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PRIMERA JORNADA CAPACITACIÓN SECRETARIOS. 3 y 4 DE JUNIO DE 2013 SAN MIGUEL. Objetivos de la Jornada. Asesorar, orientar , capacitar en la gestión técnico administrativa a los Secretarios y Prosecretarios de las instituciones educativas de los distintos Niveles y Modalidades
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PRIMERA JORNADA CAPACITACIÓN SECRETARIOS 3 y 4 DE JUNIO DE 2013SAN MIGUEL
Objetivos de la Jornada • Asesorar, orientar , capacitar en la gestión técnico administrativa a los Secretarios y Prosecretarios de las instituciones educativas de los distintos Niveles y Modalidades del distrito de San Miguel . • Generar espacios de capacitación e intercambio para el fortalecimiento de la gestión técnico- administrativa docente en un contexto de trabajo cambiante ante el cual necesitamos estar siempre actualizados.
NORMATIVA BASICA DEL SECRETARIO • LEY 13688 -- DE EDUCACIÓN PROVINCIAL • LEY 10579 -ESTATUTO DEL DOCENTE Y SU REGLAMENTACIÓN. • LEY 10430 – PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES • DECRETO - LEY 7647- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES • REGLAMENTO GENERAL DE ESCUELAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- Decreto 2299/11 • ACUERDOS PARITARIOS
DESIGNACIONES • Es conveniente la lectura del Estatuto del Docente y su Reglamentación: Artículos 107 – 108 - 109 – 110- 112 para su aplicación correcta en cada caso. • Los IGES deben ser presentados por DUPLICADO y correctamente confeccionados, con todos los datos completos: CUPOF – CURSOS – HORARIOS EXACTOS EN CASO DE LOS MÓDULOS (evitar colocar 1ra y 2da hora etc..)- DATOS DEL DOCENTE REEMPLAZADO: APELLIDO, NOMBRE, DNI. Si el docente tiene muchos cursos en ambos turnos eviten añadir renglones al IGE, es preferible presentar los módulos de turno mañana en un IGE y los módulos de turno tarde en otro IGE. • Los IGES de cargos históricos de Educación Física o Artística se les debe agregar la leyenda “CARGO HISTÓRICO” ya que debe ser designado un solo docente. • IGE de MATERIAS del Nivel SECUNDARIO: se solicita • Colocar el NOMBRE COMPLETO DE LA MATERIA ( dada la diversidad de materias en las diferentes orientaciones del Ciclo Superior). • Colocar claramente el Número de la Escuela. Si la Escuela es Conformada continuar colocando al lado del número: Ex……. y la dirección del edificio donde el docente deberá presentarse a dar clase.
DECRETO 258 • A partir de dicha entrega el Listado puede ser utilizado para la cobertura de licencias de 3 ó 4 días que estén encuadradas en alguna de las causales del Artículo 114 del Estatuto del Docente. • No incluye días de Paro docente. • RECORDAR: • No se pueden agregar personas al listado impreso • Controlar que, en la confección del formulario del decreto no se omitan datos. • No olvidar colocar el CUPOF. • El formulario debe estar firmado por el docente que acepta, los que no aceptan, el personal directivo de la escuela. • Se debe adjuntar el certificado y/o licencia que motivó la cobertura.
OTRAS RECOMENDACIONES • En caso de agotarse el listado del Decreto 258, la escuela podrá presentar el cargo para ser cubierto en acto público ( se debe adjuntar la licencia del docente), (en los casos de licencias por estudio o por duelo, como no será posible adjuntar el certificado, el personal jerárquico realizará una nota de compromiso de acercar el certificado con posterioridad). La designación será confeccionada cuando el trámite esté completo. • La cobertura por DECRETO 258 NO incluye feriados , sábados y domingos. Si la licencia del titular y/o provisional comienza en día inhábil, se cubre por el tiempo de trabajo efectivo frente a alumnos. • Ante cualquier duda consultar en SAD a la Señora Ana REYNES. • LA SAD NO REALIZARÁ DESIGNACIONES DE FORMULARIOS QUE INGRESEN INCOMPLETOS.
