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IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION Rodrigo Jimenez. PRIVILEGIOS. Exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia. DISCRIMINACIÓN PRIVILEGIOS. JUSTIFICACION. Biología. Fundamento racistas:
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PRIVILEGIOS Exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia.
DISCRIMINACIÓN PRIVILEGIOS
Biología • Fundamento racistas: • Los darwinistas sociales alemanes de fines del siglo XIX. creían que los seres humanos se podían clasificar colectivamente en “razas • ” Cada una de esas razas tenía características distintivas que se habían transmitido genéticamente desde la primera aparición de los humanos en tiempos prehistóricos. • Estas características heredadas no solo se relacionaban con la apariencia externa y con la estructura física, sino que también influían en la vida mental, los modos de pensar, las habilidades creativas y organizativas, la inteligencia, el gusto y la valoración de la cultura, la fortaleza física y la destreza militar.
Biología • Fundamento sexista: • Las mujeres se comunican a través del diálogo, discutiendo emociones, opciones, problemas. Mientras que los hombres se orientan hacia la acción, la meta en la comunicación de los hombres es lograr algo, no suelen hablar por hablar
Biología Fundamento edaista: El envejecimiento se puede definir como el proceso asociado a una disminución en la eficiencia del funcionamiento orgánico y que lleva, más tarde o más temprano, a la muerte. • Se habla de que existe una necesaria declinación de las funciones desde la aparición de la vejez. • Se identifica con el deterioro orgánico y celular.
LA RELIGION • Deuteronomio 22:5 No vestirá la mujer hábito de hombre, ni el hombre vestirá ropa de mujer; porque abominación es á Jehová tu Dios cualquiera que esto hace. Levítico 20:13 • `Si alguno se acuesta con varón como los que se acuestan con mujer, los dos han cometido abominación; ciertamente han de morir. Su culpa de sangre sea sobre ellos.
LA RELIGION • Deuteronomio 21: 11-14 • "Y si vieres entre los cautivos a alguna mujer hermosa, y la codiciares, y la tomares para ti por mujer, la meterás en tu casa; y ella rapará su cabeza, y cortará sus uñas, y se quitará el vestido de su cautiverio, y se quedará en tu casa; y llorará a su padre y a su madre un mes entero; y después podrás llegarte a ella, y tú serás su marido, y ella será tu mujer.” • Levítico 15:19 y 20 • Cuando la mujer tuviere flujo de sangre, y su flujo fuere en su cuerpo, siete días estará apartada; y cualquiera que la tocaré será inmundo hasta la noche. Todo aquello sobre que ella se acostaré mientras estuviere separada será inmundo…”
LENGUAJE Humano: perteneciente o relativo al hombre (sexista) Hombre: 1.. Ser animado racional, varón o mujer. (androcéntrico) 2.Ser humano del sexo masculino (Sexista) 3-Varón que ha llegado a la edad adulta (Adulto centrista) 4- El hombre europeo ( racista) 5-Individuo que tiene cualidades consideradas varoniles por excelencia, como el valor y la firmeza es decir “Es todo un hombre” ( Homofóbico)
El Derecho Ley 169-14 de Naturalización República Dominicana • Tribunal Constitucional determinó que los hijos dominicanos de migrantes en situación irregular nacidos en la República Dominicana entre 1929 y 2010 nunca habían tenido derecho a la nacionalidad dominicana y debían ser privados de ella. • Ley contra la violencia doméstica Costa Rica artículo 7. Solicitantes legítimosEstarán legitimados para solicitar las medidas de protección descritas en el capítulo anterior: Los mayores de doce años afectados por una situación de violencia doméstica. Cuando se trate de menores de doce años o de personas con discapacidad física o mental, la medida deberá ser solicitada por su representante legal, el Patronato Nacional de la Infancia, una autoridad de policía o un mayor de edad.
