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TEMA 18.- DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA (I). I. Bien jurídico protegido. II. Modalidades típicas. III. Delitos relativos a los medicamentos, alimentos y otras sustancias nocivas para la salud o los productos químicos. I. Delitos contra la salud pública (I). Bien jurídico protegido .-
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TEMA 18.- DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA (I) I. Bien jurídico protegido. II. Modalidades típicas. III. Delitos relativos a los medicamentos, alimentos y otras sustancias nocivas para la salud o los productos químicos
I. Delitos contra la salud pública (I) • Bien jurídico protegido.- • La salud pública ha comenzado a preocupar al Estado en fechas relativamente recientes • Antiguamente la sanidad estaba influida por cuestiones religiosas (enfermedad y muerte como castigos divinos) • Todo lo anterior mejora con la medicina moderna (a partir de aquí se tiene más en consideración la sanidad pública) Todo ello a través de normas de tipo administrativo
I.1.- Delitos contra la salud pública (I) • Frente al concepto de salud individual, la salud pública subraya el concepto de bien jurídico protegido • El BJP va más allá de la suma de voluntades individuales, se configura como un conjunto de condiciones positivas y negativas que posibilitan el bienestar de las personas (Doval País) • Art. 43.2 CE: Dimensión social de la salud pública • El Derecho penal respeta los principios de última ratio o intervención mínima a la hora de sancionar las conductas más graves de las normas sanitarias sobre la elaboración y tráfico de determinadas sustancias químico-farmacéuticas y alimenticias que puedan acarrear daños a la salud de las personas.
I.2.- Delitos contra la salud pública (I) • Modalidades típicas.- (Clasificación por su objeto material) • A) Sustancias nocivas para la salud o productos químicos que pueden causar estragos • Art. 359 CP: Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para profesión o industria de 6 meses a 2 años • A) sujeto que no se halle autorizado • B) elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos • C) Los despache, suministre o comercie con ellos
I.3.- Delitos contra la salud pública (I) • Tipo objetivo: • A) el objeto material lo constituye las sustancias nocivas para la salud o productos químicos que causen estragos • B) Falta de autorización • C) Acción de elaborar, despachar, suministrar o comerciar con dicha sustancia • * el carácter de “nocividad” de una sustancia lo da tanto su composición como su uso específico (se trata de nocividad general para la salud) • * la manipulación de estos productos requiere una especial autorización cuya ausencia constituye el núcleo del delito (está emparentado con el intrusismo ya que supone el ejercicio de actos propios de determinados profesionales
I.4.- Delitos contra la salud pública (I) • Consumación: no requiere la creación de una situación de peligro concreto para la vida o la salud de las personas en sentido individual. Se incorpora un elemento de la peligrosidad que aleja al art. 359 CP del peligro abstracto y con ello de las meras infracciones administrativas • Tipo subjetivo: el dolo requiere tanto el conocimiento de la ausencia de autorización como de la cualidad peligrosa de las sustancias • Según elart. 367 CPcabe la imprudencia grave
I.5.- Delitos contra la salud pública (I) • Art. 360 CP: Multa de 6 a 12 meses e inhabilitación para profesión u oficio de 6 meses a 2 años • A) El que esté autorizado para el tráfico de sustancias o productos a que se refiere el art. 359 CP • B) Despache los productos sin cumplir las formalidades exigidas por la ley y reglamentos
I.6.- Delitos contra la salud pública (I) • Objeto material: el mismo que el del art. 359 CP pero la conducta es exclusivamente el despacho o el suministro de sustancias sin cumplir las normas • El sujeto si está autorizado para el tráfico de sustancias pero no realiza las formalidades necesarias • Mero incumplimiento de formalidades (norma penal en blanco) • Posibilidad de concurso con el delito del art.348 CP (aquí se plantea una situación de peligro concreto) y también con el de estragos del art. 346 CP
I.7.- Delitos contra la salud pública (I) • B) Medicamentos • Antecedentes: alarma social provocada por el “dietilestilbestrol” para mujeres embarazadas que podía causar el cáncer de útero; las píldoras de 3ª generación que aumentaban el riesgo de trombosis. Caso de la “talidomida” en Alemania en los años 50 por la comercialización de un medicamento llamado “contergán” • *Concepto de medicamento: “Toda sustancia medicinal y sus asociaciones o combinaciones destinadas a su utilización en las personas o en los animales que se presente dotada de propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias o para afectar a funciones corporales o al estado mental
I.8.- Delitos contra la salud pública (I) • Arts. 361 y 362 CP (Consideraciones generales). • La salud pública sólo se refiere a la humana no la animal. • Para distinguir un medicamento de los productos cosméticos o alimenticios se dice que los primeros sólo pueden venderse en farmacias (los que se vendan en perfumerías o tiendas de comestibles no son medicamentos) • Estos preceptos exigen una conducta que ponga en peligro la vida y la salud de las personas aunque no es necesario que sea un peligro concreto para el consumidor • El art. 367 CP advierte de la posibilidad de que se castigue las conductas por imprudencia grave.
