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PRINCIPIOS. PROCESO PENAL ACUSATORIO. FINALIDAD. Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales:
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PRINCIPIOS PROCESO PENAL ACUSATORIO
FINALIDAD Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
SISTEMA Elementos y reglas propias de funcionamiento, en busca de concretar la función para la que existe.
Sentencia C-591 Suprema Corte Colombia • (i) fortalecer la función investigativa de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de concentrar los esfuerzos de ésta en el recaudo de la prueba; • (ii) establecimiento de un juicio público, oral, contradictorio y concentrado; • (iii) instituir una clara distinción entre los funcionarios encargados de investigar, acusar y juzgar, con el propósito de que el sistema procesal penal se ajustase a los estándares internacionales en materia de imparcialidad de los jueces, en especial, el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica;
(iv) descongestionar los despachos judiciales mediante la supresión de un sistema procesal basado en la escritura para pasar a la oralidad, y de esta forma, garantizar el derecho a ser juzgado sin dilaciones injustificadas; • (v) modificar el principio de permanencia de la prueba por aquel de la producción de la misma durante el juicio oral; • (vi) introducir el principio de oportunidad; • (vii) crear la figura del juez de control de garantías; e • (viii) implementar gradualmente el nuevo sistema acusatorio.
“Acusatorio” (latu sensu) • Juicios Orales y públicos; • Distinguen entre las funciones de investigación y juzgamiento; • Proveen al ministerio fiscal, a la víctima y al imputado de un sin número de mecanismos para resolver el caso sin tener que ir a juicio. • Este modelo también incluye amplios derechos para el imputado, • Participación popular en el juzgamiento del caso, • Permite que la víctima tenga un rol más importante en el proceso penal.
¿ORALIDAD? • Presentación de argumentos y elementos probatorios de manera lógica, coherente y estructurada.
PUBLICIDAD • Acceso a las personas • Comprensión de los asistentes. ¿Para que? • Transparencia, control y escrutinio de la sociedad. • Control y beneficio recíproco a las partes en la audiencia • Relación con la contradicción.
Intima relación con la práctica probatoria en beneficio del imputado y su derecho a defensa. • Control judicial de los actos (evitar irregularidades y no solo subsanarlas). • Acceso a verdadera justicia al explicar las resoluciones. • Art. 20 Const. A) IV; B) V; Art17 p. cuarto
Secreto y Publicidad (modalidades) Excepciones a la publicidad. Actuaciones • Orden de aprehensión, • Cateo, • Detención y exhibición inmediata, • Intervención de comunicaciones, • Inspección del lugar y de personas corporalmente, • Confrontación
En audiencia: • Secretos de Estado, • Se perjudica con la información la seguridad y tranquilidad publica, • Recato, pudor de personas (victimas de violación y menores de edad). • Art. 20 B) V
CONTRADICCIÓN Someter a refutación y contrargumentación la información, actos y pruebas de la contraparte • Igualdad de partes. Efectivo control entre ellas. • Producir mejor información. • Ejercicio efectivo de defensa.
Mejores decisiones jurisdiccionales • Dinámica de las intervenciones en las audiencias (MP, Coadyuvante, Defensa) • Estrecha relación con la inmediación • Art. 20 Const. A) VI; III.
Excepciones • Cuestiones de actuaciones secretas • Tipo de Audiencia • Que no exista contradicción material (acuerdos probatorios)
CONCENTRACIÓN • Realizar el mayor numero de actos procesales en el menor numero de audiencias. • Celeridad y Oralidad • Concentración de sujetos e intervinientes • Concentración material probatorio
Cumplimiento al principio de contradicción, inmediación y con la oralidad • Por publicidad (asistencia del publico)
Excepciones • Derecho del imputado • Como Facultad del Juez • Caso Fortuito • Etc.
CONTINUIDAD • Celebrar las audiencias, en la medida de lo posible, sin interrupciones • Excepciones. • fuerza mayor• necesidades humanas
INMEDIACIÓN • Que le debate se realice con la presencia ininterrumpida de las personas llamadas a resolver judicialmente las solicitudes de las partes, así como de las demás partes intervinientes. • Resolución inmediata.
Inmediación objetiva o material • El tribunal debe obtener el conocimiento y formar su convicción, utilizando el medio probatorio más cercano al hecho a probar, entre todos los medios concurrentes (inmediatez) • Libre valoración • Prueba instrumental (técnica del refrescamiento).
Art. 20const. A) II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral; V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución; …
¿Principios de la Prueba? • ¿Principios del sistema? • Art. 20 Constitucional A) X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.