GRANDES PENSADORES ARISTOTELES:FILOSOFO GRIEGO CONSIDERADO UNA DE LAS INTELIGENCIAS MÁS VASTAS QUE HA PRODUCIDO LA HUMANIDAD “DE LA MUJER PUEDE DECIRSE QUE ES UN HOMBRE INFERIOR” “LA NATURALEZA SOLO HACE MUJERES CUANDO NO PUEDE HACER HOMBRES” SAN PABLO: “NO CONSIENTO QUE LA MUJER ENSEÑE NI DOMINE AL MARIDO, SINO QUE SE MANTENGA EN SILENCIO”
GRANDES PENSADORES • MONTESQUIEU cronista y pensador político Resulta impensable que Dios, que es un ser muy sabio, haya puesto un alma, y sobre todo un alma buena, en un cuerpo enteramente negro • JEAN JACQUES ROUSSEAU: PADRE DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA. • “HECHA PARA OBEDECER A UNA CRIATURA IMPERFECTA COMO ES EL HOMBRE, UNA CRIATURA FRECUENTEMENTE VICIOSA Y SIEMPRE CON DEFECTOS, DEBE APRENDER A SER SUMISA ANTE LA INJUSTICIA Y A SUFRIR SIN QUEJARSE DE LOS MALES QUE SU MARIDO LE INFLIJA.” • THOMAS JEFFERSON padre fundador de los Estados Unidos La fusión de los blancos con negros produce una degradación a la que ningún amante de su país, ningún amante de la excelencia en el carácter humano, puede inocentemente consentir
GRANDES PENSADORES • FRIEDRICH HEGEL: MAESTRO ALEMÁN DE LA FOLOSOFÍA DE LA HISTORIA • “LA MUJER PUEDE, NATURALMENTE, RECIBIR EDUCACIÓN, PERO SU MENTE NO ES ADECUADA A LAS CIENCIAS MÁS ELEVADAS, A LA FILOSOFÍA Y A ALGUNAS ARTES.” • JOSE ORTEGA Y GASSET: FILOSOFO Y ENSAYISTA ESPAÑOL • “LA MUJER PARECE RESUELTA A MANTENER LA ESPECIE DENTRO DE LIMITES MEDIOCRES, A PROCURAR QUE EL HOMBRE NO LLEGUE NUNCA A SER SEMIDIOS.”
¿COMO ME VEN? ¿CÓMO ME VEN?
PODER DEL PARADIGMA HUMANO Hombre Blanco Heterosexual Entre 30 a 45 años Sin discapacidad Católico Con recurso económicos
TIPOS DE PODER • Poder para: la potencialidad para influir en la vida propia que se ve restringido por los roles y estereotipos de género • Poder de: capacidad de generar ideas • Poder sobre: fortaleza, fuerza, control, dinero, clase, abuso que se le asigna a los hombres en el sistema patriarcal
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION Convención de los Drechos del Niño/a art 2 Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujer art 1 denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial art 1 denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION Convención iberamerican de Drechos de los Jóvenes art 5 El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad art. 2 Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonable
La igualdad en los Instrumentos de derechos humanos es la conjugación de los tres principios guía de la misma • no discriminación • igualdad substantiva • responsabilidad estatal
Es una definición legal de lo que se debe entender por discriminación que pasa a ser parte de la normativa nacional cuando el estado ratifica las convenciones. •Establece que la discriminación puede revestir distintas formas: distinción, exclusión o restricción.
•Determina que el acto discriminatorio es aquel que tenga “el efecto” o “propósito” la violación de los derechos humanos de los seres humanos Precisa que el acto discriminatorio puede tener distintos grados, ya que puede ser parcial “impedir” o puede ser total “anular”.
·Precisa que el acto discriminatorio puede producirse en distintas etapas de la existencia de un derecho: en el reconocimiento, el goce o el ejercicio. • Define la discriminación como un acto violatorio del principio de igualdad y a la persona de la diversidad humana como sujeto jurídico equivalente a quien no la tenga en dignidad humana, estableciendo una concepción de igualdad no paradigmal. • Prohíbe la discriminación en todas las esferas. Al hacer referencia a los derechos humanos y libertades fundamentales se introduce en el ámbito privado
SI SABEMOS QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN NOS ES MÁS FÁCIL CONSTRUIR LA IGUALDAD
Para entender la Igualdad Primero hay que reconocer que: • No existe un concepto universalmente aceptado sobre el significado y contenido del derecho a la igualdad. • El concepto de igualdad que predomina es androcéntrico, eurocéntrico, heterocentrico etc. • Existen muchas ideas erróneas sobre la igualdad entre los seres humanos comoporej. • Que exige que todos los seres humanos seantratadoscomo el paradigmahumano del sistemapatriarcal • Que existe cuando está declarada en la Constitución Política
La igualdad no es una fórmula mecánica, es un principio complejo, cuyo contenido se ha ido ampliando y especificando según los requerimientos de los distintos momentos históricos. • Todo trato diferenciado para su fundamentación y/o justificación, debe utilizar razones objetivas, razonables y justificadas, y por supuesto, que no tenga como resultado un trato discriminatorio. • El trato diferenciado no es una medida especial de carácter temporal.
