1 / 46

Roberto Tejero Acevedo Psicólogo Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España)

Diferenciación entre Abuso Sexual y Acoso Sexual en el trabajo. Implicaciones para su valoración pericial. I Congreso Internacional de Mobbing y Bullying . Montevideo (Uruguay), 8, 9 y 10 de mayo de 2013. Roberto Tejero Acevedo Psicólogo Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España)

laban
Download Presentation

Roberto Tejero Acevedo Psicólogo Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España)

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Diferenciación entre Abuso Sexual y Acoso Sexual en el trabajo. Implicaciones para su valoración pericial I Congreso Internacional de Mobbing y Bullying. Montevideo (Uruguay), 8, 9 y 10 de mayo de 2013 Roberto Tejero Acevedo Psicólogo Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) Coordinador del Máster de Psicología Legal y Forense. Instituto Superior de Estudios Psicológicos, ISEP (www.isep.es)

  2. El Acoso Sexual (AS) es una forma de victimización específica, que incluye connotaciones sexuales. • Al menos dos planos de análisis: • Científico-técnico: dede las primeras definiciones feministas a finales de los 70 en los EE.UU (MacKinnon, 1979), ha generado un importante volumen de estudios (McDonald, 2012). • Jurídico-legal: Prohibido expresamente en más de 50 países (McCann, 2005), y ha generado leyes específicas en diferentes jurisdicciones. • Se diferencia de otras formas de victimización: • Abuso/agresión sexual • Acoso por razón de sexo • Acoso legal • Mobbing • Bullying

  3. El AS como constructo técnico AS: “Imposición indeseada de requerimientos sexuales en el concepto de una relación de poder desigual” (MacKinnon, 1979). AS: “Toda conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuyo autor supiera o debiera haber sabido que es ofensiva para la víctima.” (Rubinstein, 1987). AS: “Conducta no deseada en el entorno laboral relacionada con el sexo, que es percibida por el receptor como ofensiva, excediendo sus recursos o amenazando su bienestar” (Fitzgeraldet al. 1997) • TIPOLOGÍA(influencia en la jurisprudencia norteamericana e internacional, MacKinnon, 1979; Rubinstein, 1987): • AS QUID PRO QUO: CHANTAJE. Se amenaza a la víctima con utilizar su aceptación/rechazo, para decidir sobre el empleo o condiciones de trabajo de la víctima. • AS AMBIENTAL: ENTORNO HOSTIL y HUMILLANTE. La víctima está en condiciones (razonables) de denunciar que tal conducta ha ocasionado un perjuicio a su ambiente de trabajo.

  4. Puntos de discusión asociados al constructo de AS • ¿AS sólo en el contexto laboral? (CP, 1995; Fitzgerald, 1997; Rubinstein, 1987) • ¿AS “unisexual” o AS femenino? (Wise y Stanley, 1992) • ¿AS como discriminación sexual? (LOIEHM, 3/2007; ONU, 1992) • ¿AS masculino? (McCann, 2005) • ¿AS homosexual? (McCann, 2005) • ¿AS sólo jerárquico? (CP, 1995) • ¿AS como conducta sexual “no deseada” o “no buscada”? (Nicholson y Ussher, 1992; 2002/73/CE) • ¿AS como conducta sexual “razonablemente” hostil o humillante? (Rubinstein, 1987) • ¿AS como conducta habitual o continuada? (CP, 1995)

  5. El AS como constructo técnico, operativización Tipos de conductas que pueden conformar una situación de AS (e.g. Bustamante, 2011; European Comission, 1999; McCann, 2005; McDonald, 2012, Rubinstein, 1987)

  6. El AS y sus consecuencias jurídicas Algunos ejemplos de sentencias judiciales relacionadas con AS (Peñacoba y Carbonell, 2012):

