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OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE HACER. TEMA 4. OBLIGACIONES DE HACER. un servicio. La prestación. objeto. actividad. Provienen principalmente de los contratos de prestación de servicios y sus diversas modalidades: Arts. 1755 y siguientes. manual. intelectual.
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OBLIGACIONES DE HACER un servicio • La prestación objeto actividad • Provienen principalmente • de los contratos de • prestación de servicios y • sus diversas modalidades: • Arts. 1755 y siguientes manual intelectual
Resultan esenciales el plazo y el modo • pactados o exigidos por su naturaleza • o las circunstancias del caso • Es importante la forma como el deudor • presta el servicio o realiza un trabajo • en provecho del acreedor
NATURALEZA IMPERSONAL DEL SERVICIO: Art. 1149 Por excepción, será personal No es una obligación personal Sólo la puede ejecutar el deudor: Hay pacto o fue elegido por sus cualidades personales Puede ser ejecutada por un tercero
INEJECUCIÓN IMPUTABLE AL DEUDOR: FACULTADES DEL ACREDOR Art. 1150 Incumplimiento absoluto Cumplimiento defectuoso Art. 1151 Cumplimiento parcial Cumplimiento tardío
FACULTADES DEL ACREEDOR POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE: Art. 1150 Ejecución forzada, sin ejercer violencia El acreedor puede optar por: Exigir la prestación de un tercero por cuenta del deudor Dejar sin efecto la obligación: Resolverla
FACULTADES DEL ACREEDOR POR OTRAS FORMAS DE INEJECUCIÓN CULPABLE: Art. 1151 Ante el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso puede optar por: Ejecución forzada, sin violencia Aceptar la prestación y reducir la contraprestación Considerarla no ejecutada, si le es inútil Exigir la prestación de un tercero por cuenta del deudor Exigir la destrucción de lo hecho, si le es perjudicial
FACULTAD ADICIONAL DEL ACREEDOR POR INEJECUCIÓN IMPUTABLE: Art. 1152 Adicionalmente a las facultades para cada caso de inejecución, el acreedor puede solicitar una indemnización de daños y perjuicios Esto requiere, básicamente: a) la inejecución; b) la causa imputable (dolo o culpa); y, c) la relación causal con el daño
FACULTADES DEL ACREEDOR ANTE EL INCUMPIMIENTO IMPUTABLE: Art. 1158 Exigir la destrucción de lo hecho por cuenta del deudor El acreedor puede optar por Dejar sin efecto la obligación: resolverla Exigir la ejecución, sin violencia
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Obligaciones compuestas: hay pluralidad de prestaciones, y para el cumplimiento basta que se ejecute una de ellas Por ejemplo, el deudor se obliga a prestar el servicio A o el servicio B, siendo suficiente que se ejecute una sola de las prestaciones para el debido cumplimiento
CARACTERES El Art. 1161 establece que hay un obligado alternativamente a diversas prestaciones Hay una pluralidad de prestaciones: Todas las prestaciones son principales e independientes: Cualquiera es apta para que, con su ejecución, se cumpla la obligación. Pueden ser de distinta naturaleza y valor
Hay indeterminación relativa de la prestación que se ejecutará Para su determinación, se hará una elección, rigiendo las normas de las obligaciones genéricas (Art. 1162 y 1163)
El cumplimiento exige que el deudor ejecute por completo una sola de las prestaciones No puede elegir parte de una o parte de otra. Eso supondría la ejecución de una prestación no prevista en el título de la obligación
Efectuada la elección, deja de ser compuesta para convertirse en simple, rigiéndose por las normas que atañen al tipo de prestación, sea de dar, hacer o no hacer
OBLIGACIÓN FACULTATIVA • Se discute si es una obligación compuesta o simple. • Hay una prestación principal (que es la que determina la obligación) y otra accesoria, por lo que el deudor la cumple ejecutando una u otra; aunque el acreedor sólo puede exigir la primera
Lo facultativo es la posibilidad del deudor de cumplir ejecutando la prestación principal o la accesoria. Se la conoce como obligación con facultad de sustitución • Por ejemplo, el deudor se obliga a transferir el bien A, acordándose que podrá cumplir la obligación transfiriendo el bien B, a su sola elección
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FACULTATIVA: Art. 1169 Al estar determinada por la prestación principal, si ésta es nula o resulta imposible, se extingue la obligación facultativa, aunque la prestación accesoria sea válida o posible de cumplir
CONVERSIÓN A OBLIGACIÓN SIMPLE: Art. 1170 Se consideran dos prestaciones La principal La accesoria Si resulta nula o imposible de cumplir, se mantiene la obligación, convirtiéndose de compuesta a simple
CASO DE DUDA ENTRE OBLIGACIÓN ALTERNATIVA O FACULTATIVA: Art. 1171 Ambas son obligaciones compuestas ya que hay pluralidad de prestaciones Si surge duda en que sea alternativa o facultativa, se la tendrá por facultativa
OBLIGACIONES DIVISIBLES: Principios Hay división de la deuda o del crédito, en partes iguales o desiguales Es posible que la prestación se ejecute en partes Se presume que la división de la deuda o el crédito es tantas partes como deudores o acreedores (Art. 1173)
El efecto fundamental es que cada acreedor sólo puede pedir la ejecución de su parte en el crédito y a cada deudor sólo se le puede exigir su parte en la deuda (Art. 1172)
