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FUNCIONES BANCO DE LA REPUBLICA

FUNCIONES BANCO DE LA REPUBLICA. - Emisión de Moneda Legal El atributo de la emisión, propio de la soberanía monetaria de la Nación es exclusivo e indelegable del Banco de la República (en adelante BR).

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FUNCIONES BANCO DE LA REPUBLICA

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Presentation Transcript


  1. FUNCIONES BANCO DE LA REPUBLICA -Emisión de Moneda Legal El atributo de la emisión, propio de la soberanía monetaria de la Nación es exclusivo e indelegable del Banco de la República (en adelante BR). -Funciones de Crédito del Banco de la RepúblicaLa ley 31 de banca central prevé condiciones precisas: prohíbe de manera categórica al Emisor otorgar créditos y garantías a particulares o entidades privadas.

  2. -Banquero de Bancos Es depositario de los dineros que le consignan en cumplimiento del requisito de reserva bancaria que sirve para regular la capacidad de crédito del sistema bancario. -Funciones Cambiarias El BR tiene la función de diseñar y determinar el manejo de la política de la tasa de cambio, define el conjunto de normas relacionadas en común acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

  3. Banquero, agente fiscal y fideicomisario del Gobierno El BR recibe en depósito fondos de la Nación y de las entidades públicas, además puede actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en operaciones que sean compatibles con las finalidades del Banco.

  4. Promotor del Desarrollo Científico, Cultural y Social El BR apoya el desarrollo científico, cultural y social del país, a través de la creación de fundaciones destinadas a seleccionar, estimular y financiar investigaciones. -FIAN - Fundación De Investigaciones Arqueológicas Nacionales -FPIT – Fundación Para La Promoción De La Tecnología -FETM - Fundación Para La Educación Técnico Manual

  5. Informe de la Junta Directiva al Congreso de la República Sobre la ejecución de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia, se elabora una evaluación de los resultados logrados en el período anterior y los objetivos, propósitos y metas de los mismos para el período subsiguiente y en el mediano plazo.

  6. JUNTA DIRECTIVA Está conformada por siete miembros: -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, -cinco miembros de dedicación exclusiva -el Gerente General -Secretario.

  7. MISION La Junta Directiva del BR fue instituida por la Constitución Nacional como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, con el propósito de lograr el cometido estatal de mantener la capacidad adquisitiva de la moneda.

  8. La ley faculta a JUNTA DIRECTIVA la Junta Directiva fue facultada para estudiar y adoptar medidas que regulen la circulación monetaria y la liquidez del mercado financiero, así como para asegurar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía.

  9. Funciones de la Junta Directiva: • -Fijar y reglamentar el encaje de las distintas clases de establecimientos de crédito. • -Regular el crédito interbancario destinado a atender requerimientos transitorios de liquidez de los establecimientos de crédito. • -Señalar, cuando las circunstancias lo exijan y en forma temporal, límites a las tasas de interés de los establecimientos de crédito y topes al crecimiento de sus operaciones de crédito.

  10. -Fijar la determinación de los valores en moneda legal de la unidad de poder adquisitivo constante (UPAC), procurando que ésta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía. -Disponer la intervención del BR en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas. -Determinar la política de manejo de la tasa de cambio, la cual debe coadyuvar a preservar la capacidad adquisitiva de la moneda.

  11. -POLÍTICA MONETARIA Su objetivo es alcanzar y mantener una tasa de inflación baja y estable, y así lograr que el producto crezca alrededor de su tendencia de largo plazo. ¿Por qué es importante tener una inflación baja y estable? Una inflación baja promueve el uso eficiente de los recursos productivos, disminuye la incertidumbre, incentiva la inversión, evita redistribuciones arbitrarias del ingreso y la riqueza.

  12. ¿Cómo se implementa la política monetaria en Colombia? La Junta Directiva del Banco de la República define metas cuantitativas de inflación. Esta última se define como la variación anual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que produce el DANE.