  7. LEGISLADOR CIENTÍFICO • DERECHOS FUNDAMENTALES • Constitución Española (Arts. 10, 14, 15, 18, 35) • LEGISLACIÓN ESPECÍFICA • Ley de Igualdad (LOIEHM, 3/2007) • Jurisdicción PENAL • Código Penal (Arts. 184, 316, 147). • Jurisdicción SOCIAL • Ley sobre infracciones (R.D. 5/00) (LISOS), Art. 8) • E. Trabajadores (Art. 4 y 54) • Ley de Prevención de Riesgos laborales (Art. 14) • Jurisdicción CIVIL • Código Civil (Art. 1902) • Ley honor e intimidad (L.O. 1/82) CONSTRUCTO CIENTÍFICO DE AS MODELOS TEÓRICOS CONSECUENCIAS CLÍNICO-ORGANIZACIONALES MEDICIÓN PREVALENCIA PREVENCIÓN TRATAMIENTO FORENSE JUZGADOR

  8. Flandes, 31 de marzo de 2013 Fuente: Europa Press Tour de Flandes 2013 Vencedor: FabianCancellara Segundo clasificado: Peter Sagan

  9. La medición y la prevalencia del AS • Dificultad en la medición del fenómeno(McDonald, 2012; Pérez, 2012): • - Definición del constructo • - Ausencia de instrumentos de medida. • Los rangos son exageradamente amplios, en función de los estudios: 0,4%-91% (e.g. McDonald, 2012, Comisión Europea, 1999). • Principales distorsiones metodológicas (Pernás y Ligero, 2003): • MUESTREOS PROBABILÍSTICOS: • Los estudios con muestreo no aleatorio tienden a sobre-estimar el AS • FORMULACIÓN DE LA PREGUNTA: (AS DECLARADO Vs AS TÉCNICO) • Si se pregunta directamente al trabajador/a si ha sufrido AS (AS DECLARADO), la prevalencia es mucho menor que si se indaga por la presencia de conductas aisladas de AS (AS TÉCNICO) • PERIODO TEMPORAL: • Si se pregunta por la presencia de AS en periodos largos de tiempo, la prevalencia aumenta.

  10. Algunos datos de prevalencia del estudio de la Comisión Europea (1999)

  11. Prevalencia de AS en estudios españoles (Pérez, 2012)

  12. EL AS y otras formas de violencia laboral, según las Encuestas Nacionales de Condiciones de Trabajo (INSHT) (datos en %) FUENTE: Elaboración propia a partir de las Encuestas Nacionales de Condiciones de Trabajo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), Madrid: I (1987); II (1993); III (1997); IV (1999); V (2003); VI (2007) y VII (2012)

  13. EL AS y otras formas de violencia laboral, según las Encuestas Europeas sobre Condiciones de Trabajo (UE) (datos en %) FUENTE: Elaboración propia a partir de las European Working Conditions Survey, Publications Office of the European Union, Luxembourg: I (1992); II (1996); III (2000); IV (2007) y V (2012)

  14. Desglose del AS por género y ocupación, según la IV Encuesta Europea sobre Condiciones de Trabajo (2007) (datos en %) La última EECT (2012) también refleja que las mujeres tienen una probabilidad 3 veces mayor de sufrir AS

  15. Características del acosador en situaciones de AS Los estudios se han centrado más en las víctimas que en los acosadores (McDonald, 2012), y resultan muy escasos (Pina, 2009). • Principales características (Begany y Milburn 2002; Kossonet al. 1997; Pryor y Whalen 1997): • - Falta de apoyo social • - Concepciones ingenuas respecto a las relaciones heterosexuales • Actitudes inmaduras, manipuladoras, irresponsables o abusivas • Tendencia a infra-estimar las críticas o el rechazo de las mujeres(Schweinleet al. 2009)

  16. Características del acosador en situaciones de AS • Estrategias seguidas por el acosador, según el modelo de Scott y Martin (2006), Modelo de Gestión de la Indignación (una o más de las 5 tácticas): • Encubrimiento: actúa lejos de testigos o en condiciones poco visibles. • Devaluación de la víctima: desacredita a la víctima (e.g. deshonesta o incompetente). • Reinterpretación: niega o minimiza la gravedad de sus actos, o culpa a otros. • Canales oficiales: alega que sus actos ya han sido valorados justamente desde la organización, y acude a formalismos o tecnicismos legales para enlentecer el proceso. • Intimidación y soborno: amenaza con consecuencias desfavorables para la víctima (e.g. despidos, descensos, traslados) o soborna con elementos favorables o promociones.

