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NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO. Ley 25.246 - Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. ARTÍCULO 278
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Ley 25.246 - Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo • ARTÍCULO 278 • Tipo Penal: El que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de $ 50.000, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. • Sanción: • Prisión - de 2 a 10 años • Multa - de 2 a 10 veces del monto de la operación
Ley 25.246 - Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo • RÉGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO • ARTICULO 23: • Será sancionada con multa de 2 a 10 veces del valor de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano o ejecutor hubiera aplicado bienes de origen delictivo con la consecuencia posible de atribuirles la apariencia de un origen lícito, en el sentido del artículo 278, inciso 1, del Código Penal. • 2. Cuando alguno de los hechos hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o ejecutores suyos, la multa a la persona jurídica será del 20% al 60% del valor de los bienes objeto del delito.
Ley 25.246 - Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo SUJETOS OBLIGADOS ARTICULO 20: Son sujetos que desarrollan actividades que la Ley considera claves para el seguimiento, análisis y reporte de operaciones sospechosas. Tienen diversas cargas administrativas, que fueron incrementadas a partir del Decreto 1936/10 y de las Resoluciones 2011. Están expuestos a sanciones administrativas en caso de incumplimiento. La mayoría de los sujetos obligados viene reportando desde 2001.
Evaluación desfavorable del GAFI a fines de 2010 Peligro de ser considerado un país de la lista “Gris” • DECRETO 1936/2010 - MINISTERIO DE JUSTICIA • El objetivo del Decreto es asignar más facultades a la UIF • La UIF tiene la representación nacional ante el GAFI • La confirma como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.246 • Mayor poder de control a la UIF • Incremento del nivel de información a requerir a clientes (ej.: demostración del origen de los fondos) • Mayores detalles respecto del control interno y del reporte de operaciones.
RESOLUCIONES DE LA UIF – ASPECTOS COMUNES Políticas coordinadas de control interno, prevención y auditorías Pautas que cada empleado debe cumplir, sistemas de capacitación MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Políticas y procedimientos de conservación de documentos Procesos para atender los requerimientos de información de la UIF Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información. Detección de operaciones sospechosas y procedimiento para su reporte
RESOLUCIONES DE LA UIF – ASPECTOS COMUNES Implementación de cursos, como mínimo una vez al año. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Contempla la difusión de la normativa de la UIF, y de los métodos y técnicas para prevenir, detectar y reportar las operaciones sospechosas
RESOLUCIONES DE LA UIF – ASPECTOS COMUNES Designarlo antes del 1 de abril de 2011 Responsable de “velar por la observancia e implementación de los procedimientos establecidos” OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Miembro del órgano de administración, aunque todo el directorio o gerencia es solidario por los incumplimientos del Oficial Que posea “absoluta independencia y autonomía” en el ejercicio de las responsabilidades y funciones asignadas
RESOLUCIONES DE LA UIF – ASPECTOS COMUNES Los sujetos obligados tendrán que confeccionar un legajo de cada cliente, acompañado de la documentación respaldatoria Cada resolución enumera la información que el Sujeto Obligado debe solicitarle a sus clientes POLÍTICAS DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Son los mismos requisitos para todos los sujetos obligados, salvo por las DDJJ sobre el origen de los fondos y la documentación respaldatoria, que depende del Sujeto Obligado el monto a partir del cual deben solicitarlo.
RESOLUCIONES DE LA UIF – ASPECTOS COMUNES Empresas pantalla/vehículo Propietario o Beneficiario Fideicomisos SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO REFORZADO DE IDENTIFICACIÓN Transacciones a distancia PEP - Res. 11/11. Operaciones y relaciones comerciales realizadas con personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GAFI Personas incluidas en el listado de terroristas
RESOLUCIONES DE LA UIF – ASPECTOS COMUNES Sistema de auditoría interna anual, que verifique el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención. SISTEMAS DE AUDITORÍAS INTERNAS Los resultados de las auditorías serán comunicados al Oficial de Cumplimiento Plazo de 10 años para la conservación de toda documentación y soporte informático de las operaciones sospechosas detectadas CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
RESOLUCIONES DE LA UIF – ASPECTOS COMUNES Son Operaciones Sospechosas aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el Cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o aún tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo. OPERACIONES SOSPECHOSAS El plazo para reportar los hechos u operaciones sospechosas de Lavado de Activos es de 30 días a partir de la operación realizada o tentada. El plazo para reportar hechos u operaciones sospechosas de Financiación del Terrorismo será de 48 horas contadas a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles a tal efecto.
PRINCIPALES OBJECIONES A LAS RESOLUCIONES DE LA UIF • El plazo para el reporte de operaciones sospechosas (30 días desde la operación, NO desde que fue detectada) es de cumplimiento imposible en muchos casos • La identificación del beneficiario final (conocer el árbol societario) puede ser problemático para algunos clientes • La UIF impone que el oficial de cumplimiento sea un miembro del órgano de administración (director en el caso de una SA). En el caso de los bancos, entra en conflicto con las normas del BCRA que establecen que el director no puede realizar funciones administrativas. • En la Resolución 27 (Emisores de Tarjetas de Crédito) equiparan al adicional con el titular de la tarjeta. • En la Resolución 39 (Importadores/Exportadores) el término “cliente” parece incluir a extranjeros y locales, tanto clientes como proveedores o cualquier persona con la que tengan una relación comercial.