras (generales, Vida, ART), agentes de seguros, reaseguros y liquidadores. R.O.S. Reportes de Operaciones Sospechosas Unidad Antilavado de la SSN ( UASSN) U.I.F. Unidad de Información Financiera - sus estadísticas a mayo 09 -

    14. DEBER DE INFORMAR. SUJETOS OBLIGADOS – conforme Resolución 50/2008 ARTICULO 20. — Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, en los términos del artículo 21 de la presente ley: 8. Las empresas aseguradoras; 15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia; 16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;

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    18. REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA

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    22. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – UNIDAD ANTI LAVADO La Unidad Antilavado de la Superintendencia de Seguros de la Nacion (“UASSN”) fue creada por la Resolución SSN Nº 28.608 del 7/3/2002 y tiene como finalidad esencial recabar, recibir y analizar información “sensible” relativa al lavado de activos o financiamiento del terrorismo en orden al sector seguros y relacionarse con otras unidades similares que operan en ámbitos públicos y muy especialmente con la Unidad de Información Financiera.

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    25. Manuales Internos de Procedimientos - Comités Internos de Lavado de Dinero – Matriz de Riesgo - Capacitación e-learning. Responsabilidad de Productores Asesores de seguros como sujetos obligados y datos a consignar en propuestas de seguros. Realidad operativa en el mercado argentino – Propuestas de mejoras.

    26. - MANUALES INTERNOS DE PROCEDIMIENTOS – - COMITÉS INTERNOS DE LAVADO DE DINERO – - MATRIZ DE RIESGO – - CAPACITACIÓN E-LEARNING -

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    28. OFICIALES DE CUMPLIMIENTO EN EL AMBITO DEL SEGURO, comparación con otras áreas, como empresarial y financiero El término “Oficial de Cumplimiento” se encuentra contemplado en la Resolución Nº 2/2002 (“Directiva sobre reglamentación del artículo 21, incisos a) y b) de la Ley 25.246 para el Sistema Financiero y Cambiario”) dictada el 25 de octubre de 2002 por la Unidad de Información Financiera. Lo define como “funcionario de alto nivel, responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y controles necesarios”. ENTRE LAVADO y FRAUDE hay una línea muy delgada,

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    35. PROBLEMÁTICA CONCLUSIONES Y MEJORAS COMISION DE TRABAJO PERSONAS Y EMPRESAS QUE PARTICIPARON

    36. PROBLEMÁTICA MONTO - $ 50.000 de PRIMA o SINIESTRO Es poco Excepciones Problemática de los seguros obligatorios Problemas que se plantean para su aplicación (Para la recolección de datos no se guían por la RES 50 sino por la norma de cada uno de esos seguros) Entre ellos podemos encontrar: § Los montos contenidos en la Resolución N° 50/08 están desactualizados; § Existe incompatibilidad entre los requisitos establecidos por la norma con la operatoria normal del negocio de seguros; § Falta de exclusión de coberturas de riesgo bajo o nulo (seguros obligatorios) de los controles de lavado de dinero; Confrontar la REALIDAD contra lo dispuesto por la NORMATIVA VIGENTE marcando como es la SITUACION ACTUAL

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    41. Responsabilidad penal de los productores asesores de seguros ARTICULO 20. — (Resolución 50/2008)Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, en los términos del artículo 21 de la presente ley: 16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias

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