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NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE A LA EJECUCION DE OBRA PUBLICA EN EL ESTADO. EN MÉXICO, LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL . TIENE SU FUNDAMENTO EN:. a. LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. b. TRATADOS INTERNACIONALES.
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NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE A LA EJECUCION DE OBRA PUBLICA EN EL ESTADO
EN MÉXICO, LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL. • TIENE SU FUNDAMENTO EN:
a. LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. • b. TRATADOS INTERNACIONALES. • c. LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE. • d. LEGISLACIÓN SECTORIAL Y REGLAMENTARIA • e. LEGISLACION ESTATAL, REGLAMENTOS MUNICIPALES • f. NORMAS OFICIALES MEXICANAS
DE ÉSTA SE DERIVAN LAS DIVERSAS LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PAÍS. • COMO SON: • LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, (NOMS), SON EL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE OBLIGA A CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES QUE DETERMINA LA AUTORIDAD FEDERAL
LA SECRETARÍA DE SALUD, Y LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, (SEMARNAT). • HAN DESARROLLADO • NORMAS ENFOCADAS A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN • Y DEL MEDIO AMBIENTE.
LA PGR • INVESTIGA Y SANCIONA • DELITOS AMBIENTALES
PRINCIPALES DELITOS QUE SE COMETEN EN LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS . • SE COMETEN ESTOS DELITOS AMBIENTALES
AL DESMONTAR O DESTRUIR LA VEGETACIÓN NATURAL. • CORTAR, ARRANCAR, DERRIBAR O TALAR ALGÚN O ALGUNOS ÁRBOLES • CAMBIAR EL USO DEL SUELO FORESTAL • DAÑE ELEMENTOS NATURALES, FLORA, FAUNA O AL AMBIENTE
ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Y PELIGROSAS • AL QUE ILÍCITAMENTE, O SIN APLICAR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN O SEGURIDAD, REALICE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN,ALMACENAMIENTO, TRÁFICO, IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN, TRANSPORTE, ABANDONO, DESECHO, DESCARGA, O REALICE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD
CON SUSTANCIAS CONSIDERADAS PELIGROSAS POR SUS CARACTERÍSTICAS CORROSIVAS, REACTIVAS, EXPLOSIVAS, TÓXICAS, INFLAMABLES, RADIOACTIVAS U OTRAS ANÁLOGAS, QUE CAUSE UN DAÑO A LOS RECURSOS NATURALES, A LA FLORA, A LA FAUNA, A LOS ECOSISTEMAS, A LA CALIDAD DEL AGUA, AL SUELO, AL SUBSUELO O AL AMBIENTE.
CUALQUIER PERSONA PUEDE COMETER UN DELITO AMBIENTAL LA LEY NO SE EXIGE NÚMERO NI CALIDAD ESPECÍFICA EN LA PERSONA
PARA SER DELITO LAS CONDUCTAS SE DEBEN LLEVAR A CABO • SIN LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CON INDEPENDECIA DE LAS LEYES ESPECIALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. • LOS DELITOS AMBIENTALES SE ENCUENTRAN PREVISTOS EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL • DEL ARTICULO 414 AL ARTICULO 423
SANCIONES • DE UNO A NUEVE AÑOS DE PRISIÓN Y DE TRESCIENTOS A TRES MIL DÍAS MULTA
AGRAVANTES • EN EL CASO DE QUE LAS ACTIVIDADES A QUE LAS CONDUCTAS SE LLEVEN A CABO EN UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA, LA PENA DE PRISIÓN SE INCREMENTARÁ HASTA EN TRES AÑOS Y LA PENA ECONÓMICA HASTA EN MIL DÍAS MULTA.