  17. Características de la víctima de AS Controversia sobre el perfil victimológico en AS por el peligro de culpar a la víctima(Blackstoneet al. 2009). CUALQUIERA PUEDE SER VÍCTIMA. • Victimización por AS mucho más frecuente en mujeres que en hombres. • Se han aislado algunos elementos asociados de vulnerabilidad(Chamberlain et al. 2008; EuropeanCommission 1999; Fredman 1997; McCann 2005; O’Neill y Payne 2007; Takao 2001): • Mujeresdivorciadas o separadas. • Mujerestrabajadoras con discapacidad. • Mujeres en trabajos no asociados al rol femenino (e.g. bomberos, construcción o militares); • Mujeres con contrato precario o irregular. • Mujeres de minorías étnicas. • Mujeres y hombres jóvenes. • Mujeres y hombres homosexuales. Cuantas más características se compartan, más aumenta la probabilidad de sufrir AS (Buchanan y Fitzgerald, 2008).

  18. Consecuencias para la víctima de AS (I) • Consecuencias relacionadas con la salud mental(Bergman et al. 2002; Crocker y Kalembra 1999; Magleyet al. 1999; Stockdale 1998; Willnesset al. 2007): • Inestabilidad emocional (irritabilidad, ira) • Trastornos de ansiedad y TEPT • Trastornos del estado de ánimo (depresión) • Se han descrito casos de suicidio y autolisis (Merino y Cruceta, 2009) • Elementos que agravan los síntomas clínicos (Collinsworthet al. 2009; Woods et al. 2009) • El acosador es un superior • El acto implica violencia o intimidación • Incluye elementos inter-raciales • Se cronifica en el tiempo • Hay un contexto de dominación masculina (profesiones de rol masculino)

  19. Consecuencias para la víctima de AS (II) • Consecuencias asociadas al rendimiento y actividad laboral(Chan et al. 2008; Charlesworth 2006; Fitzgeraldet al. 1999; Hayes 2004; Raver y Gelfand 2005): • Estrés laboral • Descenso de rendimiento • Conflicto de equipo (incluso puede generar consecuencias en compañeros/as no acosados/as: “estrés del espectador”) (Schneider, 1996) • Absentismo • Insatisfacción laboral • Abandono del empleo

  20. Entorno organizacional asociado al AS • Aunque se puede dar en CUALQUIER ENTORNO LABORAL (e.g.Elliset al. 1991; McCabe y Hardman 2005), existen algunos factores que aumentan la probabilidad: • Menos incidencias de AS en el entorno académico (Illies et al. 2003). • Más incidencias de AS en entornos con fuerte poder y jerarquía, e.g. el Ejército (Estrada y Berggren 2009; Fitzgerald et al. 1999). • Más incidencias en profesiones asociadas al rol masculino (e.g. bomberos, ejército, policía, construcción) (Gruber 1998; McCabe y Hardman 2005; Willness et al. 2007). • “Doble dominación” (Hass y Timerman, 2010): Además de ser más prevalente en profesiones asociadas a rol masculino, el AS es más problemático en trabajos de cuello azul (con fuerte carga física) (Chamberlain et al. 2008; de HaasyTimmerman 2010).

