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TEMA 18. EL ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO. Es una declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria (García Enterría)
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TEMA 18 EL ACTO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO • Es una declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria (García Enterría) • Es una declaración intelectual que excluye actividades puramente materiales • Puede ser de voluntad, juicio, conocimiento o deseo • Ha de ser hecha por la Administración • Se realiza como acto en ejercicio de la potestad administrativa lo que significa que no será acto administrativo el realizado por órgano no capacitado • la potestad administrativa será diferente a la potestad reglamentaria ( se destina a uno o un grupo determinado)
Elementos del acto administrativo • Elementos subjetivos: son los órganos a través de los cuales la administración se manifiesta y ejercita su capacidad de obrar. Cada órgano tiene sus competencias y se pueden analizar en función de: • La materia: ha de ser exclusiva del órgano (ningún otro órgano puede tener asignadas las mismas competencias) • El territorio. Cada órgano ejerce sus competencias sobre una materia exclusivamente en su territorio • Tiempo. Hay competencias que sólo se ejercitan durante un periodo de tiempo. Los titulares del órgano deben estar cualificados para realizar sus funciones.
Elementos del acto administrativo • Elementos objetivos: la administración debe explicar los motivos por los que se produce el acto, para atender los intereses generales. La causa es la razón que justifica cada acto. • Declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo. Esta declaración debe ser explícita • El objeto de la declaración ha de ser lícito, determinado y posible para que tenga validez en toda su extensión, de lo contrario estará viciado.
Elementos del acto administrativo • Elementos formales: • El procedimiento es la vía a través de la cual se manifiesta la declaración del acto administrativo. Establece ciertas formas de actuación y participación de las administraciones y de las personas interesadas. • La forma de expresar el acto debe ser por escrito mediante el expediente para hacer un seguimiento adecuado del procedimiento. Aunque la ley no determina una forma de contenido concreto, los resolutorios suelen tener las siguientes partes:
Contenido de una resolución • Encabezamiento: datos de identificación • Preámbulo: actos preparatorios (informes, solicitudes) • Consulta a otros órganos consultivos • Autoridad que emite el acto y norma en que se funda • Resolución propiamente dicha • Especificación de si es definitivo o no, recursos que pueden interponerse, ante quien y en que plazo • Notificación al interesado • Lugar y fecha • Firma
Clases de actos administrativos • Según el número de órganos implicados: • Simples • Complejos • Según los efectos: • Actos favorables: amplían las posibilidades jurídicas: • Admisiones • Concesiones • Autorizaciones • Aprobaciones • Dispensas • Actos de gravamen: • Actos de sanción • Expropiaciones • Órdenes preceptivas • Prohibiciones
Clases de actos administrativos • Según se dirijan • Actos singulares • Actos generales • Según se manifiesten • Actos expresos • Actos presuntos como consecuencia del silencio administrativo • Según la actuación de la administración • Actos reglados: amplían una norma • Actos discrecionales: la admón actúa de forma discrecional • Según la fase del procedimiento • Actos definitivos ponen fin al expediente • Actos de trámite no ponen fin al expediente
La eficacia de los actos administrativos • Es la capacidad de la administración de llevar hasta el final, con todas sus consecuencias, la ejecución del acto. • Las declaraciones de la administración son eficaces inmediatamente. • El administrado que observe la existencia de algún vicio tiene la obligación de impugnarlo, ya que los actos administrativos no tienen porque ser válidos
Condiciones para la eficacia • Existen circunstancias que aplazan la eficacia : un plazo o u suceso futuro ( prohibido aparcar los días de mercado • Aprobación para que los actos tengan eficacia, deben ser aprobados • Notificación es obligatorio notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. Sin ella los ciudadanos están indefensos. La notificación debe: • Ser cursada en el plazo de 10 días desde que se dicto el acto • Debe contener el texto íntegro • Debe especificar los recursos que procedan, órgano y plazos. • Debe quedar constancia de su recepción
Condiciones para la eficacia • Publicación sustituye a la notificación . Se utilizará: • Cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas • Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo • El contenido de la publicación es el mismo que la notificación • Cuando sea imposible realizar la notificación al interesado, la ley permite utilizar otros medios: tablones de anuncio del ayuntamiento o boletines oficiales
Validez e invalidez de los actos • Actos nulos de pleno derecho: los que • Lesionen derechos y libertades • Sean dictados por órgano incompetente • Tengan un contenido imposible • Constituyan infracción penal • Prescindan del procedimiento establecido • Actos contrarios al ordenamiento jurídico • Cualquier otro establecido por ley • Y las disposiciones administrativas que vulneren la constitución, leyes u otras disposiciones administrativas • La declaración de nulidad puede hacerla la propia administración por propia iniciativa o a solicitud del interesado
Validez e invalidez de los actos • Anulabilidad: son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder (aplicar el poder del órgano a fines no considerados en el ordenamiento) • Irregularidades no invalidantes: aquellas irregularidades que por ser de importancia menor no llegan a hacer del acto administrativo un acto anulable.