I.9.- Delitos contra la salud pública (I) • Art. 361 CP: Prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de 6 meses a 2 años • A) Los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados • B) o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad, eficacia o sustituyan unos por otros • C) y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas
I.10.- Delitos contra la salud pública (I) • En relación con la elaboración • Art. 362 CP: Prisión de 6 meses a 3 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de 1 a 3 años. Serán éstas de 3 a 6 años cuando los hechos sean cometidos por farmacéuticos o directores técnicos de laboratorios legalmente autorizados; en casos de suma gravedad se podrán imponer penas superiores en grado • El que altere la cantidad, la dosis o la composición genuina privándole de eficacia terapéutica y poniendo en peligro la vida o la salud de las personas • El que con ánimo de expenderlos simule o imite medicamentos dándole la apariencia de verdaderos y poniendo en peligro la vida o la salud de as personas • El que conociendo la alteración del medicamento publicite el mismo con ánimo de expenderlo y ponga en peligro la vida y la salud de las personas
I.11.- Delitos contra la salud pública (I) • La diferencia entre los arts. 361 y 362 CP consiste en que las conductas descritas en el segundo precepto se dan en el ámbito de la elaboración o fabricación del medicamento (se actúa sobre el medicamento artificialmente alterándolo o simulando una sustancia que no lo es. • La cualificación destinada a los farmacéuticos o a los directores de laboratorios viene determinada por un mayor reproche que despierta la condición profesional del sujeto activo
I.12.- Delitos contra la salud pública (I) • C) Bebidas, comestibles, géneros corrompidos y productos alimenticios (arts. 363 a 365 CP) • Art. 363 CP (delitos realizados por productores, distribuidores o comerciantes): Prisión de 1 a 4 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación para profesión, oficio, industria o comercio de 3 a 6 años • A) Cuando los productores, distribuidores y comerciantes pongan en peligro la salud de los consumidores • B) si se ofrecen al mercado productos alimentarios con la omisión o alteración de los requisitos establecidos por las leyes • C) fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público o que sean nocivos para la salud • D) Traficando con géneros corrompidos • E) Elaborando productos cuyo uso no sea permitido y sea nocivo para la salud o comerciar con ellos • F) ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados para comerciar con ellos
I.13.- Delitos contra la salud pública (I) • El punto de referencia de todas estas conductas es la puesta en peligro de la salud de los consumidores en sentido colectivo • No es necesario que se ponga de manifiesto la concreta puesta en peligro la salud de los consumidores (es suficiente la aptitud lesiva) • Se trata de un delito especial (sólo pueden hacerlo los productores, distribuidores y comerciantes • La primera conducta del precepto trata de una norma penal en blanco: la puesta en peligro tiene que producirse a partir de la infracción de la correspondiente normativa extrapenal • Los restantes apartados contemplan una serie de conductas donde lo común es que el objeto sobre el que recaen resulta ya, de por sí, perjudicial para la salud
I.14.- Delitos contra la salud pública (I) • Art. 364 CP (Delitos de Adulteración): Penas del art. 363 CP. Si el reo fuera responsable o propietario de una fábrica de productos alimenticios se le impone además la inhabilitación para profesión, oficio, industria o comercio de 6 a 10 años • A) el sujeto que adultere con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas • B) alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario
