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Teoría de las impugnaciones: perspectiva constitucional

Teoría de las impugnaciones: perspectiva constitucional. Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Guatemala, mayo 2012. Derecho a la tutela judicial efectiva Elementos Alcances Reconocimiento constitucional Garantía .

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Teoría de las impugnaciones: perspectiva constitucional

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Presentation Transcript


  1. Teoría de las impugnaciones:perspectiva constitucional Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala Guatemala, mayo 2012

  2. Derecho a la tutela judicial efectiva Elementos Alcances Reconocimiento constitucional Garantía

  3. Derecho al recurso como elemento del derecho a la tutela judicial efectiva Derecho de configuración legal (excepciones) Derecho al recurso en el proceso penal

  4. Derecho al recurso en el proceso penal El derecho al recurso es de configuración legal: el legislador es quien determina qué resoluciones son impugnables, qué medios de impugnación son procedentes y qué requisitos son exigibles. Sin embargo, en materia penal el legislador está limitado por los tratados internacionales, que prescriben el derecho del condenado a acceder a la revisión de la declaración de culpabilidad y de la pena.

  5. Art. 14.5 del PIDCP: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.” Art. 8.2.h) de la CADH: “Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.”

  6. ¿Derecho a la doble instancia? Instancias en cada proceso Constitución y doble instancia Doble instancia y proceso penal

  7. Proceso penal El derecho a recurrir el fallo y la pena ¿incluyen o no lo relativo a la valoración de la prueba y la determinación de los hechos probados? ¿Basta regular un recurso, aunque en éste no queda discutir cuestión alguna respecto de la prueba o de los hechos probados?

  8. Para Maier, la regla de la CADH se satisface al prever la ley procesal un recurso contra sentencia, aun limitado en sus motivos, como el de casación; la Convención no rechaza la única instancia sobre el mérito de la prueba y, por ende, sobre la fijación de los hechos, bastándole que exista un recurso que controle la corrección de la sentencia en sus aspectos formal y material. Para Bidart Campos, la CADH enfoca una vía de apelación amplia, sobre los hechos y el derecho, en la que quepa revocar el tratamiento integral de la decisión inferior impugnada recursivamente.

  9. Sentencia CIDH de 2 de julio de 2004 (caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica): “De acuerdo al objeto y fin de la Convención Americana, cual es la eficaz protección de los derechos humanos, se debe entender que el recurso que contempla el artículo 8.2.h de dicho tratado debe ser un recurso ordinario eficaz mediante el cual un juez o tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho. Si bien los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio de ese recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir del fallo. (…) Independientemente de la denominación que se le dé al recurso existente para recurrir un fallo, lo importante es que dicho recurso garantice un examen integral de la decisión recurrida.”

  10. Intangibilidad de la prueba, art. 430 del CPP. Fundamento: garantía de la inmediación, sólo el juez ante cuya presencia se ha practicado la prueba es apto para proceder a su valoración y, con ello, declarar los hechos que de ésta resulten.

  11. La inmediación es “una técnica de formación de la prueba, no un método para el convencimiento del juez.” La inmediación tiene un valor meramente instrumental, pues permite al juez, mediante la observación de la confrontación y el diálogo directo entre los distintos actores (partes, testigos y peritos), lo que se traduce en expresiones y argumentaciones tendientes a explicar, corregir, esquivar o justificar una determina conducta, un hecho o una situación, captar datos e informaciones que serán fuente de conocimiento racional, accesible a la crítica de terceros.

  12. No es “una forma de percepción íntima de un lenguaje gestual subliminalmente emitido”. No es un mecanismo dirigido a posibilitar la lectura de los gestos y la actitud de la persona que presta su declaración, cuyos rasgos (el tartamudeo al hablar, la inseguridad en la expresión o el movimiento de las manos, por ejemplo) se perfilan esencialmente ambiguos, permitiendo cualquier interpretación posible, máxime ante un observador no especializado; a la postre, tales elementos bien pueden constituir “un importante y peligroso factor de inducción al error”.

  13. Utilidad de las técnicas de grabación de la imagen y el sonido que hagan posible la reproducción ante el tribunal de apelación de lo acontecido en primera instancia, viabilizando así, con observancia de dicha garantía procesal, el control sobre la valoración de las pruebas personales y la consecuente determinación de hechos probados a partir de éstas.

  14. La intangibilidad de la prueba en apelación especial no debe incluir aquellas pruebas cuya práctica y valoración no exige la garantía de la inmediación: - prueba documental, - informes periciales no ratificados en el juicio oral y - prueba indiciaria

  15. a) Si la intangibilidad de la prueba se fundamenta en la garantía de inmediación ¿sólo es aplicable al proceso penal? b) La intangibilidad ¿afecta, o debería afectar, a todas las pruebas? c) ¿priva la inmediación sobre el derecho del condenado a recurrir la sentencia que lo declara culpable y le impone la pena?

  16. Tutela de la presunción de inocencia en el proceso penal La presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido y garantizado por la Constitución. La ley sustantiva se aplica a los hechos que se declaran probados a partir de la prueba practicada: la valoración de la prueba y determinación de hechos ¿es una cuestión de fondo o de forma?

  17. Vicios de la sentencia (394): no observar las reglas de la sana crítica. Motivos absolutos de anulación formal (420): vicios de la sentencia, motivo de forma Efectos (432): anulación y reenvío Distinto en casación civil. 621,2 CPCyM: error en la apreciación de la prueba - motivo de fondo

  18. El control que se ejerce en apelación especial pone énfasis en el razonamiento de la sentencia (que se cumplan las reglas de la sana crítica) dejando fuera: el control estricto y amplio sobre el cumplimiento de los requisitos de la prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia la corroboración del carácter incriminatorio de la prueba (su contenido), su valoración racional y su aptitud para fundar la decisión sin margen de duda razonable (si se deduce de ésta la culpabilidad del acusado)

  19. Recursos como medios de garantía jurisdiccional de los derechos fundamentales La garantía de los derechos que la Constitución consagra, en especial de aquellos cuya vulneración puede suscitarse en el desarrollo de un proceso penal, exige que mediante el conocimiento y decisión de la casación –sin desconocer que se trata de un recurso extraordinario que no configura una segunda instancia– se posibilite al máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria ejercer una tutela efectiva que dé respuesta al reclamo de protección del agraviado.

  20. Fin: lograr la revisión de una resolución judicial afectada de vicio de forma o de fondo, a efecto de que sea revocada total o parcialmente por el mismo u otro órgano jurisdiccional. Nuevo examen de la resolución. Inconformidad – falibilidad del juez

  21. Recursos y remedios procesales Impugnabilidad objetiva y subjetiva Recursos ordinarios y extraordinarios ¿Carácter formal y técnico?

  22. Principio pro persona Pro actione Interpretación de las normas procesales Amplitud y alcances

  23. Legitimación (art. 398 CPP) Viabilidad: requisitos (399) Subsanación (399) Efectos (401) Suspensión del trámite (401)

  24. Reposición: ¿recurso? Procedibilidad ¿en apelación especial y casación? En la fase de juicio Protesta de anulación

  25. Muchas gracias

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