  21. Consecuencias del AS para la organización • La presencia de AS en las organizaciones implica efectos negativos bien documentados (McDonald, 2012): • Descenso de resultados y volumen de negocio • Dificultades en selección, formación y desarrollo empresarial • Costes legales asociados a las denuncias por acoso • En 2010, en los EE.UU., la Comisión para la Igualdad de Oportunidades informó de haber iniciado cerca de 12.000 expedientes por AS, con un coste de 48 millones de $ (sin incluir los litigios) (McDonald, 2012).

  22. ¿Por qué ocurre el AS? Modelos explicativos (I) MODELO BIOLÓGICO-NATURAL: El AS obedecería al deseo natural e inevitable de los hombres hacia las mujeres, en el modelo tradicional donde el hombre/acosador era el jefe (Berdahl 2007). Fuertemente criticado (Goodman-Delahunty 2005) por: 1) falta de rigor científico y, 2) dificultad para explicar determinadas formas de acoso (e.g. acosadores del mismo sexo; AS ejercido por mujeres sobre trabajadores).

  23. ¿Por qué ocurre el AS? Modelos explicativos (II) MODELO SOCIOCULTURAL: Concepción del hombre como agente sexual y la mujer como objeto sexual. El AS sería un rol sexual indirecto (colateral), un comportamiento socio-sexual más en el trabajo (Guteket al. 1990). Trabajos asociados al rol masculino fomentan valores como el poder, la competitividad, la agresividad,… La mujery las minorías étnicas pueden ser percibidos como intrusos sociales, por interrumpir el desarrollo de valores masculinos. Parece que hay evidencia contradictoria y dificultades metodológicas para poder explicar el papel del AS únicamente como efecto colateral del rol sexual (McDonald, 2012).

  24. ¿Por qué ocurre el AS? Modelos explicativos (III) MODELOS BASADOS EN EL PODER: Enfatizan el poder económico del hombre sobre la mujer, como facilitador para la coacción y explotación sexual de la mujer (MacKinnon 1979; Zalk 1990). Explicaría las formas de AS sobre la mujer, aunque ocupe puestos no subordinados(Samuels, 2003). También explicaría el AS sobre la mujer por parte de clientes o usuarios, abusando de su poder sobre el negocio económico/comercial (Gettman y Gelfand 2007; Pfeffer y Salancik 2003). Dificultades para explicar el AS sufrido por los hombres o ejercido por mujeres, bien sea hétero u homosexual (McDonald, 2012). El HETEROSEXISMO (Brogan et al. 1999; Pryor y Whalen 1997)

  25. ¿Por qué ocurre el AS? Modelos explicativos (IV) MODELOS DE PERSPECTIVA ORGANIZACIONAL (McDonald, 2012, EuropeanComission, 1999): Cultura de la organización, organizaciones que toleran el AS aumenta la probabilidad de AS (Fitzgeraldet al. 1995; Fitzgeraldet al. 1997). Importancia de aspectos organizacionales: solidaridad entre compañeros; supervisión adecuada; control de la tarea (Chamberlain et al. 2008). Contexto de género en el trabajo, estructuras jerárquicas basadas en el rol de género fomentan el AS (Fitzgerald et al. 1995).

  26. ¿Por qué ocurre el AS? Modelos explicativos (V) • MODELOS BASADOS EN LA CONCIENCIA LEGAL O JURÍDICA: • Las percepciones sobre el AS condicionan su forma y sus consecuencias (Blackstoneet al. 2009). • Modelo del ‘Identificar, culpar, reclamar’ (Felstineret al. 1980–1981): • El trabajador toma conciencia de que está siendo discriminado y puede interponer quejas formales y reclamar sus derechos mediante un proceso complejo de conciencia legal: • Nombrar/identificar: la persona identifica (percibe) una acción o experiencia como perjudicial • Culpar: atribuye a otra persona o entidad el perjuicio causado. • Reclamar: expresa su queja y busca/reclama una solución

