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La Novación. Concepto. T ransformación de una obligación en otra La novación produce la extinción de una obligación por la creación de una nueva , destinada a reemplazarla. La segunda debe diferir de la anterior por algún elemento nuevo. Novación.
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La Novación. Concepto Transformación de una obligación en otra La novación produce la extinción de una obligación por la creación de una nueva, destinada a reemplazarla. La segunda debe diferir de la anterior por algún elemento nuevo
Novación Hay novación cuando un acreedor y un deudor dan por extinguida una obligación pendiente y convienen en sustituirla por una nueva obligación “Se extingue la obligación primitiva porque nace otra nueva; nace una obligación nueva para extinguir la obligaicón anterior y ocupar su sitio”
La novación en el derecho moderno; declinación del interés Es preciso decir que el interés de la novación en el derecho moderno ha declinado notoriamente. En Roma, donde la institución fue concebida, tenía una importancia de primer orden puesto que las obligaciones se concebían como un derecho personalísimo que no podía ser cedido. Para subsanar esto, crearon la novación, donde, sin necesidad de ceder la deuda o crédito, se extinguía la obligación y nacía una nueva, pudiéndose por esta vía transmitir obligaciones
Clases • Objetiva: En la cual lo que se cambia es el objeto de la obligación, pero los sujetos siguen siendo los mismos • Subjetiva: En la cual la prestación permanece invariable y lo que cambia es el sujeto, ya sea el acreedor o el deudor
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES: La Novación • Importancia: • “El papel de este instituto, considerable en Derecho Romano, parece poco menos que concluido en la actualidad. Al menos la novación tiende a presentarse con un carácter diferente al que tenían. Su función tiende a ser asumida por otras figuras que la reemplazan…” • Novación por Cambio de Objeto: DACION EN PAGO • Novación por Cambio de Deudor: ASUNCION DE DEUDA CESION DE DEUDA • Novación por Cambio de Acreedor: CESION DE CREDITO
Elementos. Toda novación supone: • Una obligación a extinguir • Una obligación nueva a ser creada • Voluntad de novar • Capacidad para la realiczación del acto
Elementos. Existencia de una obligación a extinguir La novación supone siempre una obligación anterior que le sirve de causa.
Obligación Nueva Simultáneamente con la existencia de la obligación anterior, debe nacer una nueva obligación válida.
Obligación Nueva Para la constitución del acto de novación es menester una diferencia entre la obligación antigua y la nueva. Ahora bien, no cualquier cambio en la antigua importa novación. Es menestar un cambio que suponga la substitución de elementos substanciales. Por ejemplo, los sujetos, la prestación o cambio de objeto, es decir, en su fuente jurídica. El cambio de acreedor aproxima la novación a la cesión de crédito, pero difiere de ella en varios aspectos. En la cesión, aún cuando el acreedor sea substituido, la obligación subsiste, con todos sus accesorios. Por lo demás, la novación supone siempre el consentimiento del deudor, el cual asume una nueva obligación. La cesión no requiere sino la simple notificación del deudor y es independiente de su voluntad.
Cambios que provocan la novación • El cambio en el objeto principal de la obligación, como ocurre si se ha sustituido una obligación de hacer por otra de dar • El cambio en la causa de la obligación, como cunado se conviene que la suma percibida por el mandatario continúe en poder de éste como préstamo
Obligación Nueva • Art.608 CC: “Habrá novación por substitución de acreedor únicamente en caso de haberse hecho con asentimiento del deudor el contrato entre el acreedor precedente y el que lo substituye.” • Art.609 CC: “Si el acuerdo entre el acreedor primitivo y el que lo substituye fuere hecho sin el asentimiento del deudor, no habrá novación sino una cesión de derechos.”
Obligación Nueva Si está admitida la posibilidad de liberar a un deudor por un pago al margen de su voluntad nada impide que puede liberárselo a través de una novación. Ej. Primos adeuda a Secundus Gs.100.000 por arrendamiento de un campo. Teniendo dificultades insuperables para pagar, Primus se hace prestar esta suma por Secundus, por seis meses, con intereses. El acto importa novación. La deuda de locatario ha desaparecido y ha sido substituida por una obligación nacida de un contrato de mutuo. ¿Implica novación el cambio de modalidad en la obligación? Es preciso distinguir. Si la modificación se refiere sólo al plazo, no habrá novación, porque esta modalidad no afecta a la constitución de la obligación condicional (argumento del art. 603 C.C.)
Intención de Novar. Animus donandi No sólo debe existir sino que debe manifestarse, pues la intención de novar no se presume (art. 602 C.C.)
Capacidad de las partes Es la requerida para contratar. No es suficiente que el acreedor tenga capacidad para recibir pagos y el deudor, para efectuarlos. El deudor debe ser capaz de obligarse.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES: La Novación • NO HAY NOVACION: • No cualquier cambio en la obligación produce Novación. Es necesario que el cambio se produzca en alguno de los elementos esenciales. • No hay Novación: cuando cambia el PLAZO. • No hay Novación: cuando cambia el MODO o CARGO o la CONDICION. • No hay Novación: cuando cambian LAS GARANTIAS (personales o reales). • No hay Novación: cuando cambian otras ESTIPULACIONES ACCESORIAS, como LUGAR del pago, etc.
Efectos de la Novación El efecto de la novación es doble. Por una parte extingue un crédito. Por la otra hace nacer otro crédito. El efecto extintivo de la obligación es semejante al del pago. Los garantes de la primitiva obligación, si existen, son liberados (art. 604 C.C.) El acreedor puede, sin embargo, por una reserva expresa, impedir la extinción de los privilegios, prenda o hipoteca del antiguo crédito (art. 604 C.C.). Si el deudor es el mismo y los bienes gravados son de su pertenencia la reserva no exige su intervención (art. 604 C.C.) Si la novación se efectúa entre el acreedor y uno de los deudores solidarios con efecto liberatorio para todos, os privilegios y garantías reales del crédito anterior pueden reservarse solamente sobre los bienes del deudor que celebra la novación
Art. 602 C.C.: “Las obligaciones pueden extinguirse por novación. La voluntad de novar no se presume”. Art. 603 C.C.: “El libramiento de un documento o su renovación, la adición o eliminación de un vocablo y cualquier otra modificación accesoria, como las alteraciones relativas al tiempo, lugar o modo de cumplimiento sólo modifican la obligación, pero no la extinguen” Art. 604 C.C.: “La novación no sólo extingue la obligación principal sino también las accesorias contraídas para asegurar su cumplimiento. El acreedor sin embargo, puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de los privilegios… que así pasan a garantizar el nuevo…”