DESIGNACIÓNPOR ARTICULO 110 • Ley 13.170 incluida en el Estatuto del Docente y la Resolución Nº 1182/2011, referidas ambas a la continuidad de docentes suplentes. • Al aplicar el Artículo 110 a un docente, esta continuidad debe realizarse a través de una nueva DESIGNACIÓN utilizando el formulario de AVAL • AL COMPLETAR EL FORMULARIO DE DESIGNACIÓN POR ARTÍCULO 110, tener en cuenta:
CUIDADOS EN LA CONFECCIÓN • Su escritura no puede tener errores, tachaduras, borrones, ni uso de corrector. • Prolija escritura, letra clara. • No omitir ningún dato pedido por el formulario. • Firmado y sellado por personal directivo ( D ó VD ) y por el docente que acepta la continuidad.- Sello de la escuela. • Una vez que está completo se realiza una fotocopia. A esa fotocopia se abrocha: • La última licencia usufructuada por el titular o provisional reemplazado en 2012 • La primera licencia presentada en febrero 2013 • Fotocopia de la última designación del suplente en ese cargo, módulos u horas cátedra (probanzas de la necesidad de la confección de la designación por Artículo 110).
RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN • La ausencia de probanzas o errores en la confección impedirá la firma de SAD. • Se entrega por Mesa de Entradas el formulario original y la fotocopia con todo lo mencionado. • El original de la designación será devuelto a la escuela 48 horas después, firmado y sellado por la S.A.D. El mismo será utilizado para Contralor, guardando siempre un ejemplar en la escuela. • Los casos de aquellos docentes suplentes que cambian de situación de revista a Provisional, NO necesitan una nueva designación, simplemente se hace con código PP (pase a provisional) agregando la fecha en que se produce dicho cambio.
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES JERÁRQUICAS TRANSITORIAS • La solicitud de cobertura la realiza la institución educativa al Inspector de Enseñanza. • Luego de producido el acto de asignación SAD confecciona la Disposición por solicitud expresa del Inspector de Enseñanza. • Ante cambios de base del docente que está en cargo jerárquico, es el docente el que solicita al Inspector una adecuación/modificación de su Disposición original, presentando las probanzas correspondientes, luego el Inspector analiza el pedido y lo comunica a SAD. • CONTINUIDAD DE LAS FUNCIONES JERÁRQUICAS SUPLENTES----RESOLUCIÓN Nº 569 / 2012 de fecha 3 de mayo de 2012.
ABANDONO DE CARGO MEDIOS DE NOTIFICACIÓN 1-CÉDULA. 2-TELEGRAMA COLACIONADO O CERTIFICADO RECOMENDADO. 3-CARTA DOCUMENTO 4-CARTA CERTIFICADA CON IMPOSICIÓN DE COPIAS 5-PERSONAL EN EL EXPEDIENTE. TEXTO DE LA INTIMACIÓN “INTIMOLE TÉRMINO DE 2 (DOS)DÍAS HÁBILES PARA QUE RETOME SU PUESTO Y PRESENTE NOTA DE DESCARGO DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA. BAJO APERCIBIMIENTO DE CESE POR ABANDONO DE CARGO” DEBE DIRIGIRSE AL ÚLTIMO DOMICILIO DENUNCIADO EN EL ESTABLECIMIENTO O REPARTICIÓN DONDE PRESTA SERVICIOS. DEBERÁ AGREGARSE TELEGRAMA CON AVISO DE RECEPCIÓN O NOTIFICACIÓN, EN ORIGINAL O COPIA DEBIDAMENTE AUTENTICADA POR AUTORIDAD COMPETENTE
VACANTES • SON CONSIDERADOS VACANTES… • CARGOS Y MÓDULOS DE CREACIÓN Y/O PROVISIONALES. • ANTE LA JUBILACIÓN O RENUNCIA DE UN DOCENTE TITULAR. • DONDE HAY UN TITULAR INTERINO. • DONDE SE HA UBICADO A UN SERVICIO PROVISORIO.
¿En qué otros casos se considera vacante? • EL LUGAR EN EL QUE UN DOCENTE FUE REUBICADO TRANSITORIAMENTE. • CARGOS O MÓDULOS CON UN DOCENTE REINCORPORADO CON DESTINO TRANSITORIO. • CARGOS O MÓDULOS CON UN DOCENTE QUE TIENE DESTINO TRANSITORIO DE UNA PERMUTA. • FALLECIMIENTO DEL DOCENTE. • SERVICIO INTERJURISDICCIONAL DEFINITIVO HACIA OTRA PROVINCIA.
NO SON VACANTES • LUGAR OCUPADO POR UN DOCENTE REUBICADO DEFINITIVAMENTE. • LUGAR OCUPADO POR UN TITULAR REASIGNADO. • UN CARGO O MÓDULOS/HS CÁTEDRA CON PROCESO DE ABANDONO DE CARGO DE UN DOCENTE TITULAR. • SERVICIO INTERJURISDICCIONAL DEFINITIVO DE UN DOCENTE. • REINCORPORACIÓN DEFINITIVA DE UN DOCENTE TITULAR. • INGRESO DE UN DOCENTE CON PERMUTA DEFINITIVA.