EXISTEN DISTINTAS MANERAS DE HABLAR DE LA IGUALDAD
LA IGUALDAD FORMAL IGUALDAD DE FACTO
IGUALDAD COMO TRATO IDENTICO IGUALDAD COMO TRATO DIFERENCIADO
LA IGUALDAD DECLARATIVA LA IGUALDAD DE RESULTADOS
LA IGUALDAD ANDROCENTRICA LA IGUALDAD SUBSTANTIVA
Igualdad Substantiva • Reconoce las diferencias al tiempo que afirma la igualdad • Incluye la igualdad de jure y de facto • Exige al Estado que corrija el entorno que causa desventaja a los seres humanos ; por ello se le conoce también como igualdad correctiva o de resultados.
Igualdad Substantiva 4. Lleva a todas/os al mismo nivel al exigir que todas las iniciativas lleven a la: • Igualdad de oportunidades • Igualdad de acceso a ellas • Igualdad de resultados y beneficios
IGUALDAD VERSUS EQUIDAD • Igualdad es el concepto utilizado en las Convenciones de Derechos Humanos • Comites de Naciones Unidas han desarrollado esfuerzos para escalerser la confusion • Equidad institutición del derecho anglo sajon justicia en caso concreto • Equidad dar a cada quien lo que le corresponde
Acciones Afirmativas • Artículo 4 • 1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
Discriminación por Puede ser necesario adoptar medidas especiales de carácter temporal para eliminar esas formas de discriminación múltiples y sus consecuencias negativas y complejas Raza Origen étnico Religión Incapacidad Edad Clase Casta Etc. • PCD+
Medidas especiales de carácter temporal • Acción afirmativa • Acción positiva • Medidas positivas • Discriminación en sentido inverso • Discriminación positiva También conocidas como Son un medio para hacer realidad la igualdad sustantiva o de facto de la persona con discapacidad y no una excepción a las normas de no discriminación e igualdad
Medidas especiales de carácter temporal • Tienen como finalidad acelerar la participación en condiciones de igualdad de la persona con discapacidad en el ámbito político, económico, social, cultural y civil, o en cualquier otro ámbito • No discriminan contra las personas que no tienen discapacidad • El establecimiento de condiciones generales que garantizan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la persona con discapacidad que tengan por objeto asegurar para ellas una vida digna y sin discriminación NO pueden ser llamadas Medidas Especiales de carácter temporal.
Medidas especiales de carácter temporal Se suspenden cuando los resultados deseados se hayan alcanzado y se hayan mantenido durante un período de tiempo. La duración se determina teniendo en cuenta el resultado funcional que tiene a los fines de la solución de un problema concreto y no estableciendo un plazo determinado. Instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria (programas de divulgación o apoyo; asignación o reasignación de recursos; trato preferencial; determinación de metas o materia de contratación y promoción; sistemas de cuotas) Las medidas están destinadas a alcanzar un objetivo específico
Interseccionalidad • Herramienta Que ayuda a entender la manera en que conjuntos diferentes de identidades influyen sobre el acceso que se pueda tener a derechos y oportunidades así como las relaciones de poder que surgen de estas identidades que facilita el trabajo en derechos humanos al evidenciar las diversas formas de discrimininación que pueden sufrir las personas por razones de sexo, edad, etnia, diversidad sexual, condiciones económica, discapacidad entre otras.
PUNTOS DE PARTIDA • Los seres humanos vive identidades múltiples, formadas por varios factores , que se derivan de los procesos de socialización, relaciones sociales, la historia de vida y la operación de las estructuras del poder. • Las personas pertenecen a más de una comunidad a la vez y pueden experimentar opresiones y privilegios de manera simultánea (por ejemplo, una mujer puede ser una empresaria con recursos económicos pero sufrir violencia doméstica de pareja).
Objetivos de la Interseccionalidad • Revelar las variadas identidades, exponer los diferentes tipos de discriminación y desventaja que se dan como consecuencia de la combinación de identidades y los privilegios que puedan surgir • Entender y a establecer el impacto de la convergencia en situaciones de oportunidades y acceso a derechos, y a ver cómo las políticas, los programas, los servicios y las leyes que inciden sobre un aspecto de nuestras vidas están inexorablemente vinculadas a los demás
Objetivos de la Interseccionalidad • Construir planteamientos en favor de una igualdad sustantiva a partir de historias de los seres humanos o de estudios de casos de colectividades • Cambiar la postura analítico con respecto al pensamiento dicotómico que suele prevalecer acerca del poder