  27. Marco normativo y legal (antecedentes internacionales) La OITy la ONU han declarado expresamente que el AS constituye una forma de violencia y de discriminación hacia el trabajador (especialmente en hacia la mujer) (Bustamante, 2012; McCann, 2005). La Unión Europea ha mantenido interés activo en el abordaje del AS: 1986 y 87: La UE alarma sobre la importancia del AS como forma de discriminación y violencia. 1987: Se elabora el informe Rubinstein (solicitado por la Comisión), y se resalta la ausencia de mecanismos de protección frente al AS. 1991: Se elabora el Código Práctico para combatir el AS en el trabajo, aportando la primera definición sobre AS de la UE. 1998: La UE publica un importante estudio sobre el AS en todos los países miembros (Comisión Europea, 1999) 2002: Se emite la Directiva 2002/73/CE (Actual 2006/54/CE5) relativa a la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres. Se aporta la definición actual de AS en la UE.

  28. Marco normativo y legal en España (I) • Antecedentes genéricos en la Constitución de 1978, Derechos fundamentales: • Dignidad de la persona (Art. 10.1) • Igualdad y no discriminación (Art. 14) • Integridad física y moral, sin tratos degradantes (Art. 15) • Honor, intimidad y propia imagen (Art.18.1) • Ausencia de discriminación sexual en el entorno de trabajo (Art. 35.1) • 1995, Introducción del AS como ilícito en el Código Penal (Art. 184). • 1995, El Estatuto de los Trabajadores (R.D. 1/1995) incluye la protección frente al AS como derecho del trabajador (Art. 4.2.e), y lo sanciona como causa de despido disciplinario (Art. 54.2.g) en 2003 y 2007 (Ley 62/2003 y L.O. 3/2007). • 2000, La Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (R.D. 5/00, LISOS) introduce el AS como infracción laboral muy grave (Art. 8.13). • 2007, La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público(EBEP)incluye la protección frente al AS como derecho del empleado público (Art. 14.h), e introduce el AS como falta muy grave para empleados públicos (Art. 95).

  29. Marco normativo y legal en España (II) 2007: Ley O. 3/2007 de para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres (LOIEHM) No existe el requisito “NO DESEADO” por la víctima de la directiva Directiva 2002/73/CE Definición amplia: AS AMBIENTAL Definición AS (Art. 7.1): “cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” No existe el requisito de “CONTINUADO o HABITUAL” del C. Penal

  30. Marco normativo y legal en España (III) Ley O. 3/2007 de para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres (LOIEHM) (Traspone la Directiva Europea 2002/73/CE) • Impulsa la regulación y protección frente al AS, desde el plano de la igualdad de género. • Invierte la carga de la prueba (salvo en penal) (Art. 13), y modifica las leyes procesales: el demandado tendrá que probar la ausencia de AS • Obliga a las empresas a desarrollar planes específicos de prevención del AS (Art. 48). • Obliga a las Administraciones públicas a desarrollar protocolos de actuación ante el AS (Art. 62)

  31. El AS como forma de VICTIMIZACIÓN SEXUAL • Definición actual en el Código Penal español, Art. 184 (última modificación: L.O. 15/ 2003): • 184.1 El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, , con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses. • 184.2 Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses. • Penas para el Tipo agravado (víctima especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación) (Art. 184.3): • Para el 184.1: prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses • Para el 184.2: prisión de seis meses a un año AS ambiental AS quid pro quo

  32. Evolución histórica del AS en el Código Penal español • El AS se introduce en el C. Penal en 1995(antes era perseguido como ilícito contra la integridad moral). • La primera definición (L.O 10/1995) sólo incluía el AS quid pro quo(Art. 184), y la pena era de arresto o de multa. • En 1999 (L.O. 11/1999), se incluye el AS Ambiental (Art. 184.1), se endurecen las penas y se crea el tipo agravado para víctimas especialmente vulnerables (incluye prisión sólo para el tipo agravado quid pro quo (6 meses a 1 año), y arresto o multa en los otros casos) • En 2003 (redacción vigente, L.O. 15/2003), se mantienen las definiciones, y se endurecen las penas: prisión tanto para AS quid pro quo como AS Ambiental (incluso en tipos no agravados), y aumento de las penas. REDACCIÓN ACTUAL