TRAMITACIÓN DE ALGUNAS LICENCIAS Licencias por … • Artículo 115 d.1 – C. E. • Artículo 115 a.1 – C.E. • Artículo 114 o.1 – C.E. • Artículo 114 i.1.1 – C.E. • Artículo 114 i. 2.1 – Se tramita en SAD
PUNTAJE ANUAL DOCENTE TODO DOCENTE TITULAR TIENE EL DERECHO DE TENER SU PUNTAJE ANUAL DOCENTE PARA PARTICIPAR DE ACCIONES ESTATUTARIAS COMO: • M.A.D. Y ACRECENTAMIENTO . • PRUEBAS DE SELECCIÓN Y CONCURSOS. • CONCURSOS INTERNOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: PS – JPR …. • TAMBIÉN LO AMPARA ANTE CIERRE DE CURSOS Y LA POSIBILIDAD DE QUEDAR EN DISPONIBILIDAD.
RECLAMO DE PUNTAJE ANUAL DOCENTE LO REALIZAN LOS DOCENTES TITULARES. CADA CARGO, GRUPO DE MÓDULOS Y HORAS CÁTEDRA Y EN CADA INSTITUCIÓN TIENE UN P.A.D. CADA PAD PUEDE SER DIFERENTE YA QUE SE FORMA POR CADA CARGO Y /O MÓDULOS Y HORAS CÁTEDRA. LA ANTIGÜEDAD CONSIDERADA PARA PAD NO ES GENERALMENTE LA MISMA QUE LA ACREDITADA PARA EL COBRO DE HABERES. EL PUNTAJE POR CARGO JERÁRQUICO SE ACREDITA SOBRE EL AÑO TRABAJADO DE MARZO A DICIEMBRE CON CONTINUIDAD. LOS CURSOS PUEDEN BONIFICAR PARA UN CARGO O MATERIA Y NO PARA OTROS. ¿ QUÉ ADJUNTA UN DOCENTE QUE HACE UN RECLAMO DE PAD POR PRIMERA VEZ O CON P.A.D. “0.00” ? • Fotocopia de todos los títulos autenticados. • Fotocopia de todos los cursos registrados en el Consejo Escolar, autenticados. • Formulario 354 con toda su antigüedad docente como suplente, provisional o titular firmada por VD-D-S • Acta de Propuesta como Titular Interino, autenticada. • Acta de Destino Definitivo, autenticada. • Si el cargo o módulos- hs. Cátedra fueron trasladados de una escuela a otra adjuntar las probanzas. • Set 4 de calificación sólo desde que es titular o planilla resumen de calificación firmada por D-VD-S. • En el caso de cumplir funciones jerárquicas adjuntar copia de la Disposición y nota de IE- D- VD que acredite continuidad en la función.
A PARTIR DEL AÑO 2012… LOS RECLAMOS DE P.A.D SE RESUELVEN EN LA SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES DE CADA DISTRITO.
PRUEBAS DE SELECCIÓN Y CONCURSOS RESOLUCIÓN 3939 - 21/11/2011 Artículo 1º. Determinar que los aspirantes a funciones jerárquicas transitorias podrán solicitar la licencia por examen y preexamen a efectos de rendir las pruebas de selección de acuerdo a lo previsto en el Artículo 114 inc 11 de la Ley 10579 reglamentada por el Decreto 688/92 y su modificatorio 441/95 RESOLUCIÓN 568 - 03/05/2012 Artículo 1º. Rectificar el artículo 1º de la Resolución 3939 de fecha 21 de noviembre de 2011, por lo que donde dice 688/92 debe decir 688/93 y donde dice Artículo 114 inc 11 del Decreto 688/92 debe decir Artículo 114 inc. LL 1.4 del Decreto 688/93 por lo que el citado artículo quedará redactado de la siguiente forma; • Determinar que los aspirantes a funciones jerárquicas transitorias podrán solicitar la licencia por examen y pre examen a efectos de rendir las Pruebas de Selección, de acuerdo a lo previsto en el Art. 114 inc. LL 1.4 del Decreto 688/93 y su modificatorio 441/95
Como deseo para todos desde la SAD de SAN MIGUEL ÉXITOS!!!! … que la suerte además de ser esquiva, se la encuentra a la vuelta de cualquier esquina, y los éxitos son el fruto del esfuerzo y la capacitación.