OBLIGACIONES INDIVISIBLES La prestación no se puede ejecutar en partes, sobre todo por su naturaleza Efecto: • Cualquier acreedor puede exigir la ejecución de la totalidad de la prestación • A cualquier deudor se le puede exigir el pago total
DEUDOR • Puede pagar conjuntamente a todos los acreedores o sólo a uno de ellos, si es que éste garantiza a los demás el reembolso de la parte que les corresponde (Art. 1176) • Los efectos de la indivisibilidad se trasmiten a los herederos
CLASES DE INDIVISIBILIDAD La indivisibilidad atiende, sobre todo, a la naturaleza de la obligación, pero puede resultar también por mandato legal o por pacto entre las partes Legal Convencional Indivisibilidad Natural
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS TEMA 8
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS • Se rigen por las mismas normas y tienen los mismos efectos que las obligaciones divisibles: cada acreedor exige sólo su parte en el crédito y a cada deudor se le exige sólo su parte en la deuda • Se diferencian porque las divisibles atienden a la naturaleza de la obligación y las mancomunadas a la forma como las partes se obligan
OBLIGACIONES SOLIDARIAS • Por ley o el título de la obligación, cada acreedor puede exigir a cualquier deudor la ejecución total de la obligación, al mismo tiempo o sucesivamente, mientras no la deuda no resulte pagada por completo (Art. 1186) • La obligaciones mancomunadas se presumen, la solidaridad es expresa, surge por mandato legal o por el título de la obligación (Art. 1183)
TRASMISIÓN SUCESORIA DE LA SOLIDARIDAD (Art. 1187) • Si fallece el acreedor, los herederos podrán exigir del crédito sólo la parte proporcional según su participación sucesoria • Igual regla se aplica para los herederos del deudor • La solidaridad no se trasmite por muerte del deudor o del acreedor.
CESIÓN DE DERECHOS TEMA 9
CESIÓN DE DERECHOS Acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho de exigir la prestación a cargo de su deudor, a lo que se ha obligado por un título distinto (Art.1206) Cedente Cesionario CRÉDITO
CARACTERÍSTICAS Traslada en propiedad el crédito cuya titularidad corresponde al acreedor, en virtud de un título contractual 1. Es un acto de disposición causado El cedente, al trasmitir el crédito, sale de la relación obligatoria y deja de ser acreedor; y, el cesionario,al adquirirlo, se convierte en nuevo acreedor 2. Es un acto jurídico bilateral en el que intervienen dos partes:
3. El deudor no es parte de la cesión. Se hace aunque no preste su asentimiento (Art. 1206) Si el cesionario asume o no la ejecución de una prestación a cambio del derecho que se le cede 4. Es un acto jurídico que puede ser oneroso o gratuito Debe celebrarse por escrito, bajo sanción de nulidad (Art. 1207) 5. Es un acto solemne
6. Se pueden ceder derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa ( Art. 1208) 7. Se puede ceder el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado y el cedente debe garantizar su calidad de heredero
Comprende privilegios, garantías reales y personales así como los accesorios del derecho trasmitido, salvo pacto en contrario. EXTENSIÓN DE LA CESIÓN Y GARANTÍA DEL DERECHO CEDIDO (Art. 1211) El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto distinto
GARANTÍA DE LA SOLVENCIA DEL DEUDOR: Art. 1213 El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, responde en cuanto haya recibido del cesionario, en el pago de los intereses, reembolso de los gastos de la cesión y los que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto y si lo hace
EFECTOS RESPECTO DEL DEUDOR: Arts. 1215 y 1216 • La cesión debe serle comunicada o aceptada por el deudor para que le sea oponible • Si el deudor paga al cedente antes de la comunicación o aceptación, el pago no surte sus efectos si se prueba que conocía de la cesión realizada
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES TEMA 10
El Artículo 1219 del prevé las facultades esenciales que tiene el acreedor a raíz de una obligación. No son todas, pero si las más importantes EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
EJECUCIÓN DIRECTA: Art. 1219 inc. 1 Emplear las medidas legales a fin que el deudor le procure aquello a que está obligado Se trata de obtener la ejecución directa, tanto de la prestación como del deudor
Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor Es la ejecución indirecta, en tanto que se obtiene la prestación debida, pero de un tercero EJECUCIÓN INDIRECTA: Art. 1219, inc. 2 Esta ejecución es posible si se trata de obligaciones que no son personales
EJECUCIÓN POR EQUIVALENCIA: Art. 1219, inc. 3 Es una compensación dineraria como equivalente de la prestación no recibida Obtener una indemnización de daños y perjuicios Se requiere la inejecución de la obligación; que sea motivada por una causa imputable (dolo o culpa) y que cause un daño con el que la inejecución guarde relación de causalidad
LA ACCIÓN OBLICUA: Art. 1219 inc 4 Ejercer derechos del deudor, en vía de acción o de defensa, salvo que sean inherentes a la persona No se necesita de una autorización judicial, pero debe citar al deudor en el proceso que promueva El ejercicio de la acción no le da al acreedor un derecho preferente sobre lo recuperado