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Proceso de conversión a las NIIF del Grupo Fagor Electrodomésticos. XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007. Índice. Quiénes somos Obligatoriedad de aplicación de las NIIF Nuestra hoja de ruta Aspectos más relevantes 4.1. Aportaciones de los socios cooperativistas
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Proceso de conversión a las NIIF del Grupo Fagor Electrodomésticos XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
Índice • Quiénes somos • Obligatoriedad de aplicación de las NIIF • Nuestra hoja de ruta • Aspectos más relevantes • 4.1. Aportaciones de los socios cooperativistas • 4.2. Aportaciones Financieras Subordinas XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
1. Quiénes somos XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
1-1 Ventas totales de MCC en millones de euros Ventas internacionales de MCC en millones de euros 2 0 0 4 2 0 0 5 Estamos asociados a: M o n d r a g ó n C o r p o r a c i ó n C o o p e r a t i v a el mayor grupo cooperativo del mundo 13.390 11.859 12.000 10.406 10.000 8.000 6.000 4.345 4.000 3.095 2.699 2.000 0 2 0 0 6 XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
2-2 Ventas totales en millones de euros 1.728,7 10.758 Personas en plantilla 2006 2006 Grupo Fagor Electrodomésticos • El quinto grupo europeo de electrodomésticos • 47 sociedades en el perímetro de consolidación • donde la compañíamatriz es una Cooperativa XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007 índice
La disposición adicional 11 de la ley 62/2003 incorporó en nuestro Derecho Mercantil Contable las NIIF a los exclusivos efectos de las cuentas anuales consolidadas la obligatoriedad de formular cuentas anuales consolidadas de acuerdo con estas normas si alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización (1 enero 2005) o ha emitido valores de renta fija admitidos a cotización mercados regulados de la UE (1 enero 2007) • Fagor Electrodomésticos S.Coop. emitió en el ejercicio 2004 Aportaciones Financieras Subordinadas (AFSF) emitidas al amparo del art.57.5 de la Ley 4/1993 de Cooperativas de Euskadi cuya cotización en el Mercado de Renta Fija está regulada por la CNMV. • La obligación de formular cuentas anuales bajo criterios NIIF solo afecta a las CA consolidadas, no a las individuales de Fagor Electrodomésticos, en espera de la entrada en vigor de la Actual Reforma Contable (1 de enero de 2008 según Ley 16/2007 de Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE) y posterior Adaptación Sectorial para Cooperativas. XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
Esquema de primera aplicación de las NIIF-UE en el Consolidado Información comparativa Fecha de transición Fecha de reporting 1 de enero de 2006 31 de diciembre de 2006 31 de diciembre de 2007 Reportado bajo PCGAE Periodo de Transición Periodo de reportado Balance de apertura bajo NIIF Información financiera bajo NIIF inicial (sin cuenta de pérdidas y ganancias comparativa) Cuentas anuales consolidadas completas bajo NIIF XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
Esquema de primera aplicación de los NPCGAE (legislación nacional en el individual) Información comparativa Fecha de transición Fecha de reporting 2º semestre de 2007 31 de diciembre de 2007 31 de diciembre de 2008 Periodo de Transición Periodo de reportado Balance de apertura bajo los NPCGAE (sin cuenta de pérdidas y ganancias comparativa) Ajustes contra reservas ¿Norma de transición? Información financiera bajo NPCGAE Cuentas anuales bajo los NPCGAE ¿Información financiera comparativa ejercicio 2007? XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
Hoja de ruta: XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
Plan General Contable Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) • La Ley de Sociedades Cooperativas de Euskadi (Ley 4/1993, de 24 de junio), en su artículo 63 regula el derecho incuestionable de las personas socias al reembolso de su aportación a la fecha de baja. • Práctica contable: se contabilizaban bajo el epígrafe de Fondos Propios • La revisión de la NIC 32 y la interpretación del CINIIF a las aportaciones de personas socias de entidades cooperativas impide la consideración como recursos propio de las aportaciones al capital social de las cooperativas, tanto obligatorias como voluntarias debido al derecho incondicional a su reembolso. • Adicionalmente si hay una exigencia contractual a la remuneración de las aportaciones, éstas serán pasivo exigible • En consecuencia, era necesario: • Modificar la legislación vigente (Ley 8/2206, de 1 de diciembre, de segunda modificación de la Ley de Cooperativas) • Modificar los EESS El principal inconveniente para que las aportaciones sociales de los socios cooperativistas sean consideradas Fondos Propios de acuerdo con la IAS 32 reside en el derecho incondicional al reembolso XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
Modificación artículo EESS referido al reembolso de las Aportaciones Sociales : “No obstante, la Asamblea General limitará anualmente para cada ejercicio el importe de estos reembolsos. Cualquier reembolso que supere dicho límite requerirá el acuerdo favorable del Consejo Rector, que deberá ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre “ XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
Plan General Contable Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) • La Ley de Sociedades Cooperativas de Euskadi (Ley 4/1993, de 24 de junio), en su artículo 57.5 considera: • financiaciones subordinadas a las aportaciones recibidas por las cooperativas que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de todos los acreedores comunes • Independientemente de su denominación o formulación jurídica, tendrá la consideración de capital social cualquier aportación financiera subordinada contratada por la cooperativa con socios o terceros, cuyo vencimiento no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la misma • Su retribución podrá ser fija, variable o participativa • Práctica contable: en la medida que las emisiones de AFSs se efectúen en las condiciones marcadas por la Ley 4/1993, se contabilizaban bajo el epígrafe de Fondos Propios • La redacción actual de la IAS 32 modifica la contabilización de las emisiones de AFSs, con lo que las mismas se contabilizarían como Pasivo-deuda en lugar de como Fondos Propios • Según la interpretación de los auditores, el hecho de que el abono de la remuneración a los titulares de las AFSs sea obligatorio hace que deban contabilizarse como deuda • En consecuencia, se buscó una estructura que permitía su contabilización como Fondos Propios, manteniendo las condiciones generales de las emisiones de AFSs hasta la fecha • La modificación básica consiste en que el pago de la remuneración queda condicionado a una serie de requisitos El principal inconveniente para que las aportaciones financieras subordinadas ya emitidas sean consideradas Fondos Propios de acuerdo con la IAS 32 reside en el pago de la remuneración XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007
Producto calificado por la CNMV como Fondos Propios Esquema de producto considerado Fondos Propios Aprobación de retribución a socios trabajadores Pago de remuneración en efectivo a las AFSs Emisor Pago de remuneración en efectivo a las AFSs No aprobación de retribución a socios trabajadores Pago de remuneración en especie a las AFSs Incremento del valor nominal de las AFSs Pago de remuneración mediante combinación de efectivo y especie Opción del Emisor Diferencia con la Emisión de 2004 • Las AFSs anteriores remuneraban en efectivo a sus titulares en cualquier caso, independientemente de que hubiera habido o no retribución a los socios trabajadores XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007 18
MUCHAS GRACIAS XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007