  13. -POLÍTICA CAMBIARIA -La política monetaria ha sido implantada dentro de un régimen de flexibilidad cambiaria, sujeto a unas reglas de intervención : • -Mantener un nivel adecuado de reservas internacionales que reduzcan la vulnerabilidad de la economía frente a choques externos. • -Limitar la volatilidad excesiva de la tasa de cambio en horizontes cortos. • -Moderar apreciaciones o depreciaciones excesivas que pongan en peligro el logro de las metas de inflación futuras, y la estabilidad externa y financiera de la economía.

  14. TASAS DE CAMBIO La tasa representativa de cambio es la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos. se calcula con base en las operaciones de compra y venta de divisas entre intermediarios financieros que transan en el mercado cambiario colombiano.

  15. TASAS DE CONVERSION APLICABLES EN OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE DIVISAS Para realizar la operación bancaria respecto a una moneda diferente al Dólar Americano con el banco de la república deberá pactar con el previamente la tasa de conversión con el departamento de reservas internacional.

  16. INSTRUCCIONES PERMANENTES Para facilitar la compra y venta de divisas por parte de los intermediarios del mercado cambiario es indispensable que estos envíen al departamento de cambios internacionales, subdirección, operativa y a la dirección de la unidad de registro y control de pagos internacionales una comunicación con instrucciones suscrita por su representante legal acompañado de certificado existencial y representación legal expedido por la superintendencia bancaria con antelación no inferior a 2 meses y que tenga que contener:

  17. El compromiso de los recursos tanto en dólares americanos como en otras divisas, esta se hará con cargo a la cuenta de deposito en moneda extranjera que el mercado cambiario mantiene en el banco de la republica. Esta instrucción quedara registrada en los mensajes de confirmación de las operaciones de compras y ventas de divisas • El nombre de los funcionarios designados para el uso de las claves telefónicas, y en consecuencia autorizados a transar en divisas por parte del intermediario, señalando su cargo, numero de cedula y numero de teléfono para ser ubicados. • Nombre de las personas responsables para recibir los mensajes de confirmación de las operaciones y sus números telefónicos. • Autorización para debitar de la cuenta del deposito en moneda extranjera el monto establecido, por concepto de los incumplimientos que se presenten en los términos de la negociación.

  18. Establecer un corresponsal para recibir las transferencias derivadas de esta negociación en dólares americanos y uno por cada divisa diferente a esta.

  19. MERCADO BURSÁTIL Se considera como un mercado centralizado y regulado. Índices del mercado bursátil colombiano El Índice General de la Bolsa de Valores de Colombia (IGBC) es el indicador bursátil del mercado de acciones colombiano. Refleja el comportamiento promedio de los precios de las acciones en el mercado.

  20. MERCADO CAMBIARIO OPERACIONES • IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE BIENES. • Operaciones de endeudamiento externo y costos financieros. • Inversiones de capital del exterior en el país y rendimientos. • Inversiones financieras en títulos emitidos y activos radicados en el exterior. • Avales garantías en moneda extranjera

  21. NUMERALES CAMBIARIOS Es el código asignado por el banco de la republica para identificar las operaciones de cambio que se canalizan a través del mercado cambiario. Ingresos: todas las compras de divisas y las consignaciones en cuenta de compensación. Egresos: venta de divisas y los retiros en cuentas de compensación.

  22. CORRECION Se puede corregir de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación o de lo contrario se entiende por definitiva. Se puede corregir toda la información La declaración de cambio debe presentarse ante la misma entidad donde se presento la declaración de cambio inicial.

  23. ACLARACION No puede aclararse: fecha, valor, identificación del declarante y concepto. Se puede aclarar para fines estadísticos en cualquier tiempo ante el intermediario con el cual se realizo la transacción. Se declara enviando carta al intermediario del mercado cambiario sin que se informe al banco de la republica

  24. GRACIAS LAURA SAAVEDRA TATIANA SALAMANCA

  25. Bibliografía www.banrep.gov.co

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