I.15.- Delitos contra la salud pública (I) • El legislador elude la puesta en peligro de la salud de los consumidores pero dicha situación va implícita en que son sustancias que son susceptible de causar daños a la salud • Desde el punto de vista de la salud pública nos encontramos ante conductas que afectan las condiciones que alteran el bienestar de los ciudadanos en general • El sujeto puede ser cualquiera (delito común) • Solo se tiene en cuenta la cualidad de sujeto activo como propietario o responsable de una producción de alimentos • Más allá del carácter prohibido de los aditivos, es necesario por su dosis, empleo o cualidad que posean un carácter nocivo o sea que sean susceptibles de causar daños a la salud de las personas
I.16.- Delitos contra la salud pública (I) • Art. 364.2 CP (delitos relacionados con animales destinados al consumo humano): Misma pena que el precepto anterior • A) Administrar a los animales, destinados al consumo humano, sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud o dosis superiores para los fines para los que están autorizados • B) Sacrificar animales para el consumo humano sabiendo que han ingerido las sustancias mencionadas con anterioridad • C) Sacrificar animales de abasto sabiendo que se le han aplicado terapias basadas en las sustancias referidas en el apartado 1º.
I.17.- Delitos contra la salud pública (I) • Se trata de unas conductas que castigan el riesgo que se puede producir en las personas por el tratamiento o alimentación al que ha sido sometido el ganado destinado al consumo humano • Ej: clembuterol (hormonas anabolizantes, cualquier otra sustancia nociva –vacas locas) • Es necesario acudir a la normativa administrativa que regula la composición de los piensos animales • Para ser delictiva la infracción administrativa ha de poner en riesgo la salud de las personas
I.18.- Delitos contra la salud pública (I) • Art. 365 CP (Envenenamiento): Prisión de 2 a 6 años • A) El sujeto que envenenare o adultere con sustancias infecciosas u otras que sean gravemente nocivas para la salud • B) las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de la colectividad de las personas • * En este caso la propia entidad de las conductas que recaen sobre sustancias destinadas al consumo humano presuponen dicha situación de riesgo e incluso su propia lesión
I.19.- Delitos contra la salud pública (I) • Art. 366 y 367 CP (Disposiciones comunes a todos los tipos) • A) Consecuencias accesorias (Art. 366 CP): En el caso de los artículos anteriores se puede imponer: • La clausura del establecimiento, fábrica, laboratorio o local por tiempo de hasta 5 años • En los supuestos de extrema gravedad podrá decretarse le cierre definitivo en virtud del art. 129 CP B) Incriminación de la imprudencia grave (Art. 367 CP): - Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se realicen por imprudencia grave - se impondrán las penas inferiores en grado
I.20.- Delitos contra la salud pública (I) • Faltas contra los intereses generales • Art. 630 CP: Pena de localización permanente de 6 a 10 días o multa de 1 a 2 meses • A) Los que abandonaren jeringuillas • B) otros instrumentos peligrosos • C) De modo o con circunstancias que pudieran causar daños a las personas o contagiar enfermedades • D) o en lugares frecuentados por menores • *Es un precepto emparentado con la salud pública pero en caso de jeringuillas no supone ningún tipo de peligro para dicha salud pública • *Algunos drogodependientes las usan y las dejan en la vía pública. • * Otra falta contra los intereses generales (art. 631 CP) suelta de animales feroces o dañinos. Multa de 20 a 30 días