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Propuesta de Mejoramiento del NCPP para La Libertad

Propuesta de Mejoramiento del NCPP para La Libertad. Giammpol Taboada Pilco Juez de Investigación Preparatoria de Trujillo Miembro Comisión de Implementación del NCPP. 1. DELIMITACION JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA. Área Jurisdiccional Jueces. Área Administrativa No Jueces. ARMONIA.

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Propuesta de Mejoramiento del NCPP para La Libertad

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Presentation Transcript


  1. Propuesta de Mejoramiento del NCPP para La Libertad Giammpol Taboada Pilco Juez de Investigación Preparatoria de Trujillo Miembro Comisión de Implementación del NCPP

  2. 1. DELIMITACION JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA

  3. Área Jurisdiccional Jueces Área Administrativa No Jueces ARMONIA • Preparar las • audiencias • Apoyar el desarrollo • de audiencias • Ejecutar las • decisiones • Dictar decretos • Dirigir audiencias • Dictar autos • Dictar sentencias EFICACIA EFICIENCIA

  4. Apoyo Audiencia Juez Decisión Ejecución Preparación A D M I N I S T R A C I O N

  5. La audiencia (no el Despacho) es el escenario natural de trabajo diario del Juez de Investigación Preparatoria pararesolver las solicitudes y requerimientos de las partes.

  6. Aplicación del derecho Mejoramiento servicio de justicia DELEGACION (Fondo) (Forma) Asistentes Jueces DEPENDENCIA Decretos Notificaciones Citaciones Autos Sentencias

  7. Juez Suscriptor LA DELEGACION MALA PRACTICA PROCESAL Oralidad Decisión Judicial Solicitud o Requerimiento Trabajo subterráneo Sin Audiencia “Proyecto” Resolución Expediente Asistente

  8. Buena Práctica Procesal Inasistencia peticionante Inadmible Decreto de Citación (1) Audiencia Pública Solicitud o Requerimiento Auto (2) Otros decretos Fundada Infundada Improcedente Asistencia peticionante

  9. BUENA PRACTICA PROCESAL 24 horas Audiencia Reservada Auto Fundado Requerimiento de medida limitativa de derechos Oficio: Contiene la parte resolutiva del auto Fiscal/Policía debe dejar copia del oficio al afectado y retornarlo al juez, bajo responsabilidad Decreto de citación al Fiscal Formulario

  10. Decreto es:La resolución que impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos de simple trámite.Art. 121º CPC.Son expedidos y suscritos por los Auxiliares Jurisdiccionales.Art. 122º CPC

  11. Auto de mérito:La resolución que resuelve el fondo de la pretensión contenida en una solicitud o requerimiento, previo debate, análisis de prueba y aplicación del Derecho.Son dictados en forma oral (audiencia) o escrita por el Juez.Art. 123º CPP

  12. Prácticas Procesales Resolución escrita Resolución oral

  13. Auto interlocutorio:La resolución que resuelve la pretensión contenida en una solicitud o requerimiento, que no requiere debate, ni valoración de pruebas. Son elaborados en forma escrita por el Asistente y requieren la firma del Juez.Art. 123º CPP

  14. Autos interlocutorios Auto de formalización de investigación. Auto de enjuiciamiento. Auto de citación a juicio. Auto de rehabilitación. Auto de aclaración o rectificación. Auto de ausencia o contumacia. Auto de nulidad por defectos de notificación. Auto de declaración de resolución consentida.

  15. 2. ENTREGA DE COPIAS DE ACTASDE AUDIENCIAS

  16. ¿Para qué necesito copia del acta? Para demostrar que participe en la audiencia en caso de fiscales y abogados de oficio. Para controlar al personal del Ministerio Publico o Defensoría de Oficio. Para conocer la decisión judicial. Para agregarla a mi carpeta. Para justificar mi inasistencia al trabajo en caso de particulares.

  17. La Administración, a solicitud de parte, puede expedir una constancia de intervención en audiencia a quien lo solicite.

  18. Mandamientos del acta El acta es original y única. El acta tiene un formato estandarizado. Es redactada y firmada sólo por el asistente de audiencias. Si el acta es física se agrega al cuaderno (papel). Si el acta es virtual se copia al cuaderno (virtual). Por ningún motivo se entrega copia del acta a las partes.

  19. M O D E L O D E A C T A

  20. 3. Nueva Organización

  21. SISTEMA Juzgados de Investigación Preparatoria Juzgados de Juzgamiento Pésima comunicación Decisiones contradictorias

  22. Presidente de Corte Comisión Distrital de Implementación Coordinador Jueces de Investigación Coordinador Jueces de Juzgamiento Administrador del NCPP Uniformidad Control Comité Judicial 3 JIP / 3 JPJ Comité Administrativo Jueces de Investigación y Jueces de Juzgamiento Asistentes de Causas Asistentes de Audiencias Personal de notificación y seguridad Plenos Jurisdiccionales

  23. 4. Notificaciones

  24. AUDIENCIA Tiempo Muerto DEBATE DE FORMA (NOTIFICACIONES) Reprogramación DEBATE DE FONDO (PRETENSION) DECISION JUDICIAL

  25. El extraño mundo de las notificaciones Teoría de la Recepción Nulidades MEDIO FIN CONVALIDACION Notificación por: cédula, fax, correo electrónico teléfono, etc. Conocimiento oportuno de Resoluciones y Disposiciones

  26. Notificaciones Audiencia (lectura) Cédula Celular Correo electrónico

  27. “La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento que llegan a la dirección del destinatario a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogos se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo”.(Art. 1374º CC)

  28. “El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional dentro de los 30 días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a este el cambio de su domicilio. La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable”.(Art. 40º CC)

  29. ¿Cómo notificar al imputado que domicilia en otro país?“El domicilio de las personas que residen en el extranjero, en ejercicio de las funciones del Estado o por otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio nacional”.(Art. 38º CC)

  30. LA DOBLE NOTIFICACION Ley o Naturaleza del acto Domicilio real (art. 33º CC) Parte Notificación Todas las demás Domicilio procesal (art. 127º CPP) Art. 33º CC: El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. Art. 127.4 CPP: Si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos.

  31. El domicilio procesal es el fijado libremente por la parte (imputado o agraviado), para ser notificado de las resoluciones y disposiciones, incluso no necesariamente coincide con la oficina del abogado.El domicilio procesal no tiene por objeto notificar al abogado, porque éste no tiene la calidad de parte.

  32. ¿Como notificó la decisión judicial a la parte inasistente a la audiencia, si el acta sóloes para el cuaderno judicial? Notificación por lectura: Art. 16º del Reglamento de Notificaciones Las resoluciones que se dicten en el curso de una audiencia o diligencia serán notificados en forma oral. Se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citadosy cuya concurrencia haya sido declarada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. Art. 396.3º del CPP La sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública y se llevara a cabo ante quienes comparezcan.

  33. Citación de testigos y peritos Caso: ¿La parte acusadora y acusada tienen la obligación de citar a sus testigos y peritos? Base legal: Art. 355.5º Será obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvaren la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto. Art. 129.1º Los testigos y peritos podrán ser citados por medio de la Policía o del personal oficial de la Fiscalía o por el personal oficial de la Fiscalía.

  34. Juzgado Auto de citación a juicio Fiscal Acusado - Defensor Testigo – Perito de descargo Testigo – Perito de cargo

  35. Giammpol Taboada Pilcogtp07@hotmail.com

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