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PROTECCION A LA MATERNIDAD. Escuela Sindical Universidad de Valparaíso 2011. Ámbito de aplicación. No se puede condicionar el empleo al embarazo. No se puede exigir el test de embarazo. 1.- Derecho al descanso. Art. 195 del Código del Trabajo. art. 194 ley 20.137-
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PROTECCION A LA MATERNIDAD Escuela Sindical Universidad de Valparaíso 2011
Ámbito de aplicación. • No se puede condicionar el empleo al embarazo. • No se puede exigir el test de embarazo. • 1.- Derecho al descanso. Art. 195 del Código del Trabajo. art. 194 ley 20.137- a) Antes del parto. Art. 196 del C. del T. b) Después del parto. Art.196 del C. del T. Art. 199 del C. del T. • 2.-Derecho al fuero. Imposibilidad del empleador de poner termino al contrato de trabajo, sin autorización judicial previa, la que
en todo caso sólo puede otorgarse en los casos de las causales señaladas en los artículos 159 N°4 , 5 Y 160 del Código. • Lo anterior opera aún cuando la trabajadora haya suscrito finiquito. • Renuncia trabajadora- discutible. • Art.201, el plazo de un año para aquellos trabajadores que adopten o tengan el cuidado personal de un menor se cuenta desde la fecha que el juez mediante resolución fundada otorga la misma.
Art- 201 inc. 4, reincorporación de la trabajadora. En caso de negativa por parte del empleador, la trabajadora dispone de un plazo para reclamar judicialmente: 60 días hábiles contados desde su separación. • Si la mujer es desaforada, conserva el derecho a percibir el subsidio del art. 198 del C. del T.
3.-Derecho a sala cuna. Todo establecimiento que ocupe 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, esta obligado a proporcionar sala cuna para que las trabajadoras puedan alimentar a sus hijos menores de dos años. No sólo se cuentan las trabajadoras con contratos a plazo indefinido, sino que también aquellas con contratos de plazo fijo.
Formas de cumplir esta obligación legal. a) Sala cuna propia de la empresa. b) Construir una sala común previa autorización de la JUNJI. C) Pagar directamente los gastos de sala cuna al establecimiento que la trabajadora lleve a sus hijos menores de 2 años, debe tener autorización JUNJI.
Jurídicamente no resultaría procedente el pago directo a la trabajadora de una suma de dinero para dar cumplimiento a esta obligación. 4.- Derecho de dar alimentación a los hijos. Art. 206, la mujer dispone de 2 porciones de tiempo para dar alimentos a sus hijos menores de dos años que no excedan en su conjunto de una hora al día.
Formas de otorgamiento: • En cualquier momento dentro de la jornada. • Dividiéndolo en dos porciones de tiempo. • Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el termino de la jornada de trabajo. Este es un derecho irrenunciable, independiente que los hijos tengan derecho o no a sala cuna.
Art. 203 del C. Del T., El permiso debe ampliarse al tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos, y el empleador debe asumir el costodel viaje.
Otras normas de protección a la maternidad • Se consideran funciones especialmente perjudiciales para la salud de las mujeres embarazadas las siguientes: a)Las que obliguen a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos. b)Exijan esfuerzo físico, incluido la de permanecer en pie largos periodos. c) Los trabajos nocturnos.
d) El trabajo en hora extraordinaria. e) Las que la autoridad competente declare como inconveniente para el estado de embarazo. Organismos encargados de fiscalizar. Art. 207. Corresponde tanto a la JUNJI como la Dirección del Trabajo, velar por el cumplimiento de estas normas. Art. 208. Las sanciones por infracciones a esta disposiciones van desde las 14 a 70 UTM, la cual se duplicara en caso de reincidencia. Igual sanción a los empleadores que por su culpa la mujer no pueda gozar de los subsidios legales.