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NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA. INTEGRANTES: Burbano Gabriela Burbano Mónica. ¿QUÉ SON? Conjunto de principios que establecen requisitos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. ORIENTACIÓN * Estados financieros de propósito general.
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NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA INTEGRANTES: Burbano Gabriela Burbano Mónica
¿QUÉ SON? Conjunto de principios que establecen requisitos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. • ORIENTACIÓN * Estados financieros de propósito general. * Entidades con animo de lucro. * Aplican a cualquier compañía, sea industrial, comercial o de servicios, incluyendo el sector financiero. * Aplican tanto a estados financieros individuales como a estados financieros consolidados.
Las NIIF son usadas en muchas partes del mundo, entre los que se incluye la Unión Europea, Hong Kong, Australia, Malasia, Pakistán, India, Panamá, Rusia, Sudáfrica, Singapur y Turquía. • Alrededor de 75 países obligaran el uso de las NIIF, o parte de ellas. Otros muchos países han decidido adoptar las normas en el futuro, bien mediante su aplicación directa o mediante su adaptación a las legislaciones nacionales de los distintos países.
NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
OBJETIVO • El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad.
Para que la información: (a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten; (b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y (c) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.
ALCANCE Una entidad aplicará esta NIIF en: • (a) sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF; y • (b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia, relativos a una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
Será de aplicación cuando, por ejemplo, la entidad: Ha presentado sus estados financieros previos más recientes: (i) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF; (ii) en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no contengan una declaración, explícita y sin reservas; (iii) declaración explícita de cumplimiento, no con todas las NIIF (iv) según exigencias nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o (v) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunas de las cifras con las mismas magnitudes determinadas según las NIIF;
(b) ha preparado estados financieros con arreglo a las NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos; (c) ha preparado un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, que no constituye un conjunto completo de estados financieros, según se define en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros; o (d) no presentó estados financieros en ejercicios anteriores.
No será de aplicación cuando, por ejemplo, la entidad: (a) abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; (b) presente en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; o (c) presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.
FECHA DE VIGENCIA La entidad aplicará esta NIIF si sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF corresponden a un ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2007. Se aconseja su aplicación anticipada. Si los primeros estados financieros de la entidad con arreglo a las NIIF se refieren a un ejercicio que comience antes de 1 de enero de 2007, y la entidad aplica esta NIIF en lugar de la SIC-8 Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de Contabilización, revelará este hecho.
NIIF 2 Pagos basados en acciones
OBJETIVO • El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.
ALCANCE La entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las Transacciones con pagos basados en acciones. • Transacciones con pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio: La entidad valorará los bienes o servicios recibidos, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos • Transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo: La entidad recalculará el valor razonable del pasivo en cada fecha en la que presente información, así como en la fecha de liquidación, llevando cualquier cambio en el valor reconocido al resultado del ejercicio.
Reconocimiento • La entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones, en el momento de la obtención de dichos bienes o cuando dichos servicios sean recibidos. La entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio neto, si los bienes o servicios hubiesen sido recibidos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquide en instrumentos de patrimonio, o reconocerá un pasivo si los bienes o servicios hubieran sido adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquiden en efectivo. • Cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones no reúnan las condiciones para su reconocimiento como activos, se reconocerán como gastos.
Información a revelar • La entidad revelará la información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que se hayan producido a lo largo del ejercicio. • La entidad revelará la información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. • La entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado de la entidad durante el ejercicio, así como sobre su posición financiera.
Fecha de vigencia • La entidad aplicará esta NIIF en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la NIIF para ejercicios que comiencen con anterioridad al 1 de enero de 2005, revelará este hecho.