  33. El AS y otras formas de VICTIMIZACIÓN SEXUAL AGRESIÓN SEXUAL (Art. 178, CP): Atentado contra la libertad sexual, CON violencia o intimidación. PENAS: Prisión 1-5 años (5-10 años, tipo agravado) VIOLACIÓN (Art. 179, CP): Agresión sexual con penetración. PENAS: Prisión 6-12 años (12-15 años, tipo agravado) ABUSO SEXUAL (Art. 181, CP): Atentado contra la libertad sexual, SIN violencia NI intimidación, pero SIN CONSENTIMIENTO. PENAS: Prisión 1-3 años o multa (mitad superior, tipo agravado). ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN: PENAS: Prisión 4-10 años (mitad superior, tipo agravado) ABUSO SEXUAL A MENORES DE 13-16 AÑOS (con engaño): Prisión 1-2 años (2-6 años con penetración; mitad superior, tipo agravado) ABUSO SEXUAL A MENORES DE 13 AÑOS: Prisión 2-3 años (5-10 años si hay agresión; 8-12 años con penetración) OTRAS FORMAS DE VICTIMIZACIÓN SEXUAL: EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL PROSTITUCIÓN Y CORRUPCIÓN DE MENORES

  34. Formas de victimización sexual denunciadas en España (1997-2009) Fuente: Instituto de la Mujer (ww.inmujer.es) Ẋ= 3.797 Ẋ= 2.228 EL AS se denuncia una media de 379 veces al año LIMITACIONES: - No hay desglose por sexos - No se incluyen datos de algunas policías autonómicas.

  35. Condenas firmes por victimización sexual en España (2007-2011) Fuente: Instituto nacional de Estadística (ww.ine.es) Ẋ= 877 Ẋ= 726 Ẋ= 457 Ẋ= 282 El AS se condena una media de 30,6 veces al año (aprox. un 8% de las veces que se denuncia)

  36. Desglose por sexos. Condenas penales firmes por victimización sexual en España (2007-2011) Fuente: Instituto nacional de Estadística (ww.ine.es)

  37. Denuncias y sanciones administrativas. INSPECCIÓN LABORAL Fuente: Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), Informes anuales 2005-2011 Promedio anual de 378,9 expedientes por AS iniciados Promedio anual de 4,86 expedientes por AS sancionados (un 2,76% de los expedientes iniciados) 2008: se inicia el Plan de actuación para la vigilancia de la igualdad de la ITTS (por la L.O. 3/2007)

  38. La CIFRA NEGRA del AS Cifra negra de la criminalidad (la tasa de delito desconocido y que, en consecuencia, no aparece en la estadística): A) Delitos no denunciados B) Delitos no condenados (por falta de prueba) • Las víctimas de AS no denuncian por diferentes motivos (e.g. Pérez, 2012): • Prefieren no difundir aspectos de su intimidad (victimización secundaria) • Temen represalias • Desconfían del sistema y la utilidad de denunciar • Puede haber dificultades de identificación/percepción por la normalización del fenómeno • Pueden preferir olvidarlo A los problemas relacionados con la silenciación, se suman las DIFICULTADES METODOLÓGICAS de investigación….

