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LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Abg. Alberto Herrera Juez Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Edo. Lara. ANTECEDENTES. Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (1989)
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LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Abg. Alberto Herrera Juez Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Edo. Lara.
ANTECEDENTES • Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (1989) • Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998) • Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) - Art. 26 Acceso a la justicia. -Art. 49 Derecho a la defensa. - Art. 257 Debido Proceso ( oral-breve-público-sin formalismos) - Art. 258 Medios alternos para la resolución de conflictos. - Defensor del Pueblo. - Defensa técnica gratuita. • Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007)
PILARES DE LA NUEVA LOPNNA • a) El fortalecimiento de la oralidad. • b) El proceso por audiencias. • c) La uniformidad de los procedimientos. • d) El fortalecimiento de los medios alternos de solución conflictos. • e) La redefinición de las funciones del juez. • f) La modernización de los tribunales.
PRINCIPIOS PROCESALES • Art. 450 LOPNNA. • Oralidad • Inmediación • Concentración • Uniformidad • Medios Alternos • Publicidad • Simplificación • Iniciativa y limites de la decisión • Dirección del proceso por el Juez • Primacía de la realidad • Libertad Probatoria • Lealtad y probidad procesal • Notificación Única • Defensa técnica gratuita
ASPECTOS PROCESALES LOPNNA • Artículo 177. Competencia Sala de Juicio. • Artículo 459. Notificación Electrónica. • Artículo 464. Domicilio procesal y notificación tácita. • Artículo 466. Medidas preventivas. • Artículo 478. Reproducción audiovisual. • Artículo 482. Indicios por conducta procesal. • Artículo 485. Sentencia. • Artículo 490.Recurso de control de lalegalidad. • Artículo 491. Recurso de interpretación
INSTITUCIONES FAMILIARES Patria potestad: Titularidad fuera del matrimonio Art. 350 LOPNNA automática.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA • Principio de la co-parentalidad en su ejercicio. (Art.358 y 76 CN) • Ejercicio de la custodia (Art. 359 LOPNNA)
OBLIGACION DE MANUTENCION Elementos para la determinación (Art. 369) • Unidad de la filiación. -Equidad de género. -Reconocimiento del trabajo del hogar. - Capacidad económica y necesidad niño.
GRACIAS “Dejen que los niños vengan a mí y no se lo impidan, porque el Reino de Dios pertenece a los que son como ellos.”Jesús de Nazaret (Marcos10-14)