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El estado de la competencia en la profesión de abogado. Aitor Zurimendi Isla. Leioa, 11 de Abril de 2011. PANORÁMICA GENERAL.
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El estado de la competencia en la profesión de abogado Aitor Zurimendi Isla. Leioa, 11 de Abril de 2011.
PANORÁMICA GENERAL Colegios Profesionales- Corporaciones de Derecho Público que gestionan intereses públicos pero también privados. Por eso prerrogativas de las que carecen otras profesiones. Pero limitaciones según se justifiquen en el interés público o privado. Se clasifican en cuatro grupos, ver índice. ¿Se justifican?. Criterios que se tienen en cuenta para la respuesta una a una: LDC- cuatro requisitos. En general se invoca que corrigen asimetrías de información y protegen intereses generales, aunque siempre deberán superar el test de la proporcionalidad. Normas con rango de ley, reglamentarias o acuerdos privados. Consecuencias.
ENUMERACIÓN DE RESTRICCIONES A.- Restricciones en la fijación de precios 1.- Precios Recomendados 2.- Prohibición de Cuota Litis 3.- Prohibición de Honorarios Excesivos 4.- Prohibición de Compartir Honorarios y de Cobrar por Ceder Clientes 5.-Honorarios en los servicios de asistencia jurídica gratuita B.- Restricciones a la publicidad C.- Restricciones en el acceso al ejercicio 1.- Licenciatura en derecho y colegiación obligatoria 2.- Exclusividad para procesos ante los tribunales 3.- Restricciones territoriales 4.-La Ley 34/2006 de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador 5.- Requisitos a comunitarios y a extranjeros 6.- Incompatibilidad 7.- Cambio de abogado 8.- Restricciones en el acceso al turno de oficio o justicia gratuita D.- Restricciones en la estructura y organización del negocio 1.- Restricciones en la configuración jurídica del negocio 2.- Prohibición de colaboración y trabajo conjunto con otras profesiones
PRECIOS Evolución histórica: Ley 2/1974 (hard core restraint), Ley 7/1997 y régimen actual (Ley 25/2009). Pero en la realidad es un criterio que se puede aplicar a todo. Si se aplica es síntoma de que hay un cartel de precios. ¿Sucede?. Inercia histórica. Disposición General Tercera del Consejo Vasco de la Abogacía ¿legal?. Existen medidas que tienden a asegurar la obediencia. Referencias en los estatutos y códigos deontológicos a la competencia desleal (venta a pérdida- art. 17 LCD) y no a la defensa de la competencia. Es además motivo de sanción lo primero y no lo segundo. Los Colegios pueden sancionar. Muy criticable el art. 24.k Ley Vasca. Por tanto, importante efecto anticompetitivo: cuasi hard core restraint. ¿Tiene ventajas proporcionadas?. Se alega que garantizan una mínima calidad, pero frena la innovación, la elección y perjudica a los abogados jóvenes. Además hay medidas alternativas: RC y acceso. Otra eficiencia que se alega es la de evitar abusos. Y que son necesarios para costas, excusa que se ha impuesto en la Ley 25/2009. Pero hay otras medidas: estudios de precios y sobre todo el presupuesto. Por cierto que en los baremos se incluyen todo tipo de servicios, por lo que muchos de ellos son ilegales.
PRECIOS • ¿Y son precios lógicos y no abusivos según el mercado?. Guardan relación con los costes del servicio?. CIARRETA/ ESPINOSA/ ZURIMENDI: 12 precios en 52 Colegios de abogados españoles, relacionándolos con los costes laborales, alquiler de locales, renta per cápita, densidad de abogados, otros costes (transporte, comunicación, servicios…). • Conclusión: Las diferencias de los costes en las distintas zonas geográficas no explican las diferencias entre precios recomendados de los diferentes Colegios de Abogados. - Especial referencia a los Colegios Vascos.
PRECIOS - CUOTA LITIS. Según resultado, mixto o puro. • Estatutos y normas colegiales la prohibían. ¿Conflicto de intereses o se refuerza el interés común?. Anima a litigar a clientes y favorece a los jóvenes. • ¿Venta a pérdida y competencia desleal?. Curioso caso el del ámbito laboral. • Restricción declarada ilegal en STS 4-1-2008.
ACCESO A LA PROFESIÓN • Acceso en otras profesiones. • Situación actual. Turno de oficio. Comparación con otros países: Francia, Italia, Alemania, Portugal. Opción de la Ley 34/2006, que carece de Reglamento aunque sí borradores. ¿Restricción beneficiosa o perjudicial?. • Efectos anticompetitivos. ¿Sobrecualificación?. No, porque sólo ante los Tribunales (sólo exclusiva ahí). La realidad es tozuda. Y además afecta al 50 % mercado, por régimen de turno de oficio que debería desaparecer. • Efectos procompetitivos: formación práctica necesaria- realidad. Sólo para las funciones exclusivas de abogados (art. 1.2). Formación universitaria es para todas las profesiones jurídicas. • Conclusión: si se minimizan los inconvenientes y se fortalecen las ventajas, podría ser positivo.
ACCESO A LA PROFESIÓN • Minimización de inconvenientes. 1.- Que el tiempo no sea excesivo (60 más 30 ECTS). 2.- Que no se cierre el mercado con numerus clausus- importante composición del Tribunal del examen (arts. 7 Ley y 15.2 y 16 PRD). 3.- Que sean económicamente accesibles- becas (art. 4.1 ley y DA II, así como art. 9 PRD). 4.- Supresión del turno de oficio (CUIDADO, NO SE DICE NADA). • Maximización de las ventajas: conseguir que la formación sea útil. Parece que la normativa apunta en este sentido. 1.- Contenidos ajustados a materias en el ejercicio de los Tribunales: acreditación Administración, composición equilibrada abogados y profesores universidad, convenios entre Colegios y Universidades. 2.- Prácticas aseguradas a todos (arts. 6 Ley y 11 a 13 PRD). • Si se minimizan inconvenientes y se maximizan ventajas, el resultado es bueno para la competencia y también para el estudiante.