  39. Acoso sexual LIMITACIONES METODOLÓGICAS (Dificultades de constructo, de muestreo, de medición) LIMITACIONES DE DETECCIÓN (Cifra negra, falta de transparencia, normalización socio-cultural) ACOSO SEXUAL

  40. Responsabilidad penal para el agresor por AS (Art. 184, C. Penal) • Existencia de lesiones/secuelas psicológicas en la víctima (Art. 147, CP) • Responsabilidad del empresario por ausencia de prevención de riesgos laborales (Art. 316, CP) JURISDICCIÓN PENAL • Responsabilidad civil del agresor y resarcimiento a la víctima por daño psicológico y moral para el agresor (Art. 1.902, C. Civil; L.O. 1/82 Derecho al honor e intimidad). JURISDICCIÓN CIVIL Implicaciones jurídicas y forenses del Acoso Sexual • Denuncia a Inspección de Trabajo por Infracción laboral (falta grave) (Art. 8, LISOS). • Tutela de derechos fundamentales del trabajador (Art. 4.2.e Estatuto de los Trabajadores; Art. 14.h, EBEP, y Art. 15 y 18 de la Constitución). • Nulidad del despido si existe AS quid pro quo (Art. 55.5, EE.TT). • Despido disciplinario del acosador (Art. 54.2.g, EE.TT.; Art. 95.b, EBEP). • Responsabilidad por ausencia de Prevención de riesgos laborales específica en AS (Art. 14, LPRL; Art. 48 LOIEHM). JURISDICCIÓN SOCIAL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

  41. Probar el AS en los procedimientos judiciales • El AS se sitúa en una esfera íntima, y por eso resulta muy difícil de probar (Peñacobas y Carbonell, 2012): • PRUEBA DIRECTA DEL AS • Declaración de la víctima (valorada como prueba suficiente de AS por los jueces en todas las jurisdicciones, e.g. STS de 16/06/99; 28/06/00; 11/05/01) • Testigos directos (han presenciado el AS) • Testigos por referencia (les han referido el AS) • B) INDICIOS QUE SUGIEREN AS • Características de la víctima y consecuencias psicológicas • Características del entorno organizacional • Ausencia de un plan de prevención del AS como riesgo psicosocial • EL INFORME PERICIAL PUEDE APORTAR AL JURISTA FUERTE CARGA INDICIARIA

  42. Probar el AS en los procedimientos judiciales • El caso de las pruebas preconstituidas(Peñacobas y Carbonell, 2012) • Se recoge información (no pre-existente) con intencionalidad de probar el AS posteriormente • Grabación Sonora • - Conflicto con el derecho a la intimidad. • - Se puede aceptar siempre que esté realizada por la víctima (no por un tercero) (e.g. STC 16/11/92) • Grabación audiovisual (igual que la sonora) • Testigos preconstituidos(avisar a un compañero para que presencie oculto las manifestaciones de AS).

  43. Metodología en la elaboración del Informe pericial • ANÁLISIS DE DOCUMENTACIÓN, por ejemplo: • - Informes clínicos • - Historia laboral • - Declaraciones obrantes en autos (procedimiento) • - Resoluciones judiciales • - Protocolos de actuación preventiva en la empresa • ENTREVISTAS Y OBSERVACIONES • A) Sobre la víctima: • - Anamnesis y psico-biografía • - Exploración psicopatológica • B) Sobre el/los responsables de la organización • - Planes de actuación frente al AS • PRUEBAS PSICOMÉTRICAS • - Estructura de personalidad • - Estado psicológico actual • - Simulación/disimulación • - Listados “ad hoc” (no existen instrumentos validados)

  44. Áreas de interés pericial • Diagnóstico y manifestaciones clínicas • Vulnerabilidad y estado anterior de la víctima • Etiología. Causalidad y concausalidad • Simulación/Sobre-simulación/Disimulación • Curso y desarrollo del proceso de AS • Características ambientales (Organización) • Victimizaciones paralelas (victimización secundaria)

  45. EL INFORME PERICIAL COMO RESULTADO DE UN PROCESO DE EVALUACIÓN Escrito Solicitante a) Oficial b) Privado Informe Pericial • JURISDICCIÓN • Civil • Penal • Contencioso-Administrativo • Social • Militar • Canónica Oral (Ratificación) Objetivos Periciales Metodología Forense

  46. Gracias por su atención roberto.tejero@madrid.org www.isep.es

More Related